Mostrando entradas con la etiqueta peritaje. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta peritaje. Mostrar todas las entradas

sábado, 21 de marzo de 2015

Denuncia por intoxicación


En nuestra vida diaria estamos rodeados de productos tóxicos que pueden provocarnos una serie de síntomas o dolencias de los cuales ni siquiera somos conscientes.


Sorprende encontrar noticias acerca de especialistas que recomiendan tener cuidado al comprar los materiales escolares, ya que diversas afecciones estomacales, faltas de atención, o alergias presentadas sin ningún motivo aparente, podrían haber sido causadas por algún componente de estos materiales escolares. Las más comunes son alergias o irritaciones en la piel, aunque se han llegado a dar casos más graves como ataques de asma.

Hay que tener especial cuidado con aquellos materiales escolares baratos, de los cuales no se conoce la procedencia. Se han encontrado casos en los que la mayoría de estos contenían mercurio o plomo (sobretodo lápices de colores y borradores). Dos componentes tóxicos con los que los estudiantes estarían en contacto permanente.
 

Pero estos no son los únicos productos tóxicos que podemos encontrarnos en nuestro día a día:


img12Uno de ellos es el PVC. Un producto muy común y utilizado para envases de alimentos, juguetes de niños o en muchos materiales de construcción. Sin embargo, esta sustancia es tóxica y según la Organización Mundial de la Salud, también cancerígena.

¿Qué medidas legales se pueden emprender frente a una intoxicación?

Lo primero sería presentar una denuncia acompañada del parte médico correspondiente. También se debería presentar el ticket de compra del producto en cuestión. Ya sea un producto de limpieza, un producto alimentario o de otro tipo. Y tras una investigación toxicológica, puede ocurrir que no se considere que los hechos tengan la suficiente relevancia penal.


Sin embargo, aún quedaría la opción de reclamar daños y perjuicios ante la justicia civil y solicitar una indemnización.

jueves, 6 de noviembre de 2014

¿Cómo evitar ser víctima de un delito informático?


Para proteger nuestros datos y evitar ser víctimas de un caso de delito informático es necesario llevar a cabo ciertas acciones:
  
-Controlar el uso de cámaras Web, tapándola y evitando que los menores las utilicen de forma arbitraria.

-Llevar a cabo la instalación de un software anti-spyware, para evitar que se introduzcan en su equipo programas espías que puedan obtener sus documentos privados o datos personales.
-Instalar un cortafuegos también será de gran utilidad ya que evitará que nos introduzcamos en alguna página Web maliciosa.
-Restringir el uso de redes sociales a los menores a partir de ciertas horas determinadas así como las páginas Web de contenido sexual o lúdico.
-No facilitar en ningún caso, y bajo ningún pretexto, nuestros datos personales. Desde el domicilio hasta los datos de nuestro Documento Nacional de Identidad o tarjetas de crédito.
-Actualice regularmente su sistema ya que si se presentan fallos, por pequeños que sean, en su sistema operativo los delincuentes informáticos podrían introducirse en sus redes y programas.

jueves, 2 de octubre de 2014

¿Como evitar que un contrario "preconstituya prueba" de forma escrita?

Es muy habitual, en estos momentos que la tecnologia lo abarca todo, email, sms, whatsapp, etc, que se mantengan conversaciones y se discuta o se soliciten cosas mediante estos medios escritos.

Nos encontramos ante un problema, ya que mucha gente intenta manipular o condicionar mediante el envio de mensajes escritos durante procesos de negociación o de discusión con mensajes distinto a lo que se esta pactando o hablando verbalmente.


Hay que tener especial cuidado, ya que si finalmente a ese mensaje/comunicación escrita no le prestamos atención lo pueden utilizar en nuestra contra.

Ejemplo:

Conversación verbal: 

"vale, me lo envias y te pago"

Mensaje escrito: 

"Tal y como se ha comprometido conmigo, espero la entrega mañana antes de las 10 o no querre asumir el coste del pedido..." Sabiendo perfectamente que no va a llegar mañana, etc.

En este caso, si no se le contesta adecuadamente, rectificando al emisor del escrito de forma inmediata, este podrá presentar esta comunicación como prueba escrita en la tramitación de un procedimiento judicial.

