viernes, 26 de octubre de 2012

Desacuerdo con mi seguro?

 EXCLUSIONES ABUSIVAS.Producido el siniestro que debe dar lugar a la operatividad del seguro suscrito, en muchas ocasiones la compañía se niega a cubrirlo aduciendo la existencia de alguna cláusula en el librito que contiene las condiciones generales que excluye precisamente el daño sufrido o que establece que sólo lo cubre cuando concurren circunstancias muy especiales. Debe saberse que las condiciones generales sólo son válidas cuando cumplen los siguientes requisitos: que el librito esté firmado por el asegurado; que la cláusula concreta que se quiere aplicar para denegar la cobertura esté destacada sobre el resto del clausulado y que esté específicamente firmada; y que esta cláusula no sea abusiva. Expliquemos mejor estos requisitos. www.gp-grup.com

En cuanto a los relativos a las firmas, lo habitual es que el agente de la compañía aseguradora nos pase a la firma únicamente la póliza, una hoja en que figuran los datos personales de asegurador y asegurado, los datos de la vivienda o inmueble objeto del seguro, los riesgos que se contratan y los capitales que se declaran. El agente nos explicará brevemente las características del seguro, en el mejor de los casos, porque si se contrata a través de un banco seguramente no nos explicará nada. Y después nos hará llegar un librito con el condicionado general, de lectura tan tediosa y farragosa que nadie es capaz de leérselo; en él aparecen un sinfín de exclusiones de cobertura con las que nadie podría razonablemente contar. Pues bien, para evitar que el asegurado se vea sorprendido por esta serie de exclusiones, la Ley establece que sólo serán válidas cuando haya sido firmado tanto el librito en su conjunto como específicamente cada una de las cláusulas que limiten alguna cobertura, cláusulas que además deben estar especialmente destacadas para que, si nos ponemos a revisar el librito, vayamos a leer directamente éstas, pudiendo olvidarnos de las demás, de una relevancia menor.

¿Qué cláusulas son abusivas y por lo tanto carecen de validez en todo caso, hayan sido o no firmadas? Con carácter general, podemos considerar que son abusivas todas aquellas exclusiones que pretenden dejar vacía de contenido alguna garantía, o que hacen tan difícil el cumplimiento de los requisitos que establecen que prácticamente nunca sería operativo el seguro.
Veamos algunos ejemplos típicos:

-En daños ocasionados por agua que entre del exterior (fundamentalmente por lluvia), la cláusula que establece que sólo estará cubierto el caso de que se acredite que la intensidad de lluvia caída supere un volumen por hora muy elevado y que concurra además un viento prácticamente huracanado. Esta cláusula tiene el efecto de que deja la cobertura de los daños por agua mencionados en prácticamente nada: se suelen imponer unas condiciones de lluvia y viento de intensidad tal que sólo se cumplen en caso de ciclón o gota fría, casos en que suele declararse la zona afectada como catastrófica.
-Siguiendo con los daños por fugas de agua, puede ocurrir que se excluyan las provinientes de fugas de electrodomésticos y de los elementos del baño, que son las más frecuentes, y a veces incluso las de determinadas roturas en las cañerías. Nuevamente se deja prácticamente sin contenido una cobertura esencial del contrato.
-En el caso de hurto o robo, además de prueba concreta de la preexistencia del bien o dinero cuya sustracción se denuncia, suele requerirse que tal sustracción se pruebe mediante la existencia de daños en las cerraduras o ventanas de la vivienda, con lo que se excluyen una serie de supuestos en que puede estar perfectamente documentada la sustracción por otros medios (p.ej., siempre que la policía haya encontrado pruebas del robo mediante uso de llaves falsas).
-En los daños por incendio es frecuente que se excluyan una serie de supuestos que pueden provocarlo, de forma que también dejen esta cobertura reducida a supuestos extravagantes.
Como criterio general, podemos establecer que cualquier daño que podamos entender incluido por la descripción de los riesgos cubiertos que hace la póliza, utilizando el sentido común, ha de estar efectivamente cubierto por el seguro, de manera que toda exclusión que introduzca el condicionado general y que no haya sido aceptada expresamente por el asegurado será abusiva y, por lo tanto, nula; e, incluso si ha sido expresamente firmada, seguirá siendo nula si llega a reducir la cobertura hasta extremos inaceptables. Debemos olvidarnos de aquella regla que tanto nos repiten los agentes y empleados de aseguradoras, bancos, etc.: Vd. ha firmado este contrato, por lo que está obligado por todas las cláusulas del condicionado general. Esta regla no es cierta, ya que, como queda explicado, el condicionado general sólo será válido cuando haya sido efectivamente aceptado y no sea abusivo.


1 comentario:

  1. Al contratar un seguro de hogar, siempre se lo contrata para que cubra y nos ofrezca una indemnización y reparación, aunque pueden surgir eventuales daños estéticos, pero como en todo contrato no todo es claro y es por ello que existen diversos consejos alrededor de los seguros de hogar.

    Cuando se produce un daño sea por agua o incendio parcial en muchas ocasiones se debe reparar a fondo y en muchos casos en la habitación donde se produjo el daño, se debe reemplazar algunas baldosas.

    ResponderEliminar