jueves, 25 de septiembre de 2014

Responsabilidad por omisión de la información previa al consentimiento informado

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente frente a un Doctor como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de una intervención para la introducción de un balón gástrico.

Este balón intragástrico se mantuvo en el interior de la paciente durante 12 meses, produciéndose la lesión durante su retirada. El daño causado a la paciente fue una perforación esofágica, que posteriormente le ocasionó un derrame pleural acumulando líquido alrededor de los pulmones, y que en último término provocó una disminución de la función pulmonar. Las secuelas mencionadas en el Recurso incluyen una insuficiencia respiratoria restrictiva (80%-60%).

La paciente alegaba que autorizó la intervención mediante consentimiento informado en la que se le explicaban los riesgos y consecuencias de dicha intervención, sin embargo, en el documento entregado por el Doctor, no se especificaba el riesgo de perforación esofágica.

La Audiencia Provincial determinó que “el consentimiento del paciente es un elemento esencial de la lex artis, y además se hace especialmente exigente en intervenciones médicas no necesarias, como pueden ser las intervenciones estéticas, debido a que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar a su rechazo”. A través de esta mayor exigencia, argumenta la Audiencia que pese a la constatación de la rareza de la lesión producida, era exigible para el médico la mención de la misma en el consentimiento informado, como así se hace en otros centros médicos, citando como ejemplo un hospital de Valencia.

También determina la Sala que con independencia de que la intervención se haya realizado correctamente, como en este caso, si hay falta de consentimiento informado y se produce un daño, la consecuencia será la existencia de responsabilidad del profesional médico. En conclusión se estableció que “el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento […] surgiendo una relación de causalidad entre la intervención llevada a cabo por el Doctor y el daño producido a la paciente”.

Como consecuencia de la determinación de la responsabilidad del médico, la Audiencia Provincial ha establecido una indemnización que ascendió a un total de 60.304,85€ por los conceptos de secuelas, gastos de farmacia y el coste de la propia intervención.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 2 de octubre de 2013.

Con la firma del consentimiento informado y una adecuada a lex artis, se desestima la demanda

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el Recurso interpuesto por una paciente frente a la Administración, porque entendía que la perforación de la matriz que padeció tras un legrado uterino por un aborto diferido, le produjo la perdida del útero fértil, así como un severo trastorno ansioso depresivo, solicitando por ello una indemnización de 224.458,64 euros.

Queda demostrado de la prueba practicada, que la paciente ingresó el 19 de septiembre de 2008 procedente de Urgencias para completar estudio de metrorragia de 1º trimestre. Ante la sospecha ecográfica y analítica de aborto diferido vs. mola hidatiforme, se indicó la realización de un legrado evacuador programado.

La paciente firmó el consentimiento informado donde se especificaba los riesgos inherentes a la anestesia y a la técnica quirúrgica, apareciendo la perforación uterina como la más frecuente complicación asociada al legrado evacuador.
del hematoma retroperitoneal.

La Sala ante los hechos confirmados, concluye que la asistencia sanitaria fue adecuada a la lex artis en cada momento, y las complicaciones surgidas se encontraban entre las posibles en este tipo de intervenciones, habiendo sido resueltas con arreglo a la técnica existente y de forma adecuada a la situación. Se pusieron a disposición de la paciente y del personal médico todos los recursos diagnósticos y terapéuticos disponibles para la resolución exitosa del cuadro que, de otro modo, le habría costado la vida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 168/2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 25 de marzo de 2014.

Acusados de negligencia en un parto tres médicos del Clínico

Los progenitores piden dos años de cárcel y una indemnización.

El menor necesita asistencia durante 24 horas debido a un 68% de discapacidad. Los padres, que no tienen ayudas, dicen que Antonio, con 4 años, vive como uno de 2.

Antonio nació hace cuatro años con casi tres kilos y medio de peso. Su madre tuvo un embarazo sin complicaciones, salvo una diabetes gestacional, común en muchas mujeres. Sin embargo, el parto programado no salió bien.
Ana estuvo dando a luz de forma muy prolongada, ya que transcurrieron 12 horas desde la rotura de aguas hasta el alumbramiento.- Durante el mismo, ella sufrió fiebre y el niño una braquicardia, por lo que el parto natural se sustituyó por una cesárea.
Un informe realizado en el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) así lo certifica, destacando que sufre una incapacidad permanente absoluta por una parálisis cerebral. Los dos forenses que hicieron el reconocimiento señalan, entre otras cuestiones, que Antonio tiene ausencia de gestualidad, emite pocos sonidos, no puede agarrar objetos, ni tampoco puede mantener una postura estable.
Ante esta situación, sus padres han denunciado a los tres médicos del hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza por entender que fueron negligentes en su forma de actuar. Solicitan, a través del abogado, la pena de dos años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión también durante ese mismo tiempo. Les considera autores de un delito de lesiones por imprudencia grave.
Asimismo, piden una indemnización solidaria de 1,3 millones de euros, siendo responsables civiles la aseguradora Zurich y de forma subsidiaria el Servicio Aragonés de Salud.
Una cantidad que puede parecer elevada, reconocen Juan y Ana, pero que responde “a la gran cantidad de cuidados que necesita nuestro hijo en estos momentos y en el futuro”. “Antonio necesita, por ejemplo, pañales, batidos de proteínas o un fisioterapeuta todas las semanas que cuesta 30 euros, media hora”, destaca Ana.
Este matrimonio zaragozano de unos 40 años reconoce que han acabado recurriendo a los tribunales porque “nadie asume su culpa”, debido a que desde el primer momento los ginecólogos señalaron a los pediatras y éstos a los primeros. Tampoco reciben las ayudas a la dependencia que precisan, asumiendo gastos como unas prótesis en los pies que les han costado 600 euros y que conforme vaya creciendo tendrán que ir sustituyendo.