viernes, 26 de octubre de 2012

Peritaje de vehículos: Que es un siniestro total?

Si en la póliza indica que en caso de siniestro total la indemnización es del Valor a Nuevo, entonces no cabe interpretación alguna: SIEMPRE interesará que el coche sea declarado siniestro total, ya que ello implica recibir la cantidad de dinero que costó el coche nuevo. En este caso, la indemnización es la MÁXIMA, la cantidad que costó el coche al comprarlo nuevo.

Por ello, en esta situación, cuanto más BAJA sea la barrera para considerar un coche siniestro total, será mejor para el usuario, pues conseguirá más fácilmente el abono de un coche nuevo; es decir, que siempre será mejor el 70 al 80%, que el 80 al 100%.



Ejemplo: Partimos de un accidente con un coche nuevo cuyo valor es de 18.000 euros. El golpe es suficientemente grande para que la reparación del coche cueste 15.000 euros.
En tal caso, y sin duda alguna, lo más interesante es que el coche sea declarado siniestro total, pues siempre es mejor un coche nuevo que uno reparado. No es deseable que se repare un coche con daños muy grandes, ya que una reparación de tal calibre supone meterlo en bancada, rectificar el chasis, sustituir múltiples piezas, etc. Esto significa más probabilidades de sufrir luego problemas de dirección, desajustes o ruidos y, lo que es mas grave, en otro accidente el coche no protegerá como si fuera uno nuevo, porque los coches reparados (en especial en el chasis) no se comportan igual en caso de accidente.




Siguiendo con el ejemplo, si en la póliza pone las palabras "Siniestro total ... cuando el valor de reparación supere el 100% del valor asegurado", esto significará que el coche no sería declarado siniestro total, por lo que las opciones quedarán reducidas a reparar el coche, o quedarse con la indemnización (los 15.000 euros que cuesta la reparación) y comprar otro coche nuevo, perdiendo 3.000 euros de por medio. En ambos casos es perjuicio para el usuario, pues se queda con un coche reparado (con todo lo que eso significa), o pierde dinero.

Pero si en la póliza figura una expresión similar a "Siniestro total ... cuando el valor de reparación supere el 75% del valor asegurado" entonces la situación mejora enormemente. El 75% de 18.000 euros son 13.500 euros, como el valor de reparación (15.000 euros) supera a ese 75%, entonces el coche será declarado siniestro total, y la aseguradora pagará la indemnización correspondiente, que en este caso es el valor de un COCHE NUEVO.

Peritaje de inmuebles: Qué son los daños estéticos?

Al contratar un seguro de hogar, siempre se lo contrata para que cubra y nos ofrezca una indemnización y reparación, aunque pueden surgir eventuales daños estéticos, pero como en todo contrato no todo es claro y es por ello que existen diversos consejos alrededor de los seguros de hogar.
Cuando se produce un daño sea por agua o incendio parcial en muchas ocasiones se debe reparar a fondo y en muchos casos en la habitación donde se produjo el daño, se debe reemplazar algunas baldosas.
El problema o duda surge cuando al tener que reemplazar dichas baldosas, ya no son fabricadas, por lo menos ese modelo, pero debido a esto la aseguradora deberá colocar otras similares, pero no iguales. Esto se toma como un daño estético, ocasionado por la colocación de estas nuevas baldosas que se diferencian de las anteriores, que nuestros peritos lo pueden solucionar.

*No lo dude, haga valer sus derechos. Los gastos de perito no son de relevancia en relación a las ventajas que usted obtiene.

