martes, 22 de octubre de 2013

Ensayos acústicos en locales comerciales

Es de vital importancia, realizar los correspondientes estudios acústicos en locales comerciales, previa a la solicitud de ningún tipo de licencia de actividad, y asegurarse de que los vecinos están de acuerdo y no van a poner ningún problema para realizar estas pruebas.

Si este punto no se asegura, nos encontraremos con diferentes tipos de problemas:
  • Paralización permiso de apertura del local.
  • Que algún vecino "gracioso" no quiera permitir la entrada en su piso o en alguna zona del edificio para realizar las pruebas, etc.
Resultado: retraso de apertura de local con los consiguientes costos fijos sin amortizar. 

Hemos llegado a tener casos de hasta un año sin poder abrir, por no tener claros estos puntos. Si necesita ayuda en algún tema parecido... , click aqui.

Moraleja: "Siempre tener controlados a los vecinos, todo firmado, etc"

Responsabilidad de los Arquitectos y Aparejadores

Si cree que su Arquitecto, no ha realizado la Dirección de obra y/o el Proyecto de la forma más adecuada, no lo dude solicitenos más información. Click aqui.

Para visualizar conceptualmente la responsabilidad civil esencial que puede ser imputada al arquitecto, conviene partir de las tres categorías de vicios o defectos de construcción contenidas en la LOE, y que en síntesis son las siguientes:
  1. Defectos de construcción estructurales (art. 17.1 a) LOE).
  2. Defectos de construcción funcionales o de habitabilidad (art. 17.1 b) y 3.1 c) LOE).
  3. Defectos de construcción de terminación o acabado (art. 17.1 b),II LOE).
     

Responsabilidad del Arquitecto, Arquitecto Técnico y Constructor en una obra

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD Y PLAZOS DE GARANTÍA

3.1.- Manifestados los daños materiales en el edificio dentro de los plazos de garantía, que ahora veremos, la Ley presume que el arquitecto incurre en responsabilidad, atribuyéndole el esfuerzo procesal (la carga) de demostrar en el juicio su absoluta diligencia profesional y el estricto cumplimiento de sus obligaciones y, consecuentemente, su ausencia de responsabilidad por los daños materiales ocasionados.
*Si precisas realizar un PERITAJE JUDICIAL. Solicite información aquí.
En el orden práctico (y casi en el técnico-jurídico) esto significa que al perjudicado (al demandante) le basta con probar que los defectos constructivos (en realidad, los daños materiales) existen y que se han manifestado dentro de los respectivos plazos de garantía. A partir de la constatación de estas dos circunstancias se entiende que existe responsabilidad (culpa) de los profesionales intervinientes en la edificación.


3.2.- La Ley (art. 17.1 LOE) establece tres plazos de garantía. Dos de ellos conciernen especialmente a los arquitectos:
  • A) Diez años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos estructurales; es decir, aquellos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • B) Tres años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y funcionalidad de la edificación.
En este punto la vigente Ley de Ordenación de la Edificación ha introducido una modificación sustancial respecto al art. 1591 del Código Civil, en el sentido de reducir significativamente el plazo de garantía relativo a los vicios constructivos que afecten a la habitabilidad y funcionalidad del edificio, que pasa de los diez años, anteriormente previstos en la Ley, a tres años. Tal modificación, al menos, aumenta la seguridad jurídica en la medida en que reduce y concreta el plazo de tiempo durante el cual el arquitecto podrá ser demandado como consecuencia de defectos en los que, en muchas ocasiones, no tiene una clara responsabilidad.

3.3.- Los indicados plazos de diez y tres años (y también el plazo de un año para los defectos de terminación o acabado, de cuya responsabilidad se excluye al arquitecto), empiezan a contar a partir de la firma del acta de recepción de la obra, sin reserva por parte del promotor (art. 17.1 LOE).