lunes, 26 de noviembre de 2012

Dictamen Pericial

Documento con el cual el perito produce, ante la autoridad competente que conoce del litigio o investigación, su juicio u opinión sobre los puntos controvertidos que le fueron sometidos y que servirá de base para forjar un criterio al juzgador.
Estudio científico-técnico presentado por peritos, sobre cuestiones que requieran conocimientos especializados en determinada materia. Debe ser claro y preciso, incluyendo reflexión, confrontación y crítica; fundado en los principios de la disciplina en cuestión, a efecto de que derive en una conclusión.


Peritaje

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.
Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).



Gp-Grup, es un gabinete pericial de reconocido prestigio especializado en todo tipo de servicios técnicos. Realizamos peritajes,  peritajes judiciales, informes periciales y tasaciones immobiliarias.
El gabinete está formado por peritos con una larga trayectoria profesional, inscritos en los listados de los correspondientes Juzgados como peritos judiciales. Contamos con profesionales de una amplia experiencia contrastable, en el ámbito de la arquitectura, ingeniería, asesoramiento legal y fiscal.
Nuestros peritajes van dirigidos a empresas privadas, compañías aseguradoras, entidades bancarias y organismos oficiales.
“Profesionalidad hasta en el menor de los detalles."
Nuestra actividad en el ámbito del peritaje se inicia en Barcelona en el año 1.996 y desde entonces hemos venido consolidando nuestra posición de liderazgo, trabajando con la clara idea de unificar criterios en el desarrollo de nuestros servicios periciales.

Peritos Barcelona

Informe Pericial es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada. Normalmente pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho, en particular funcionarios judiciales




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informe pericial

Informe Pericial es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada. Normalmente pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho, en particular funcionarios judiciales.

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Perito

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Peritos Judiciales

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jueves, 15 de noviembre de 2012

El Gobierno paraliza dos años los desahucios de colectivos vulnerables y crea un fondo de vivienda social

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley con dos medidas urgentes frente a los desahucios. Estas normas consisten en evitar el desahucio de los colectivos en situación más vulnerable y en la creación de un fondo de viviendas de alquiler a precios bajos para quienes se han quedado sin casa.
La vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, ha asegurado que se trata de "medidas urgentes y paliativas".
Saénz de Santamaría ha explicado que una de las novedades del decreto es la paralización de los lanzamientos (última fase del desahucio) de una serie de colectivos vulnerables: aquellos que no tengan rentas por encima del equivalente a 3 veces el IPREM (unos 19.200 euros al año); en los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años; en los que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos; y en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.
Además, los que se beneficiarán de esta medida deben encontrarse en alguna de estas circunstancias: ser familia numerosa, tener a su cargo un menor de tres años, ser deudores en paro y sin prestación por desempleo, tener una persona con discapacidad o en situación de dependencia y determinados casos de violencia de género, entre otros.
Esta medida es temporal y los desahucios se detendrán durante dos años. En ese periodo los afectados podrán permanecer en su casa sin coste alguno, según ha explicado el Ejecutivo.
Además, otra de las novedades que introduce el decreto es que se va a crear un fondo social de viviendas de alquiler a precios bajos para personas que han perdido su vivienda. De estas viviendas se podrán beneficiar aquellos ciudadanos que ya han sufrido el desahucio, ya que la paralización de los desalojos no tiene carácter retroactivo.
Las hipotecas se pagan
Por su parte, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha añadido que este fondo social de vivienda se hará de forma rápida y urgente. Además, Guindos ha subrayado que la mora hipotecaria en estos momentos es del 3% "es baja y seguirá siendo baja". Además, ha dicho que las hipotecas en España "se pagan", lo que constituye una "fortaleza" del país. "Las nuevas medidas sobre desahucios no van a perjudicar que las deudas y sus intereses se devuelvan", ha enfatizado.
El ministro ha añadido también que habrá más medidas en línea con el código de buenas prácticas del sistema financiero para evitar situaciones como estas en el futuro.
Sáenz de Santamaría ha explicado que el nuevo decreto se tramitará en las Cortes con un proceso de diálogo en el que el Ejecutivo espera aportaciones "de todos los grupos, especialmente PSOE", con el que estos últimos días ha mantenido conversaciones para intentar pactar las medidas.
Estas medidas buscan paliar un drama social que en las últimas semanas se ha posicionado en el centro del debate de la opinión pública y que afecta a las personas más vulnerables ante la crisis. Hay que recordar que desde 2007 se han registrado en España casi 400.000 ejecuciones hipotecarias, que son el paso previo al desahucio.
Advertencia de Bruselas
Sin embargo, estas medidas han sido recibidas con cierto recelo en la Comisión Europea que ha lanzado una advertencia a España recordándole que el Gobierno debería haberle consultado antes de aprobar el decreto. Hay que recordar que tras el rescate al sistema financiero español el Ejecutivo está obligado a consultar con Bruselas y con el FMI cualquier medida que pueda tener un impacto en la reestructuración de la banca, cosa que no ha hecho.
En este sentido, Guindos ha contestado que las medidas aprobadas "no afectan al procedimiento de ejecución hipotecaria. No hay una afectación profunda al procedimiento de ejecución hipotecaria" y, por lo tanto, el Gobierno entiende que no es necesaria esa consulta con Bruselas.
El ministro ha insistido en que el decreto aprobado responde a "una demanda social específica que no requiere la modificación de la ley hipotecaria".
"De cualquier modo, siempre estamos en contacto con las autoridades europeas y el FMI que colaboran con nosotros en la aplicación del Memorando de Entendimiento", ha añadido.
Reglas de funcionamiento del 'banco malo'
El Gobierno ha aprobado también hoy el real decreto que regula el funcionamiento del "banco malo", un instrumento "más poderoso incluso que las propias inyecciones de capital", a juicio del ministro de Economía.
Esto se debe a que la sociedad, denominada Sareb, permitirá a los bancos dejar de tener en su balance activos inmobiliarios problemáticos para dedicarse a dar créditos y captar depósitos, ha resumido De Guindos.
El titular de Economía ha recordado que el "banco malo" forma parte del compromiso adquirido por el Gobierno con la Unión Europea para recibir la ayuda de hasta 100.000 millones de euros para la banca y entrará en funcionamiento el 1 de diciembre.