Justamente dicha cobertura tiene como fin reparar este inconveniente, y poder brindar soluciones estéticas, para que la estética de lo afectado no se viera dañada en su aspecto. Claro que otra manera sería el reemplazo total de las baldosas de la habitación dañada, lo que traería un gasto mayor al que se estaría dispuesto o se pudiera afrontar.
Es por ello que la finalidad de esta cobertura pericial, es pretender ofrecer soluciones para que, tras ser reparado el daño, y que el conjunto del bien afectado presente un aspecto ideal, utilizando elementos y/o materiales iguales.
De manera que, la indemnización que abona la aseguradora cubre el material que se requiera y la mano de obra de profesionales, y hasta el desplazamiento de los mismos.
Lo que debe tenerse en cuenta es que se cubre los daños que sean ocasionados en el continente y contenido de la vivienda, esto son los bienes del propietario, y no los de terceras personas como vecinos, para ello existe la cobertura de Responsabilidad Civil.
Por lo que, para tener derecho a la cobertura en cuanto a la reposición de baldosas o otras reparaciones, se debe contratar el Continente, para acceder al derecho a la reposición de cristales, alfombras, muebles y enseres se debe es contratar el contenido.
Dentro de esto, lo más importante es observar la letra pequeña, y basarse en esto:
-Coberturas afectadas
-Cantidad de dinero máximo
-Exclusiones
Coberturas Afectadas:
Fijarse en su póliza si es de aplicación las soluciones estéticas, por cualquier eventualidad o una parte de las coberturas contratadas.
Un caso que puede darse es el de tener derecho en los posibles de daños por incendio y fenómenos meteorológicos, y no tener derecho a las soluciones estéticas, por daño por agua.
Si el agua debido a una avería llegara a inundar la habitación. Deberían cambiarle las zonas por donde pasa la avería, pero no tiene el derecho a la cobertura de daños estéticos.
Cantidad De Dinero Máximo:
En cuanto a esto, se puede tener derecho a soluciones estéticas en su póliza, pero previamente se debe tener en cuenta la cifra máxima de dinero que la aseguradora le indemniza por esto.
Es así que ciertas aseguradoras posibilitan contratarla opcionalmente, y en algunos casos con la cifra máxima a elegir por el propio asegurado. Se aconseja leer esto, ya que este tipo de aspectos tienen que quedar especificados en las condiciones particulares de su póliza.
Usualmente se contrata por entre 1.500€ y 1.800€. Esta cifra es el máximo que la aseguradora le indemnizará. Por lo que lo que sobrepase la reparación de ”daños estéticos” por ese valor, deberá ser aportado por el asegurado.
Exclusiones:
A pesar de lo antes dicho, no siempre se encuentran asegurados todos los bienes que conforman la vivienda en la cobertura de soluciones estéticas.
Por lo que existen consejos que señalan que se debe de leer detenidamente su póliza y si su aseguradora le cubre:
-Aparatos sanitarios
-Piscinas, vallas, muros
-Molduras de escayola en techos
Ciertas aseguradoras excluyen los accesorios que por lo general son entendidos como los más caros, o incluso con una posibilidad mayor a ser dañados.

Fugas de agua?

Ten cuidado con la figura del arreglo del daño estético porque se incluye en los seguros actuales, pero no en los contratados hace unos años
Los desperfectos cuya cobertura pasa más desapercibida para los asegurados son los referidos a la seguridad del continente o vivienda. Es decir, los siniestros ocurridos en elementos comunes como puertas, ventanas e, incluso, los robos a través de estos elementos. Por ello, conviene prestar atención a esta cuestión al contratar un seguro multirriesgo para el hogar. No obstante se debe tener presente que los percances más habituales son los ocasionados por escapes de agua, que terminan generando multitud de casuística.
Por lo general, bastará con contactar con la entidad aseguradora, que se ocupará de peritar y gestionar los arreglos enviando a un pintor si así se estima necesario. Pero puede suceder que este profesional se limite a cumplir literalmente la cláusula que indica que hay que borrar la mancha causada por el agua, con lo que el techo de la habitación tendrá dos pinturas diferentes. Para evitar estas situaciones se creó la figura del arreglo del daño estético, que obliga a corregir todo el color del techo, o a que se cambien todos los azulejos del cuarto de baño si los originariamente colocados ya no se encuentran en el mercado.
Esta figura se incluye por norma en los seguros estándares actuales, pero no en los contratados hace años. Por esta razón, es recomendable revisar este detalle en las pólizas más antiguas con el fin de añadir la cobertura, apenas perceptible en la factura familiar, pero que resolverá más de un disgusto.


Desacuerdo con mi seguro?