Es triste, pero no nos podemos relajar ante nada ;-)

Si necesita elaborar algún tipo de informe pericial/certificar/revisar/analizar algún tipo de prueba pericial en contra o a favor, no lo dude y llamenos Peritos Judiciales en España GP-GRUP

PRECAUCIÓN.... Coches de alquiler BARATOS. Ojo, con la letra pequeña. 3 € al dia ¿?

Si os habeis fijado por INTERNET se están ofreciendo contrato de alquiler de coches a precios que parecen ridiculos, es decir:


Ejemplo: 

-RENAULT CLIO 5P 
-Duración del contrato 30 dias

...lo podremos encontrar por 80 €, (el truco esta poner recogida y entrega en aeropuerto..)

Si, si, parece mentira, pero es cierto aqui os dejo uno de los enlaces:




Hasta aqui todo perfecto, DONDE hay que poner especial atención... a la hora de contratar estos coches:

-Al ser empresas que lo que hacen es comprar derechos de alquiler a compañias de alquielr de coches como pueden ser HERTZ, AVIS, ENTERPRISE, ATESA, etc. etc, no pueden ofrecer la cobertura total de seguro TODO RIESGO, y lo que te ofrecen es un seguro de "REEMBOLSO DE FRANQUICIA" ¿que es esto? Pues muy facil, si no aseguras con la aseguradora el coche, en caso de que tengas algún accidente, le des un golpe, etc. tu pagarás la franquicia hasta el límite fijado (y normalmente empieza de 600-950 €) 

-Si te cobran la franquicia porque le das un golpe, estas empresas tienen hasta 28 dias, o más ya que cuenta desde que les envias toda la documentación del siniestro:
  • El informe del accidente por parte del proveedor (deberá ser completado antes de la finalización del alquiler).
  • Un informe policial en caso de que terceras partes se hayan visto involucradas en el accidente.
  • Los documentos de inicio y finalización del contrato de alquiler que muestren claramente el daño por el que el proveedor le hace responsable
  • Comprobante del pago deducido de la tarjeta de crédito. 
http://www.rentalcars.com/es/terms/ 



Vamos que no parece muy facil... ;-)


-Por otro lado, ante la "inmejorable oferta" se pone de maniesto que si quieres ir tranquilo con el vehículo te pueden llegar a pedir hasta 10-13 € por dia para  eliminar la franquicia etc.

*Que si lo alquilabas 30 dias, te pediran 300 €.. por eliminar la franquicia (cuando hoy en dia los seguros todo riesgo con franquicia por todo el año no son tan caros...)

-¿Que pasa si quiero finalizar antes del alquiler por alguna razón? que no puedes :-), y no te devuelven nada.

En resumen, que si no te la quieres jugar, y que lo barato te salga caro, lee la letra pequeña.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Responsabilidad por omisión de la información previa al consentimiento informado

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente frente a un Doctor como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de una intervención para la introducción de un balón gástrico.

Este balón intragástrico se mantuvo en el interior de la paciente durante 12 meses, produciéndose la lesión durante su retirada. El daño causado a la paciente fue una perforación esofágica, que posteriormente le ocasionó un derrame pleural acumulando líquido alrededor de los pulmones, y que en último término provocó una disminución de la función pulmonar. Las secuelas mencionadas en el Recurso incluyen una insuficiencia respiratoria restrictiva (80%-60%).

La paciente alegaba que autorizó la intervención mediante consentimiento informado en la que se le explicaban los riesgos y consecuencias de dicha intervención, sin embargo, en el documento entregado por el Doctor, no se especificaba el riesgo de perforación esofágica.

La Audiencia Provincial determinó que “el consentimiento del paciente es un elemento esencial de la lex artis, y además se hace especialmente exigente en intervenciones médicas no necesarias, como pueden ser las intervenciones estéticas, debido a que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar a su rechazo”. A través de esta mayor exigencia, argumenta la Audiencia que pese a la constatación de la rareza de la lesión producida, era exigible para el médico la mención de la misma en el consentimiento informado, como así se hace en otros centros médicos, citando como ejemplo un hospital de Valencia.