Suspendido un desahucio en Valencia tras pedir la afectada la paralización en un escrito

El Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Valencia ha suspendido este jueves un desahucio que tenía previsto llevar a cabo en la pedanía valenciana de La Torre tras presentar la afectada, a través de un procurador, un escrito en el que pide la paralización del lanzamiento.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) han explicado a Europa Press que la Comisión del Servicio Común de Notificaciones y Embargos había fechado para las 9.45 horas de este jueves la presencia en un domicilio de La Torre para proceder al lanzamiento de la vivienda afectada en un procedimiento de ejecución.
Sin embargo, el procurador de la parte afectada había presentado un escrito pidiendo la paralización del desahucio y, con el objetivo de que se pueda estudiar su contenido, la Comisión ha decidido suspender el lanzamiento.
Un integrante de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) ha indicado a Europa Press que en la vivienda vive una mujer de 36 años en paro que no recibe ninguna prestación, junto a su hija de 13 años. En la puerta del inmueble se han concentrado alrededor de medio centenar de personas para parar el desahucio.
Según la PAH, sobre las 11.00 horas, han telefoneado al TSJCV, donde les han informado de que el desahucio había quedado suspendido. A continuación, un integrante de la plataforma y la afectada han acudido hasta la sede del TSJCV donde les han dicho que el desahucio no iba a hacerse efectivo este jueves, pero la plataforma ha lamentado que podrían volver a realizar el lanzamiento "sin notificarlo".

"paralización inmediata"
La plataforma, en un comunicado, ha exigido la "paralización inmediata" de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual y de todas las ejecuciones derivadas de ejecuciones hipotecarias, "en los que los bancos siguen embargando las vidas de las familias a las que han echado de su casa".
En este sentido, ha hecho un llamamiento a las personas afectadas a "activarse" y a exigirlo ante los juzgados, para lo que el colectivo pondrá a su disposición un modelo de escrito elaborado por la PAH para ser presentado en todos los juzgados.
La PAH ha explicado que junto a diversas entidades de la sociedad civil tiene "una propuesta concreta ante la situación de emergencia", como es la Iniciativa Legislativa Popular para la regulación de la dación en pago, la paralización de los desahucios y el alquiler social. Sin embargo, ha lamentado que "ni PSOE ni PP quieren escuchar nada al respecto".
Según el colectivo, "en España se viola sistemáticamente el derecho a la vivienda sojuzgado por procedimientos judiciales que permiten los desalojos forzosos de población sin alternativa habitacional contraviniendo lo preceptuado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU".
Asimismo, ha denunciado que "la condena a deudas perpetuas derivada de los procedimientos de ejecución hipotecaria son condenas perpetuas a la exclusión social y a la pobreza", y las considera "violaciones sistemáticas de derechos humanos".

