“El contrato
"llave en mano" es aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o
contratante, a cambio
de un precio,
generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra
determinada que él mismo previamente ha proyectado. En este tipo de contrato el
énfasis ha de ponerse en la responsabilidad
global que asume el contratista frente al cliente.”
Otras
prestaciones
que siempre están presentes en los contratos
"llave en mano", formando parte de la obligación global del
contratista son: el suministro de materiales
y maquinaria; el transporte
de los mismos; la realización de las obras civiles; la instalación y montaje, y
la puesta a punto y en funcionamiento de la obra proyectada.
Se encuentra en el artículo 105 de la Ley
de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que reza:
"Contrato Llave en Mano Art. 105.-
Podrá acordarse mediante resolución razonada la celebración del Contrato Llave
en Mano, siempre que se comprueben las ventajas de esta modalidad de
contratación, con respecto a las otras estipuladas en esta ley o que se tratare
de la ejecución de proyectos extraordinariamente complejos; en los que fuere
evidente la ventaja de consolidar en un solo contratista todos los servicios de
ingeniería,
provisión de equipo y construcción, teniendo en cuenta las ventajas de esta
modalidad respecto a los costos
que puede tener el proyecto de celebrarse la contratación en la forma
ordinaria.
La determinación del contratista para la
celebración del contrato llave en mano, se hará en la misma forma o procedimientos
regulados para los demás casos y la respectiva institución contratante deberá
incorporar a este contrato, las cláusulas que permitan vigilar y supervisar el
desarrollo y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se prohíbe en esta
clase de contratos la introducción
de órdenes de cambio. Y ajuste de precios;
así como, el plazo de ejecución no será sujeto a modificaciones salvo en los
casos de fuerza
mayor."
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