También determina la Sala que con independencia de que la intervención se haya realizado correctamente, como en este caso, si hay falta de consentimiento informado y se produce un daño, la consecuencia será la existencia de responsabilidad del profesional médico. En conclusión se estableció que “el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento […] surgiendo una relación de causalidad entre la intervención llevada a cabo por el Doctor y el daño producido a la paciente”.

Como consecuencia de la determinación de la responsabilidad del médico, la Audiencia Provincial ha establecido una indemnización que ascendió a un total de 60.304,85€ por los conceptos de secuelas, gastos de farmacia y el coste de la propia intervención.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 2 de octubre de 2013.

Con la firma del consentimiento informado y una adecuada a lex artis, se desestima la demanda

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el Recurso interpuesto por una paciente frente a la Administración, porque entendía que la perforación de la matriz que padeció tras un legrado uterino por un aborto diferido, le produjo la perdida del útero fértil, así como un severo trastorno ansioso depresivo, solicitando por ello una indemnización de 224.458,64 euros.

Queda demostrado de la prueba practicada, que la paciente ingresó el 19 de septiembre de 2008 procedente de Urgencias para completar estudio de metrorragia de 1º trimestre. Ante la sospecha ecográfica y analítica de aborto diferido vs. mola hidatiforme, se indicó la realización de un legrado evacuador programado.

La paciente firmó el consentimiento informado donde se especificaba los riesgos inherentes a la anestesia y a la técnica quirúrgica, apareciendo la perforación uterina como la más frecuente complicación asociada al legrado evacuador.
del hematoma retroperitoneal.

La Sala ante los hechos confirmados, concluye que la asistencia sanitaria fue adecuada a la lex artis en cada momento, y las complicaciones surgidas se encontraban entre las posibles en este tipo de intervenciones, habiendo sido resueltas con arreglo a la técnica existente y de forma adecuada a la situación. Se pusieron a disposición de la paciente y del personal médico todos los recursos diagnósticos y terapéuticos disponibles para la resolución exitosa del cuadro que, de otro modo, le habría costado la vida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 168/2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 25 de marzo de 2014.

Acusados de negligencia en un parto tres médicos del Clínico

Los progenitores piden dos años de cárcel y una indemnización.

El menor necesita asistencia durante 24 horas debido a un 68% de discapacidad. Los padres, que no tienen ayudas, dicen que Antonio, con 4 años, vive como uno de 2.

Antonio nació hace cuatro años con casi tres kilos y medio de peso. Su madre tuvo un embarazo sin complicaciones, salvo una diabetes gestacional, común en muchas mujeres. Sin embargo, el parto programado no salió bien.
Ana estuvo dando a luz de forma muy prolongada, ya que transcurrieron 12 horas desde la rotura de aguas hasta el alumbramiento.- Durante el mismo, ella sufrió fiebre y el niño una braquicardia, por lo que el parto natural se sustituyó por una cesárea.
Un informe realizado en el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) así lo certifica, destacando que sufre una incapacidad permanente absoluta por una parálisis cerebral. Los dos forenses que hicieron el reconocimiento señalan, entre otras cuestiones, que Antonio tiene ausencia de gestualidad, emite pocos sonidos, no puede agarrar objetos, ni tampoco puede mantener una postura estable.
Ante esta situación, sus padres han denunciado a los tres médicos del hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza por entender que fueron negligentes en su forma de actuar. Solicitan, a través del abogado, la pena de dos años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión también durante ese mismo tiempo. Les considera autores de un delito de lesiones por imprudencia grave.
Asimismo, piden una indemnización solidaria de 1,3 millones de euros, siendo responsables civiles la aseguradora Zurich y de forma subsidiaria el Servicio Aragonés de Salud.
Una cantidad que puede parecer elevada, reconocen Juan y Ana, pero que responde “a la gran cantidad de cuidados que necesita nuestro hijo en estos momentos y en el futuro”. “Antonio necesita, por ejemplo, pañales, batidos de proteínas o un fisioterapeuta todas las semanas que cuesta 30 euros, media hora”, destaca Ana.
Este matrimonio zaragozano de unos 40 años reconoce que han acabado recurriendo a los tribunales porque “nadie asume su culpa”, debido a que desde el primer momento los ginecólogos señalaron a los pediatras y éstos a los primeros. Tampoco reciben las ayudas a la dependencia que precisan, asumiendo gastos como unas prótesis en los pies que les han costado 600 euros y que conforme vaya creciendo tendrán que ir sustituyendo.

