viernes, 26 de octubre de 2012

Peritajes: ¿QUÉ RIESGOS CUBREN? Siniestros

Dentro del amplio mundo de los diferentes tipos de contratos de seguro, estas dos modalidades son probablemente las más comunes, junto con el seguro del automóvil: prácticamente todos los titulares de una vivienda tienen contratado un seguro multirriesgo del hogar y lo mismo ocurre con las comunidades de vecinos, sobre todo cuando su administrador es un profesional (y si no es así, deberían considerar la conveniencia de hacerlo, en uno y otro caso). Es más, cuando se solicita un préstamo hipotecario en que se pone como garantía una vivienda o local, el banco prestamista obligará al prestatario a que contrate un seguro que cubra, al menos, los daños al continente (es decir, al inmueble en sí mismo), quedando a opción del cliente extenderlo a otros posibles riesgos.
¿Por qué decimos que es conveniente contratar estos tipos de seguros? Por una razón bien sencilla: por una cantidad bastante razonable quedamos protegidos contra la eventualidad de sufrir unos daños que podrían arruinarnos. A la hora de contratarlo, examine las propuestas de diferentes compañías, fijándose no sólo en el precio sino también, y sobre todo, en sus coberturas. Si se trata del seguro de la comunidad, no se conforme con la primera propuesta de su administrador, pida también otros presupuestos. Veamos a continuación una serie de consideraciones a tener en cuenta a la hora de contratar y operar con estos seguros.



I.- ¿QUÉ RIESGOS CUBREN?El seguro multirriesgo del hogar, en principio, es el que cubre una serie de daños de origen muy distinto, que por sí mismo corresponderían a tipos de seguro diferentes, pero que se reúnen en uno solo al estar concentrados en el espacio de la vivienda. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que cuando hablamos de vivienda lo hacemos estrictamente de los elementos privativos de la misma, cuando se trata de un edificio con varios pisos. Correlativamente, el seguro de la comunidad es el que cubre similares daños pero en cuanto se produzcan o se originen en los elementos comunes del inmueble.
Sin embargo, uno y otro seguro pueden solaparse, es decir, puede ocurrir que el del hogar cubra determinados daños originados en elementos comunes y a la inversa (por ejemplo, daños causados por fugas de agua: normalmente el seguro del hogar cubrirá las fugas en cañerías privativas de la vivienda y el de la comunidad las fugas en conducciones comunes, pero puede ser que uno u otro seguro, o los dos, cubran ambos casos). Por ello, conviene estudiarlos conjuntamente con el agente o corredor de seguros para evitar pagar dos veces por una misma cobertura.
Entre los daños que cubren, se incluyen, como más típicos, la asistencia en el hogar (o el edificio), para arreglar averías; los daños por agua, por averías eléctricas, por rayos; el robo y el hurto; roturas de cristales; la responsabilidad civil por daños a terceros (p.ej., por filtraciones de agua a viviendas, locales, etc. de otras personas, o por humos, o por objetos que caigan de las ventanas o elementos que se desprendan de la fachada o el tejado y caigan sobre personas, automóviles, etc.); la inhabitabilidad de la vivienda o la pérdida de alquileres.


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