jueves, 25 de septiembre de 2014

Con la firma del consentimiento informado y una adecuada a lex artis, se desestima la demanda

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el Recurso interpuesto por una paciente frente a la Administración, porque entendía que la perforación de la matriz que padeció tras un legrado uterino por un aborto diferido, le produjo la perdida del útero fértil, así como un severo trastorno ansioso depresivo, solicitando por ello una indemnización de 224.458,64 euros.

Queda demostrado de la prueba practicada, que la paciente ingresó el 19 de septiembre de 2008 procedente de Urgencias para completar estudio de metrorragia de 1º trimestre. Ante la sospecha ecográfica y analítica de aborto diferido vs. mola hidatiforme, se indicó la realización de un legrado evacuador programado.

La paciente firmó el consentimiento informado donde se especificaba los riesgos inherentes a la anestesia y a la técnica quirúrgica, apareciendo la perforación uterina como la más frecuente complicación asociada al legrado evacuador.
del hematoma retroperitoneal.

La Sala ante los hechos confirmados, concluye que la asistencia sanitaria fue adecuada a la lex artis en cada momento, y las complicaciones surgidas se encontraban entre las posibles en este tipo de intervenciones, habiendo sido resueltas con arreglo a la técnica existente y de forma adecuada a la situación. Se pusieron a disposición de la paciente y del personal médico todos los recursos diagnósticos y terapéuticos disponibles para la resolución exitosa del cuadro que, de otro modo, le habría costado la vida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 168/2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 25 de marzo de 2014.

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