La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias ha estimado
parcialmente el recurso interpuesto por una paciente frente a un Doctor
como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de una
intervención para la introducción de un balón gástrico.
Este balón intragástrico se mantuvo en el interior de la paciente
durante 12 meses, produciéndose la lesión durante su retirada. El daño
causado a la paciente fue una perforación esofágica, que posteriormente
le ocasionó un derrame pleural acumulando líquido alrededor de los
pulmones, y que en último término provocó una disminución de la función
pulmonar. Las secuelas mencionadas en el Recurso incluyen una
insuficiencia respiratoria restrictiva (80%-60%).
La paciente alegaba que autorizó la intervención mediante
consentimiento informado en la que se le explicaban los riesgos y
consecuencias de dicha intervención, sin embargo, en el documento
entregado por el Doctor, no se especificaba el riesgo de perforación
esofágica.
La Audiencia Provincial determinó que “el consentimiento del paciente
es un elemento esencial de la lex artis, y además se hace especialmente
exigente en intervenciones médicas no necesarias, como pueden ser las
intervenciones estéticas, debido a que el paciente tiene un mayor margen
de libertad para optar a su rechazo”. A través de esta mayor exigencia,
argumenta la Audiencia que pese a la constatación de la rareza de la
lesión producida, era exigible para el médico la mención de la misma en
el consentimiento informado, como así se hace en otros centros médicos,
citando como ejemplo un hospital de Valencia.
También determina la Sala que con independencia de que la
intervención se haya realizado correctamente, como en este caso, si hay
falta de consentimiento informado y se produce un daño, la consecuencia
será la existencia de responsabilidad del profesional médico. En
conclusión se estableció que “el daño que fundamenta la responsabilidad
resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento […]
surgiendo una relación de causalidad entre la intervención llevada a
cabo por el Doctor y el daño producido a la paciente”.
Como consecuencia de la determinación de la responsabilidad del
médico, la Audiencia Provincial ha establecido una indemnización que
ascendió a un total de 60.304,85€ por los conceptos de secuelas, gastos
de farmacia y el coste de la propia intervención.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 2 de octubre de 2013.
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