viernes, 26 de octubre de 2012

Gabinete pericial: Como reclamar al seguro?

CÓMO RECLAMAR.En el caso de que, producido el siniestro, la compañía se negase cumplir con sus obligaciones contractuales, el propio asegurado deberá afrontar inicialmente las reparaciones que sean precisas. A fin de poder reclamar al asegurador el reintegro de los gastos efectuados, habrá que solicitar y conservar facturas de todos los servicios solicitados, y prueba de los daños y demás perjuicios sufridos. Conviene que los técnicos o profesionales en peritaje evalúen los daños y estén prevenidos de que podrán ser llamados a testificar sobre la realidad de esos daños en el juicio que pueda iniciarse a continuación.

Aparte de la primera comunicación a la compañía, normalmente verbal, si ésta empieza a dar largas o llanamente se niega a cubrir el siniestro, convendrá requerirla por escrito para que cumpla con sus obligaciones. Debe conservarse prueba de que se presentó este requerimiento, para lo que bastará con presentar un escrito por duplicado en su oficina, para que un ejemplar quede presentado y el otro nos lo sellen con la fecha de entrada.
Si aún así la compañía no cumple, no quedará más remedio que demandarla judicialmente. Existe una opción alternativa: presentar una reclamación ante el defensor del asegurado de la propia compañía y, si éste no resuelve favorablemente, acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, que sustituye en esta función a la Dirección General de Seguros.

Una relativa ventaja que tiene el acudir a la reclamación judicial es que la compañía deberá pagar unos intereses elevados en el caso de que los tribunales nos den la razón: si en el plazo de 40 días desde que se le notifica el siniestro no abona el importe mínimo de lo que pueda deber, o no cumple con su obligación en tres meses desde la fecha del siniestro, deberá pagar el interés legal del dinero incrementado en un 50%; y si transcurren dos años sin que cumpla, el interés será como mínimo del 20%. Además, deberá pagar las costas de nuestro abogado y procurador, siempre que se estime íntegramente nuestra petición.

1 comentario:

  1. • Las peritaciones de las Compañías de Seguros son, en estos momentos, tan excesivamente bajas que compensa al Asegurado pagar una peritación independiente.

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