viernes, 18 de julio de 2014

Los economistas piden a Hacienda y a la Seguridad Social mayor flexibilidad con las empresas en apuros

El Consejo General de Economistas ha denunciado hoy que la “decimonónica” forma de operar de las administraciones públicas con las empresas que no pueden pagar sus deudas está contribuyendo a que muchas Pymes suspendan pagos y cierren, por lo que pide más flexibilidad.
 
“Se pide a los bancos que sean comprensivos con las empresas que no pueden hacer frente a sus créditos y que accedan a la renegociación de la deuda y quitas, pero resulta que las administraciones públicas son totalmente inflexibles con sus acreedores en apuros”, ha afirmado hoy Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, al tiempo que ha denunciado que el “obsoleta” y “decimonónica” forma de operar de la Administración está abocando a muchas empresas a la suspensión de pagos y la liquidación, con el agravante de que Hacienda y la Seguridad Social, en muchas ocasiones, se quedan sin cobrar sus deudas y pierden clientes al cerrar la empresas, la mayoría micropymes asfixiadas por la crisis económica y la falta de crédito.

Valentín Pich, presidente del Consejo de EconomistasPero la crítica de los economistas no es la única, tanto la Unión Europea como el FMI han recomendado a España una normativa flexible que permita que los créditos públicos asuman de primera mano un papel determinante en la solución de las empresas con dificultades económicas. El presidente de los economistas aseguró que el Gobierno tendría que replantearse el actual sistema de sanciones con las que opera Hacienda y la Seguridad Social, totalmente ineficaz y que va en contra tanto de la empresa afectada como de la Administración, y ser flexibles con las compañías y micropymes en apuros, estableciendo cauces de negociación para facilitar prorrogas, renegociar la forma de pago e incluso si es necesario hacer quitas.

Pich realizó estas declaraciones en la presentación del estudio “Análisis de la Pyme en la Reforma Concursal y la Incidencia del Crédito Público” en el que a través de un análisis del panorama concursal de nuestro país se pone de manifiesto el lastre que para la pequeña empresa en España supone el peso del crédito público y su marco regulatorio a la hora de encontrar vías eficaces para su reflotación y el mantenimiento del empleo. En la presentación el presidente de los economistas estuvo acompañado por el presidente del REFOR-CGE, Organización de Expertos en Economía Forense del Consejo General, Leopoldo Pons.

Micropymes en apuros

La empresa tipo concursada en España es una micropyme con plantilla de uno a nueve trabajadores y volumen de negocio inferior a dos millones de euros. Las micropymes en España, que representan casi un 60% de los concursos de acreedores, suponen el 95,7% de todas las empresas, en comparación con la Unión Europea, un 3,6 puntos por encima de la estimación disponible para el conjunto de la UE en 2012 (92,1%).
Mediante un estudio muestral por volumen de concurso se observa cómo el crédito público, AEAT y Seguridad Social, se concentra especialmente en una empresa de menos de cinco millones de pasivo, pues supone un 20% de los créditos. A medida que va creciendo el pasivo el porcentaje del crédito público, va disminuyendo. Así, para una empresa de cinco a 10 millones de euros de pasivo baja al 6% y si el pasivo se incrementa de 10 a 50 millones no llega al 2%. En el tramo de pasivo de micropymes inferior a un millón de euros el peso del crédito público supera el 30%.

La normativa

La Ley 7/2012 de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que modifica la Ley General Tributaria, regula un nuevo aspecto antes no contemplado en situaciones en concurso de acreedores, modificando el Artículo 65 de dicha ley que implica la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias y entre ellas de retenciones e ingresos a cuenta, según Instrucción de la AEAT de 2013.
En la misma tónica, el Artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social y la Circular 2013 del Ministerio de Empleo, que lo desarrolla,  suscriben “El carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social el derecho de abstención en los procesos concursales”.
La modificación de los anteriores artículos de la LGT , artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social y de la correspondiente Circular de 2013, proporcionaría un entorno más flexible, que permita quitas y esperas, al mismo nivel que los acuerdos de refinanciación, y sobre todo tipo de créditos en los concursos de acreedores, y no sólo los ordinarios.
De cara a la reforma concursal que se está tramitando en el Congreso, desde el Consejo de Economistas a través del  REFOR, se explicitan, entre otras propuestas, tres aspectos en aras de una mayor eficiencia concursal: que las personas jurídicas que pueden ser administradores concursales sean sociedades profesionales; reforzar el papel desempeñado por el administrador concursal uniformando su formación inicial y continua con la colaboración de los Consejos y Colegios Profesionales y dividir los concursos en tres segmentos, según la dimensión del pasivo, de forma que las designaciones  las realicen los Jueces de lo Mercantil, de forma específica, para cada sector

Condenado un policía nacional que simuló el robo de una pulsera que luego empeñó


Un policía nacional ha sido condenado por un delito de simulación de delito por haber denunciado en falso que el 13 de septiembre de 2012 tres individuos de origen marroquí, tras forcejar y darle varios empujones y una patada, le sustrajeron dos anillos y una pulsera marca Esclava realizada con oro.

Esta denuncia dio lugar a una investigación policial y a la incoación de diligencias por parte del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona, que fueron archivadas por falta de autor conocido.

Según consta en la sentencia, dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, el acusado consiguió que, al día siguiente de la denuncia del robo, su compañía aseguradora le abonara por la pulsera 356,65 euros, una cantidad que devolvió el 5 de marzo de 2013 tras enterarse que las pesquisas policiales habían llevado a los agentes investigadores a averiguar que esa pulsera había sido empeñada por él en una joyería el 22 de febrero.

Policía nacional
El magistrado considera que los hechos son constitutivos de un delito de simulación de delito en concurso medial (cuando se cometen dos o más acciones delictivas y una de ellas es necesaria para cometer la otra) con una falta de estafa, por las que le impone sendas penas de 2.880 y 480 euros de multa, respectivamente.

En la sentencia, que puede ser recurrida, el juez rebate la coartada esgrimida por el encausado. Así, destaca que “choca sobre manera que un agente de policía con experiencia en el cuerpo tarde casi 12 horas en denunciar un hecho tan grave como es un robo con violencia cuando sabe que la identificación de los autores es más fácil cuanto más rápida es la intervención policial”.

También destaca que el procesado, a pesar de que narró en su denuncia que había recibido una patada, no acudió a centro médico alguno para certificar las lesiones sufridas.
En sus declaraciones, el agente reconoció que encontró la pulsera el 2 de febrero en la rueda de tope que tiene para evitar que choque su vehículo contra la pared al aparcarlo. Al respecto, el magistrado tacha de incongruente esta “excusa” que “pugna contra las normas de la lógica y contra su propia denuncia” y resalta que, en lugar de comunicar el hallazgo de la pulsera a la policía, optó por empeñar la joya y obtener un rendimiento económico por ello.

El Tribunal de Justicia de la UE falla contra la Ley ‘antidesahucios’

La sentencia dictada este jueves considera que la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, aprobada con el único respaldo del PP, viola la normativa europea al no permitir al deudor recurrir la suspensión de la ejecución hipotecaria. Deberá reformarse la Ley de Enjuiciamiento 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado esta semana contra la ‘ley antidesahucios’ aprobada por el Partido Popular en mayo de 2013. La sentencia dictada este jueves, 17 de julio, considera que la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios viola el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos ciudadanos, por lo que deberá reformarse la Ley de Enjuiciamiento Civil.  

desahuciosSegún el tribunal, la normativa coloca al deudor en una situación de inferioridad respecto del banco ya que en el caso de que un juzgado de lo mercantil de la razón al hipotecado frente a la entidad porque considera que se ha aplicado una cláusula abusiva y suspenda la ejecución de una hipoteca, el banco puede recurrir en apelación. Pero si el juez sentencia a favor del banco, el deudor no puede recurrir en segunda instancia para solicitar esa suspensión de la ejecución hipotecaria. Solo si al final el juzgado de lo mercantil da la razón al hipotecado, éste recibirá una indemnización, pero ya habrá perdido su casa.

La sentencia estima, así, una cuestión prejudicial planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en relación con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para oponerse a determinadas decisiones judiciales.

El pasado mes de abril, el tribunal de Castellón entendió que el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre oposición a la ejecución, en su punto 4, tiene una redacción incorrecta en tanto supone la diferencia de oportunidades a oponerse a una decisión judicial desfavorable en materia de ejecución hipotecaria entre ejecutante (banco) y ejecutado.
El artículo antes referido recoge: “Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación”.  Y añade: “Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno, y sus efectos se circunscribirán al proceso de ejecución en que se dicten”.
Sin embargo, el artículo 7, apartado 1, de la directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y de acuerdo con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entiende que no debe ser así. Para subsanar la cuestión, la sentencia del TJUE indica que será necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una ley aprobada a raíz de otra resolución europea

El TJUE ya dictaminó, en marzo del año pasado, que la legislación española sobre desahucios vulneraba la normativa comunitaria porque impedía al juez suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria para analizar si existen cláusulas abusivas en la hipoteca. A raíz de esa sentencia se aprobó la Ley 1/2013, que entró en vigor el pasado 15 de mayo de 2013.
Hasta entonces se celebraba el juicio para analizar si había cláusulas abusivas o no cuando la persona ya había perdido el inmueble y no lo podía recuperar, lo que, según el TJUE,  vulneraba la normativa europea.
El Tribunal de Luxemburgo dictaminó entonces que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se oponía a la normativa hipotecaria española, porque la declaración de nulidad de dichas cláusulas sólo permitía garantizar al consumidor “una protección a posteriori meramente indemnizatoria”, que resultaba “incompleta e insuficiente” y que no evita la pérdida definitiva e “irreversible” de la vivienda.
Entre otras cuestiones, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 sobre las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios, dictada en el asunto por el que se resuelvió la cuestión prejudicial planteada ante la justicia comunitaria por el juez José María Fernández Seijó, se facultó expresamente al notario para que advirtiera a las partes de que alguna cláusula del contrato podía ser abusiva.

Otros aspectos de la ley, pendientes de resolución por el TJUE

Por otro lado, sigue pendiente de resolución la cuestión formulada por el magistrado de Santander, Jaime Anta González, que se pregunta si cuando una cláusula de interés moratorio es considerada abusiva, el juez debe deducir como consecuencia “la invalidez de todo tipo de interés moratorio” . El juez considera que no se debe permitir que el banco recalcule el interés moratorio, si es abusivo, “sino que debe ser expulsado del contrato sin suplirlo”.
También solicitó al Tribunal Europeo que se pronuncie, de conformidad con la nombrada Directiva 93/13/CEE, si, caso de considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado -que es la que permite dar por resuelto el contrato y tener por debidas todas las cantidades que el consumidor tenía que devolver al profesional pero en un largo plazo-, debe entenderse “por no puesta” y deducir las consecuencias que procedan aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo “previsto en la norma nacional”.

El TS fija doctrina sobre el derecho a la retribución pactada por la mediación en la venta de un piso

Fecha: 17/07/2014 [14:00] h.
 
