Mostrando entradas con la etiqueta negligencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta negligencia. Mostrar todas las entradas

miércoles, 16 de diciembre de 2015

LAS NEGLIGENCIAS MÉDICAS MATAN

Tratar de saber cuántas muertes se producen en España por errores médicos o deficiencias en la atención sanitaria es misión imposible. Mientras en el Reino Unido se han llevado a cabo cinco investigaciones para esclarecer este escándalo, y en Estados Unidos se ha creado el Committee on Quality of Healthcare in America (según el cual cada año se producen en este país entre 48.000 y 98.000 fallecimientos por negligencias), en España no hay un registro o un recuento de estos sucesos. “Desde hace años venimos solicitando a las autoridades que se hagan auditorías y se diga la cantidad de muertes que se podrían haber evitado con una atención correcta”, denuncia Carmen Flores, presidenta de la asociación El Defensor del Paciente. “Lo ocurrido en Inglaterra es un acto de claridad.”alt
CIRUGIA GENERAL
Solo un 40% de los casos llegan a juicio.
En España, la única aproximación que tenemos a estos datos es la memoria que cada año realiza esta asociación. Según la última de ellas, en 2012 fallecieron 692 personas por presunta negligencia médica; 89 más que en 2011. De acuerdo con sus datos: “Los casos más habituales se han producido por mala praxis: intervenciones mal realizadas, atención deficiente, infecciones hospitalarias, retrasos en ambulancias… Pero la principal razón se debe al error de diagnóstico y a la pérdida de oportunidad terapéutica como consecuencia de la falta de medios por los recortes sanitarios”.
Según un estudio de ENEAS, el 42% de los casos denunciados de negligencia podrían evitarse
Pero estos datos, por sí mismos, no son sino una burda aproximación a la realidad. Como indica Carmen Flores,: “Son solo lo que nos llega a nosotros, de forma que es una cantidad ridícula a tenor de lo que pueda suceder en cada hospital. Sin temor a equivocarme, te diría que hay más muertes por negligencias médico-sanitarias que por accidentes de tráfico”. Efectivamente, únicamente se recogen las denuncias presentadas en esta asociación; quedan fuera del recuento todas las que se han interpuesto por otras vías y, claro está, todas las que nunca han llegado a denunciarse: “De todas las reclamaciones que recibimos, solo un 40% llega a los tribunales. El resto no sigue adelante, bien por escasez de medios económicos, bien porque faltan muchos datos referentes a la historia clínica. Y no embarcamos a una persona en un litigio a menos que veamos que hay posibilidades reales de ganar”, explica Flores.
En este punto se encuentran los familiares de Jesús R. S., de 63 años, que falleció hace unas semanas en Móstoles (Madrid). “Estuvo durante un año con hematuria (expulsando sangre por la orina) y en el hospital sólo le decían que tenía una piedra en el riñón. Fue un montón de veces a urgencias, hasta que al final diagnosticaron que tenía un cáncer de vejiga en fase 2; le quitaron la próstata y la vejiga, pero no le dieron ni quimioterapia ni radioterapia. Y cuando, poco después, comenzó a tener unos terribles dolores en la pierna, fue reiteradamente a urgencias, en donde le decían que era una hernia lumbar. Fuimos a otro médico, que hizo un informe explicando que tenían que ingresarle. Cuando le abrieron, vieron que tenía un cáncer que le estaba invadiendo, y en 10 días se murió”, relatan sus familiares. Estos han solicitado al hospital la historia clínica completa del paciente, y están a la espera de que se la entreguen para, así, estudiar las posibilidades de presentar una demanda.
El secretismo hospitalario
Conseguir la historia clínica es el primer paso. En este sentido, explica María Antonia Moral, presidenta de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias : “Sí se ha avanzado en los últimos años. Cuando mi hermana falleció, tuve que encerrarme en el hospital o meterme en el ministerio con una lata de gasolina, para conseguir que me dieran su historia. Ahora te la entregan en todas las comunidades; solo en Andalucía tienes que pedirla judicialmente”.
Avinesa es una asociación fundada por personas afectadas por negligencias médicas, entre las que se encuentra Juana Ortega, la “madre coraje” que acampó durante un año en una plaza madrileña para pedir justicia tras la negligencia que dejó a su hijo en estado vegetativo.
Después viene la dificultad de conseguir demostrar que, efectivamente, ha habido un error, un fallo de una persona o del propio sistema. “Te das contra un muro”, explica Matilde Fernández, cuyo hijo nació muerto después de que ella fuera en dos ocasiones a urgencias porque se encontraba mal: “Cuando finalmente me hicieron caso, ya no había latido. Pero ahora hay que demostrar que hay una relación de causalidad entre la muerte de mi hijo y el retraso en la atención”.
