domingo, 26 de enero de 2014

¿Cuando un despido es improcedente por causas económicas?



Determinar si existen causas económicas,  para la suspensión de los contratos de trabajo. Entendiéndose por causas económicas las que se indican en el Real D. L. 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.


En la citada Ley luce:

“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.”

Situación económica negativa:

1.   Existencia de pérdidas actuales.
2.   Existencia de pérdidas previstas.
3.  Disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Entendiendo como tal si se produce durante dos trimestres consecutivos.

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