En
el supuesto de que no se suministre información completa al paciente es
posible imputar la responsabilidad civil al médico por los perjuicios
causados dependiendo de dos factores. En primer lugar, que la técnica
médica realizada fuera la adecuada y correcta según los parámetros de la
lex artis del caso; y, en segundo lugar, de la necesidad de información
en función del tipo de intervención realizada (y, por tanto,
de la vulneración del derecho de elección del cliente).
La
información básica debe de ser suficiente al objeto de conocer el
procedimiento y sus riesgos. Y además es necesario ofrecer al paciente
explicación acerca de las diversas opciones que son posibles. Asimismo
el paciente debe de ser advertido de la posibilidad de utilizar los
procedimientos que se le apliquen, ya sean de pronóstico, diagnóstico o
terapéuticos, a un proyecto docente o investigador.
La
información básica que debe proporcionarse gira en torno a cuatro
puntos sustanciales:
1) las consecuencias relevantes que la intervención
origina con seguridad;
2) los riesgos relacionados con las
circunstancias personales o profesionales del paciente;
3) los riesgos
probables con condiciones normales conforme a la experiencia y estado de
la ciencia directamente relacionados con la intervención *Más aún si ya
hay referencias de intervenciones anteriores;
4) las
contraindicaciones.
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