La Sala Primera del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia de fecha 21 de mayo (recurso número 972/2012 y ponente señor Orduña Moreno), y fija doctrina jurisprudencial.
En el litigio de autos, la parte actora ejercitó demanda en reclamación del importe de la comisión pactada por la mediación en la venta del piso propiedad de la demandada.
El Juzgado estimó la demanda pero la Audiencia Provincial revocó su sentencia y absolvió a la demandada al considerar que, como la compraventa finalmente realizada no lo fue en los términos del encargo efectuado al agente, aunque se concertase entre las partes puestas inicialmente en contacto por él, no se devengaba el derecho al cobro de la comisión.
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.
La cuestión de fondo planteada en el caso consiste en determinar si el derecho a la retribución pactada por la mediación en la venta de un piso queda excluido cuando, concertada entre las partes puestas en contacto por el agente de la propiedad inmobiliaria, no obstante, se llevó a cabo al margen del mismo y por un precio inferior al referido en el encargo realizado.
La Sala considera que, aplicando la doctrina jurisprudencial sobre el contrato de mediación al caso enjuiciado, debe reconocerse al mediador el derecho de retribución pactado. En primer término, y con relación al cumplimiento del encargo, señala que, con independencia de la exclusividad o no del mismo, el resultado que lo definía obligatoriamente, esto es, la venta del piso como "éxito o buen fin de la mediación", fue logrado gracias a la gestión determinante llevada a cabo por el mediador que no sólo contactó con el futuro adquirente, sino que enseñó varias veces el inmueble configurando el marco negocial que posibilitó la finalidad transmisiva querida por el oferente que, sin lugar a dudas, se aprovechó de su actividad mediadora para celebrar dicha venta. En segundo término, y en relación a la determinación de la retribución, señala el imperio de la autonomía negocial y, en consecuencia, de lo acordado por las partes, que no sujetaron la retribución de la mediación a la variabilidad de un porcentaje del precio de venta del inmueble, sino a un precio fijo ya determinado, sin que dicho precio resultase claramente desproporcionado conforme a los usos y costumbres negociales del sector.
Tras ello, el Tribunal fija como doctrina jurisprudencial que el mediador encargado de la venta de una vivienda tiene derecho a la retribución íntegra de la comisión pactada cuando su gestión resulta decisiva o determinante para el "buen fin" o "éxito" del encargo realizado, con independencia de que la venta se lleve a cabo sin su conocimiento y del precio final que resulte de la misma.

Avión de pasajeros derribado en Ucrania 298 muertos.

El aparato, un Boeing 777-200, hacía la ruta entre Amsterdam y Kuala Lumpur. Desapareció de los radares en Ucrania a una altura de 10.000 metros y perdió la comunicación con tierra en la región oriental de Donetsk, escenario de combates entre las fuerzas gubernamentales ucranianas y los rebeldes prorrusos. 


avión derribado ucrania
Un avión de pasajeros de la compañía Malaysia Airlines con 298 personas a bordo ha sido derribado en Ucrania, cerca de la frontera con Rusia, según ha informado la agencia rusa de noticias Interfax. El Gobierno de Kiev ha confirmado que los 283 pasajeros y los 15 miembros de la tripulación han muerto. La mayoría de los ocupantes volaban en ruta con destino a Melbourne (Australia) hacia una conferencia sobre el Sida de la ONU.

Los peritos contratados por los organismos oficiales y las compañias aseguradoras, están en estos momentos llegando al lugar de los hechos para recabar toda la información en relación a los hechos acontecidos.No se estiman supervivientes.

La canciller Angela Merkel, durante una rueda de prensa en Berlín. La canciller alemana, Angela Merkel, ha pedido este viernes que el accidente del avión de la compañía Malasia Airlines, en el que viajaban 298 personas, sea investigado "lo antes posible de forma independiente". Merkel, en la conferencia de prensa previa a sus vacaciones de verano, no perdió el tiempo en abordar la tragedia ocurrida en el este de Ucrania y fue directa al tema en la comparecencia con los periodistas acreditados en Berlín. La canciller señaló directamente a Rusia, a la que acusó de tener "la responsabilidad en todo lo que ocurre".

Interfax cita al consejero del Ministerio del Interior ucraniano Anton Geráschenko, quien ha asegurado que el vuelo MH17 ha sido abatido por un misil tierra-aire tipo BUK. Tanto Rusia como Ucrania disponen de este tipo de armamento. El sistema de misiles Buk es una familia de misiles antiaéreos de alcance medio desarrollados por la antigua Unión Soviética y Rusia para atacar misiles guiados, helicópteros y drones

Este extremo ha sido confirmado por el vicepresidente estadounidense, Joe Biden: "No ha sido un accidente, estalló en el cielo". Las agencias de inteligencia de EEUU desconocen aún el origen de dicho misil, no obstante.

Reuters ha informado de que dicho proyectil ha sido disparado por separatistas e incluso circula un vídeo entre supuestos guerrilleros prorrusos que confirmaría esta versión. Al respecto, el presidente ucraniano Petro Poroshenko ha declarado que el Ejército de su país no está involucrado de ningún modo con el derribo de la aeronave, a la que se ha referido como "acto terrorista".