Un 70% de los médicos actúan por miedo a las reclamaciones. Por eso realizan multitud de pruebas
“Desde 1997 no llevo otros casos que los de negligencias médicas”, señala el abogado Rafael Martín Bueno. “Y en todos estos años, todavía no he visto un jefe de servicio que haya hecho un informe diciendo que alguien de su equipo lo haya hecho mal. Nunca. Los hospitales tienen una comisión de mortalidad que investiga las muertes y dirime si ha habido o no una negligencia. Pero nunca trasciende”.
Muy distinta es la situación en EEUU. Allí, un informe realizado en 1998 por el Institute of Medicine, y que se titulaba Errar es humano, llevó al Gobierno norteamericano a la creación de un comité en el que colaboran destacadas figuras de la política, de la administración sanitaria y de sociedades científicas, y que ha destapado que una cuarta parte de los pacientes ingresados sufre algún tipo de negligencia médica. Asimismo, un estudio de la Universidad de Harvard ha estimado que el número de fallecidos por negligencias médicas equivaldría a que se estrellaran tres jumbos cada dos días y murieran todos sus ocupantes.
La práctica de la medicina defensiva
En España, a falta de ese observatorio, contamos con el Estudio Nacional sobre los Efectos Adversos ligados a la Hospitalización (Estudio ENEAS), realizado en 2005 y dirigido por Jesús Aranaz, del departamento de Salud Pública de la Universidad Miguel Hernández de Elche. De acuerdo con este estudio, la incidencia de efectos adversos relacionados con la asistencia sanitaria en nuestros hospitales es del 9,3%, similar a la de otros países europeos. Y casi la mitad de estos efectos adversos (el 42,8%) podrían ser evitables. En este sentido, la doctora Mónica Lalanda, en su artículo Error médico. De hombres, avestruces y asnos, tras señalar que la mitad de los errores médicos son evitables, expone que: “Para crear estrategias contra el riesgo de errores, primero hay que identificarlos. Desafortunadamente, el sistema sanitario español continúa en su mayoría anclado en la era arcaica del corporativismo. Los errores se cometen, pero se tapan. No se facilita al sanitario un ámbito en el que pueda reconocer su error sin miedo a la represalia”.
Pero también señala que “el paciente español ha dejado de tolerar actitudes paternalistas”, lo que ha propiciado que las demandas por errores médicos se hayan cuadruplicado en la última década. Así, Domingo Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña y autor de Responsabilidad civil del médico y responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, señala que: “Cada año hay 100.000 nuevas contiendas sobre negligencias médicas que se tienen que dirimir en los juzgados”. Esto estaría llevando, continúa: “A que un 70% de médicos y enfermeras practiquen la medicina defensiva. No tomar decisiones de riesgo por miedo a las reclamaciones, sometiendo al paciente a multitud de pruebas para que no queden cabos sueltos”, explica Janeiro.
Aun así, señala el abogado Martín Bueno: “El nivel de los médicos españoles es bueno. Desde mi experiencia, las negligencias médicas rara vez se dan por falta de capacitación; casi siempre se deben a descuidos”. El problema, argumenta la presidenta de Avinesa, es que: “Las negligencias se ocultan, lo que lleva a que los errores se vayan repitiendo. Si ha habido un fallo, lo primero debería ser comunicarlo, tanto a la dirección del hospital como a los familiares, o al propio paciente si no ha fallecido. Decirlo, disculparse y acudir al seguro de responsabilidad civil, aunque, cuando hay una muerte, a las víctimas no nos interesa la indemnización, sino saber la verdad”.
Con respecto a las indemnizaciones, Martín Bueno se pregunta: “¿A quién beneficia que desde los hospitales nunca se reconozca culpa alguna? A la compañía aseguradora. Si ha habido un error, ¿no es más lógico admitirlo? La demanda no va contra el médico, sino contra el servicio de salud, y eso permitiría que quien ha sufrido una negligencia tenga una indemnización, mientras que ocultándolo quienes se benefician son los accionistas de la aseguradora”.
Los errores cuestan caros
Cada vez se interponen más demandas judiciales por negligencias médicas. Estos son unos ejemplos de las condenas que imponen los tribunales:
Una trombosis de 30.000 €
La Consejería de Sanidad valenciana fue condenada a pagar dicha cantidad a la familia de una paciente ya fallecida que perdió una de sus piernas después de que en el hospital La Fe de Valencia no le detectaran una trombosis.