viernes, 18 de julio de 2014

El Tribunal de Justicia de la UE falla contra la Ley ‘antidesahucios’

La sentencia dictada este jueves considera que la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, aprobada con el único respaldo del PP, viola la normativa europea al no permitir al deudor recurrir la suspensión de la ejecución hipotecaria. Deberá reformarse la Ley de Enjuiciamiento 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado esta semana contra la ‘ley antidesahucios’ aprobada por el Partido Popular en mayo de 2013. La sentencia dictada este jueves, 17 de julio, considera que la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios viola el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos ciudadanos, por lo que deberá reformarse la Ley de Enjuiciamiento Civil.  

desahuciosSegún el tribunal, la normativa coloca al deudor en una situación de inferioridad respecto del banco ya que en el caso de que un juzgado de lo mercantil de la razón al hipotecado frente a la entidad porque considera que se ha aplicado una cláusula abusiva y suspenda la ejecución de una hipoteca, el banco puede recurrir en apelación. Pero si el juez sentencia a favor del banco, el deudor no puede recurrir en segunda instancia para solicitar esa suspensión de la ejecución hipotecaria. Solo si al final el juzgado de lo mercantil da la razón al hipotecado, éste recibirá una indemnización, pero ya habrá perdido su casa.

La sentencia estima, así, una cuestión prejudicial planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en relación con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para oponerse a determinadas decisiones judiciales.

El pasado mes de abril, el tribunal de Castellón entendió que el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre oposición a la ejecución, en su punto 4, tiene una redacción incorrecta en tanto supone la diferencia de oportunidades a oponerse a una decisión judicial desfavorable en materia de ejecución hipotecaria entre ejecutante (banco) y ejecutado.
El artículo antes referido recoge: “Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación”.  Y añade: “Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno, y sus efectos se circunscribirán al proceso de ejecución en que se dicten”.
Sin embargo, el artículo 7, apartado 1, de la directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y de acuerdo con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entiende que no debe ser así. Para subsanar la cuestión, la sentencia del TJUE indica que será necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una ley aprobada a raíz de otra resolución europea

El TJUE ya dictaminó, en marzo del año pasado, que la legislación española sobre desahucios vulneraba la normativa comunitaria porque impedía al juez suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria para analizar si existen cláusulas abusivas en la hipoteca. A raíz de esa sentencia se aprobó la Ley 1/2013, que entró en vigor el pasado 15 de mayo de 2013.
Hasta entonces se celebraba el juicio para analizar si había cláusulas abusivas o no cuando la persona ya había perdido el inmueble y no lo podía recuperar, lo que, según el TJUE,  vulneraba la normativa europea.
El Tribunal de Luxemburgo dictaminó entonces que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se oponía a la normativa hipotecaria española, porque la declaración de nulidad de dichas cláusulas sólo permitía garantizar al consumidor “una protección a posteriori meramente indemnizatoria”, que resultaba “incompleta e insuficiente” y que no evita la pérdida definitiva e “irreversible” de la vivienda.
Entre otras cuestiones, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 sobre las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios, dictada en el asunto por el que se resuelvió la cuestión prejudicial planteada ante la justicia comunitaria por el juez José María Fernández Seijó, se facultó expresamente al notario para que advirtiera a las partes de que alguna cláusula del contrato podía ser abusiva.

Otros aspectos de la ley, pendientes de resolución por el TJUE

Por otro lado, sigue pendiente de resolución la cuestión formulada por el magistrado de Santander, Jaime Anta González, que se pregunta si cuando una cláusula de interés moratorio es considerada abusiva, el juez debe deducir como consecuencia “la invalidez de todo tipo de interés moratorio” . El juez considera que no se debe permitir que el banco recalcule el interés moratorio, si es abusivo, “sino que debe ser expulsado del contrato sin suplirlo”.
También solicitó al Tribunal Europeo que se pronuncie, de conformidad con la nombrada Directiva 93/13/CEE, si, caso de considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado -que es la que permite dar por resuelto el contrato y tener por debidas todas las cantidades que el consumidor tenía que devolver al profesional pero en un largo plazo-, debe entenderse “por no puesta” y deducir las consecuencias que procedan aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo “previsto en la norma nacional”.

martes, 10 de junio de 2014

¿Cómo actuar si nuestro vehículo ha resultado dañado por el fraude del gasóleo adulterado?

