La convocatoria de un concurso de acreedores puede hacerse, bien de
forma voluntaria por la persona insolvente, bien por solicitud de alguno
de sus afectados, y su objetivo es organizar las finanzas del
concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo
máximo posible.
En este procedimiento se protege más a los débiles, como los
trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la
mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por
ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el
concursado.
Yo siempre recomiendo, poner a la empresa dentro de este procedimiento, ya que se puede negociar, es decir, te hacen caso. Los buitres de los bancos hasta que no ven que la cosa va en serio no se ponen a ello....
Cualquier persona física o jurídica, a excepción de la Administración
Pública, puede someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento.
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá
justificar su estado de insolvencia. Si la solicitud la presenta un
acreedor, deberá fundarla en la existencia de embargos por ejecuciones
pendientes, incumplimiento generalizado de pago de obligaciones
tributarias, de pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de
salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las
relaciones de trabajo.
La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al
juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus
intereses principales. Por centro de los intereses principales se
entiende el lugar donde el deudor ejerce sus actividades. En caso de que
el deudor sea una persona jurídica, se presume que el centro de sus
intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. A estos
efectos será ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis
meses anteriores a la solicitud del concurso.
Fases del procedimiento
Las fases del concurso son las siguientes:
1. Declaración de concurso, con adopción, en su caso, de medidas cautelares.
2. Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas.
3. Determinación de la masa activa, con la
relación de los bienes y derechos que la integran. En esta masa se
incluyen también los créditos necesarios para la actividad, y deben ser
lliquidados prioritariamente.
4. Determinación de la masa pasiva (créditos contra
el deudor), con la comunicación, reconocimiento, graduación y
clasificación de créditos.
5. Convenio o, en su caso, liquidación.
6. Calificación y efectos del concurso.
Posición de los consumidores
En la primera fase del concurso, el juez hace un llamamiento a los
acreedores para que pongan en conocimiento de la administración
concursal la existencia de sus créditos. Este es el momento de
presentarse, lo que deberá hacerse en el plazo de un mes desde la
publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial
del Estado.
o Cuando un concurso afecta a multitud de personas, su inicio suele ser
conocido a través de los medios de comunicación. Los acreedores deben
presentar los justificantes de sus créditos para ser incluidos en la
lista de acreedores.
Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán
fundamentalmente en privilegiados, tanto especiales (en general, los
garantizados con algún derecho real) como generales (tributos, cuotas a
la Seguridad Social, etc.) y ordinarios (aquellos que no se encuentren
calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados, tales
como los créditos de las personas consumidoras y usuarias). El orden de
prelación de los créditos sitúa a los créditos ordinarios en último
lugar para ser liquidados. Todos los créditos ordinarios están en
igualdad de condiciones.
Una vez relacionados los créditos, se formulará una propuesta de
convenio para su pago, que deberá aprobarse por el juez. Esta propuesta
podrá contener "quitas", es decir, reducciones en la cantidad a cobrar, o
"esperas", que significa aceptar una demora en el cobro de lo adeudado.
Cualquier persona a excepción de la Administración Pública, puede someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento
Conclusión del concurso
El concurso termina, en general, por acuerdo de los acreedores con el
convenio, que se refleja en una sentencia; o por liquidación, que a
veces es la única manera de que la persona o empresa insolvente deje de
generar más deudas.
La sentencia se ejecuta mediante el pago o la consignación de la
totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los
acreedores por cualquier otro medio.
En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las
limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación. Cuando la conclusión tenga lugar por inexistencia de
bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los
créditos restantes.