lunes, 9 de diciembre de 2013

Responsabilidades de los agentes ARQUITECTO, ARQUITECTO TÉCNICO, CONSTRUCTOR



Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

PROYECTO
En base a la interpretación de la Ley de Ordenación en la Edificación, se entiende como proyecto “el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.”

EL PROYECTISTA
Artículo 10: “El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.“

Obligaciones del Proyectista: Punto b)  “Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.”

CONSTRUCTOR
Artículo 11: “El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato”

Son obligaciones del constructor: Apartado 2 Punto a) “Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. “

EL DIRECTOR DE OBRA
Artículo nº 12: “El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.”

EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo nº 13: “El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.”


Consultenos sin compromiso



No hay comentarios:

Publicar un comentario