sábado, 21 de marzo de 2015

Denuncia por intoxicación


En nuestra vida diaria estamos rodeados de productos tóxicos que pueden provocarnos una serie de síntomas o dolencias de los cuales ni siquiera somos conscientes.


Sorprende encontrar noticias acerca de especialistas que recomiendan tener cuidado al comprar los materiales escolares, ya que diversas afecciones estomacales, faltas de atención, o alergias presentadas sin ningún motivo aparente, podrían haber sido causadas por algún componente de estos materiales escolares. Las más comunes son alergias o irritaciones en la piel, aunque se han llegado a dar casos más graves como ataques de asma.

Hay que tener especial cuidado con aquellos materiales escolares baratos, de los cuales no se conoce la procedencia. Se han encontrado casos en los que la mayoría de estos contenían mercurio o plomo (sobretodo lápices de colores y borradores). Dos componentes tóxicos con los que los estudiantes estarían en contacto permanente.
 

Pero estos no son los únicos productos tóxicos que podemos encontrarnos en nuestro día a día:


img12Uno de ellos es el PVC. Un producto muy común y utilizado para envases de alimentos, juguetes de niños o en muchos materiales de construcción. Sin embargo, esta sustancia es tóxica y según la Organización Mundial de la Salud, también cancerígena.

¿Qué medidas legales se pueden emprender frente a una intoxicación?

Lo primero sería presentar una denuncia acompañada del parte médico correspondiente. También se debería presentar el ticket de compra del producto en cuestión. Ya sea un producto de limpieza, un producto alimentario o de otro tipo. Y tras una investigación toxicológica, puede ocurrir que no se considere que los hechos tengan la suficiente relevancia penal.


Sin embargo, aún quedaría la opción de reclamar daños y perjuicios ante la justicia civil y solicitar una indemnización.

¿Como tasar una finca?

En este artículo vamos a explicar brevemente como tasar / valorar una finca, con la finalidad de obtener un valor de mercado a título informativo.

Como metologia de trabajo, podriamos adoptar la siguiente:

-Inspección visual de la finca.
-Realizar un reportaje fotográfico de la finca.
-Levantamiento de un croquis in situ para obtener la superficie comprobada.
-Revisar y reflejar características constructivas, tipo de acabados, instalaciones, etc.
-Estudio de mercado de fincas a la venta de similares características en la zona.

Toma de datos:

-Como ya hemos comentado, reportaje fotográfico.
-Revisión de la documentación registral aportada (escrituras / nota simples)
-Realización de un estudio de mercado mediante observación de fincas a la venta en los alrededores.
-Estudio de mercado mediante bases de datos y publicaciones del sector inmobiliario.
-Estudio de mercado mediante bases de datos internas.

Como criterios de valoración, existen muchos y varian en función de la finalidad y tipo de bien, pero como norma general, para casas, locales, plazas de aparcamiento, etc.podriamos aplicar lo siguientes:

VALOR DE MERCADO
La finalidad del presente informe de tasación ha sido la determinación del Valor de Mercado de la propiedad motivo de estudio. El valor de mercado se define como el importe de la transacción a la fecha de la valoración, entre un comprador y un vendedor genéricos e independientes entre sí, que desean llevarla a término después de un adecuado plazo de exposición del activo al mercado; actuando ambos con un razonable conocimiento de todos los hechos relevantes que afectan al activo y al mercado, y sin presión alguna, ya sea externa o derivada de circunstancias particulares.  Aplicando Principio de Prudencia, y homogeneizando en relación a la situación de mercado actual.

VALOR DE TASACIÓN
Es el valor que la O.M.ECO/805/2003 establece como tal para cada tipo de inmueble o derecho a valorar.

MÉTODO DE COMPARACIÓN
Estudio de mercado siguiendo el método de comparación de propiedades similares a la finca objeto analizando la oferta existente para llegar a conclusiones sobre el valor que tendría el activo en una transacción de la zona, según la definición de Valor de Mercado y aplicando las premisas de valor correspondientes. Aplicando Principio de Prudencia, y homogeneizando en relación a la situación de mercado actual.

¿Como valorar maquinaria?

Suele ser habitual que se nos solicite llevar a cabo la valoración de maquinaria de diferentes tipos de empresas, para constituir "garantias" frente a organismos oficiales. Como ejemplo comentaremos un caso para dar una pequeña visión del alcance de este tipo de informes periciales.

El presente informe pericial, tiene por objeto emitir un valor de reposición de una serie de maquinaria propiedad de la empresa "X":

-Tronzadora FAT-280
-Tronzadora FAT-350 Neumática
-Tronzadora FAT-350 Hidráulica
-Tronzadora FAT-500 SA DI
-Plegadora CASANOVAS 100 tn XC-6 4100 mm
-Plegadora CASANOVAS 600 tn xc-28 4100 mm
-Cizalla ROCIPLEG-DACASU
-Cizalla Circular con Corte Longitudinal APLITEC
-Roscadora REMUS UNIMAT 75
-Sierra de Cinta SAMUR S-1000
-Punzonadora GEKA
-Punzonadora múltiple Para chapa G.O.
-Punzonadora múltiple para chapa M.O.
-Curvadora de chapa CASANOVA C-21
-Maquina de soldar SUNARC PROMIG 500 RT
-Curvadora a rodillos FACCIN HHCI 3050
-Maquina de soldar por hilo LINCOLN KD
-Maquina de soldar por arco sumergido LINCOLN LT-7
-Dobladora de Barillas y pasamanos ALBA
-Chaflanadora CEVISA CHP-21
-Posicionadora de Soldadura Circular
-Soldadora de conectores BTV

Se solicitan los siguientes extremos:
-VALORAR PARA GARANTIA LA MAQUINARIA PROPIEDAD DE LA EMPRESA “X" 

Durante la visita realizada, se ha seguido el siguiente criterio y procedimiento:
-El tipo de inspección ha sido visual.
-Realización de reportaje fotográfico. Toma de datos.
 -Estudio de la documentación aportada.
-Estudio de informes/presupuestos emitidos por diferentes empresas especializadas del sector.

Posteriormente es necesario llevar a cabo una relación detallada de cada máquina, su descripción, fichas de mantenimiento, factura de compra, antigüedad, etc.

Fallo en sistema de alarma

A la vista de las labores periciales desarrolladas, el perito que suscribe emite las siguientes conclusiones:

-El local comercial situado en la calle "x" de "x" ha sufrido un robo, a través de un hueco (Butrón) realizado en la pared medianera entre los dos locales contiguos en planta baja.

-Que dicho hueco presenta marcas y señales de haberse realizado mediante perforaciones y golpes contundentes, y que no se aprecian señales del uso de herramientas de corte como sierras radiales o herramientas similares.

-Durante los trabajos de perforación se debieron producir las vibraciones suficientes para hacer saltar sin ningún tipo de problema, a un sensor sísmico como el que se encontraba instalado para tal fin.

-Se estima un fallo, falta de mantenimiento y/o mala instalación de los elementos de detección instalados en la Joyería, ya que no detectaron la intrusión. Lógicamente se estima que el sistema estaba armado durante el robo.

-El sensor sísmico instalado en la pared afectada por el butrón debería de haber disparado la alarma al detectar una vibración, ya que esa es su función. 

-Las causas que se estiman como probables en relación a su fallo es una mala instalación, falta de mantenimiento y/o antigüedad del elemento.

-El sensor de detección de movimiento, a la vista de los movimientos que debieron de hacer los ladrones para llevarse toda la mercancía, tampoco cumplió su función.


Declaraciones, Fecha y Firma.
Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, expectativas y consecuencias derivadas del presente Dictamen, que sometemos a cualquier otro mejor fundado, bajo promesa de decir la verdad, habiendo actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y conociendo las sanciones penales en las que podríamos incurrir si incumpliéramos nuestro deber como perito, lo firmamos bajo nuestro leal saber y entender.

¿Consentimiento informado?

a)Si los consentimientos informados responden a las exigencias legales: ¿pueden valorarse con eficacia de ser consentimientos informados “suficientes, completos, pormenorizados, comprensibles, referidos a la cirugía o intervención que iba a practicarse y en relación al caso concreto y a las circunstancias particulares de la actora?
 
En el supuesto de que no se suministre información completa al paciente es posible imputar la responsabilidad civil al médico por los perjuicios causados dependiendo de   dos factores. En primer lugar, que la técnica médica realizada fuera la adecuada y correcta según los parámetros de la lex artis del caso; y, en segundo lugar, de la necesidad de información en   función del tipo de   intervención realizada (y,   por   tanto,   de   la vulneración del derecho de elección del cliente).

La información básica debe de ser suficiente al objeto de conocer el procedimiento y sus riesgos. Y además es necesario ofrecer al paciente explicación acerca de las diversas opciones que son posibles. Asimismo el paciente debe de ser advertido de la posibilidad de utilizar los procedimientos que se le apliquen, ya sean de pronóstico, diagnóstico o terapéuticos, a un proyecto docente o investigador. 

La información básica que debe proporcionarse gira en torno a cuatro puntos sustanciales: 

1) las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad; 
2) los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; 
3) los riesgos probables con condiciones normales conforme a la experiencia y estado de la ciencia directamente relacionados con la intervención *Más aún si ya hay referencias de intervenciones anteriores; 
4) las contraindicaciones. 

Consultenos su caso sin compromiso.

¿Calcular lucro cesante?

Dentro de nuestra actividad en muchas ocasiones nos solicitan realizar informes periciales para dejar constancia de algún tipo de siniestro que haya derivado en daños materiales, cese de actividad productiva, etc, que produzca un lucro cesante cuantificable.

El lucro cesante es una forma de daño  patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una útilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.

El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que habría obtenido.

Para que se pueda conceder una indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia exige dos requisitos:

-Que el lucro cesante exista y pueda ser probado, junto con su relación directa con el daño causado.
-Que pueda sr determinada económicamente la cuantía que se ha dejado de percibir.

En el caso de ejemplo se trataba de una marisqueria:

Como consecuencia del corte de suministro eléctrico, se dejaron inutilizadas las cámaras frigoríficas y de congelación que tiene instaladas en la planta superior de la marisquería, para llevar conservar en perfectas condiciones, tanto las existencias almacenadas, para consumo inmediato, a medio plazo, y largo plazo.

Un factor determinante a la hora de entender el tipo de producto almacenado en este tipo de negocio “Marisquería”, es que es práctica habitual llevar a cabo la compra de productos de temporada en meses en concreto, o con antelación a su consumo para aprovechar precios ventajosos. Y de mayor calidad, ya que compra el producto cuando es plena temporada y hay más cantidad.

Para llevar a cabo nuestras actuaciones y poder realizar una hipótesis de valoración debemos de estudiar los siguientes puntos:

-Comprobar y cuantificar la mercancia dañada.
-Estudio de costes fijos del establecimiento. Alquileres, personal, consumos, seguros, etc.
-Solicitar balance de la facturación declarada por el establecimiento. (Depende del tipo de negocio es más "complicado" doble contabilidad, efectivo, etc.)
 
Una vez analizado todo ello, y aplicando normativas vigentes:
 

A la vista de las labores periciales desarrolladas, el perito que suscribe emite las siguientes conclusiones:

-Se ponen de manifiesto unos daños en mercancías, que cuantificamos en un importe promedio de 24.000 €. Siendo esta mercancía de almacenaje y consumo previsto durante los días que la marisquería estuvo cerrada por el corte de suministro eléctrico.

-Unos costes fijos soportados de 4.112,16 €.

-Una perdida de facturación bruta de 31.040,00 € de este importe descontaremos un 40 % en concepto de mercancía/producto/existencias, y el importe estimado de costes fijos soportados 4.112,16 € resultando un importe neto facturado de 14.511,84 €

Facturación bruta * 60 % (Se le descuenta el 40 %) – Costes fijos de los 11 días = 14.511,84 €
31.040,00 € * 60 % = 18.624,00 € - 4.112,16 € = 14.511,84 €

-Se estima como importe de reclamación económica global: 38.511,84

Estimación de mercancía perdida 24.000 € + Importe neto facturado 14.511,84 €
24.000,00 € + 14.511,84 € = 38.511,84 €


Declaraciones, Fecha y Firma.
Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, expectativas y consecuencias derivadas del presente Dictamen, que sometemos a cualquier otro mejor fundado, bajo promesa de decir la verdad, habiendo actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y conociendo las sanciones penales en las que podríamos incurrir si incumpliéramos nuestro deber como perito, lo firmamos bajo nuestro leal saber y entender.