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jueves, 26 de noviembre de 2015

Condenado un médico por no atender

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que condenaba a un médico de urgencias por omisión del deber de socorro a un accidentado que se encontraba frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia.
Este tipo de casos es muy habitual que nos consulten. Peritos Médicos.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia y le impone pagar una indemnización de 100.000 euros a la familia del paciente que falleció en la calle de una parada cardíaca.
La Sala de lo Penal desestima así el recurso de casación interpuesto por el facultativo y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, adelantada por EXPANSIÓN, que también condenó al médico por un delito de omisión del deber de socorro al pago de una multa de 2.880 euros e in-habilitación especial para el ejercicio de su profesión durante seis meses. Fue una pericial dura.
Según los hechos probados, a la una de la madrugada del 12 de febrero de 2008, la víctima empezó a sentirse mal en su casa y decidió acercarse conduciendo su propio vehículo al hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real), acompañado de su esposa, que estaba en avanzado estado de gestación. Durante el trayecto, se desvaneció y perdió el conocimiento, colisionando con otro vehículo que estaba estacionado frente a la puerta principal del citado hospital. La Guardia Civil, y más tarde la Policía Local, se acercó al servicio de urgencias, solicitando asistencia médica, pero el médico se negó a salir del hospital, alegando que no podía abandonar el recinto para atender a nadie y que debían avisar al servicio de emergencias del 112. Los agentes le ofrecieron la posibilidad de llevarle en su vehículo oficial al lugar donde estaba el paciente, pero el condenado volvió a negarse, basándose en los mismos motivos, aunque llamó al 112, desde donde le sugirieron la conveniencia de salir del hospital para la valoración del paciente.
Una UVI móvil se trasladó a las 2:31 horas hasta la calle que está enfrente de la puerta principal del hospital, donde el médico de dicha Unidad atendió al paciente, que falleció sobre las 3:00 horas de una parada cardiaca.
La Sala de lo Penal rechaza los argumentos del médico que alegó en su recurso que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre 15 y 18 pacientes en observación y que él no denegó la asistencia al paciente porque llamó al 112. También afirmó que cuando le avisaron, la víctima ya había fallecido y que, por tanto, no cabría indemnización por daños morales al no haber una relación de causalidad entre la asistencia omitida y el fatal desenlace. Sobre este extremo, la sentencia señala que “persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria omitida”, lo que determina la adecuación de una indemnización.
La sentencia destaca que ante una persona desamparada y en peligro manifiesto, situación que fue notificada por los agentes de la Guardia Civil, el médico que atendía el servicio de urgencias se negó a salir del hospital sin que existieran riesgos propios o de tercero, pues meramente indicó que no podía salir del hospital, en alusión a su deber administrativo de permanecer en las dependencias del servicio de guardia.
El médico también basó su recurso en que no estaba obligado a prestar la asistencia requerida fuera del hospital, de acuerdo con el decreto que regula las funciones de los médicos de guardia. En este sentido, la sentencia indica que la obligación de prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia, “no permiten excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal”.
En este caso la víctima, según la sentencia, se encontraba en la calzada, a pie del hospital, en la puerta principal y aunque es cierto que la puerta estaba cerrada, el servicio de urgencias contaba con celadores que podían trasladarlo y con un médico adjunto que podía supervisar el traslado o bien permanecer en las urgencias, mientras el condenado atendía el traslado.

Vicios ocultos en embarcación

Descripción de un siniestro tipo:
Según se desprende de la intervención pericial practicada, la causa tuvo lugar después de haber adquirido la embarcación este mes de junio de 2015, donde el titular se encontraba disfrutando de la navegación con su nueva adquisición en el litoral de las islas de Ibiza y Formentera, cuando se percata de algunas anomalías y/o ruidos en el motor de la lancha que considera anormales y alarmantes, motivo por el cual procede a contratar los servicios de un profesional para que proceda a la inspección del motor de la embarcación, donde le confirman las sospechas, el motor pierde aceite en exceso y la sentina de la lancha se encuentra repleta de este liquido lubricante. Peritajes Navales.
 Una vez corroborada la situación, se procede a llevar la embarcación al taller de reparación náutico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se procede en primer lugar a retirar el motor de la embarcación con grúa, para poder realizar una primera inspección ocular del mismo,observando a simple vista un “pegote” de masilla en el cárter del motor, muy mal colocada o aplicada con las manos de cualquier manera. Seguidamente, se procede a la eliminación de esta masa del cárter y se puede observar muy cerca del hueco para el tornillo del vaciado del líquido lubricante, la presencia de un poro o agujero. No obstante, la causa no termina aquí, pues al proceder a realizar una inspección exhaustiva, se observa como la bomba de agua, esta totalmente oxidada, por lo que el liquido refrigerante, que en este caso es agua salada, se desprende de la misma por las juntas y/o partes no estancas, provocando el vertido del agua salada o liquido refrigerante sobre el motor, encontrándose también la tapa de distribución perforada o comida en varios puntos y finalmente en la parte mas inferior del motor el cárter ya indicado, resultando en el conjunto una perdida de aceite considerable.
Por otro lado y durante la inspección y limpieza del cárter, el taller de reparación ha podido observar como esta pasta de masilla ha sido aplicada en dos ocasiones superpuestas manualmente, lo cual se interpreta que se tapo en un primer momento al percatarse de la perdida y posteriormente en otra mas reciente, por el color de la masilla, al observar de nuevo perdida de aceite en la sentina, para así asegurar y evitar la perdida del liquido lubricante “temporalmente” (se dice temporalmente porque se trata de una reparación precaria y de poca durabilidad), entendiendo que se desconocía el estado del resto del motor, lo cual no ha evitado la perdida y presencia de aceite en la sentina, con las posibles consecuencias de rotura del motor.
Conclusiones:
Dados los hechos expuestos en el presente caso, embarcación ha sido adquirida con un fin y debido a la existencia de un vicio oculto no puede utilizarse para dicho fin. Es por ello, que el cliente puede optar por la resolución del contrato de la embarcación o la reclamación del importe de los trabajos de reparación de la embarcación. Solicite información.

