viernes, 17 de octubre de 2014

Condenados a 83 años de cárcel 27 narcos de clanes ligados a ‘La Paca’

Esta noticias, resulta de los más controvertida:

La Audiencia de Palma ha condenado a un total de 83 años de cárcel a veintisiete personas por delitos de narcotráfico, tras demostrarse que se dedicaban a la venta de droga en el poblado marginal de Palma de Son Banya, creado en por el franquismo para la llamada “integración gitana”.



En marzo de 2009 y mayo de 2010, cuando se efectuaron los registros y detenciones por esta causa, en diversas chabolas se hallaron cantidades de cocaína, heroína, marihuana y hachís dispuestas para su venta directa a los consumidores que, por cierto, acuden cada día a Son Banya.

En las vistas del juicio uno de los acusados rompió la tradicional norma de sigilo y negación de los hechos que impera en estas bandas y se inculpó. Ese quiebro obligó a suspender las sesiones y se abrieron nuevas estrategias en la acusación y la defensa. El seguimiento y control de los narcos permitió probar su relación con los delitos contra la salud pública.

Los condenados formaban parte de los clanes llamados de la Paca, de los Valencianos, de la Sole y de los Bizcos, grupos narcos relacionados con la red que encabezó la matriarca de la droga de Son Banya, Francisca Cortés, La Paca, presa por tráfico de drogas y blanqueo. Los reos han de afrontar una multa que suma 180.000 euros.
Cuatro personas juzgadas quedaron absueltas. A tres condenados con 4 años de cárcel, el tribunal les ha sustituido parte de la condena por la expulsión del territorio nacional por 10 años.

Eximida de matar a su bebé porque no sabía que estaba embarazada

Sin comentarios...

Alba, de 28 años, fue acusada en 2012 de matar a su bebé recién nacido. A los dos días fue internada en prisión provisional por asesinato, castigado con hasta 20 años de cárcel.



La justicia acaba de condenarla, sin embargo, a solo 10 meses de cárcel y le ha suspendido la pena, de modo que no volverá a prisión. El motivo es que por primera vez en España se ha admitido como eximente un raro trastorno: la negación del embarazo. A pesar de que Alba dio a luz a una niña tras nueve meses de gestación, la sentencia, que es firme, concluye con apoyo de la fiscalía que no fue consciente de su estado hasta el momento del parto.

La negación del embarazo es un trastorno poco estudiado que los especialistas describen como lo contrario del embarazo psicológico. Las mujeres que lo padecen apenas aumentan de peso y talla. Según la escasa literatura científica disponible, no experimentan los signos habituales de la gestación, como mareos o náuseas, y si los tienen los atribuyen a otras causas. En algunos casos tienen sangrados, causados por ejemplo por amenazas de aborto, que confunden con la regla, sobre todo si se trata de mujeres que la tenían irregular. La mayoría se percata de la situación en el último trimestre. Pero en ocasiones, como se le ha reconocido ahora a Alba, el descubrimiento no se produce hasta el final, tomando las primeras contracciones del parto por otra cosa, como dolor de estómago o apendicitis.

Los hechos que cambiaron la vida de Alba, un nombre ficticio para proteger su identidad, se produjeron el 22 de noviembre de 2012, cuando tenía 26 años. Aquella mañana de jueves la joven llamó a la tienda en la que trabajaba para avisar de que no iría porque tenía un fuerte dolor de estómago. A las 9.27, según el tíquet de compra que obra en la causa, su novio fue a una farmacia cerca de su domicilio, en Valencia, y compró una caja de Espidifen, un antiinflamatorio utilizado a menudo para aplacar el dolor de regla, que es lo que creía sufrir.

Santander, condenado a devolver 235.000 euros por sus valores de 2007

Un Juzgado de Madrid y la Audiencia Provincial de Oviedo han condenado al Banco Santander a devolver un total de 235.000 euros a varios clientes a los que vendió Valores Santander. En el caso madrileño, la entidad deberá devolver 100.000 euros y en el procedimiento asturiano 135.000 euros.

Así, el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid obliga a Banco Santander a devolver 100.000 euros a unos clientes a los que vendió Valores Santander en 2007 sin indagar en su perfil como inversores y sin informar previamente de sus riesgos.



Asimismo, los demandantes, defendidos por el despacho Espacio Legal, tendrán que restituir a la entidad el importe de los intereses remuneratorios percibidos por la adquisición de 20 títulos en Valores Santander, así como los intereses derivados de su condición de titulares de acciones de la entidad por las que fueron canjeados los títulos, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de su percepción.

La sentencia indica que los afectados eran clientes del Santander desde 2005 y no contaban con conocimientos financieros. En septiembre de 2007, la entidad se puso en contacto con los demandantes y les ofreció los Valores Santander antes de la presentación de su folleto de emisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Sin ningún conocimiento

"Tal ofrecimiento se hizo sin realizar ningún tipo de indagación previa sobre el perfil de dicho demandante y de su esposa, a los efectos de tener conocimiento de su experiencia inversora, sus objetivos de inversión, el riesgo dispuesto a tolerar y su situación financiera de cara al acontecimiento de la referida inversión", señala la resolución judicial.
Al analizar la causa, el juez concluye que los clientes firmaron la orden de compra "sin rellenar" y con carácter previo a la presentación del folleto de la emisión ante la CNMV en el que se concreta el precio de conversión de los títulos Valores Santander en acciones del banco.
Además, precisa que no queda probado que a los demandantes se les facilitara información verbal o escrita sobre la naturaleza, características y riesgos de dicho producto "con carácter previo a la suscripción de la mencionada orden".
Un caso similar a éste se registró en Asturias, donde la Audiencia Provincial de Oviedo ha declarado nulo el contrato por concurrencia de vicio en el consentimiento de la suscripción del contrato de Valores Santander. La condena obliga a la entidad bancaria a devolver la cantidad de 135.000 euros más los intereses correspondientes, así como los demandantes deben restituir al banco los intereses derivados del contrato.

jueves, 9 de octubre de 2014

¿Como saber si alguien tiene EBOLA?