95.000 €
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 95.000 euros a J.A.P.H., un paciente que perdió los dedos de los pies por un error de diagnóstico. El hospital no detectó a tiempo la neumonía que sufría y este retraso provocó la amputación.

4 años
de inhabilitación y un año y medio de prisión para un cirujano del Hospital Virgen del Consuelo de Valencia, por la muerte de un paciente tras una negligencia en operación de reducción de estómago. El médico, condenado por un delito de homicidio imprudente, también deberá pagar 161.116,17 euros a la viuda del fallecido.

892.827 €
Esta indemnización la dictó en 2002 un juzgado de Barcelona por un caso de infección hospitalaria en una clínica privada. El paciente contrajo una terrible infección bacteriana tras una intervención de hernia discal y no fue detectada ni diagnosticada hasta nueve días después.

30.000 €
La Comunidad de Madrid fue condenada a pagarlos a una mujer que tenía un carcinoma en un pecho, y a la que se le aplicó un tratamiento erróneo consistente en cremas que al final tuvo que ser atajado con una maste.

viernes, 4 de diciembre de 2015

UNA RODILLA MAL OPERADA: 180.000 EUROS

Ha tenido que esperar 17 años para tener justicia, pero la espera ha valido la pena. Un médico de la Comunidad valenciana deberá pagar 180.000 euros por haberle operado mal una rodilla. Los hechos se remontan al 26 de marzo de 1998 cuando la paciente, en ese entonces de 13 años, se cayó por las escaleras de su centro escolar.
El médico que la evaluó vio que la menor tenía el menisco fracturado, por lo que el 15 de mayo se le practicó una meniscectomía para extirpárselo. Sin embargo esto le desencadenó a la joven una artrosis precoz y, consecuentemente, un dolor y una limitación funcional. Esto propició que la menor fuera sometida a cinco intervenciones quirúrgicas, así como a un tratamiento médico y farmacológico continuado. De hecho, la situación de la mujer es tan grave que hasta el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le otorgó la incapacidad permanente.
peritajes médicos

La Asociación el Defensor del Paciente consideró que se trataba de un caso de malas praxis y, por eso, le derivó a un abogado. Ahora, por fin, se ha puesto punto y final al sufrimiento de la mujer. A raíz de un acuerdo entre el médico y la paciente, homologado por el juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, la mujer recibirá 180.000 euros. Este caso es una muestra de que las malas praxis médicas se pagan y se pagan caras tanto para el paciente como el médico.
Gp-Grup como gabinete pericial experto en casos de mala praxis, ofrece los servicios de peritajes médicos judiciales para gestionar cualquier situación parecida, sobre todo para elaborar informes judiciales.