sábado, 21 de marzo de 2015

¿Como valorar maquinaria?

Suele ser habitual que se nos solicite llevar a cabo la valoración de maquinaria de diferentes tipos de empresas, para constituir "garantias" frente a organismos oficiales. Como ejemplo comentaremos un caso para dar una pequeña visión del alcance de este tipo de informes periciales.

El presente informe pericial, tiene por objeto emitir un valor de reposición de una serie de maquinaria propiedad de la empresa "X":

-Tronzadora FAT-280
-Tronzadora FAT-350 Neumática
-Tronzadora FAT-350 Hidráulica
-Tronzadora FAT-500 SA DI
-Plegadora CASANOVAS 100 tn XC-6 4100 mm
-Plegadora CASANOVAS 600 tn xc-28 4100 mm
-Cizalla ROCIPLEG-DACASU
-Cizalla Circular con Corte Longitudinal APLITEC
-Roscadora REMUS UNIMAT 75
-Sierra de Cinta SAMUR S-1000
-Punzonadora GEKA
-Punzonadora múltiple Para chapa G.O.
-Punzonadora múltiple para chapa M.O.
-Curvadora de chapa CASANOVA C-21
-Maquina de soldar SUNARC PROMIG 500 RT
-Curvadora a rodillos FACCIN HHCI 3050
-Maquina de soldar por hilo LINCOLN KD
-Maquina de soldar por arco sumergido LINCOLN LT-7
-Dobladora de Barillas y pasamanos ALBA
-Chaflanadora CEVISA CHP-21
-Posicionadora de Soldadura Circular
-Soldadora de conectores BTV

Se solicitan los siguientes extremos:
-VALORAR PARA GARANTIA LA MAQUINARIA PROPIEDAD DE LA EMPRESA “X" 

Durante la visita realizada, se ha seguido el siguiente criterio y procedimiento:
-El tipo de inspección ha sido visual.
-Realización de reportaje fotográfico. Toma de datos.
 -Estudio de la documentación aportada.
-Estudio de informes/presupuestos emitidos por diferentes empresas especializadas del sector.

Posteriormente es necesario llevar a cabo una relación detallada de cada máquina, su descripción, fichas de mantenimiento, factura de compra, antigüedad, etc.

martes, 10 de febrero de 2015

Si precisa tasar su herencia, dejelo en manos de peritos tasadores expertos

Susan Schneider, está inmersa en una verdadera batalla judicial contra los tres hijos del cómico, que se suicidó el pasado mes de agosto. La tercera esposa de Williams reclama unos aspectos de la herencia del actor que, según los hijos de este Zak, Zelda y Cody, todos ellos mayores de edad, “no le corresponden”

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Normalmente existen dos tipos de división de la herencia:

La primera se realiza por la persona que fallece, en el testamento. No obstante puede indicar que divide la herencia por fracciones, sin indicar exactamente qué relación de bienes deja a cada heredero. En este caso, se puede nombrar una persona llamada contador- partidor que será el encargado de repartir los bienes, este será nombrado por el testador.

En caso de no existir testamento escrito, se realiza una división de mutuo acuerdo. Si los herederos no se ponen de acuerdo para la división de los bienes, es entonces cuando se debe acudir a los tribunales.
La ayuda de un perito tasador, puede ayudar a las familias sin tener que llegar a la idea de acudir a los tribunales.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Un Juzgado esperando un escanér ¿?