Un peritaje complica a la mujer de Soria

Los peritajes se realizaron siete horas después de la muerte del mandatario y arrojaron como resultado valores de 0,7 miligramos de alcohol por litro de sangre. En un cálculo retrospectivo a la hora del crimen, la bioquímica del Poder Judicial estimó que en ese momento podría haber tenido valores entre 1,6 y 2,2 miligramos de alcohol.
Los peritajes hallaron, además, rastros de Alprazolam (Alplax) por debajo de los 10 nanogramos por litro de sangre. Ese valor fue considerado por la perito como una "cantidad en rango inferior al terapéutico" y muy por debajo de una posible sobredosificación, que se mide a partir de los 120 nanogramos ingeridos.
En tanto, el médico forense Ismael Hamdam -el primero en realizar un examen psicofísico a la acusada pocas horas después del crimen- declaró que Freydoz estaba ubicada en tiempo y espacio, aunque recomendó su internación, que se concretó finalmente un mes después en el hospital público de Cipolletti, donde aún permanece alojada.
"Estaba muy cansada, pero lúcida", afirmó el médico. Agregó que semanas más tarde volvió a verla y se manifestó con "un estado de paranoia" ante el juicio que se le seguía por el asesinato de su marido y que en aquella ocasión le expresó que "quería morir".
El juicio continuará hoy con el testimonio de cuatro peritos, entre ellos el médico psiquiatra Ricardo Risso, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien fue convocado en la etapa de instrucción, y el perito de parte Carlos Cornaglia. También están citados los peritos psiquiátricos salteños Cristóbal Heredia y Roberto González y el psicólogo forense local Sergio Blanes Cáceres.
El tribunal, integrado por los jueces Carlos Gauna Kroeger, María García Balduini y Fernando Sánchez Freytes, determinará en las próximas horas la posibilidad de postergar para el 7 de noviembre la instancia de alegatos, que estaba prevista para el próximo miércoles.

Juez y fiscales constatan que el Madrid Arena era una ratonera

Sintieron escalofríos. Los miembros de la comisión judicial que anteayer escucharon a tres testigos y realizaron una inspección ocular en las instalaciones del Madrid Arena quedaron impresionados por el cúmulo de despropósitos, imprevisiones e imprudencias que pudieron constatar sobre el terreno. La conclusión fue que el recinto se convirtió la noche de Halloween literalmente en una ratonera. A la vista del resultado de la diligencia se entiende perfectamente que lo ocurrido haya tenido una primera consecuencia política en la dimisión del tercer teniente de alcalde, Pedro Calvo, encargado de la empresa pública Madrid Espacios y Congresos, que controlaba -al menos en teoría- las actividades del Madrid Arena.

El Ayuntamiento señaló a Calvo el martes ante el juez del caso, Eduardo López Palop, como el responsable de la gestión de dicho recinto y, por tanto, como la persona que debe acudir para declarar y explicar cuanto hicieron las autoridades municipales en relación con la macrofiesta. El juez no le había imputado directa y personalmente a él, sino a quien estuviera al frente de dicha empresa pública. Su imputación es el resultado de que el municipio le indique a él como el responsable de dichas instalaciones.

La inspección ocular realizada el martes precipitó la dimisión de Calvo porque permitió constatar el grave peligro que corrieron los aproximadamente 20.000 jóvenes que acudieron a la macrofiesta de la noche de Halloween. Los imputados que ya ha citado el magistrado tendrán que dar muchas explicaciones. Se trata de los organizadores, Miguel Ángel Flores, director de Diviertt, la sociedad que alquiló el local a la empresa pública dirigida por Pedro Calvo, y también los responsables de las dos empresas de seguridad contratadas para ese servicio, Kontrol 34 y Seguriber.

Todos ellos tendrán que responder al juez sobre las numerosas deficiencias constadas en la inspección ocular. La comisión judicial comprendió al llevar a cabo el recorrido por el recinto que la tragedia hubiera podido tener proporciones mucho mayores.

No sólo se produjo una entrada masiva de jóvenes muy superior al aforo del Madrid Arena, sino que el alcohol se vendió y corrió prácticamente sin control, y se lanzaron cientos de petardos.La impresión que se llevaron los miembros de dicha comisión fue que del mismo modo que entraron objetos pirotécnicos hubieran podido ser introducidos en el local otros mucho más peligrosos. Con toda probabilidad, nadie lo habría impedido, porque nadie controló de manera fehaciente qué llevaban los jóvenes, y mucho menos los que componían un numeroso grupo que hacía botellón junto al recinto. Este grupo entró en masa en el Madrid Arena poco antes de las cuatro de la madrugada, cuando se anunció que el pinchadiscos Steve Aoki, la gran estrella de la noche, iba a empezar volcar su huracán de música estridente sobre las cabezas de los asistentes a la macrofiesta. Aoki no podía saberlo, pero ahí empezó la tragedia.