jueves, 26 de noviembre de 2015

Condenado un médico por no atender

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que condenaba a un médico de urgencias por omisión del deber de socorro a un accidentado que se encontraba frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia.
Este tipo de casos es muy habitual que nos consulten. Peritos Médicos.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia y le impone pagar una indemnización de 100.000 euros a la familia del paciente que falleció en la calle de una parada cardíaca.
La Sala de lo Penal desestima así el recurso de casación interpuesto por el facultativo y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, adelantada por EXPANSIÓN, que también condenó al médico por un delito de omisión del deber de socorro al pago de una multa de 2.880 euros e in-habilitación especial para el ejercicio de su profesión durante seis meses. Fue una pericial dura.
Según los hechos probados, a la una de la madrugada del 12 de febrero de 2008, la víctima empezó a sentirse mal en su casa y decidió acercarse conduciendo su propio vehículo al hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real), acompañado de su esposa, que estaba en avanzado estado de gestación. Durante el trayecto, se desvaneció y perdió el conocimiento, colisionando con otro vehículo que estaba estacionado frente a la puerta principal del citado hospital. La Guardia Civil, y más tarde la Policía Local, se acercó al servicio de urgencias, solicitando asistencia médica, pero el médico se negó a salir del hospital, alegando que no podía abandonar el recinto para atender a nadie y que debían avisar al servicio de emergencias del 112. Los agentes le ofrecieron la posibilidad de llevarle en su vehículo oficial al lugar donde estaba el paciente, pero el condenado volvió a negarse, basándose en los mismos motivos, aunque llamó al 112, desde donde le sugirieron la conveniencia de salir del hospital para la valoración del paciente.
Una UVI móvil se trasladó a las 2:31 horas hasta la calle que está enfrente de la puerta principal del hospital, donde el médico de dicha Unidad atendió al paciente, que falleció sobre las 3:00 horas de una parada cardiaca.
La Sala de lo Penal rechaza los argumentos del médico que alegó en su recurso que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre 15 y 18 pacientes en observación y que él no denegó la asistencia al paciente porque llamó al 112. También afirmó que cuando le avisaron, la víctima ya había fallecido y que, por tanto, no cabría indemnización por daños morales al no haber una relación de causalidad entre la asistencia omitida y el fatal desenlace. Sobre este extremo, la sentencia señala que “persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria omitida”, lo que determina la adecuación de una indemnización.
La sentencia destaca que ante una persona desamparada y en peligro manifiesto, situación que fue notificada por los agentes de la Guardia Civil, el médico que atendía el servicio de urgencias se negó a salir del hospital sin que existieran riesgos propios o de tercero, pues meramente indicó que no podía salir del hospital, en alusión a su deber administrativo de permanecer en las dependencias del servicio de guardia.
El médico también basó su recurso en que no estaba obligado a prestar la asistencia requerida fuera del hospital, de acuerdo con el decreto que regula las funciones de los médicos de guardia. En este sentido, la sentencia indica que la obligación de prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia, “no permiten excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal”.
En este caso la víctima, según la sentencia, se encontraba en la calzada, a pie del hospital, en la puerta principal y aunque es cierto que la puerta estaba cerrada, el servicio de urgencias contaba con celadores que podían trasladarlo y con un médico adjunto que podía supervisar el traslado o bien permanecer en las urgencias, mientras el condenado atendía el traslado.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Responsabilidad por omisión de la información previa al consentimiento informado

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente frente a un Doctor como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de una intervención para la introducción de un balón gástrico.

Este balón intragástrico se mantuvo en el interior de la paciente durante 12 meses, produciéndose la lesión durante su retirada. El daño causado a la paciente fue una perforación esofágica, que posteriormente le ocasionó un derrame pleural acumulando líquido alrededor de los pulmones, y que en último término provocó una disminución de la función pulmonar. Las secuelas mencionadas en el Recurso incluyen una insuficiencia respiratoria restrictiva (80%-60%).

La paciente alegaba que autorizó la intervención mediante consentimiento informado en la que se le explicaban los riesgos y consecuencias de dicha intervención, sin embargo, en el documento entregado por el Doctor, no se especificaba el riesgo de perforación esofágica.

La Audiencia Provincial determinó que “el consentimiento del paciente es un elemento esencial de la lex artis, y además se hace especialmente exigente en intervenciones médicas no necesarias, como pueden ser las intervenciones estéticas, debido a que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar a su rechazo”. A través de esta mayor exigencia, argumenta la Audiencia que pese a la constatación de la rareza de la lesión producida, era exigible para el médico la mención de la misma en el consentimiento informado, como así se hace en otros centros médicos, citando como ejemplo un hospital de Valencia.

