jueves, 26 de noviembre de 2015

Condenado un médico por no atender

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que condenaba a un médico de urgencias por omisión del deber de socorro a un accidentado que se encontraba frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia.
Este tipo de casos es muy habitual que nos consulten. Peritos Médicos.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia y le impone pagar una indemnización de 100.000 euros a la familia del paciente que falleció en la calle de una parada cardíaca.
La Sala de lo Penal desestima así el recurso de casación interpuesto por el facultativo y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, adelantada por EXPANSIÓN, que también condenó al médico por un delito de omisión del deber de socorro al pago de una multa de 2.880 euros e in-habilitación especial para el ejercicio de su profesión durante seis meses. Fue una pericial dura.
Según los hechos probados, a la una de la madrugada del 12 de febrero de 2008, la víctima empezó a sentirse mal en su casa y decidió acercarse conduciendo su propio vehículo al hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real), acompañado de su esposa, que estaba en avanzado estado de gestación. Durante el trayecto, se desvaneció y perdió el conocimiento, colisionando con otro vehículo que estaba estacionado frente a la puerta principal del citado hospital. La Guardia Civil, y más tarde la Policía Local, se acercó al servicio de urgencias, solicitando asistencia médica, pero el médico se negó a salir del hospital, alegando que no podía abandonar el recinto para atender a nadie y que debían avisar al servicio de emergencias del 112. Los agentes le ofrecieron la posibilidad de llevarle en su vehículo oficial al lugar donde estaba el paciente, pero el condenado volvió a negarse, basándose en los mismos motivos, aunque llamó al 112, desde donde le sugirieron la conveniencia de salir del hospital para la valoración del paciente.
Una UVI móvil se trasladó a las 2:31 horas hasta la calle que está enfrente de la puerta principal del hospital, donde el médico de dicha Unidad atendió al paciente, que falleció sobre las 3:00 horas de una parada cardiaca.
La Sala de lo Penal rechaza los argumentos del médico que alegó en su recurso que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre 15 y 18 pacientes en observación y que él no denegó la asistencia al paciente porque llamó al 112. También afirmó que cuando le avisaron, la víctima ya había fallecido y que, por tanto, no cabría indemnización por daños morales al no haber una relación de causalidad entre la asistencia omitida y el fatal desenlace. Sobre este extremo, la sentencia señala que “persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria omitida”, lo que determina la adecuación de una indemnización.
La sentencia destaca que ante una persona desamparada y en peligro manifiesto, situación que fue notificada por los agentes de la Guardia Civil, el médico que atendía el servicio de urgencias se negó a salir del hospital sin que existieran riesgos propios o de tercero, pues meramente indicó que no podía salir del hospital, en alusión a su deber administrativo de permanecer en las dependencias del servicio de guardia.
El médico también basó su recurso en que no estaba obligado a prestar la asistencia requerida fuera del hospital, de acuerdo con el decreto que regula las funciones de los médicos de guardia. En este sentido, la sentencia indica que la obligación de prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia, “no permiten excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal”.
En este caso la víctima, según la sentencia, se encontraba en la calzada, a pie del hospital, en la puerta principal y aunque es cierto que la puerta estaba cerrada, el servicio de urgencias contaba con celadores que podían trasladarlo y con un médico adjunto que podía supervisar el traslado o bien permanecer en las urgencias, mientras el condenado atendía el traslado.

Vicios ocultos en embarcación

Descripción de un siniestro tipo:
Según se desprende de la intervención pericial practicada, la causa tuvo lugar después de haber adquirido la embarcación este mes de junio de 2015, donde el titular se encontraba disfrutando de la navegación con su nueva adquisición en el litoral de las islas de Ibiza y Formentera, cuando se percata de algunas anomalías y/o ruidos en el motor de la lancha que considera anormales y alarmantes, motivo por el cual procede a contratar los servicios de un profesional para que proceda a la inspección del motor de la embarcación, donde le confirman las sospechas, el motor pierde aceite en exceso y la sentina de la lancha se encuentra repleta de este liquido lubricante. Peritajes Navales.
 Una vez corroborada la situación, se procede a llevar la embarcación al taller de reparación náutico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se procede en primer lugar a retirar el motor de la embarcación con grúa, para poder realizar una primera inspección ocular del mismo,observando a simple vista un “pegote” de masilla en el cárter del motor, muy mal colocada o aplicada con las manos de cualquier manera. Seguidamente, se procede a la eliminación de esta masa del cárter y se puede observar muy cerca del hueco para el tornillo del vaciado del líquido lubricante, la presencia de un poro o agujero. No obstante, la causa no termina aquí, pues al proceder a realizar una inspección exhaustiva, se observa como la bomba de agua, esta totalmente oxidada, por lo que el liquido refrigerante, que en este caso es agua salada, se desprende de la misma por las juntas y/o partes no estancas, provocando el vertido del agua salada o liquido refrigerante sobre el motor, encontrándose también la tapa de distribución perforada o comida en varios puntos y finalmente en la parte mas inferior del motor el cárter ya indicado, resultando en el conjunto una perdida de aceite considerable.
Por otro lado y durante la inspección y limpieza del cárter, el taller de reparación ha podido observar como esta pasta de masilla ha sido aplicada en dos ocasiones superpuestas manualmente, lo cual se interpreta que se tapo en un primer momento al percatarse de la perdida y posteriormente en otra mas reciente, por el color de la masilla, al observar de nuevo perdida de aceite en la sentina, para así asegurar y evitar la perdida del liquido lubricante “temporalmente” (se dice temporalmente porque se trata de una reparación precaria y de poca durabilidad), entendiendo que se desconocía el estado del resto del motor, lo cual no ha evitado la perdida y presencia de aceite en la sentina, con las posibles consecuencias de rotura del motor.
Conclusiones:
Dados los hechos expuestos en el presente caso, embarcación ha sido adquirida con un fin y debido a la existencia de un vicio oculto no puede utilizarse para dicho fin. Es por ello, que el cliente puede optar por la resolución del contrato de la embarcación o la reclamación del importe de los trabajos de reparación de la embarcación. Solicite información.