Para visualizar conceptualmente la responsabilidad civil esencial que puede ser imputada al arquitecto, conviene partir de las tres categorías de vicios o defectos de construcción contenidas en la LOE, y que en síntesis son las siguientes:
- Defectos de construcción estructurales (art. 17.1 a) LOE).
- Defectos de construcción funcionales o de habitabilidad (art. 17.1 b) y 3.1 c) LOE).
- Defectos de construcción de terminación o acabado (art. 17.1 b),II LOE).
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