miércoles, 24 de abril de 2013

Contraperitaje. Peritaje de seguros. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.

PERITOS JUDICIALES GP-GRUP ESPAÑA
Autor: Juan Carlos Lucena.
Web.  www.gp-grup.com
 


Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.
  • Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
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  1. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
  2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
  3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
  4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
  5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional. 
  • Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la audiencia previa al juicio.Al formular tachas de peritos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.

Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes



Gabinete Pericial TécnicoPERITOS JUDICIALES GP-GRUP ESPAÑA
Autor: Juan Carlos Lucena.
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Artículo 347. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista.
  • Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita. El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles.En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
  1. Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336. No lo dude contacte con profesionales.
  2. Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
  3. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
  4. Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
  5. Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
  6. Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.
  • El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 339.


Emisión y ratificación del dictamen por el perito


PERITOS JUDICIALES GP-GRUP ESPAÑA
Autor: Juan Carlos Lucena.
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Artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el Tribunal designe.

El perito que el Tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar al Tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el Secretario judicial a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El Tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la presencia del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.


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Como se designa un perito judicial¿?


PERITOS JUDICIALES GP-GRUP ESPAÑA
Autor: Juan Carlos Lucena.
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 Gabinete Peritos

Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.
  1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
  2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

Periciales Contables. Expertos Economistas.

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Autor: Juan Carlos Lucena.
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Periciales Contables. Expertos Economistas.
Informes Periciales económicos – Perito economista

Si se encuentra en un conflicto o litigio necesitará de un Experto Independiente de solvencia, credibilidad y prestigio para realizarle la prueba pericial económica o contable. El perito economista debe confeccionar la pericial a adjuntar con la demanda económica.

El Informe Pericial debe ser claro, sólido y realizado por un economista auditor que facilite la comprensión de aspectos económicos o técnicos complejos a jueces o árbitros, por lo que es necesario que la prueba pericial contable o económica sea clara. El perito economista deberá ratificar la prueba pericial contable en el procedimiento judicial.

 Informes periciales judiciales

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Peritos de Seguro. Incendios y Riesgos Diversos.

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Autor: Juan Carlos Lucena.
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Peritos de Seguro. Incendios y Riesgos Diversos.

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