La macroperación llevada a cabo estos días para desarticular una red que presuntamente adulteraba gasóleo agrícola y de calefacción, (ambos reciben bonificaciones) para venderlo en gasolineras como combustible apto para vehículos ha sido una de las noticias que más titulares ha acaparado esta semana. Pero, ¿es peligroso para nuestro coche utilizar este tipo de combustible? Lo que podría parecer un tema baladí, no lo es tanto si tenemos en cuenta que desde varias organizaciones de consumidores ya se ha solicitado que se hagan públicos los nombres de las estaciones de servicio que presuntamente estarían implicadas para que los usuarios  puedan realizar las pertinentes denuncias si sus vehículos han resultado dañados.
De hecho, si los clientes de las gasolineras que habrían cometido el fraude pueden demostrar que se han dañado sus motores, podrán reclamar a la estación de servicio una indemnización por daños y perjuicios.  Desde el gabinete pericial PERITOS JUDICIALES GP-GRUP,  especializado, entre otras disciplinas, en la realización de peritajes de automóviles, recomendamos  que los consumidores que hayan podido verse afectados se pongan en manos de un perito o  ingeniero mecánico, el profesional que podrá evaluar si se han producido daños en el vehículo y emitir un informe técnico que así lo corrobore. Un documento que será de vital importancia para una reclamación posterior. En este caso, sería también importante disponer de tickets del repostaje, facturas u otros documentos que puedan acreditar que se ha llenado el depósito en estos establecimientos.

Pero ¿qué daños podrían haber sufrido los coches que hayan repostado habitualmente en las gasolineras que formaban parte de la trama? En principio, el gasóleo B (gasóleo para uso agrícola)  no presentaría grandes diferencias respecto al combustible para automoción (gasóleo  A), ya que, a diferencia de lo que pasaba años atrás, cuando este producto contenía más impurezas, actualmente  se ha ido refinando para adaptarse a los motores de los tractores y otra maquinaria, cada vez más sofisticados y tecnológicamente avanzados. Las diferencias, en todo caso, podrían venir por  los aditivos mejorados que se usan en el combustible destinado a los vehículos y que no se añaden al gasóleo agrícola y por el hecho de que este producto estaría menos filtrado. Además, claro está, del color, ya que el gasóleo agrícola se tiñe de rojo para evitar confusiones y fraudes.

Sin embargo, los expertos recuerdan que si la red añadía sustancias al combustible para “engordarlo” (aumentar su volumen),  habría que ver con detenimiento qué productos se habrían incorporado y su peligro para los motores. En caso de haber añadido aceites, queroseno o alcoholes para aumentar el volumen del gasóleo, habría que revisar los inyectores o, incluso los pistones del vehículo, que podrían haber resultado dañados.

En el caso del gasóleo de calefacción (C), la situación se complicaría. Este tipo de combustible presenta diferencias importantes respecto al gasóleo de automoción, ya que está concebido específicamente para la producción de calor y, por este motivo, contiene grandes cantidades de parafina, además de muchas más impurezas. Es también un producto más viscoso y su uso en vehículos podría resultar muy peligroso y los daños en los motores, más importantes.

viernes, 23 de mayo de 2014

Menos de la mitad de los errores médicos que se producen en España llegan a juicio

Esperó seis años para operarse tras diagnosticarle una curvatura en la espalada, pero la operación no fue el fin de su problema, sino el principio de uno mayor. Es el caso de una joven que fue víctima de una negligencia médica cuando se le colocó un tornillo en un lugar equivocado durante una intervención y que, según han publicado varios medios de comunicación esta semana, será indemnizada con casi un millón de euros, ya que se ha considerado que sufrirá secuelas de por vida.   Sin embargo, lo que puede parecer un hecho aislado o un caso puntual, podría no ser tan inusual si tenemos en cuenta que 692 personas fallecieron en España en 2012 por presunta  negligencia médica, según datos de la memoria anual que elabora la asociación Defensor del Paciente, los únicos datos disponibles sobre esta materia, ya que en nuestro país no existe un registro oficial de estos sucesos.