Siempre va bien saber detectar, si alguien de nuestro entorno cercano tiene puede estar desarrollando la enfermedad. No hay que tener miedo, pero si ser conocedores de la máxima información en relación a la enfermedad EBOLA.
 
El diagnóstico definitivo del virus Ébola solo puede obtenerse mediante pruebas de laboratorio en la orina y en la saliva. Los exámenes más comunes, según explica la OMS, son pruebas de inmunoadsorción enzimática (ELISA), detección de antígenos, seroneutralización, reacción en cadena de polimerasa con transcriptasa inversa y aislamiento del virus mediante cultivo celular.
Las muestras de los pacientes infectados tienen un enorme peligro biológico y han de tomarse en condiciones de máxima protección.


En nuestro pais contamos con profesionales de primer nivel, en la mayoria de especialidades médicas. En la actualidad se están adoptando las medidas necesarias para contener la enfermedad ÉBOLA.

¿Como se puede contagiar el EBOLA?

El virus del Ébola se contagia entre humanos por el contacto directo con la sangre u otros líquidos o secreciones corporales (saliva, semen, orina, heces...) de una persona infectada y que presente ya síntomas de la enfermedad o de personas muertas infectadas.


 Peritos médicos GP-GRUP


También puede producirse el contagio del ébola por exposición a objetos que hayan sido contaminados con secreciones infectadas como prendas de vestir o ropa de cama sucias o agujas usadas, según informa la OMS. El virus del Ébola no se transmite ni por el agua, ni por el aire, según el Ministerio de Sanidad.

También se puede contraer la enfermedad a través del contacto directo con sangre u otros fluidos corporales de animales salvajes como monos, antílopes selváticos y murciélagos, vivos o muertos y por el consumo de su carne mal cocinada.
Aunque los monos han sido una fuente de infección para las personas, se considera que los murciélagos de la fruta de la familia Pteropodidae son los huéspedes naturales del virus.
Sin embargo, este extremo no está confirmado, por lo que, al desconocerse el origen natural del virus, no se ha podido determinar aún cómo apareció el ébola por primera vez en un ser humano.

¿Que es el EBOLA, cuales son las vias de transmisión y porqué es tan mortifero?




El Ebola, es un virus que se transmite por contacto directo y de mortalidad muy elevada. Causa fiebres hermorragicas para las que no hay vacuna ni tratamiento curativo.

Imagen del virus del ébola, ampliado 108.000 veces.

El virus altera un tipo de células llamadas "endoteliales" que recubren la superficie interior de los vasos sanguíneos y la coagulación. Al dañar los vasos sanguíneos las plaquetas no son capaces de coagular, y los pacientes sucumben a un shock hemorrágico que deriva en una pérdida muy grave de sangre.


¿Qué es el ébola?


El ébola es una enfermedad infecciosa viral aguda que produce fiebre hemorrágica en humanos y primates (monos, gorilas y chimpancés) y cuya tasa de mortalidad puede llegar al 90%.

El virus del Ébola, uno de los más mortíferos que existen, se detectó por vez primera en 1976 en dos brotes simultáneos ocurridos en Nzara (Sudán) y Yambuku (República Democrática del Congo, entonces Zaire). La aldea en que se produjo el segundo de ellos está situada cerca del río Ébola, y de ahí toma su nombre.

jueves, 2 de octubre de 2014

¿Como evitar que un contrario "preconstituya prueba" de forma escrita?

Es muy habitual, en estos momentos que la tecnologia lo abarca todo, email, sms, whatsapp, etc, que se mantengan conversaciones y se discuta o se soliciten cosas mediante estos medios escritos.

Nos encontramos ante un problema, ya que mucha gente intenta manipular o condicionar mediante el envio de mensajes escritos durante procesos de negociación o de discusión con mensajes distinto a lo que se esta pactando o hablando verbalmente.


Hay que tener especial cuidado, ya que si finalmente a ese mensaje/comunicación escrita no le prestamos atención lo pueden utilizar en nuestra contra.

Ejemplo:

Conversación verbal: 

"vale, me lo envias y te pago"

Mensaje escrito: 

"Tal y como se ha comprometido conmigo, espero la entrega mañana antes de las 10 o no querre asumir el coste del pedido..." Sabiendo perfectamente que no va a llegar mañana, etc.

En este caso, si no se le contesta adecuadamente, rectificando al emisor del escrito de forma inmediata, este podrá presentar esta comunicación como prueba escrita en la tramitación de un procedimiento judicial.

Es triste, pero no nos podemos relajar ante nada ;-)

Si necesita elaborar algún tipo de informe pericial/certificar/revisar/analizar algún tipo de prueba pericial en contra o a favor, no lo dude y llamenos Peritos Judiciales en España GP-GRUP