La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el Recurso interpuesto por
una paciente frente a la Administración, porque entendía que la perforación de la matriz que
padeció tras un legrado uterino por un aborto diferido, le produjo la
perdida del útero fértil, así como un severo trastorno ansioso
depresivo, solicitando por ello una indemnización de 224.458,64 euros.
Queda demostrado de la prueba practicada, que la paciente ingresó el
19 de septiembre de 2008 procedente de Urgencias para completar estudio
de metrorragia de 1º trimestre. Ante la sospecha ecográfica y analítica
de aborto diferido vs. mola hidatiforme, se indicó la realización de un
legrado evacuador programado.
La paciente firmó el consentimiento informado donde
se especificaba los riesgos inherentes a la anestesia y a la técnica
quirúrgica, apareciendo la perforación uterina como la más frecuente
complicación asociada al legrado evacuador.
del hematoma retroperitoneal.
del hematoma retroperitoneal.
La Sala ante los hechos confirmados, concluye que la asistencia sanitaria fue adecuada a la lex artis en cada momento,
y las complicaciones surgidas se encontraban entre las posibles en este
tipo de intervenciones, habiendo sido resueltas con arreglo a la
técnica existente y de forma adecuada a la situación. Se pusieron a
disposición de la paciente y del personal médico todos los recursos
diagnósticos y terapéuticos disponibles para la resolución exitosa del
cuadro que, de otro modo, le habría costado la vida.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº
168/2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 25 de
marzo de 2014.
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