Un mero folio resume dos años de gestiones de un juez y una secretaria judicial para escanear 80.000 documentos incautados en los registros domiciliarios de un caso de corrupción política. El folio no tiene desperdicio, por la impotencia que destila y la falta de medios en la Administración de Justicia que retrata. Ocurre en Canarias, donde la competencia de medios materiales en los juzgados está transferida a la comunidad autónoma. Aún no han conseguido su propósito.
El auto alcanzó notoriedad este viernes, 14 de noviembre, porque cita como imputado a Fernando Clavijo, quien ganó en las primarias a Paulino Rivero para ser el candidato a presidente de Canarias por Coalición Canaria. El juez le imputa los supuestos delitos de malversación de fondos públicos, falsedad de documento, prevaricación y tráfico de influencias dentro del ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
El magistrado, César Romero Pamparacuatro, del juzgado de instrucción 1 de La Laguna, relata en el auto las gestiones para conseguir un escáner y un funcionario que les eche una mano con el escaneado. Gestiones realizadas ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.
Esta es la crónica que consta en el auto:
19 de junio de 2012: La secretaria judicial remite oficio a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que es contestado dos días después.
26 de julio de 2012: Diligencia de la secretaria judicial donde transmite “la imposibilidad de trasladar las actuaciones y la ingente documentación al Palacio de Justicia de Santa Cruz donde parece que existe un escáner”.
27 de julio de 2012: El magistrado llama al Director General de la Administración de Justicia “manifestando su secretaria que no era motivo suficiente para molestar al llmo. Sr Director General”.
8 de agosto de 2012: Contesta de nuevo la Dirección General al oficio del 19 de junio. Anuncia que “se instalará por breve periodo un escáner en las sedes del Juzgado de lnstrucción no. 1 y no. 4 de esta ciudad”.
23 de agosto de 2012: Diligencia de la secretaria en la que se hace constar a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia “que con el personal que se dispone en el breve periodo de tiempo que está a disposición el escáner no se puede practicar la diligencia de escaneado, solicitando en su caso un funcionario de refuerzo para su desarrollo”.
16 de octubre de 2012: La secretaria judicial dicta una diligencia para hacer constar “que ha transcurrido el plazo (un mes) por e! cual se nos retiró el escáner para servir a otro Juzgado y no se ha devuelto”.
7 de junio de 2013: Nuevo oficio de la secretaria judicial dirigido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia “por el que se solicita nuevamente que el escáner no sea retirado”.
12 de junio de 2013: Oficio de la Sra Secretaria dirigido a esa dirección general “por el que se solicita nuevamente que el escáner no sea retirado y enviado a un Juzgado de Los Llanos de Aridane”.
23 de octubre de 2013: Escrito del magistrado dirigido a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ·poniendo de manifiesto la situación del procedimiento y la posibilidad de que existieran dilaciones indebidas por la ausencia de los medios materiales y personales no suministrados ni nombrados por la DGRAJ”.
25 de noviembre de 2013: Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias en el que “se da por enterada y acuerda remitir escrito” a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia “para que provea de un escáner y nombre un funcionario de refuerzo para la digitalización de los autos”.
27 de noviembre de 2013: Oficio conjunto firmado por la secretaria del juzgado y el magistrado “instando la dotación de escáner y nombramiento de funcionario al acumularse las causa de especial complejidad y volumen precisadas de digitalización”.
29 de mayo de 2014: Oficio de la secretaria del juzgado Decano de San Cristóbal de La Laguna “anunciando la implantación de escáner en el Palacio de Justicia”.
*Queda pendiente de escaneado los más de 80.000 documentos incautados en los registros domiciliarios y los expedientes administrativos que componen las piezas de convicción de los hechos objetos de este procedimiento”, prosigue el auto para entrar ya en los fundamentos de derecho por el que se imputa al alcalde de La Laguna. Esta resolución judicial causó el viernes un terremoto político en Canarias.
El Gobierno de Canarias es el responsable de aportar a los juzgados y tribunales de esa autonomía los recursos humanos y materiales, como el escáner reclamado desde hace dos años por este juzgado.
El Ejecutivo de Canarias está gobernado por Coalición Canaria, partido al que pertenece el alcalde imputado en este auto, Fernado Clavijo, quien encabezará la lista de esta formación en las próximas elecciones municipales y autonómicas de 2015.
Por su parte, el juez César Romero Pamparacuatro llevó a cabo los casos más sonados de corrupción política de Lanzarote, donde estaba destinado con anterioridad. Entre ellos destaca el caso Unión, una trama de comisiones ilegales que afecta al Partido Independiente de Lanzarote, a su líder Dimas Martín y a numerosos políticos y funcionarios locales.

jueves, 2 de octubre de 2014

¿Como evitar que un contrario "preconstituya prueba" de forma escrita?

Es muy habitual, en estos momentos que la tecnologia lo abarca todo, email, sms, whatsapp, etc, que se mantengan conversaciones y se discuta o se soliciten cosas mediante estos medios escritos.

Nos encontramos ante un problema, ya que mucha gente intenta manipular o condicionar mediante el envio de mensajes escritos durante procesos de negociación o de discusión con mensajes distinto a lo que se esta pactando o hablando verbalmente.


Hay que tener especial cuidado, ya que si finalmente a ese mensaje/comunicación escrita no le prestamos atención lo pueden utilizar en nuestra contra.

Ejemplo:

Conversación verbal: 

"vale, me lo envias y te pago"

Mensaje escrito: 

"Tal y como se ha comprometido conmigo, espero la entrega mañana antes de las 10 o no querre asumir el coste del pedido..." Sabiendo perfectamente que no va a llegar mañana, etc.

En este caso, si no se le contesta adecuadamente, rectificando al emisor del escrito de forma inmediata, este podrá presentar esta comunicación como prueba escrita en la tramitación de un procedimiento judicial.

Es triste, pero no nos podemos relajar ante nada ;-)

Si necesita elaborar algún tipo de informe pericial/certificar/revisar/analizar algún tipo de prueba pericial en contra o a favor, no lo dude y llamenos Peritos Judiciales en España GP-GRUP

¿Como se repara un turbo de un coche diesel o de gasolina?

En GP-GRUP contamos con PERITOS INGENIEROS MECANICOS.