Los organizadores del Madrid Arena se saltaron el aforo por planta y precintaron salidas

El informe interno encargado por Ana Botella sobre los hechos ocurridos durante la noche de Halloween en el Madrid Arena fue hecho público este jueves tras una comparecencia en la que la alcaldesa se negó a responder preguntas. Además, el Ayuntamiento decidió suspender la rueda de prensa de cada jueves para evitar que la alcaldesa o el portavoz, Miguel Ángel Villanueva, diesen explicaciones tras la dimisión del concejal Pedro Calvo, imputado en el caso.
La avalancha humana que se produjo en la pista central del pabellón el 1 de noviembre se saldó con la muerte de cuatro adolescentes por aplastamiento y una herida, de 20 años, que permanece en estado crítico. Aunque el informe "no pretende establecer responsabilidades", lo cierto es que en este documento el Consistorio desgrana una serie de irregularidades relativas al aforo y a la organización de la fiesta cometidas por la empresa responsable de la misma, Diviertt, la compañía encargada de la seguridad, Seguriber, y la sociedad contratada para controlar los accesos, Kontrol 34

viernes, 9 de noviembre de 2012

CONTRA LOS DESAHUCIOS

EFE
Representantes del Ministerio de la Presidencia y de Economía han decidido mantener hoy contactos "urgentes e inmediatos" para ultimar una propuesta sobre períodos de carencia para evitar desahucios en colectivos necesitados.
Fuentes del Ejecutivo han informado hoy a Efe de que ante la preocupante situación existente con el tema de los desahucios se ha considerado urgente avanzar en una propuesta relativa a esos periodos de carencia.
Estos contactos se han adelantado a hoy después de que una mujer se haya suicidado en la localidad vizcaína de Barakaldo cuando iba a ser desahuciada de su vivienda.

FERRAN COSCULLUELA (Girona)
Los activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) han conseguido esta mañana el aplazamiento del desahucio que se tenía que ejcutar contra una familia que vivie en la urbanización Lloret Residencial de esa localidad de la Selva. La familia está compuesta por la madre, la abuela y dos niños de 3 y 11 años.




Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, concentrados ante el Ayuntamiento de Lloret PAH
La comitiva judicial que debía ejecutar el desahucio ha aceptado posponerlo con la condición de que la famila entregue en el juzgado las llaves de la vivienda el próximo 10 de enero. “Durante ese tiempo intentaremos negociar con Ibercaja que les permita seguir en la casa a cambio de un alquiler social lo más bajo posible”, ha explicado Marta Afuera, portavoz de la PAH.

Los servicios sociales del municipio
Afuera ha insistido en que se trata de un caso “desesperado” porque la familia apenas dispone de ingresos “y no tiene adónde ir” si abandonan su actual domicilio. La portavoz de la PAH ha denunciado la falta de colaboración de los servicios sociales del Ayuntamiento de Lloret a la hora de parar el desahucio.
“Ignoran cuáles son los trámites que puede hacer para frenar un desahucio y tampoco han entendido la urgencia con la que se han de mover. Desconocen cómo funciona el proceso judicial y no se han preocupado en los cuatro años que llevamos de crisis de conseguir toda esa información”, ha lamentado la portavoz de la PAH, que pedirá una reunión con el alcalde Romà Codina (CiU)

viernes, 26 de octubre de 2012

Peritaje de vehículos: Que es un siniestro total?

Si en la póliza indica que en caso de siniestro total la indemnización es del Valor a Nuevo, entonces no cabe interpretación alguna: SIEMPRE interesará que el coche sea declarado siniestro total, ya que ello implica recibir la cantidad de dinero que costó el coche nuevo. En este caso, la indemnización es la MÁXIMA, la cantidad que costó el coche al comprarlo nuevo.

Por ello, en esta situación, cuanto más BAJA sea la barrera para considerar un coche siniestro total, será mejor para el usuario, pues conseguirá más fácilmente el abono de un coche nuevo; es decir, que siempre será mejor el 70 al 80%, que el 80 al 100%.



Ejemplo: Partimos de un accidente con un coche nuevo cuyo valor es de 18.000 euros. El golpe es suficientemente grande para que la reparación del coche cueste 15.000 euros.
En tal caso, y sin duda alguna, lo más interesante es que el coche sea declarado siniestro total, pues siempre es mejor un coche nuevo que uno reparado. No es deseable que se repare un coche con daños muy grandes, ya que una reparación de tal calibre supone meterlo en bancada, rectificar el chasis, sustituir múltiples piezas, etc. Esto significa más probabilidades de sufrir luego problemas de dirección, desajustes o ruidos y, lo que es mas grave, en otro accidente el coche no protegerá como si fuera uno nuevo, porque los coches reparados (en especial en el chasis) no se comportan igual en caso de accidente.




Siguiendo con el ejemplo, si en la póliza pone las palabras "Siniestro total ... cuando el valor de reparación supere el 100% del valor asegurado", esto significará que el coche no sería declarado siniestro total, por lo que las opciones quedarán reducidas a reparar el coche, o quedarse con la indemnización (los 15.000 euros que cuesta la reparación) y comprar otro coche nuevo, perdiendo 3.000 euros de por medio. En ambos casos es perjuicio para el usuario, pues se queda con un coche reparado (con todo lo que eso significa), o pierde dinero.

