sábado, 21 de marzo de 2015

¿Consentimiento informado?

a)Si los consentimientos informados responden a las exigencias legales: ¿pueden valorarse con eficacia de ser consentimientos informados “suficientes, completos, pormenorizados, comprensibles, referidos a la cirugía o intervención que iba a practicarse y en relación al caso concreto y a las circunstancias particulares de la actora?
 
En el supuesto de que no se suministre información completa al paciente es posible imputar la responsabilidad civil al médico por los perjuicios causados dependiendo de   dos factores. En primer lugar, que la técnica médica realizada fuera la adecuada y correcta según los parámetros de la lex artis del caso; y, en segundo lugar, de la necesidad de información en   función del tipo de   intervención realizada (y,   por   tanto,   de   la vulneración del derecho de elección del cliente).

La información básica debe de ser suficiente al objeto de conocer el procedimiento y sus riesgos. Y además es necesario ofrecer al paciente explicación acerca de las diversas opciones que son posibles. Asimismo el paciente debe de ser advertido de la posibilidad de utilizar los procedimientos que se le apliquen, ya sean de pronóstico, diagnóstico o terapéuticos, a un proyecto docente o investigador. 

La información básica que debe proporcionarse gira en torno a cuatro puntos sustanciales: 

1) las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad; 
2) los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; 
3) los riesgos probables con condiciones normales conforme a la experiencia y estado de la ciencia directamente relacionados con la intervención *Más aún si ya hay referencias de intervenciones anteriores; 
4) las contraindicaciones. 

Consultenos su caso sin compromiso.

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