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viernes, 4 de diciembre de 2015

UNA RODILLA MAL OPERADA: 180.000 EUROS

Ha tenido que esperar 17 años para tener justicia, pero la espera ha valido la pena. Un médico de la Comunidad valenciana deberá pagar 180.000 euros por haberle operado mal una rodilla. Los hechos se remontan al 26 de marzo de 1998 cuando la paciente, en ese entonces de 13 años, se cayó por las escaleras de su centro escolar.
El médico que la evaluó vio que la menor tenía el menisco fracturado, por lo que el 15 de mayo se le practicó una meniscectomía para extirpárselo. Sin embargo esto le desencadenó a la joven una artrosis precoz y, consecuentemente, un dolor y una limitación funcional. Esto propició que la menor fuera sometida a cinco intervenciones quirúrgicas, así como a un tratamiento médico y farmacológico continuado. De hecho, la situación de la mujer es tan grave que hasta el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le otorgó la incapacidad permanente.
peritajes médicos

La Asociación el Defensor del Paciente consideró que se trataba de un caso de malas praxis y, por eso, le derivó a un abogado. Ahora, por fin, se ha puesto punto y final al sufrimiento de la mujer. A raíz de un acuerdo entre el médico y la paciente, homologado por el juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, la mujer recibirá 180.000 euros. Este caso es una muestra de que las malas praxis médicas se pagan y se pagan caras tanto para el paciente como el médico.
Gp-Grup como gabinete pericial experto en casos de mala praxis, ofrece los servicios de peritajes médicos judiciales para gestionar cualquier situación parecida, sobre todo para elaborar informes judiciales.


jueves, 3 de diciembre de 2015

¿ESTÁ APTO PARA TRABAJAR?



Hay personas que un tribunal médico les ha declarado que tiene una incapacidad. ¿Pero qué es eso? Pues bien, una incapacidad es una alteración de la salud que impide a una persona desarrollar una actividad profesional. Las incapacidades pueden ser:

  • Permanente parcial: el trabajador tiene una alteración de la salud que, pese que puede desarrollar las funciones principales de su trabajo, tiene una disminución de su rendimiento de un 33% o superior.
  • Permanente total: el trabajador padece unas secuelas permanentes que lo inhabilita totalmente de sus funciones o actividad habitual.
  • Permanente absoluta: la persona tiene un tipo de enfermedad o secuelas permanentes que le imposibilitan desarrollar cualquier actividad profesional.
  • Gran invalidez: que además que la persona ha perdido sus capacidades para trabajar tiene pérdidas anatómicas o funcionales que le provocan grandes alteraciones mentales o psíquicas y, por eso, requiere de la asistencia de otra persona para desempeñar funciones vitales como comer, bañarse, vestirse, moverse o desplazarse.
perito médico
Para poder optar algún tipo de estas incapacidades, el afectado requiere de un perito médico que evalúe su situación, condiciones y capacidades de desarrollar una actividad profesional. Con este informe deberá acudir a un tribunal médico que es el que deberá de resolver sobre su situación. En el caso que se le denieguen la incapacidad o no esté de acuerdo con la calificación obtenida, tendrá un período de 30 días hábiles para recurrir. Para demostrar que usted se merece la incapacidad, deje que un buen perito médico haga el trabajo por usted.





lunes, 6 de enero de 2014

¿Qué es una incapacidad permanente?



Es muy habitual, que sea necesario solicitar un informe realizado por un perito médico, con la finalidad de argumentar o determinar una:
¿Qué es una Incapacidad permanente (IP)? es la situación laboral del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
En el caso de que no esté de acuerdo con el dictamen del organismo oficial, tiene el derecho de solicitar un contra-peritaje medico y solicitar una revisión de sí situación.
La incapacidad permanente puede tener varios grados. No todos los grados impiden al trabajador ejercer su profesión. Dependerá del grado de discapacidad la prestación por incapacidad permanente que cobre el trabajador. Podemos distinguir los siguientes:
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: con una disminución del rendimiento de trabajo del 33% como mínimo.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: El trabajador puede seguir dedicándose a una profesión distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión.
  • Gran invalidez: necesitando la asistencia de otras personas para su cuidado básico.