Pero si en la póliza figura una expresión similar a "Siniestro total ... cuando el valor de reparación supere el 75% del valor asegurado" entonces la situación mejora enormemente. El 75% de 18.000 euros son 13.500 euros, como el valor de reparación (15.000 euros) supera a ese 75%, entonces el coche será declarado siniestro total, y la aseguradora pagará la indemnización correspondiente, que en este caso es el valor de un COCHE NUEVO.

Peritaje de inmuebles: Qué son los daños estéticos?

Al contratar un seguro de hogar, siempre se lo contrata para que cubra y nos ofrezca una indemnización y reparación, aunque pueden surgir eventuales daños estéticos, pero como en todo contrato no todo es claro y es por ello que existen diversos consejos alrededor de los seguros de hogar.
Cuando se produce un daño sea por agua o incendio parcial en muchas ocasiones se debe reparar a fondo y en muchos casos en la habitación donde se produjo el daño, se debe reemplazar algunas baldosas.
El problema o duda surge cuando al tener que reemplazar dichas baldosas, ya no son fabricadas, por lo menos ese modelo, pero debido a esto la aseguradora deberá colocar otras similares, pero no iguales. Esto se toma como un daño estético, ocasionado por la colocación de estas nuevas baldosas que se diferencian de las anteriores, que nuestros peritos lo pueden solucionar.

*No lo dude, haga valer sus derechos. Los gastos de perito no son de relevancia en relación a las ventajas que usted obtiene.

Justamente dicha cobertura tiene como fin reparar este inconveniente, y poder brindar soluciones estéticas, para que la estética de lo afectado no se viera dañada en su aspecto. Claro que otra manera sería el reemplazo total de las baldosas de la habitación dañada, lo que traería un gasto mayor al que se estaría dispuesto o se pudiera afrontar.
Es por ello que la finalidad de esta cobertura pericial, es pretender ofrecer soluciones para que, tras ser reparado el daño, y que el conjunto del bien afectado presente un aspecto ideal, utilizando elementos y/o materiales iguales.
De manera que, la indemnización que abona la aseguradora cubre el material que se requiera y la mano de obra de profesionales, y hasta el desplazamiento de los mismos.
Lo que debe tenerse en cuenta es que se cubre los daños que sean ocasionados en el continente y contenido de la vivienda, esto son los bienes del propietario, y no los de terceras personas como vecinos, para ello existe la cobertura de Responsabilidad Civil.
Por lo que, para tener derecho a la cobertura en cuanto a la reposición de baldosas o otras reparaciones, se debe contratar el Continente, para acceder al derecho a la reposición de cristales, alfombras, muebles y enseres se debe es contratar el contenido.
Dentro de esto, lo más importante es observar la letra pequeña, y basarse en esto:
-Coberturas afectadas
-Cantidad de dinero máximo
-Exclusiones
Coberturas Afectadas:
Fijarse en su póliza si es de aplicación las soluciones estéticas, por cualquier eventualidad o una parte de las coberturas contratadas.
Un caso que puede darse es el de tener derecho en los posibles de daños por incendio y fenómenos meteorológicos, y no tener derecho a las soluciones estéticas, por daño por agua.
Si el agua debido a una avería llegara a inundar la habitación. Deberían cambiarle las zonas por donde pasa la avería, pero no tiene el derecho a la cobertura de daños estéticos.
Cantidad De Dinero Máximo:
En cuanto a esto, se puede tener derecho a soluciones estéticas en su póliza, pero previamente se debe tener en cuenta la cifra máxima de dinero que la aseguradora le indemniza por esto.
Es así que ciertas aseguradoras posibilitan contratarla opcionalmente, y en algunos casos con la cifra máxima a elegir por el propio asegurado. Se aconseja leer esto, ya que este tipo de aspectos tienen que quedar especificados en las condiciones particulares de su póliza.
Usualmente se contrata por entre 1.500€ y 1.800€. Esta cifra es el máximo que la aseguradora le indemnizará. Por lo que lo que sobrepase la reparación de ”daños estéticos” por ese valor, deberá ser aportado por el asegurado.
Exclusiones:
A pesar de lo antes dicho, no siempre se encuentran asegurados todos los bienes que conforman la vivienda en la cobertura de soluciones estéticas.
Por lo que existen consejos que señalan que se debe de leer detenidamente su póliza y si su aseguradora le cubre:
-Aparatos sanitarios
-Piscinas, vallas, muros
-Molduras de escayola en techos
Ciertas aseguradoras excluyen los accesorios que por lo general son entendidos como los más caros, o incluso con una posibilidad mayor a ser dañados.

Fugas de agua?