Sin embargo, se cree que menos de la mitad de estos casos llegan finalmente a juicio.  Pero ¿cuáles son las negligencias médicas más comunes y porque muchos de estos errores no se juzgan? Desde el gabinete pericial GP-Grup, especializado, entre otras disciplinas, en negligencias médicas, intentamos dar respuestas a estas preguntas para arrojar algo de luz a un tema siempre delicado y de gran impacto social.

Las negligencias médicas más comunes suelen ser cualquier tipo de intervención quirúrgica con resultado lesivo,  cualquier tipo de infección hospitalaria o de contagio, los retrasos en las actuaciones médicas o en la espera de una ambulancia, una prescripción inadecuada, los daños por mala utilización del material quirúrgico o que no se utilicen los medios adecuados de diagnóstico, entre otros. Siempre que de estas actuaciones se derive un daño o secuela en el paciente, podemos hablar de una negligencia médica y existirá una base para realizar una reclamación.

Pero ¿cómo reclamar? Si el paciente que ha sido víctima de una negligencia decide acudir a los tribunales, es importante que reúna material para poder acreditar los daños sufridos (pruebas médicas, informes hospitalarios… en definitiva, todo el papeleo que pueda reunir) y que tome fotografías de sus lesiones, de modo que quede constancia gráfica de los daños a pesar de que éstos puedan evolucionar con el paso del tiempo.

Es también imprescindible que recurra a profesionales especializados en este tipo de casos. En este sentido, contactar con un abogado que se dedique a esta área desde el primer momento puede resultar de gran ayuda, ya que, en muchas ocasiones, los primeros instantes pueden resultar cruciales para la posterior resolución del caso.

 Asimismo, resultará muy importante contar con otro médico, un perito experto que pueda estudiar la documentación y las pruebas del paciente y pueda determinar el tipo exacto de negligencia producido, elaborando un informe pericial, un documento que será básico para el posterior procedimiento.



sábado, 18 de enero de 2014

¿Cuales son los plazos para reclamar una negligencia médica?

Todo paciente puede reclamar judicialmente una negligencia médica, debemos determinar primero si la actuación u omisión se produjo en el servicio sanitario público o en el privado. 

Asimismo si los hechos son constitutivos de delito, mediante un estudio previo de la documentación y los hechos acontecidos.
 

Con ello determinaremos la vía judicial a utilizar. 

-VIA PENAL (para hospitales y clínicas públicas y privadas)
Los requisitos que se exigen para que prospere son muy difíciles de acreditar. sólo debemos seguir por esta vía cuando un abogado, tras analizar todos los hechos nos lo recomiende. 
los plazos para reclamar dependerán del delito cometido. No solemos recomendar esta vía, solo en casos muy claros y concretos.

-VÍA CIVIL: (sólo en hospitales y clínicas privadas)
El plazo que tenemos para reclamar es de 15 años.  

-VÍA ADMINISTRATIVA: (sólo en hospitales y clínicas públicas)
El plazo para reclamar es de un año, a contar desde momento en que se termine el proceso de curación. Cabe decir que el proceso de curación lo tiene que justificar un profesional "perito médico experto", para garantizar que estemos en plazo.

Como siempre recomendamos el estudio del caso por un profesional.  

lunes, 11 de noviembre de 2013

¿Cómo valorar tasar maquinaria para garantías?

Estamos en disposición de ofrecer nuestros informes técnicos a clientes de todo tipo calculamos el valor económico de todo tipo de activos, bienes muebles, etc. Los informes emitidos por nuestros peritos tasadores tienen validez ante cualquier administración tanto pública como privada, siendo requeridos por Juzgados, Abogados, Auditores y Asesores.
                Para que se solicitan este tipo informes:

  • Garantías para Hacienda y Seguridad Social (aplazar pagos)
  • Auditorías financieras
  • Fusiones, adquisiciones, transmisiones de propiedad
  • Estudios de viabilidad
  • Salidas a bolsa
  • Búsqueda de financiación para inversiones

¿Como solicitar baja médica indefinida?

Para solicitar la una baja médica indefinida, en el caso de que esta le haya sido denegada, es ponerse en manos de un abogado especialista y contratar a un perito medico.

La declaración de baja médica, derivada de contingencias comunes o profesionales, se formulará en el correspondiente parte médico de baja de IT, que será expedido inmediatamente después del reconocimiento del trabajador.

Frente a las altas médicas emitidas en los procesos de IT derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de los 365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la Entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta, de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes:
  • La tramitación del procedimiento debe considerarse preferente por la Entidad gestora, con el fin de que se dicte resolución en el menor tiempo posible.

martes, 15 de octubre de 2013

¿Que perito médico contratar en Barcelona?

Escoger un perito médico. Realmente, en la mayoria de ocasiones resulta de gran dificultad, llevar a cabo la elección de un perito médico. Como es normal, la gente, no necesita  habitualmente utilizar los servicios de un perito médico.

Recomendamos, escoger un profesional, que tenga experiencia en asistencias a juicio, este punto es muy importante, ya que ademas de hacer un buen informe tiene que transmitir seguridad al juez.

En resumen, huir de "precios baratos", y "nuevos" peritos médicos sin experiencia en la exposición de informes médicos en sala ante el juez.

 Para cualquier consulta. Click aqui.

Todo procedimiento judicial es caro, tanto por el Abogado, el Procurador, y el Perito, es por esa razón que si usted decide poner una demanda, lo haga con profesionales serios, ya que si se pierde las costas las pagará usted. En resumen, lo barato sale caro, y que si decide hacer algo, hagalo en condiciones.
  • Incapacidades laborales
  • Secuelas traumatológicas y psiquiátricas
  • Bajas temporales o permanentes
  • Accidentes de tráfico
  • Accidentes laborales
  • Accidentes domésticos o en otras sedes de terceros
  • Accidentes o enfermedades en viajes
  • Enfermedades profesionales
  • Invalideces, minusvalías e incapacidades
  • Negligencias médicas
  • Valoración neurológica y psiquiátrica
  • Realización de informes médicos para tribunales
  • Realización de informes médicos para compañías de seguros

miércoles, 2 de octubre de 2013

No estoy de acuerdo con mi compañia de seguros, perito de parte, contra peritaje

Si usted no esta de acuerdo con su compañia de seguros, esta en todo su derecho de solicitar un contra peritaje, para contrastar la propuesta que le propone su compañia de seguros.

Si precisa más información. Aqui.

En este tipo de informes, se revisa la aplicación de la póliza, la valoración de daños, el posible estudio de lucros cesantes, valor de elementos, revisión de coberturas, etc.

En fin, que por Ley Contrato de Seguros. Lealo con detenimiento, ya que pocas veces informa la compañia de estos puntos...  

Artículo 18. 
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. 
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas

Artículo 38. 
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se
emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

Como hacer un informe psicologico de custodia. Contratar un perito psicologo

Si necesita realizar un peritaje psicológico, para una custodia, u otro tipo de finalidad contactenos sin compromiso, estaremos encantados de atenderle.

Posibles finalidades de este tipo de informes:
  • Elaboración de Informes Periciales-Psicológicos.
  • Evaluación de la personalidad y estado mental.
  • Peritajes en el ámbito penitenciario.
  • Estudio de las capacidades cognitivas y volitivas. Responsabilidad legal.
  • Aplicación de pruebas psicológicas y forenses.
  • Guarda y Custodia. Régimen de Visitas.
  • Credibilidad de testimonio en abuso sexual.
  • Evaluación de secuelas psíquicas. Incapacitación laboral.
  • Memoria de testigos.
  • Análisis psicológico de medidas judiciales con respecto a menores.
  • Asistencia a Juicio y ratificación en Sala.
  • Incapacitación y limitación de la capacidad de obrar.
  • Maltrato Infantil.
  • Acoso escolar.
  • Detección de simulación.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

No estoy de acuerdo con mi compañia de seguros. Indemnización siniestro.

No estoy de acuerdo con mi compañia de seguros. Indemnización siniestro.

Desacuerdo con su compañia de seguros.

El Asegurado no esta obligado a aceptar la valoración de daños y/o propuesta de indemnización que realice la Compañia Aseguradora a traves del perito o profesional que envie al siniestro. CONTRA PERITAJE

Piense que la Cia. Aseguradora, tiene instrucciones para sus profesionales, peritos, etc, en relación a como tienen que valorar, criterios, etc. 