 EXCLUSIONES ABUSIVAS.Producido el siniestro que debe dar lugar a la operatividad del seguro suscrito, en muchas ocasiones la compañía se niega a cubrirlo aduciendo la existencia de alguna cláusula en el librito que contiene las condiciones generales que excluye precisamente el daño sufrido o que establece que sólo lo cubre cuando concurren circunstancias muy especiales. Debe saberse que las condiciones generales sólo son válidas cuando cumplen los siguientes requisitos: que el librito esté firmado por el asegurado; que la cláusula concreta que se quiere aplicar para denegar la cobertura esté destacada sobre el resto del clausulado y que esté específicamente firmada; y que esta cláusula no sea abusiva. Expliquemos mejor estos requisitos. www.gp-grup.com

En cuanto a los relativos a las firmas, lo habitual es que el agente de la compañía aseguradora nos pase a la firma únicamente la póliza, una hoja en que figuran los datos personales de asegurador y asegurado, los datos de la vivienda o inmueble objeto del seguro, los riesgos que se contratan y los capitales que se declaran. El agente nos explicará brevemente las características del seguro, en el mejor de los casos, porque si se contrata a través de un banco seguramente no nos explicará nada. Y después nos hará llegar un librito con el condicionado general, de lectura tan tediosa y farragosa que nadie es capaz de leérselo; en él aparecen un sinfín de exclusiones de cobertura con las que nadie podría razonablemente contar. Pues bien, para evitar que el asegurado se vea sorprendido por esta serie de exclusiones, la Ley establece que sólo serán válidas cuando haya sido firmado tanto el librito en su conjunto como específicamente cada una de las cláusulas que limiten alguna cobertura, cláusulas que además deben estar especialmente destacadas para que, si nos ponemos a revisar el librito, vayamos a leer directamente éstas, pudiendo olvidarnos de las demás, de una relevancia menor.

¿Qué cláusulas son abusivas y por lo tanto carecen de validez en todo caso, hayan sido o no firmadas? Con carácter general, podemos considerar que son abusivas todas aquellas exclusiones que pretenden dejar vacía de contenido alguna garantía, o que hacen tan difícil el cumplimiento de los requisitos que establecen que prácticamente nunca sería operativo el seguro.
Veamos algunos ejemplos típicos:

-En daños ocasionados por agua que entre del exterior (fundamentalmente por lluvia), la cláusula que establece que sólo estará cubierto el caso de que se acredite que la intensidad de lluvia caída supere un volumen por hora muy elevado y que concurra además un viento prácticamente huracanado. Esta cláusula tiene el efecto de que deja la cobertura de los daños por agua mencionados en prácticamente nada: se suelen imponer unas condiciones de lluvia y viento de intensidad tal que sólo se cumplen en caso de ciclón o gota fría, casos en que suele declararse la zona afectada como catastrófica.
-Siguiendo con los daños por fugas de agua, puede ocurrir que se excluyan las provinientes de fugas de electrodomésticos y de los elementos del baño, que son las más frecuentes, y a veces incluso las de determinadas roturas en las cañerías. Nuevamente se deja prácticamente sin contenido una cobertura esencial del contrato.
-En el caso de hurto o robo, además de prueba concreta de la preexistencia del bien o dinero cuya sustracción se denuncia, suele requerirse que tal sustracción se pruebe mediante la existencia de daños en las cerraduras o ventanas de la vivienda, con lo que se excluyen una serie de supuestos en que puede estar perfectamente documentada la sustracción por otros medios (p.ej., siempre que la policía haya encontrado pruebas del robo mediante uso de llaves falsas).
-En los daños por incendio es frecuente que se excluyan una serie de supuestos que pueden provocarlo, de forma que también dejen esta cobertura reducida a supuestos extravagantes.
Como criterio general, podemos establecer que cualquier daño que podamos entender incluido por la descripción de los riesgos cubiertos que hace la póliza, utilizando el sentido común, ha de estar efectivamente cubierto por el seguro, de manera que toda exclusión que introduzca el condicionado general y que no haya sido aceptada expresamente por el asegurado será abusiva y, por lo tanto, nula; e, incluso si ha sido expresamente firmada, seguirá siendo nula si llega a reducir la cobertura hasta extremos inaceptables. Debemos olvidarnos de aquella regla que tanto nos repiten los agentes y empleados de aseguradoras, bancos, etc.: Vd. ha firmado este contrato, por lo que está obligado por todas las cláusulas del condicionado general. Esta regla no es cierta, ya que, como queda explicado, el condicionado general sólo será válido cuando haya sido efectivamente aceptado y no sea abusivo.