También determina la Sala que con independencia de que la intervención se haya realizado correctamente, como en este caso, si hay falta de consentimiento informado y se produce un daño, la consecuencia será la existencia de responsabilidad del profesional médico. En conclusión se estableció que “el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento […] surgiendo una relación de causalidad entre la intervención llevada a cabo por el Doctor y el daño producido a la paciente”.

Como consecuencia de la determinación de la responsabilidad del médico, la Audiencia Provincial ha establecido una indemnización que ascendió a un total de 60.304,85€ por los conceptos de secuelas, gastos de farmacia y el coste de la propia intervención.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 2 de octubre de 2013.

Con la firma del consentimiento informado y una adecuada a lex artis, se desestima la demanda

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el Recurso interpuesto por una paciente frente a la Administración, porque entendía que la perforación de la matriz que padeció tras un legrado uterino por un aborto diferido, le produjo la perdida del útero fértil, así como un severo trastorno ansioso depresivo, solicitando por ello una indemnización de 224.458,64 euros.

Queda demostrado de la prueba practicada, que la paciente ingresó el 19 de septiembre de 2008 procedente de Urgencias para completar estudio de metrorragia de 1º trimestre. Ante la sospecha ecográfica y analítica de aborto diferido vs. mola hidatiforme, se indicó la realización de un legrado evacuador programado.

La paciente firmó el consentimiento informado donde se especificaba los riesgos inherentes a la anestesia y a la técnica quirúrgica, apareciendo la perforación uterina como la más frecuente complicación asociada al legrado evacuador.
del hematoma retroperitoneal.

La Sala ante los hechos confirmados, concluye que la asistencia sanitaria fue adecuada a la lex artis en cada momento, y las complicaciones surgidas se encontraban entre las posibles en este tipo de intervenciones, habiendo sido resueltas con arreglo a la técnica existente y de forma adecuada a la situación. Se pusieron a disposición de la paciente y del personal médico todos los recursos diagnósticos y terapéuticos disponibles para la resolución exitosa del cuadro que, de otro modo, le habría costado la vida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 168/2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 25 de marzo de 2014.

Acusados de negligencia en un parto tres médicos del Clínico

Los progenitores piden dos años de cárcel y una indemnización.

El menor necesita asistencia durante 24 horas debido a un 68% de discapacidad. Los padres, que no tienen ayudas, dicen que Antonio, con 4 años, vive como uno de 2.

Antonio nació hace cuatro años con casi tres kilos y medio de peso. Su madre tuvo un embarazo sin complicaciones, salvo una diabetes gestacional, común en muchas mujeres. Sin embargo, el parto programado no salió bien.
Ana estuvo dando a luz de forma muy prolongada, ya que transcurrieron 12 horas desde la rotura de aguas hasta el alumbramiento.- Durante el mismo, ella sufrió fiebre y el niño una braquicardia, por lo que el parto natural se sustituyó por una cesárea.
Un informe realizado en el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) así lo certifica, destacando que sufre una incapacidad permanente absoluta por una parálisis cerebral. Los dos forenses que hicieron el reconocimiento señalan, entre otras cuestiones, que Antonio tiene ausencia de gestualidad, emite pocos sonidos, no puede agarrar objetos, ni tampoco puede mantener una postura estable.
Ante esta situación, sus padres han denunciado a los tres médicos del hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza por entender que fueron negligentes en su forma de actuar. Solicitan, a través del abogado, la pena de dos años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión también durante ese mismo tiempo. Les considera autores de un delito de lesiones por imprudencia grave.
Asimismo, piden una indemnización solidaria de 1,3 millones de euros, siendo responsables civiles la aseguradora Zurich y de forma subsidiaria el Servicio Aragonés de Salud.
Una cantidad que puede parecer elevada, reconocen Juan y Ana, pero que responde “a la gran cantidad de cuidados que necesita nuestro hijo en estos momentos y en el futuro”. “Antonio necesita, por ejemplo, pañales, batidos de proteínas o un fisioterapeuta todas las semanas que cuesta 30 euros, media hora”, destaca Ana.
Este matrimonio zaragozano de unos 40 años reconoce que han acabado recurriendo a los tribunales porque “nadie asume su culpa”, debido a que desde el primer momento los ginecólogos señalaron a los pediatras y éstos a los primeros. Tampoco reciben las ayudas a la dependencia que precisan, asumiendo gastos como unas prótesis en los pies que les han costado 600 euros y que conforme vaya creciendo tendrán que ir sustituyendo.