Ten cuidado con la figura del arreglo del daño estético porque se incluye en los seguros actuales, pero no en los contratados hace unos años
Los desperfectos cuya cobertura pasa más desapercibida para los asegurados son los referidos a la seguridad del continente o vivienda. Es decir, los siniestros ocurridos en elementos comunes como puertas, ventanas e, incluso, los robos a través de estos elementos. Por ello, conviene prestar atención a esta cuestión al contratar un seguro multirriesgo para el hogar. No obstante se debe tener presente que los percances más habituales son los ocasionados por escapes de agua, que terminan generando multitud de casuística.
Por lo general, bastará con contactar con la entidad aseguradora, que se ocupará de peritar y gestionar los arreglos enviando a un pintor si así se estima necesario. Pero puede suceder que este profesional se limite a cumplir literalmente la cláusula que indica que hay que borrar la mancha causada por el agua, con lo que el techo de la habitación tendrá dos pinturas diferentes. Para evitar estas situaciones se creó la figura del arreglo del daño estético, que obliga a corregir todo el color del techo, o a que se cambien todos los azulejos del cuarto de baño si los originariamente colocados ya no se encuentran en el mercado.
Esta figura se incluye por norma en los seguros estándares actuales, pero no en los contratados hace años. Por esta razón, es recomendable revisar este detalle en las pólizas más antiguas con el fin de añadir la cobertura, apenas perceptible en la factura familiar, pero que resolverá más de un disgusto.


Desacuerdo con mi seguro?

 EXCLUSIONES ABUSIVAS.Producido el siniestro que debe dar lugar a la operatividad del seguro suscrito, en muchas ocasiones la compañía se niega a cubrirlo aduciendo la existencia de alguna cláusula en el librito que contiene las condiciones generales que excluye precisamente el daño sufrido o que establece que sólo lo cubre cuando concurren circunstancias muy especiales. Debe saberse que las condiciones generales sólo son válidas cuando cumplen los siguientes requisitos: que el librito esté firmado por el asegurado; que la cláusula concreta que se quiere aplicar para denegar la cobertura esté destacada sobre el resto del clausulado y que esté específicamente firmada; y que esta cláusula no sea abusiva. Expliquemos mejor estos requisitos. www.gp-grup.com

En cuanto a los relativos a las firmas, lo habitual es que el agente de la compañía aseguradora nos pase a la firma únicamente la póliza, una hoja en que figuran los datos personales de asegurador y asegurado, los datos de la vivienda o inmueble objeto del seguro, los riesgos que se contratan y los capitales que se declaran. El agente nos explicará brevemente las características del seguro, en el mejor de los casos, porque si se contrata a través de un banco seguramente no nos explicará nada. Y después nos hará llegar un librito con el condicionado general, de lectura tan tediosa y farragosa que nadie es capaz de leérselo; en él aparecen un sinfín de exclusiones de cobertura con las que nadie podría razonablemente contar. Pues bien, para evitar que el asegurado se vea sorprendido por esta serie de exclusiones, la Ley establece que sólo serán válidas cuando haya sido firmado tanto el librito en su conjunto como específicamente cada una de las cláusulas que limiten alguna cobertura, cláusulas que además deben estar especialmente destacadas para que, si nos ponemos a revisar el librito, vayamos a leer directamente éstas, pudiendo olvidarnos de las demás, de una relevancia menor.

¿Qué cláusulas son abusivas y por lo tanto carecen de validez en todo caso, hayan sido o no firmadas? Con carácter general, podemos considerar que son abusivas todas aquellas exclusiones que pretenden dejar vacía de contenido alguna garantía, o que hacen tan difícil el cumplimiento de los requisitos que establecen que prácticamente nunca sería operativo el seguro.
Veamos algunos ejemplos típicos:

-En daños ocasionados por agua que entre del exterior (fundamentalmente por lluvia), la cláusula que establece que sólo estará cubierto el caso de que se acredite que la intensidad de lluvia caída supere un volumen por hora muy elevado y que concurra además un viento prácticamente huracanado. Esta cláusula tiene el efecto de que deja la cobertura de los daños por agua mencionados en prácticamente nada: se suelen imponer unas condiciones de lluvia y viento de intensidad tal que sólo se cumplen en caso de ciclón o gota fría, casos en que suele declararse la zona afectada como catastrófica.
-Siguiendo con los daños por fugas de agua, puede ocurrir que se excluyan las provinientes de fugas de electrodomésticos y de los elementos del baño, que son las más frecuentes, y a veces incluso las de determinadas roturas en las cañerías. Nuevamente se deja prácticamente sin contenido una cobertura esencial del contrato.
-En el caso de hurto o robo, además de prueba concreta de la preexistencia del bien o dinero cuya sustracción se denuncia, suele requerirse que tal sustracción se pruebe mediante la existencia de daños en las cerraduras o ventanas de la vivienda, con lo que se excluyen una serie de supuestos en que puede estar perfectamente documentada la sustracción por otros medios (p.ej., siempre que la policía haya encontrado pruebas del robo mediante uso de llaves falsas).
-En los daños por incendio es frecuente que se excluyan una serie de supuestos que pueden provocarlo, de forma que también dejen esta cobertura reducida a supuestos extravagantes.
Como criterio general, podemos establecer que cualquier daño que podamos entender incluido por la descripción de los riesgos cubiertos que hace la póliza, utilizando el sentido común, ha de estar efectivamente cubierto por el seguro, de manera que toda exclusión que introduzca el condicionado general y que no haya sido aceptada expresamente por el asegurado será abusiva y, por lo tanto, nula; e, incluso si ha sido expresamente firmada, seguirá siendo nula si llega a reducir la cobertura hasta extremos inaceptables. Debemos olvidarnos de aquella regla que tanto nos repiten los agentes y empleados de aseguradoras, bancos, etc.: Vd. ha firmado este contrato, por lo que está obligado por todas las cláusulas del condicionado general. Esta regla no es cierta, ya que, como queda explicado, el condicionado general sólo será válido cuando haya sido efectivamente aceptado y no sea abusivo.


Gabinete pericial: Como reclamar al seguro?

CÓMO RECLAMAR.En el caso de que, producido el siniestro, la compañía se negase cumplir con sus obligaciones contractuales, el propio asegurado deberá afrontar inicialmente las reparaciones que sean precisas. A fin de poder reclamar al asegurador el reintegro de los gastos efectuados, habrá que solicitar y conservar facturas de todos los servicios solicitados, y prueba de los daños y demás perjuicios sufridos. Conviene que los técnicos o profesionales en peritaje evalúen los daños y estén prevenidos de que podrán ser llamados a testificar sobre la realidad de esos daños en el juicio que pueda iniciarse a continuación.

Aparte de la primera comunicación a la compañía, normalmente verbal, si ésta empieza a dar largas o llanamente se niega a cubrir el siniestro, convendrá requerirla por escrito para que cumpla con sus obligaciones. Debe conservarse prueba de que se presentó este requerimiento, para lo que bastará con presentar un escrito por duplicado en su oficina, para que un ejemplar quede presentado y el otro nos lo sellen con la fecha de entrada.
Si aún así la compañía no cumple, no quedará más remedio que demandarla judicialmente. Existe una opción alternativa: presentar una reclamación ante el defensor del asegurado de la propia compañía y, si éste no resuelve favorablemente, acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, que sustituye en esta función a la Dirección General de Seguros.

Una relativa ventaja que tiene el acudir a la reclamación judicial es que la compañía deberá pagar unos intereses elevados en el caso de que los tribunales nos den la razón: si en el plazo de 40 días desde que se le notifica el siniestro no abona el importe mínimo de lo que pueda deber, o no cumple con su obligación en tres meses desde la fecha del siniestro, deberá pagar el interés legal del dinero incrementado en un 50%; y si transcurren dos años sin que cumpla, el interés será como mínimo del 20%. Además, deberá pagar las costas de nuestro abogado y procurador, siempre que se estime íntegramente nuestra petición.

Peritajes: No estoy de acuerdo con mi seguro?

DISCREPANCIAS EN LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS.

Otra fuente de continuos problemas con las aseguradoras es la tasación que sus peritos hacen de los bienes dañados. Cuando ocurre un siniestro, lo primero que debemos hacer es comunicarlo a la compañía, cosa que ha de hacerse en el plazo de siete días, aunque si nos demoramos lo único que puede hacer el asegurador es descontar los perjuicios que se le produzcan por el retraso, que normalmente no existirán. A continuación, disponemos de un plazo legal de cinco días para presentar una relación de los muebles, enseres, dinero, etc. que han resultado dañados, robados, etc. (tampoco tiene por qué ocurrir nada si nos excedemos de ese plazo); en esa misma relación realizaremos una primera valoración, que conviene que, sin ser descaradamente excesiva, tampoco se quede corta, porque el asegurador realizará una nueva tasación, firmada por su perito, que con toda seguridad será muy inferior a la que se corresponda con los valores reales.


Si no nos conformamos con esta tasación, muchas veces absolutamente ridícula, habrá que contratar un perito, pagado por el propio asegurado, que realice una nueva tasación. Si reunidos nuestro perito y el de la compañía no se ponen de acuerdo, habrá que designar un tercer perito de común acuerdo, y si no hay posibilidad de llegar a un acuerdo deberá acudirse al Juez del lugar para que lo designe él. Los tres peritos deberán emitir un informe conjunto que aprobarán por mayoría entre ellos, con lo que, en la práctica, será este tercer perito quien decida, por lo que es muy importante garantizar su independencia.

