PERITOS JUDICIALES GP-GRUP
ESPAÑA
Autor: Juan Carlos Lucena.Web. www.gp-grup.com
Artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el Tribunal designe.
El perito que el Tribunal designe
emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar al Tribunal en el plazo
que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el
Secretario judicial a las partes por si consideran necesario que el
perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las
aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El Tribunal podrá
acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la
presencia del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar
mejor el dictamen realizado.
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