Gabinete pericial: Como reclamar al seguro?

CÓMO RECLAMAR.En el caso de que, producido el siniestro, la compañía se negase cumplir con sus obligaciones contractuales, el propio asegurado deberá afrontar inicialmente las reparaciones que sean precisas. A fin de poder reclamar al asegurador el reintegro de los gastos efectuados, habrá que solicitar y conservar facturas de todos los servicios solicitados, y prueba de los daños y demás perjuicios sufridos. Conviene que los técnicos o profesionales en peritaje evalúen los daños y estén prevenidos de que podrán ser llamados a testificar sobre la realidad de esos daños en el juicio que pueda iniciarse a continuación.

Aparte de la primera comunicación a la compañía, normalmente verbal, si ésta empieza a dar largas o llanamente se niega a cubrir el siniestro, convendrá requerirla por escrito para que cumpla con sus obligaciones. Debe conservarse prueba de que se presentó este requerimiento, para lo que bastará con presentar un escrito por duplicado en su oficina, para que un ejemplar quede presentado y el otro nos lo sellen con la fecha de entrada.
Si aún así la compañía no cumple, no quedará más remedio que demandarla judicialmente. Existe una opción alternativa: presentar una reclamación ante el defensor del asegurado de la propia compañía y, si éste no resuelve favorablemente, acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, que sustituye en esta función a la Dirección General de Seguros.

Una relativa ventaja que tiene el acudir a la reclamación judicial es que la compañía deberá pagar unos intereses elevados en el caso de que los tribunales nos den la razón: si en el plazo de 40 días desde que se le notifica el siniestro no abona el importe mínimo de lo que pueda deber, o no cumple con su obligación en tres meses desde la fecha del siniestro, deberá pagar el interés legal del dinero incrementado en un 50%; y si transcurren dos años sin que cumpla, el interés será como mínimo del 20%. Además, deberá pagar las costas de nuestro abogado y procurador, siempre que se estime íntegramente nuestra petición.

Peritajes: No estoy de acuerdo con mi seguro?

DISCREPANCIAS EN LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS.

Otra fuente de continuos problemas con las aseguradoras es la tasación que sus peritos hacen de los bienes dañados. Cuando ocurre un siniestro, lo primero que debemos hacer es comunicarlo a la compañía, cosa que ha de hacerse en el plazo de siete días, aunque si nos demoramos lo único que puede hacer el asegurador es descontar los perjuicios que se le produzcan por el retraso, que normalmente no existirán. A continuación, disponemos de un plazo legal de cinco días para presentar una relación de los muebles, enseres, dinero, etc. que han resultado dañados, robados, etc. (tampoco tiene por qué ocurrir nada si nos excedemos de ese plazo); en esa misma relación realizaremos una primera valoración, que conviene que, sin ser descaradamente excesiva, tampoco se quede corta, porque el asegurador realizará una nueva tasación, firmada por su perito, que con toda seguridad será muy inferior a la que se corresponda con los valores reales.


Si no nos conformamos con esta tasación, muchas veces absolutamente ridícula, habrá que contratar un perito, pagado por el propio asegurado, que realice una nueva tasación. Si reunidos nuestro perito y el de la compañía no se ponen de acuerdo, habrá que designar un tercer perito de común acuerdo, y si no hay posibilidad de llegar a un acuerdo deberá acudirse al Juez del lugar para que lo designe él. Los tres peritos deberán emitir un informe conjunto que aprobarán por mayoría entre ellos, con lo que, en la práctica, será este tercer perito quien decida, por lo que es muy importante garantizar su independencia.

Este dictamen conjunto puede ser impugnado judicialmente. El asegurador dispone de un plazo de treinta días, y el asegurado de un plazo, más amplio, de ciento ochenta días. Si dentro de estos plazos nadie lo impugna, deviene firme e inatacable. Si se impugna el dictamen, el asegurador deberá abonar al menos la cantidad mínima reconocida; y si no se impugna, la totalidad de lo señalado por el dictamen; dispone para ello de un plazo de cinco días.
Una vez firme el dictamen de los peritos, si la compañía no paga en el plazo indicado el asegurado podrá reclamarle judicialmente que lo haga, caso en que además se le obligará a pagarle las costas del juicio (gastos de abogado y procurador) y un interés del 20% sobre el importe que haya determinado el dictamen a contar desde la fecha en que éste haya devenido inatacable.
Cada parte ha de pagar su propio perito, y el tercero se paga a medias, salvo que la valoración que defendiese una de las partes fuese absolutamente desproporcionada, caso en que ésta deberá pagar al tercer perito.

