Determinar si existen causas económicas, para la suspensión de los contratos de
trabajo. Entendiéndose
por causas económicas las que se indican en el Real D. L. 3/2012 de 10 de
febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
En la citada Ley luce:
“Se entiende que concurren causas económicas
cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica
negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o
la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se
entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos
trimestres consecutivos.”
Situación económica
negativa:
1. Existencia de
pérdidas actuales.
2. Existencia de
pérdidas previstas.
3. Disminución persistente
de su nivel de ingresos o ventas. Entendiendo como tal si se produce durante
dos trimestres consecutivos.
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