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miércoles, 23 de abril de 2014

Valor de adjudicación en caso de subasta judicial

Tras la reforma de la Ley 37/2011, se ha añadido la Disposición Adicional 6ª a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual establece una serie de valores de adjudicación en caso que el inmueble subastado sea diferente a la vivienda habitual del deudor.


*Como siempre te invitamos a dejar tus comentarios.... ;-)

¿por qué no se modifica el artículo 670.4 de la lec? FRAUDE DE LEY

Es curioso todos los detalles que se nos pasan por delante. Hecha la Ley hecha la trampa. Muchas veces nos quedamos maravillados de lo habilidosos que son los bancos en sortear detalles... Subastas de banco... mafiosos.


"los juzgados quieren atajar este truco legal
la pregunta que se hacen muchos expertos es por qué si se sabe que el banco va acompañado de su filial inmobiliaria los funcionarios del juzgado no intervienen. andrés domínguez luelmo, catedrático de derecho civil de la universidad de valladolid, asegura que algunos secretarios judiciales están impidiendo la adjudicación por el 50% del valor de la vivienda habitual, es decir, están rechazando la adjudicación de la vivienda por entender que el banco y su sociedad patrimonial son la misma persona, lo que supone un fraude de ley"

subastas, subastar, adjudicar, remate, 50 %, 70 %,  es igual cada uno a lo suyo.

*Deja tus comentarios y nos reimos un rato ;-)