Gabinete de Peritos: Que es el infraseguro?

SOBRESEGURO E INFRASEGURO.



A) Sobreseguro. Al contratar las diferentes coberturas hay que tener mucho cuidado con el sobreseguro y el infraseguro. El sobreseguro consiste en que se declara un valor del continente (el inmueble en sí mismo considerado, sea la parte correspondiente a la vivienda en el seguro del hogar o a la totalidad en el de la comunidad) o del contenido (los muebles, enseres, dinero, joyas, etc. que se guardan en la vivienda) superior al real; esto da lugar a que la prima a pagar sea más elevada, pero no da derecho a percibir una indemnización más alta en caso de siniestro: todos los seguros de daños están previstos para cubrir los daños y perjuicios realmente producidos, sin que sea posible ni lícito alcanzar ninguna ganancia por medio del sobreseguro. Equivalente al sobreseguro es el doble o múltiple aseguramiento: tampoco tendría sentido contratar dos seguros del hogar, por ejemplo, porque esto no quiere decir que nos vayan a pagar el doble en caso de siniestro, sino que se repartirían la indemnización que realmente correspondiese en función de los daños sufridos entre las compañías aseguradoras. Habríamos pagado de más a cambio de nada. Es más, si la compañía o compañías prueban que se contrató el sobreseguro dolosamente, con la intención de obtener un enriquecimiento ilícito, no estarán obligadas a abonar indemnización alguna y además podrían quedarse con el importe de las primas devengadas.

B) Infraseguro. En cuanto al infraseguro, consiste en que el valor declarado de continente y/o contenido es inferior al real. Lógicamente, esto da lugar al pago de una prima de inferior cuantía, pero implica asumir un riesgo mayor de lo que la mayoría de la gente cree. Esto es así porque en caso de siniestro la indemnización a abonar por el asegurador no va a alcanzar la totalidad de la cifra asegurada (salvo en caso de siniestro total), de forma que el riesgo que asume el asegurado se concentre sólo en los casos de daños de muy elevada cuantía, que superen tal cifra, sino que la indemnización será una cantidad proporcional al valor asegurado.
Expliquémoslo con ejemplos. Suscribimos un seguro multirriesgo del hogar sobre una vivienda con un valor real de 100.000 euros y cuyo contenido en muebles, enseres, ropa, etc. alcanza un valor de 12.000 euros. Si contratamos el seguro por la totalidad de estos valores, la compañía deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios producidos en la vivienda en caso de siniestro cubierto por la póliza. Si contratamos un seguro declarando cantidades superiores, no nos reintegrarán cantidades más elevadas de las cifras indicadas: p.ej., si declaramos como valor de la vivienda 150.000 euros, y pagamos las primas correspondientes a ese valor, ocurre un siniestro (un incendio…) que destruya totalmente el inmueble, el asegurador no nos entregará 150.000 euros, sino sólo 100.000, porque no cabe usar el seguro como medio de enriquecimiento; y eso si no prueba que sobreaseguramos dolosamente y nos niega, lícitamente, toda indemnización.
Si declaramos como valor del inmueble 50.000 euros y del contenido 6.000 (es decir, la mitad de los valores reales), el asegurador sólo pagará estas cantidades cuando la vivienda haya quedado totalmente destruida, junto con todo su contenido. Pero si los daños producidos son, pongamos por caso, de 20.000 euros en la vivienda y 2.000 euros en el contenido, nos reintegrará 10.000 y 1.000 euros, respectivamente, y deberemos asumir el resto del perjuicio.
Otra posibilidad es que se establezca una cobertura "a primer riesgo", en que la aseguradora cubrirá la totalidad del daño hasta una determinada cantidad preestablecida, y a partir de ahí se aplique el porcentaje acordado, pero esto debe ser expresamente especificado.

