miércoles, 23 de abril de 2014

Cómo funcionan o deberian funicionar las subastas judiciales de bienes inmuebles

Cómo participar en la subasta

Si tenemos interés en participar en subastas judiciales de bienes inmuebles deberemos de tener en cuenta básicamente los artículos 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la aprobación del remate, el pago y la adjudicación de los bienes al acreedor, así como el funcionamiento de la subasta sin ningún postor. 
Si decidimos participar en la subasta (ya sea personalmente el día de la subasta o mediante sobre cerrado), primero deberemos averiguar cierta información acerca del inmueble en cuestión (Registro de la Propiedad, localización, ocupación, información urbanística…) para ver si realmente nos interesa adquirirlo. Posteriormente, efectuamos el depósito del 20% del tipo de la subasta fijado para el bien.

*Si teneis duda deja tu comentario y te contestaremos.

Valor de adjudicación en caso de subasta judicial

Tras la reforma de la Ley 37/2011, se ha añadido la Disposición Adicional 6ª a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual establece una serie de valores de adjudicación en caso que el inmueble subastado sea diferente a la vivienda habitual del deudor.


*Como siempre te invitamos a dejar tus comentarios.... ;-)

Estafas y/o malos entendidos con las compañias telefónicas

Mirar este video de un consumidor afectado por los detalles de contratación de VODAFONE....


*Si tienes expericiencias parecidas, deja tus comentarios, para reirnos un rato... ;-)

¿por qué no se modifica el artículo 670.4 de la lec? FRAUDE DE LEY

Es curioso todos los detalles que se nos pasan por delante. Hecha la Ley hecha la trampa. Muchas veces nos quedamos maravillados de lo habilidosos que son los bancos en sortear detalles... Subastas de banco... mafiosos.


"los juzgados quieren atajar este truco legal
la pregunta que se hacen muchos expertos es por qué si se sabe que el banco va acompañado de su filial inmobiliaria los funcionarios del juzgado no intervienen. andrés domínguez luelmo, catedrático de derecho civil de la universidad de valladolid, asegura que algunos secretarios judiciales están impidiendo la adjudicación por el 50% del valor de la vivienda habitual, es decir, están rechazando la adjudicación de la vivienda por entender que el banco y su sociedad patrimonial son la misma persona, lo que supone un fraude de ley"

subastas, subastar, adjudicar, remate, 50 %, 70 %,  es igual cada uno a lo suyo.

*Deja tus comentarios y nos reimos un rato ;-)