Hoy en día, todos los motores diésel y buena parte de los de gasolina cuentan con un turbocompresor. Si se te rompe, no desesperes y no aceptes el reemplazo por uno nuevo sin consultar otras opciones; en la mayor parte de los casos, se puede reparar. 
Cuanto más compleja es la mecánica de un vehículo, mayor es la posibilidad de sufrir averías. La temperatura de los gases de escape de un motor diésel es de unos 650º centígrados y en los de gasolina se alcanzan los 850º. Si a esto sumamos que la turbina movida por estos gases gira en el primer caso por encima de las 100.000 rpm, y que en el segundo ronda las 180.000, es fácil entender que se trata de una parte de la mecánica sometida a grandes esfuerzos y, por tanto, muy susceptible de sufrir averías.
Diagnóstico de averías
La pérdida de rendimiento, la aparición de ruidos y el humo blanco en el escape son sinónimos de problemas en el turbo. La falta de respuesta al acelerar se puede deber a fugas en los manguitos que llevan el aire comprimido del turbo al intercooler y de este a la admisión del motor, pero lo más probable es que el problema sea más grave.
Si el turbo silba en exceso o de una forma diferente a como lo hace habitualmente, puede ser debido a tres causas diferentes: desequilibrio del conjunto del eje y las turbinas, fugas en el lado del escape y rozamiento de alguno de los rotores con sus respectivas carcasas.

Por otra parte, la presencia de humo blanco en el escape es consecuencia de fugas del aceite que se quema en el propio turbo.

Otro inconveniente que puede surgir es la aparición de fisuras en la carcasa del lado del escape, derivada de los cambios bruscos de temperatura a los que puede estar sometida esta parte del turbocompresor. En el caso de los 4x4, puede ocurrir cuando realizamos un vadeo y el agua alcanza dicho elemento.

La mala calidad del aceite utilizado es también una fuente de problemas. Su misión consiste en refrigerar y lubricar el eje de los rotores, zona que alcanza elevadas temperaturas. Si el aceite no es el adecuado, puede quemarse y generar carbonilla, que se depositará en los conductos de lubricación y acabará obstruyéndolos.

Los turbocompresores también se estropean con el uso. Los casquillos anti-fricción que permiten el giro del eje de los rotores y los segmentos que aseguran la estanqueidad del aceite son los elementos que más se deterioran con el paso de los kilómetros.

El eje que une ambos rotores –el de admisión y el de escape– gira sobre dos casquillos incorporados al cuerpo central del turbocompresor. Estos casquillos son flotantes; es decir: entre el propio eje y la parte interior del casquillo hay una pequeña holgura que ocupa una película de aceite, y ocurre lo mismo entre el casquillo por su parte exterior con respecto al cuerpo donde se aloja; de esta forma, se controla el desplazamiento radial y se permite el libre giro del eje con la mínima fricción. Un tercer casquillo situado en el lado de la admisión controla el desplazamiento axial. Cuando la holgura de estos casquillos es excesiva o existe un desgaste de los segmentos que hacen las veces de retenes, el aceite pasa al motor. En estos casos, el motor gira "loco" y no se detiene aunque cortemos la llave de puesta en marcha porque el combustible que utiliza es el propio aceite del sistema de lubricación. El motor permanecerá girando hasta que se consuma el aceite contenido en el cárter, ocasionando a veces problemas de engrase que derivan en el consiguiente gripado de alguna parte interna móvil del motor. En estas situaciones, lo mejor es calar el motor y evitar así la quema incontrolada del aceite y la falta de engrase.
 
Desmontando el turbo
Independientemente de cuál sea la avería a reparar, el primer paso es desmontar el turbo. Un turbocompresor está formado por un cuerpo, un eje, los rotores de admisión y escape, los casquillos de rodadura y de control de desplazamiento axial, los segmentos de estanqueidad, la carcasa de admisión –realizada en aluminio– y la carcasa de escape –de fundición de hierro–.

A la hora de repararlo, procederemos en primer lugar a su desmontaje y a analizar cada uno de sus componentes. En el mercado, hay turbos para los que se suministra el despiece total; en otros casos, es obligatorio adquirir –como mínimo– el cuerpo central con el eje y los rotores instalados y equilibrados; mientras que habrá veces que no tendremos más remedio que buscar un turbo en un desguace o adquirir uno nuevo. Este es uno de los principales inconvenientes que encontraremos a la hora de repararlo.

Algo imprescindible es el obligado equilibrado dinámico del eje y los rotores para evitar vibraciones y desgastes prematuros. Solo en los casos más graves habrá que sustituir el conjunto completo.
En general, la mejor opción suele ser optar por adquirir un turbocompresor reconstruido, reduciendo el proceso de reparación a desmontar el averiado,  instalar el nuevo y entregar el nuestro a cambio para que puedan repararlo y acabe dando servicio a otro vehículo. A la hora de la verdad, este es el camino a seguir si somos partidarios de hacer las cosas nosotros mismos, dado que el proceso de equilibrado obliga a tener maquinaria especializada sin la que nuestra reparación nunca contará con todas las garantías, por muy meticulosos que seamos.

 
Cómo mejorar el turbocompresor
 
Si queremos mejorar las prestaciones de nuestro propulsor, es inevitable actuar sobre el sistema de inyección y aumentar la presión de sobrealimentación que proporciona el turbocompresor regulando el sistema de descarga. Sin embargo, si aumentamos la presión de soplado, también crece el esfuerzo que recibe el casquillo que controla el desplazamiento axial. Para potenciar su fiabilidad, es necesario sustituir el original

(1), que suele ser de los denominados "270º" –debido al área que cubre– por otro de 360º
(2). Otro punto a tener en cuenta es la sustitución de los manguitos originales por otros de mayor rigidez y estabilidad ante las altas temperaturas
(3). Las mejoras también pueden extenderse a los sistemas de regulación de la presión y las válvulas de descarga por sobrepresión
(4), especialmente en los motores de gasolina. Por último, no debemos pasar por alto la calidad del aceite utilizado en el motor, que debe ser, como mínimo, la exigida por el fabricante del vehículo, y en ningún caso debemos estirar los periodos de sustitución.
 

PRECAUCIÓN.... Coches de alquiler BARATOS. Ojo, con la letra pequeña. 3 € al dia ¿?

Si os habeis fijado por INTERNET se están ofreciendo contrato de alquiler de coches a precios que parecen ridiculos, es decir:


Ejemplo: 

-RENAULT CLIO 5P 
-Duración del contrato 30 dias

...lo podremos encontrar por 80 €, (el truco esta poner recogida y entrega en aeropuerto..)

Si, si, parece mentira, pero es cierto aqui os dejo uno de los enlaces:




Hasta aqui todo perfecto, DONDE hay que poner especial atención... a la hora de contratar estos coches:

-Al ser empresas que lo que hacen es comprar derechos de alquiler a compañias de alquielr de coches como pueden ser HERTZ, AVIS, ENTERPRISE, ATESA, etc. etc, no pueden ofrecer la cobertura total de seguro TODO RIESGO, y lo que te ofrecen es un seguro de "REEMBOLSO DE FRANQUICIA" ¿que es esto? Pues muy facil, si no aseguras con la aseguradora el coche, en caso de que tengas algún accidente, le des un golpe, etc. tu pagarás la franquicia hasta el límite fijado (y normalmente empieza de 600-950 €) 

-Si te cobran la franquicia porque le das un golpe, estas empresas tienen hasta 28 dias, o más ya que cuenta desde que les envias toda la documentación del siniestro:
  • El informe del accidente por parte del proveedor (deberá ser completado antes de la finalización del alquiler).
  • Un informe policial en caso de que terceras partes se hayan visto involucradas en el accidente.
  • Los documentos de inicio y finalización del contrato de alquiler que muestren claramente el daño por el que el proveedor le hace responsable
  • Comprobante del pago deducido de la tarjeta de crédito. 
http://www.rentalcars.com/es/terms/ 



Vamos que no parece muy facil... ;-)


-Por otro lado, ante la "inmejorable oferta" se pone de maniesto que si quieres ir tranquilo con el vehículo te pueden llegar a pedir hasta 10-13 € por dia para  eliminar la franquicia etc.

*Que si lo alquilabas 30 dias, te pediran 300 €.. por eliminar la franquicia (cuando hoy en dia los seguros todo riesgo con franquicia por todo el año no son tan caros...)

-¿Que pasa si quiero finalizar antes del alquiler por alguna razón? que no puedes :-), y no te devuelven nada.

En resumen, que si no te la quieres jugar, y que lo barato te salga caro, lee la letra pequeña.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Responsabilidad por omisión de la información previa al consentimiento informado

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente frente a un Doctor como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de una intervención para la introducción de un balón gástrico.

Este balón intragástrico se mantuvo en el interior de la paciente durante 12 meses, produciéndose la lesión durante su retirada. El daño causado a la paciente fue una perforación esofágica, que posteriormente le ocasionó un derrame pleural acumulando líquido alrededor de los pulmones, y que en último término provocó una disminución de la función pulmonar. Las secuelas mencionadas en el Recurso incluyen una insuficiencia respiratoria restrictiva (80%-60%).

La paciente alegaba que autorizó la intervención mediante consentimiento informado en la que se le explicaban los riesgos y consecuencias de dicha intervención, sin embargo, en el documento entregado por el Doctor, no se especificaba el riesgo de perforación esofágica.

La Audiencia Provincial determinó que “el consentimiento del paciente es un elemento esencial de la lex artis, y además se hace especialmente exigente en intervenciones médicas no necesarias, como pueden ser las intervenciones estéticas, debido a que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar a su rechazo”. A través de esta mayor exigencia, argumenta la Audiencia que pese a la constatación de la rareza de la lesión producida, era exigible para el médico la mención de la misma en el consentimiento informado, como así se hace en otros centros médicos, citando como ejemplo un hospital de Valencia.

También determina la Sala que con independencia de que la intervención se haya realizado correctamente, como en este caso, si hay falta de consentimiento informado y se produce un daño, la consecuencia será la existencia de responsabilidad del profesional médico. En conclusión se estableció que “el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento […] surgiendo una relación de causalidad entre la intervención llevada a cabo por el Doctor y el daño producido a la paciente”.

Como consecuencia de la determinación de la responsabilidad del médico, la Audiencia Provincial ha establecido una indemnización que ascendió a un total de 60.304,85€ por los conceptos de secuelas, gastos de farmacia y el coste de la propia intervención.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 2 de octubre de 2013.

Con la firma del consentimiento informado y una adecuada a lex artis, se desestima la demanda

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el Recurso interpuesto por una paciente frente a la Administración, porque entendía que la perforación de la matriz que padeció tras un legrado uterino por un aborto diferido, le produjo la perdida del útero fértil, así como un severo trastorno ansioso depresivo, solicitando por ello una indemnización de 224.458,64 euros.