Peritajes: ¿QUÉ RIESGOS CUBREN? Siniestros

Dentro del amplio mundo de los diferentes tipos de contratos de seguro, estas dos modalidades son probablemente las más comunes, junto con el seguro del automóvil: prácticamente todos los titulares de una vivienda tienen contratado un seguro multirriesgo del hogar y lo mismo ocurre con las comunidades de vecinos, sobre todo cuando su administrador es un profesional (y si no es así, deberían considerar la conveniencia de hacerlo, en uno y otro caso). Es más, cuando se solicita un préstamo hipotecario en que se pone como garantía una vivienda o local, el banco prestamista obligará al prestatario a que contrate un seguro que cubra, al menos, los daños al continente (es decir, al inmueble en sí mismo), quedando a opción del cliente extenderlo a otros posibles riesgos.
¿Por qué decimos que es conveniente contratar estos tipos de seguros? Por una razón bien sencilla: por una cantidad bastante razonable quedamos protegidos contra la eventualidad de sufrir unos daños que podrían arruinarnos. A la hora de contratarlo, examine las propuestas de diferentes compañías, fijándose no sólo en el precio sino también, y sobre todo, en sus coberturas. Si se trata del seguro de la comunidad, no se conforme con la primera propuesta de su administrador, pida también otros presupuestos. Veamos a continuación una serie de consideraciones a tener en cuenta a la hora de contratar y operar con estos seguros.



I.- ¿QUÉ RIESGOS CUBREN?El seguro multirriesgo del hogar, en principio, es el que cubre una serie de daños de origen muy distinto, que por sí mismo corresponderían a tipos de seguro diferentes, pero que se reúnen en uno solo al estar concentrados en el espacio de la vivienda. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que cuando hablamos de vivienda lo hacemos estrictamente de los elementos privativos de la misma, cuando se trata de un edificio con varios pisos. Correlativamente, el seguro de la comunidad es el que cubre similares daños pero en cuanto se produzcan o se originen en los elementos comunes del inmueble.
Sin embargo, uno y otro seguro pueden solaparse, es decir, puede ocurrir que el del hogar cubra determinados daños originados en elementos comunes y a la inversa (por ejemplo, daños causados por fugas de agua: normalmente el seguro del hogar cubrirá las fugas en cañerías privativas de la vivienda y el de la comunidad las fugas en conducciones comunes, pero puede ser que uno u otro seguro, o los dos, cubran ambos casos). Por ello, conviene estudiarlos conjuntamente con el agente o corredor de seguros para evitar pagar dos veces por una misma cobertura.
Entre los daños que cubren, se incluyen, como más típicos, la asistencia en el hogar (o el edificio), para arreglar averías; los daños por agua, por averías eléctricas, por rayos; el robo y el hurto; roturas de cristales; la responsabilidad civil por daños a terceros (p.ej., por filtraciones de agua a viviendas, locales, etc. de otras personas, o por humos, o por objetos que caigan de las ventanas o elementos que se desprendan de la fachada o el tejado y caigan sobre personas, automóviles, etc.); la inhabitabilidad de la vivienda o la pérdida de alquileres.


Necesito un Perito Judicial

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.


Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).

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[editar]Legislación en España

En España, el perito tiene que tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un título oficial o conocimientos del título oficial estatal de perito industrial, al de ingeniero técnico industrial.1
La Condición del perito judicial según la Ley de L.E.C. tipifica en su artículo 340.1:
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 457 contempla que los Peritos Judiciales pueden ser o no titulares.
"Son peritos los que tienen título oficial en la naturaleza del peritaje que requiere el juzgado".
"Cuando no hay peritos titulados, se puede nombrar a personas entendidas que careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte, pero estas actuarán como personas entendidas no como peritos".
El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.
El peritaje podrá ser aportado en función de los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.
Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda la del perito, y es tal vez el sujeto más trascendente en la etapa de investigación y del valor probatorio del curso de un procedimiento dado.

[editar]Carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales

Los denominados “órganos de auxilio judicial” que, sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los juzgados y tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ah hoc” nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.
También son órganos de auxilio judicial el cuerpo de médicos forenses (Institutos de Medicina Legal), el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la policía judicial y otros, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).
Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica.