lunes, 8 de octubre de 2012

Valorar una herencia

Inmuebles.

Aunque haya escrituras, es muy importante pedir notas simples al Registro de la Propiedad para comprobar que los bienes están inscritos correctamente a nombre del fallecido y que no hay cargas u otros derechos.
Si no hay escrituras o están extraviadas podemos localizar los bienes de distinta forma:
Inscritos en el Registro de la Propiedad
Localizar los bienes inmuebles (viviendas, fincas rústicas, solares, etc…) de una persona es muy sencillo cuando están inscritos en el Registro de la Propiedad. Para ello basta solicitar notas simples de los bienes que aparezcan inscritos a su nombre en el Registro.
Este trámite puede hacerse
  • bien a través de la web (www.registradores.org) con un coste de unos 9,02 euros más IVA por finca, o
  • bien personalmente acudiendo a un Registro, en cuyo caso el coste es de 3,49 euros.
No inscritos en el Registro de la Propiedad
En este caso conviene acudir al Catastro.
Para ello la persona que gestiona la herencia acudirá a los llamados PIC (puntos de información catatastral) que están autorizados para emitir certificaciones catastrales de todos los bienes de una persona. En cada ayuntamiento suele haber un PIC.
Puede conocer dónde están estos PIC siguiendo este enlace.
El coste de estos certificados es variable pues en algunos ayuntamientos se cobra y en otros no (p. ej. en Madrid o Barcelona son gratuitos).




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