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martes, 25 de febrero de 2014

Accidentes en zonas comunitarias.

En la mayoria de casos que se produzca una accidente con algún vehículo o de forma peatonal, no hay que olvidar que las comunidades de propietarios, disponen como norma general del correspondiente seguro que da cobertura a la Responsabilidad Civil, que pudieran llegar a contraer con terceras personas.

Un caso habitual, son daños en vehículos por mal funcionamiento de las puertas basculantes de entrada y/o salida de vehículos por un mal funcionamiento de las mismas, falta de mantenimiento, etc. 

Si le ha sucedido algún caso parecido, dejenos su comentario en el blog, gracias.

lunes, 9 de diciembre de 2013

Responsabilidades de los agentes ARQUITECTO, ARQUITECTO TÉCNICO, CONSTRUCTOR



Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

PROYECTO
En base a la interpretación de la Ley de Ordenación en la Edificación, se entiende como proyecto “el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.”

EL PROYECTISTA
Artículo 10: “El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.“

Obligaciones del Proyectista: Punto b)  “Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.”

CONSTRUCTOR
Artículo 11: “El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato”

Son obligaciones del constructor: Apartado 2 Punto a) “Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. “

EL DIRECTOR DE OBRA
Artículo nº 12: “El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.”

EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo nº 13: “El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.”


Consultenos sin compromiso



martes, 22 de octubre de 2013

Responsabilidad de los Arquitectos y Aparejadores

Si cree que su Arquitecto, no ha realizado la Dirección de obra y/o el Proyecto de la forma más adecuada, no lo dude solicitenos más información. Click aqui.

Para visualizar conceptualmente la responsabilidad civil esencial que puede ser imputada al arquitecto, conviene partir de las tres categorías de vicios o defectos de construcción contenidas en la LOE, y que en síntesis son las siguientes:
  1. Defectos de construcción estructurales (art. 17.1 a) LOE).
  2. Defectos de construcción funcionales o de habitabilidad (art. 17.1 b) y 3.1 c) LOE).
  3. Defectos de construcción de terminación o acabado (art. 17.1 b),II LOE).
     

Responsabilidad del Arquitecto, Arquitecto Técnico y Constructor en una obra

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD Y PLAZOS DE GARANTÍA

3.1.- Manifestados los daños materiales en el edificio dentro de los plazos de garantía, que ahora veremos, la Ley presume que el arquitecto incurre en responsabilidad, atribuyéndole el esfuerzo procesal (la carga) de demostrar en el juicio su absoluta diligencia profesional y el estricto cumplimiento de sus obligaciones y, consecuentemente, su ausencia de responsabilidad por los daños materiales ocasionados.
*Si precisas realizar un PERITAJE JUDICIAL. Solicite información aquí.
En el orden práctico (y casi en el técnico-jurídico) esto significa que al perjudicado (al demandante) le basta con probar que los defectos constructivos (en realidad, los daños materiales) existen y que se han manifestado dentro de los respectivos plazos de garantía. A partir de la constatación de estas dos circunstancias se entiende que existe responsabilidad (culpa) de los profesionales intervinientes en la edificación.


3.2.- La Ley (art. 17.1 LOE) establece tres plazos de garantía. Dos de ellos conciernen especialmente a los arquitectos:
  • A) Diez años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos estructurales; es decir, aquellos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • B) Tres años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y funcionalidad de la edificación.
En este punto la vigente Ley de Ordenación de la Edificación ha introducido una modificación sustancial respecto al art. 1591 del Código Civil, en el sentido de reducir significativamente el plazo de garantía relativo a los vicios constructivos que afecten a la habitabilidad y funcionalidad del edificio, que pasa de los diez años, anteriormente previstos en la Ley, a tres años. Tal modificación, al menos, aumenta la seguridad jurídica en la medida en que reduce y concreta el plazo de tiempo durante el cual el arquitecto podrá ser demandado como consecuencia de defectos en los que, en muchas ocasiones, no tiene una clara responsabilidad.

3.3.- Los indicados plazos de diez y tres años (y también el plazo de un año para los defectos de terminación o acabado, de cuya responsabilidad se excluye al arquitecto), empiezan a contar a partir de la firma del acta de recepción de la obra, sin reserva por parte del promotor (art. 17.1 LOE).

martes, 10 de septiembre de 2013

Asegurar una Fábrica. Lucros cesantes. Evite perdidas.

 Asegurar una Fábrica. Lucros cesantes. Evite perdidas.

Es recomendable, que ante cualquier actividad que se desarrolle en el ámbito industrial, se realice la correspondiente auditoría profesional, con la finalidad de establecer la póliza que más se adapte a cada empresa en base a riesgos existentes, etc.

No, contrate una póliza de seguros, solo con la información que le pueda facilitar a su corredor de seguros, invierta en una informe de una consultora para que revise lo que le ofrecen.

Nunca hay problemas con el seguro, hasta que se produce un siniestro, es en ese momento cuando la compañía de seguros, sacará todos los detalles, contras, errores de póliza posibles, y nadie tendrá la culpa de haber cerrado mal la póliza, solo el tomador, ya que firmó.





Los seguros más comunes son para daños, responsabilidad civil, accidentes, responsabilidad medioambiental, transporte, salud, etc.. pero hay una infinidad de detalles que les pueden ser de mucha utilidad, en relación a coberturas de incendio, robo, daños por agua, etc. en los cuales deben de estar perfectamente definidos los capitales asegurados en la póliza: ordenadores, vehículos, documentación, etc, etc. Cosas que nadie detalla cuando asegura.