sábado, 21 de marzo de 2015

¿Calcular lucro cesante?

Dentro de nuestra actividad en muchas ocasiones nos solicitan realizar informes periciales para dejar constancia de algún tipo de siniestro que haya derivado en daños materiales, cese de actividad productiva, etc, que produzca un lucro cesante cuantificable.

El lucro cesante es una forma de daño  patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una útilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.

El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que habría obtenido.

Para que se pueda conceder una indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia exige dos requisitos:

-Que el lucro cesante exista y pueda ser probado, junto con su relación directa con el daño causado.
-Que pueda sr determinada económicamente la cuantía que se ha dejado de percibir.

En el caso de ejemplo se trataba de una marisqueria:

Como consecuencia del corte de suministro eléctrico, se dejaron inutilizadas las cámaras frigoríficas y de congelación que tiene instaladas en la planta superior de la marisquería, para llevar conservar en perfectas condiciones, tanto las existencias almacenadas, para consumo inmediato, a medio plazo, y largo plazo.

Un factor determinante a la hora de entender el tipo de producto almacenado en este tipo de negocio “Marisquería”, es que es práctica habitual llevar a cabo la compra de productos de temporada en meses en concreto, o con antelación a su consumo para aprovechar precios ventajosos. Y de mayor calidad, ya que compra el producto cuando es plena temporada y hay más cantidad.

Para llevar a cabo nuestras actuaciones y poder realizar una hipótesis de valoración debemos de estudiar los siguientes puntos:

-Comprobar y cuantificar la mercancia dañada.
-Estudio de costes fijos del establecimiento. Alquileres, personal, consumos, seguros, etc.
-Solicitar balance de la facturación declarada por el establecimiento. (Depende del tipo de negocio es más "complicado" doble contabilidad, efectivo, etc.)
 
Una vez analizado todo ello, y aplicando normativas vigentes:
 

A la vista de las labores periciales desarrolladas, el perito que suscribe emite las siguientes conclusiones:

-Se ponen de manifiesto unos daños en mercancías, que cuantificamos en un importe promedio de 24.000 €. Siendo esta mercancía de almacenaje y consumo previsto durante los días que la marisquería estuvo cerrada por el corte de suministro eléctrico.

-Unos costes fijos soportados de 4.112,16 €.

-Una perdida de facturación bruta de 31.040,00 € de este importe descontaremos un 40 % en concepto de mercancía/producto/existencias, y el importe estimado de costes fijos soportados 4.112,16 € resultando un importe neto facturado de 14.511,84 €

Facturación bruta * 60 % (Se le descuenta el 40 %) – Costes fijos de los 11 días = 14.511,84 €
31.040,00 € * 60 % = 18.624,00 € - 4.112,16 € = 14.511,84 €

-Se estima como importe de reclamación económica global: 38.511,84

Estimación de mercancía perdida 24.000 € + Importe neto facturado 14.511,84 €
24.000,00 € + 14.511,84 € = 38.511,84 €


Declaraciones, Fecha y Firma.
Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, expectativas y consecuencias derivadas del presente Dictamen, que sometemos a cualquier otro mejor fundado, bajo promesa de decir la verdad, habiendo actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y conociendo las sanciones penales en las que podríamos incurrir si incumpliéramos nuestro deber como perito, lo firmamos bajo nuestro leal saber y entender.

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