Este dictamen conjunto puede ser impugnado judicialmente. El asegurador dispone de un plazo de treinta días, y el asegurado de un plazo, más amplio, de ciento ochenta días. Si dentro de estos plazos nadie lo impugna, deviene firme e inatacable. Si se impugna el dictamen, el asegurador deberá abonar al menos la cantidad mínima reconocida; y si no se impugna, la totalidad de lo señalado por el dictamen; dispone para ello de un plazo de cinco días.
Una vez firme el dictamen de los peritos, si la compañía no paga en el plazo indicado el asegurado podrá reclamarle judicialmente que lo haga, caso en que además se le obligará a pagarle las costas del juicio (gastos de abogado y procurador) y un interés del 20% sobre el importe que haya determinado el dictamen a contar desde la fecha en que éste haya devenido inatacable.
Cada parte ha de pagar su propio perito, y el tercero se paga a medias, salvo que la valoración que defendiese una de las partes fuese absolutamente desproporcionada, caso en que ésta deberá pagar al tercer perito.

Gabinete de Peritos: Que es el infraseguro?

SOBRESEGURO E INFRASEGURO.



A) Sobreseguro. Al contratar las diferentes coberturas hay que tener mucho cuidado con el sobreseguro y el infraseguro. El sobreseguro consiste en que se declara un valor del continente (el inmueble en sí mismo considerado, sea la parte correspondiente a la vivienda en el seguro del hogar o a la totalidad en el de la comunidad) o del contenido (los muebles, enseres, dinero, joyas, etc. que se guardan en la vivienda) superior al real; esto da lugar a que la prima a pagar sea más elevada, pero no da derecho a percibir una indemnización más alta en caso de siniestro: todos los seguros de daños están previstos para cubrir los daños y perjuicios realmente producidos, sin que sea posible ni lícito alcanzar ninguna ganancia por medio del sobreseguro. Equivalente al sobreseguro es el doble o múltiple aseguramiento: tampoco tendría sentido contratar dos seguros del hogar, por ejemplo, porque esto no quiere decir que nos vayan a pagar el doble en caso de siniestro, sino que se repartirían la indemnización que realmente correspondiese en función de los daños sufridos entre las compañías aseguradoras. Habríamos pagado de más a cambio de nada. Es más, si la compañía o compañías prueban que se contrató el sobreseguro dolosamente, con la intención de obtener un enriquecimiento ilícito, no estarán obligadas a abonar indemnización alguna y además podrían quedarse con el importe de las primas devengadas.

B) Infraseguro. En cuanto al infraseguro, consiste en que el valor declarado de continente y/o contenido es inferior al real. Lógicamente, esto da lugar al pago de una prima de inferior cuantía, pero implica asumir un riesgo mayor de lo que la mayoría de la gente cree. Esto es así porque en caso de siniestro la indemnización a abonar por el asegurador no va a alcanzar la totalidad de la cifra asegurada (salvo en caso de siniestro total), de forma que el riesgo que asume el asegurado se concentre sólo en los casos de daños de muy elevada cuantía, que superen tal cifra, sino que la indemnización será una cantidad proporcional al valor asegurado.
Expliquémoslo con ejemplos. Suscribimos un seguro multirriesgo del hogar sobre una vivienda con un valor real de 100.000 euros y cuyo contenido en muebles, enseres, ropa, etc. alcanza un valor de 12.000 euros. Si contratamos el seguro por la totalidad de estos valores, la compañía deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios producidos en la vivienda en caso de siniestro cubierto por la póliza. Si contratamos un seguro declarando cantidades superiores, no nos reintegrarán cantidades más elevadas de las cifras indicadas: p.ej., si declaramos como valor de la vivienda 150.000 euros, y pagamos las primas correspondientes a ese valor, ocurre un siniestro (un incendio…) que destruya totalmente el inmueble, el asegurador no nos entregará 150.000 euros, sino sólo 100.000, porque no cabe usar el seguro como medio de enriquecimiento; y eso si no prueba que sobreaseguramos dolosamente y nos niega, lícitamente, toda indemnización.
Si declaramos como valor del inmueble 50.000 euros y del contenido 6.000 (es decir, la mitad de los valores reales), el asegurador sólo pagará estas cantidades cuando la vivienda haya quedado totalmente destruida, junto con todo su contenido. Pero si los daños producidos son, pongamos por caso, de 20.000 euros en la vivienda y 2.000 euros en el contenido, nos reintegrará 10.000 y 1.000 euros, respectivamente, y deberemos asumir el resto del perjuicio.
Otra posibilidad es que se establezca una cobertura "a primer riesgo", en que la aseguradora cubrirá la totalidad del daño hasta una determinada cantidad preestablecida, y a partir de ahí se aplique el porcentaje acordado, pero esto debe ser expresamente especificado.