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sábado, 7 de septiembre de 2013

Quien puede valorar una herencia?

Quien puede valorar una herencia?

En base al Testamento, surge una relación de activos, propiedades, mobiliario,  fincas, etc, y todo tipo de activos.

-Cuando concurren diferentes herederos para evitar conflictos se suele recurrir a un profesional perito tasador, peritos y/o tasadores, imparciales que realicen la valoración de forma unilateral.

-Otro tema importante, es documentar la aceptación de herencia con informes oficiales para evitar pagos desorbitados de impuestos, etc.

Este informe de valoración, es tambien de vital importancia a la hora de declarar valores en los correspondientes organismos oficiales.




miércoles, 4 de septiembre de 2013

Valorar una herencia, tasar bienes muebles, tasar bienes inmuebles, etc.

Valorar una herencia, tasar bienes muebles, tasar bienes inmuebles, etc.

Dentro de una herencia  no podemos encontrar todo tipo de bienes muebles e inmuebles para valorar, ademas de todo tipo de activos, piezas de arte complejas, etc.

Lo primero que se debe de solicitar, es un estudio de la documentación o testamento en el caso de existir para que un profesional proceda a emitir informe preliminar. Es de gran importancia de cara a impuestos, etc, que se realicen tasaciones para justificar los valores de transmisión, etc.


lunes, 8 de octubre de 2012

Valorar una herencia

Inmuebles.

Aunque haya escrituras, es muy importante pedir notas simples al Registro de la Propiedad para comprobar que los bienes están inscritos correctamente a nombre del fallecido y que no hay cargas u otros derechos.
Si no hay escrituras o están extraviadas podemos localizar los bienes de distinta forma:
Inscritos en el Registro de la Propiedad
Localizar los bienes inmuebles (viviendas, fincas rústicas, solares, etc…) de una persona es muy sencillo cuando están inscritos en el Registro de la Propiedad. Para ello basta solicitar notas simples de los bienes que aparezcan inscritos a su nombre en el Registro.
Este trámite puede hacerse
  • bien a través de la web (www.registradores.org) con un coste de unos 9,02 euros más IVA por finca, o
  • bien personalmente acudiendo a un Registro, en cuyo caso el coste es de 3,49 euros.
No inscritos en el Registro de la Propiedad
En este caso conviene acudir al Catastro.
Para ello la persona que gestiona la herencia acudirá a los llamados PIC (puntos de información catatastral) que están autorizados para emitir certificaciones catastrales de todos los bienes de una persona. En cada ayuntamiento suele haber un PIC.
Puede conocer dónde están estos PIC siguiendo este enlace.
El coste de estos certificados es variable pues en algunos ayuntamientos se cobra y en otros no (p. ej. en Madrid o Barcelona son gratuitos).