Solicite siempre una segunda opinión, sino esta de acuerdo con la propuesta de indemnización o le deniegan la cobertura de siniestro por alguna razón.


Honorarios Peritos Judiciales en Barcelona

Honorarios Peritos Judiciales en Barcelona, que esta sucediendo.¿?

En realidad, actualmente en el mercado, existen unos baremos medios a la hora de cuantificar los honorarios de un perito de parte, o judicial.

En la mayoría de casos los honorarios mínimos son de unos 300 €, las asistencias a juicio por lo normal a partir de 150 €.

La hora de un perito debería de ser a partir de 60 € la hora, en adelante, todo depende de la categoría de profesional que se busque, lógicamente no es lo mismo contratar a un perito senior con más de 1000 asistencias a juicio que un perito júnior que no tenga más de 10, por poner un ejemplo.

Lo importante es que el cliente sepa diferenciar honorarios lógicos de cosas absurdas o ilógicas, es decir:

Tiempo de visita 3 horas.
Tiempo de realización de informe 3 horas.
Gastos de desplazamiento.

Total 6 horas + gastos, 6 x 60 + gastos = a 400 € + IVA 
(Precio correcto para obtener un documento con cara y ojos)


Actualmente por los efectos de la crisis, existe la picaresca de dar precios bajos, que entre los profesionales del sector llamamos "peritajes trampa"

Tiempo de visita 2  hora
Tiempo de realización 1 hora
Gastos de desplazamiento.

Total 3 horas + Gastos = 200 € + IVA 
(Peritaje trampa, entre esto y nada, es lo mismo)

*Al final es sentido común, cuanto menos paga el cliente, menos tiempo dedica el perito a su informe y menos le interesa los resultados se obtengan con el mismo.

Si tiene dudas contactenos sin compromiso, llame a otros gabinetes periciales, compare precios, pero al final use el sentido común.


¿Como reclamar los desperfectos existentes en una obra?

¿Como reclamar los desperfectos existentes en una obra?

Por desgracia es habitual que durante el desarrollo de una obra, ya sea de obra nueva o de reforma, se produzcan desperfectos o acabados de mala calidad, que el cliente no quiera ni tiene porque aceptar.

El cliente, es decir, quien a contratado la obra está en su derecho junto con la Dirección de Obra (Arquitecto o Aparejador) en el caso de existir, de solicitar al constructor la rectificación de estos malos acabados, o cualquier cosa que no sea la pactada.

En el caso de que el contratista / constructor se niegue, se recomienda realizar un Acta Notarial, con fotos, en el cual se ponga fecha del estado de la obra. Posteriormente enviar un Burofax, solicitando la rectificación de estos daños, etc.

*Es de vital importancia, constituir prueba, es decir, dejar constancia que se le ha reclamado formalmente. Si los daños fueran elevados, es necesario realizar un informe pericial con un perito judicial experto, ya que será un documento fundamental para reclamar a la constructora y/o Dirección de Obra en el caso de que fuera necesario.

 

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Honorarios de un perito judicial o de parte

Honorarios de un perito judicial o de parte

La mayor parte de los clientes, que en algún momento de su vida necesitan un peritaje proceden a realizar la busqueda por directorios, paginas web, etc. ya que no conocen ni tienen referencia de este tipo de profesionales, tarifas, que es un peritaje, etc.

Un peritaje es el documento más importante en la presentación de una demanda, o contestación a una. Es por esta razón que el abogado tiene que eleborar su contestación alrededor del informe pericial como punto de apoyo.

 "Sin un buen informe pericial, mejor quedarse en casa". 

En la mayoria de procedimientos, los clientes intentan ajustar los precios del perito, sin tener en cuenta, que cuando uno pone una demanda, el contrario presentará otro perito o peritos. Nos encontramos con demandas de comunidades, o clientes privados que demandas a Aseguradoras, Constructoras, etc, con informes de calidad baja, que son puestos en evidencia.

                                                            "Lo barato sale caro".

Peritar es un arte, una vocación y necesita años de experiencia en procedimientos para dar al cliente un trabajo de calidad y defender los intereses del mismo con las máximas garantias.