Queda demostrado de la prueba practicada, que la paciente ingresó el 19 de septiembre de 2008 procedente de Urgencias para completar estudio de metrorragia de 1º trimestre. Ante la sospecha ecográfica y analítica de aborto diferido vs. mola hidatiforme, se indicó la realización de un legrado evacuador programado.

La paciente firmó el consentimiento informado donde se especificaba los riesgos inherentes a la anestesia y a la técnica quirúrgica, apareciendo la perforación uterina como la más frecuente complicación asociada al legrado evacuador.
del hematoma retroperitoneal.

La Sala ante los hechos confirmados, concluye que la asistencia sanitaria fue adecuada a la lex artis en cada momento, y las complicaciones surgidas se encontraban entre las posibles en este tipo de intervenciones, habiendo sido resueltas con arreglo a la técnica existente y de forma adecuada a la situación. Se pusieron a disposición de la paciente y del personal médico todos los recursos diagnósticos y terapéuticos disponibles para la resolución exitosa del cuadro que, de otro modo, le habría costado la vida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 168/2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 25 de marzo de 2014.

Acusados de negligencia en un parto tres médicos del Clínico

Los progenitores piden dos años de cárcel y una indemnización.

El menor necesita asistencia durante 24 horas debido a un 68% de discapacidad. Los padres, que no tienen ayudas, dicen que Antonio, con 4 años, vive como uno de 2.

Antonio nació hace cuatro años con casi tres kilos y medio de peso. Su madre tuvo un embarazo sin complicaciones, salvo una diabetes gestacional, común en muchas mujeres. Sin embargo, el parto programado no salió bien.
Ana estuvo dando a luz de forma muy prolongada, ya que transcurrieron 12 horas desde la rotura de aguas hasta el alumbramiento.- Durante el mismo, ella sufrió fiebre y el niño una braquicardia, por lo que el parto natural se sustituyó por una cesárea.
Un informe realizado en el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) así lo certifica, destacando que sufre una incapacidad permanente absoluta por una parálisis cerebral. Los dos forenses que hicieron el reconocimiento señalan, entre otras cuestiones, que Antonio tiene ausencia de gestualidad, emite pocos sonidos, no puede agarrar objetos, ni tampoco puede mantener una postura estable.
Ante esta situación, sus padres han denunciado a los tres médicos del hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza por entender que fueron negligentes en su forma de actuar. Solicitan, a través del abogado, la pena de dos años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión también durante ese mismo tiempo. Les considera autores de un delito de lesiones por imprudencia grave.
Asimismo, piden una indemnización solidaria de 1,3 millones de euros, siendo responsables civiles la aseguradora Zurich y de forma subsidiaria el Servicio Aragonés de Salud.
Una cantidad que puede parecer elevada, reconocen Juan y Ana, pero que responde “a la gran cantidad de cuidados que necesita nuestro hijo en estos momentos y en el futuro”. “Antonio necesita, por ejemplo, pañales, batidos de proteínas o un fisioterapeuta todas las semanas que cuesta 30 euros, media hora”, destaca Ana.
Este matrimonio zaragozano de unos 40 años reconoce que han acabado recurriendo a los tribunales porque “nadie asume su culpa”, debido a que desde el primer momento los ginecólogos señalaron a los pediatras y éstos a los primeros. Tampoco reciben las ayudas a la dependencia que precisan, asumiendo gastos como unas prótesis en los pies que les han costado 600 euros y que conforme vaya creciendo tendrán que ir sustituyendo.

jueves, 24 de julio de 2014

Solo la mitad de los abogados conoce qué es el pro bono

Pro bono legal
Tan solo un 57,5% de los abogados conoce el pro bono legal, la prestación voluntaria de asesoramiento jurídico en beneficio de comunidades necesitadas. El porcentaje casi coincide con aquellos abogados que realizan actividades de este tipo, el 41,8% del total. Dentro de este grupo, la gran mayoría de los mismos lo hacen dentro de bufetes, un 82%, mientras que un 18% lo realiza a título individual.




Así lo confirma un estudio pionero realizado por la Fundación Aranzadi Lex Nova (Thomson Reuters) en colaboración con profesores de marketing de la Universidad de Valladolid, que ha contado con una muestra cercana a los 500 letrados, encuestados con el objetivo de conocer la situación del pro bono legal en España.
A parte de la prestación voluntaria de asesoramiento jurídico gratuito en beneficio de comunidades necesitadas y las organizaciones que les asisten, el trabajo Pro Bono también incluye tareas de formación jurídica gratuita a estas entidades sociales y sus beneficiarios. Se trata de una actividad que no tiene regulación en nuestro país y se distingue del turno de oficio en que está orientado mayoritariamente a entidades sin ánimo de lucro y no a asesorar directamente a personas físicas.
Dentro de los bufetes, la principal razón para sumarse a esta corriente solidaria, según se desprende del estudio, es el compromiso de la profesión con la sociedad, seguido de la satisfacción personal y profesional. Además, los abogados encuestados pertenecientes a despachos han destacado como otras de las principales motivaciones el considerar que es una responsabilidad moral del bufete y el sentirse comprometidos con las causas con las que ayudan.
A diferencia de los abogados de bufetes, para aquellos que lo hacen a título individual, la principal razón que les impulsa a hacer Pro Bono en su tiempo libre es la satisfacción personal, seguida del compromiso con las causas en las que ayuda y la consideración de que es una responsabilidad de la profesión con la sociedad.
El estudio también ha analizado el grado de conocimiento de pro nono dentro de las ONG, de las que solamente el 28,1% indica saber previamente en qué consiste, mientras que el 71,9% señala que no lo conocía.
Con estos datos, la Fundación Aranzadi Lex Nova se reafirma en su convencimiento de la necesidad de promover el Pro Bono legal en España. Por eso, ha lanzado su programa “Conexión Pro Bono”, en el que recoge diversas iniciativas para la promoción y el desarrollo de esta corriente, así como para facilitar el acceso a abogados y a ONG a esta práctica.

viernes, 18 de julio de 2014

El Tribunal de Justicia de la UE falla contra la Ley ‘antidesahucios’

La sentencia dictada este jueves considera que la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, aprobada con el único respaldo del PP, viola la normativa europea al no permitir al deudor recurrir la suspensión de la ejecución hipotecaria. Deberá reformarse la Ley de Enjuiciamiento 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado esta semana contra la ‘ley antidesahucios’ aprobada por el Partido Popular en mayo de 2013. La sentencia dictada este jueves, 17 de julio, considera que la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios viola el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos ciudadanos, por lo que deberá reformarse la Ley de Enjuiciamiento Civil.  

desahuciosSegún el tribunal, la normativa coloca al deudor en una situación de inferioridad respecto del banco ya que en el caso de que un juzgado de lo mercantil de la razón al hipotecado frente a la entidad porque considera que se ha aplicado una cláusula abusiva y suspenda la ejecución de una hipoteca, el banco puede recurrir en apelación. Pero si el juez sentencia a favor del banco, el deudor no puede recurrir en segunda instancia para solicitar esa suspensión de la ejecución hipotecaria. Solo si al final el juzgado de lo mercantil da la razón al hipotecado, éste recibirá una indemnización, pero ya habrá perdido su casa.

La sentencia estima, así, una cuestión prejudicial planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en relación con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para oponerse a determinadas decisiones judiciales.

El pasado mes de abril, el tribunal de Castellón entendió que el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre oposición a la ejecución, en su punto 4, tiene una redacción incorrecta en tanto supone la diferencia de oportunidades a oponerse a una decisión judicial desfavorable en materia de ejecución hipotecaria entre ejecutante (banco) y ejecutado.
El artículo antes referido recoge: “Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación”.  Y añade: “Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno, y sus efectos se circunscribirán al proceso de ejecución en que se dicten”.
Sin embargo, el artículo 7, apartado 1, de la directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y de acuerdo con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entiende que no debe ser así. Para subsanar la cuestión, la sentencia del TJUE indica que será necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una ley aprobada a raíz de otra resolución europea

El TJUE ya dictaminó, en marzo del año pasado, que la legislación española sobre desahucios vulneraba la normativa comunitaria porque impedía al juez suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria para analizar si existen cláusulas abusivas en la hipoteca. A raíz de esa sentencia se aprobó la Ley 1/2013, que entró en vigor el pasado 15 de mayo de 2013.
Hasta entonces se celebraba el juicio para analizar si había cláusulas abusivas o no cuando la persona ya había perdido el inmueble y no lo podía recuperar, lo que, según el TJUE,  vulneraba la normativa europea.
El Tribunal de Luxemburgo dictaminó entonces que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se oponía a la normativa hipotecaria española, porque la declaración de nulidad de dichas cláusulas sólo permitía garantizar al consumidor “una protección a posteriori meramente indemnizatoria”, que resultaba “incompleta e insuficiente” y que no evita la pérdida definitiva e “irreversible” de la vivienda.
Entre otras cuestiones, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 sobre las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios, dictada en el asunto por el que se resuelvió la cuestión prejudicial planteada ante la justicia comunitaria por el juez José María Fernández Seijó, se facultó expresamente al notario para que advirtiera a las partes de que alguna cláusula del contrato podía ser abusiva.

Otros aspectos de la ley, pendientes de resolución por el TJUE

Por otro lado, sigue pendiente de resolución la cuestión formulada por el magistrado de Santander, Jaime Anta González, que se pregunta si cuando una cláusula de interés moratorio es considerada abusiva, el juez debe deducir como consecuencia “la invalidez de todo tipo de interés moratorio” . El juez considera que no se debe permitir que el banco recalcule el interés moratorio, si es abusivo, “sino que debe ser expulsado del contrato sin suplirlo”.
También solicitó al Tribunal Europeo que se pronuncie, de conformidad con la nombrada Directiva 93/13/CEE, si, caso de considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado -que es la que permite dar por resuelto el contrato y tener por debidas todas las cantidades que el consumidor tenía que devolver al profesional pero en un largo plazo-, debe entenderse “por no puesta” y deducir las consecuencias que procedan aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo “previsto en la norma nacional”.

El TS fija doctrina sobre el derecho a la retribución pactada por la mediación en la venta de un piso

Fecha: 17/07/2014 [14:00] h.
 