viernes, 23 de mayo de 2014

Menos de la mitad de los errores médicos que se producen en España llegan a juicio

Esperó seis años para operarse tras diagnosticarle una curvatura en la espalada, pero la operación no fue el fin de su problema, sino el principio de uno mayor. Es el caso de una joven que fue víctima de una negligencia médica cuando se le colocó un tornillo en un lugar equivocado durante una intervención y que, según han publicado varios medios de comunicación esta semana, será indemnizada con casi un millón de euros, ya que se ha considerado que sufrirá secuelas de por vida.   Sin embargo, lo que puede parecer un hecho aislado o un caso puntual, podría no ser tan inusual si tenemos en cuenta que 692 personas fallecieron en España en 2012 por presunta  negligencia médica, según datos de la memoria anual que elabora la asociación Defensor del Paciente, los únicos datos disponibles sobre esta materia, ya que en nuestro país no existe un registro oficial de estos sucesos.

Sin embargo, se cree que menos de la mitad de estos casos llegan finalmente a juicio.  Pero ¿cuáles son las negligencias médicas más comunes y porque muchos de estos errores no se juzgan? Desde el gabinete pericial GP-Grup, especializado, entre otras disciplinas, en negligencias médicas, intentamos dar respuestas a estas preguntas para arrojar algo de luz a un tema siempre delicado y de gran impacto social.

Las negligencias médicas más comunes suelen ser cualquier tipo de intervención quirúrgica con resultado lesivo,  cualquier tipo de infección hospitalaria o de contagio, los retrasos en las actuaciones médicas o en la espera de una ambulancia, una prescripción inadecuada, los daños por mala utilización del material quirúrgico o que no se utilicen los medios adecuados de diagnóstico, entre otros. Siempre que de estas actuaciones se derive un daño o secuela en el paciente, podemos hablar de una negligencia médica y existirá una base para realizar una reclamación.

Pero ¿cómo reclamar? Si el paciente que ha sido víctima de una negligencia decide acudir a los tribunales, es importante que reúna material para poder acreditar los daños sufridos (pruebas médicas, informes hospitalarios… en definitiva, todo el papeleo que pueda reunir) y que tome fotografías de sus lesiones, de modo que quede constancia gráfica de los daños a pesar de que éstos puedan evolucionar con el paso del tiempo.

Es también imprescindible que recurra a profesionales especializados en este tipo de casos. En este sentido, contactar con un abogado que se dedique a esta área desde el primer momento puede resultar de gran ayuda, ya que, en muchas ocasiones, los primeros instantes pueden resultar cruciales para la posterior resolución del caso.

 Asimismo, resultará muy importante contar con otro médico, un perito experto que pueda estudiar la documentación y las pruebas del paciente y pueda determinar el tipo exacto de negligencia producido, elaborando un informe pericial, un documento que será básico para el posterior procedimiento.



domingo, 9 de febrero de 2014

Peritos expertos. Especialidades médico-quirurguicas


Especialidades médico-quirúrgicas



Son las que habitualmente usan tanto técnicas invasivas (quirúrgicas) como no invasivas (farmacológicas, etc.).
 

Angiología y Cirugía Vascular
Obstetricia o Tocología
Dermatología Médico
Oftalmología
Estomatología
Otorrinolaringología
Ginecología
Urología
 

La calidad de nuestros  informes periciales médicos es de vital importancia para aquellos que los necesitan, ya que de estos dependen en gran medida los objetivos deseados por el cliente. Nuestros equipos especializados realizan todo tipo de informes médicos en solitario o en colaboración con otros peritos médicos, para dar la mayor cobertura al dictamen.



www.gp-grup.com