La Sala Primera del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia de fecha 21 de mayo (recurso número 972/2012 y ponente señor Orduña Moreno), y fija doctrina jurisprudencial.
En el litigio de autos, la parte actora ejercitó demanda en reclamación del importe de la comisión pactada por la mediación en la venta del piso propiedad de la demandada.
El Juzgado estimó la demanda pero la Audiencia Provincial revocó su sentencia y absolvió a la demandada al considerar que, como la compraventa finalmente realizada no lo fue en los términos del encargo efectuado al agente, aunque se concertase entre las partes puestas inicialmente en contacto por él, no se devengaba el derecho al cobro de la comisión.
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.
La cuestión de fondo planteada en el caso consiste en determinar si el derecho a la retribución pactada por la mediación en la venta de un piso queda excluido cuando, concertada entre las partes puestas en contacto por el agente de la propiedad inmobiliaria, no obstante, se llevó a cabo al margen del mismo y por un precio inferior al referido en el encargo realizado.
La Sala considera que, aplicando la doctrina jurisprudencial sobre el contrato de mediación al caso enjuiciado, debe reconocerse al mediador el derecho de retribución pactado. En primer término, y con relación al cumplimiento del encargo, señala que, con independencia de la exclusividad o no del mismo, el resultado que lo definía obligatoriamente, esto es, la venta del piso como "éxito o buen fin de la mediación", fue logrado gracias a la gestión determinante llevada a cabo por el mediador que no sólo contactó con el futuro adquirente, sino que enseñó varias veces el inmueble configurando el marco negocial que posibilitó la finalidad transmisiva querida por el oferente que, sin lugar a dudas, se aprovechó de su actividad mediadora para celebrar dicha venta. En segundo término, y en relación a la determinación de la retribución, señala el imperio de la autonomía negocial y, en consecuencia, de lo acordado por las partes, que no sujetaron la retribución de la mediación a la variabilidad de un porcentaje del precio de venta del inmueble, sino a un precio fijo ya determinado, sin que dicho precio resultase claramente desproporcionado conforme a los usos y costumbres negociales del sector.
Tras ello, el Tribunal fija como doctrina jurisprudencial que el mediador encargado de la venta de una vivienda tiene derecho a la retribución íntegra de la comisión pactada cuando su gestión resulta decisiva o determinante para el "buen fin" o "éxito" del encargo realizado, con independencia de que la venta se lleve a cabo sin su conocimiento y del precio final que resulte de la misma.

lunes, 12 de mayo de 2014

El ICAB denuncia que los ciudadanos paguen la resintonización de la TDT

Otro claro ejemplo de abuso de poder y falta de sensibilidad ciudadana...

ICAB TDT"La ‘Plataforma Ciudadana contra el Fraude en las Telecomunicaciones ‘ se presentó este lunes en la sede del Colegio de Abogados de Barcelona ( Mallorca 283). El acto, presidido por el decano de los abogados de Barcelona, Oriol Rusca, contó con la participación del director de ‘La Plataforma Ciudadana contra el Fraude en las Telecomunicaciones’, Francisco Garrobo y del abogado que coordina todas las acciones jurídicas de esta nueva plataforma, Josep Jover.
Garrobo explicó que “la Plataforma ha nacido precisamente el 6 de mayo de 2014 , a raíz de la “muerte”de los canales de TV Xplora, Nitro, la Sexta3 , Nueve, La Siete y los antiguos canales donde emitían AXN, Marca TV, Intereconomía TV y MTV España porque este hecho supone un ataque a los ciudadanos en el acceso a la información gratuita”.
Por este motivo, el director de la ‘Plataforma ciudadana contra el Fraude en las Telecomunicaciones’ aseguró que “el Gobierno debería indemnizar a los ciudadanos de manera proporcional al número de canales y multiplex que han desaparecido, pero también porque como consecuencia de un error del Gobierno todos los ciudadanos que usen una antena colectiva deberán volver a sintonizar la TDT antes de finalizar el año para poder ver muchos canales de televisión como TV3, canal 33, 324, Tele 5, La Sexta, TVE entre otros”. Esta situación afectará a la visualización de estas cadenas en Barcelona, ​​pero no a los canales locales dado que estos emiten con frecuencias más bajas.
Ante esta situación, el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Oriol Rusca, argumentó que “debido a las tasas judiciales muchos ciudadanos o incluso comunidades de vecinos a título personal e individual no podrán reclamar sus derechos ante el Administración para reclamar sus derechos”. Por este motivo, lamentó que “una vez más el Gobierno establece medidas que van en contra de los intereses de las personas, y ha puesto como ejemplo la normativa que establece la posibilidad de que se expropien azoteas comunitarios para instalar antenas de telefonía móvil”. Rusca también agradeció la confianza para hacer la presentación de esta nueva iniciativa en la sede del Colegio de Abogados de Barcelona y deseó “éxito” a La Plataforma Ciudadana contra el Fraude en las Telecomunicaciones.
Por su parte, el abogado Josep Jover explicó que pese a la Unión Europea ha establecido que se deben dejar libres los canales del 60 al 69 ( UHF ) para la tecnología 4G , la realidad es que el Gobierno español ha vendido ya los canales del 50 al 61 (UHF), de manera que con las ganancias percibidas por el dividendo digital alcanzado en la subasta a las operadoras móviles el Gobierno español podría asumir el coste de volver a resintonizar la TDT, que se estima en unos 100 euros mínimo por vivienda."