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martes, 10 de febrero de 2015

Podrian pasar más accidentes de los que pasan.... irresponsabilidad total en aforos

Ya hemos tenido noticias en los últimos años de excesos en los aforos de los locales que han causado conmoción en la sociedad española, véase el caso ‘Madrid Arena’. Y aunque es algo que no ocurre en toda ocasión es cierto que Nochevieja es una excusa para introducir dentro de los clubs una cifra superior al aforo permitido, siendo el gran olvidado de la noche, y provocando entre otras cosas filas interminables, momentos desagradables e incluso tragedias por el poco conocimiento de los beneficiarios del local.

Con el tiempo, este tipo de normativa se ha ido endureciendo, pero es necesario estar alerta ya que, ante situaciones externas como un incendio, es más complicado coordinar a los jóvenes si estos son más de los que debiera haber. ¿Quieres conocer algunas normas sobre los aforos y sanciones al respecto? Sigue leyendo:

Salidas de emergencia: Según el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto por el que el que se aprueba el Reglamento General de Policía. Los locales han de disponer de una salida de emergencia con un cartel luminoso que encima lo indicara.

Empleados de seguridad: Según el Decreto 205/2001, de 24 de julio. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Si el aforo es inferior a 150 personas, el local no requiere ningún vigilante de seguridad.

 fiesta

Exceso de aforo: En la Norma Básica de Edificación “NBE-CPI/96” se expone que en las zonas de uso público de los bares habrá un máximo de una persona por cada metro cuadrado.

En cuanto a las sanciones, la Ley 10/1990 sobre Policía del espectáculo recoge que las actividades recreativas y los establecimientos públicos serán sancionados con una falta muy grave: si el exceso de aforo permitido ya que comporta un riesgo en la seguridad de las personas. Luego habrá falta grave: si este exceso no comporta un riesgo para las personas. Ésta se penalizará con multas de hasta 6.000 euros y 6 meses de cierre provisional.

Así pues, lo que se intenta desde el Gobierno es que la noche empiece y acabe sin tener que lamentar víctimas y desde luego creando de los lugares de ocio un lugar seguro sin que el aforo sea uno de los grandes olvidados de las noches españolas.

viernes, 18 de julio de 2014

El Tribunal de Justicia de la UE falla contra la Ley ‘antidesahucios’

La sentencia dictada este jueves considera que la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, aprobada con el único respaldo del PP, viola la normativa europea al no permitir al deudor recurrir la suspensión de la ejecución hipotecaria. Deberá reformarse la Ley de Enjuiciamiento 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado esta semana contra la ‘ley antidesahucios’ aprobada por el Partido Popular en mayo de 2013. La sentencia dictada este jueves, 17 de julio, considera que la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios viola el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos ciudadanos, por lo que deberá reformarse la Ley de Enjuiciamiento Civil.  

desahuciosSegún el tribunal, la normativa coloca al deudor en una situación de inferioridad respecto del banco ya que en el caso de que un juzgado de lo mercantil de la razón al hipotecado frente a la entidad porque considera que se ha aplicado una cláusula abusiva y suspenda la ejecución de una hipoteca, el banco puede recurrir en apelación. Pero si el juez sentencia a favor del banco, el deudor no puede recurrir en segunda instancia para solicitar esa suspensión de la ejecución hipotecaria. Solo si al final el juzgado de lo mercantil da la razón al hipotecado, éste recibirá una indemnización, pero ya habrá perdido su casa.

La sentencia estima, así, una cuestión prejudicial planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en relación con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para oponerse a determinadas decisiones judiciales.

El pasado mes de abril, el tribunal de Castellón entendió que el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre oposición a la ejecución, en su punto 4, tiene una redacción incorrecta en tanto supone la diferencia de oportunidades a oponerse a una decisión judicial desfavorable en materia de ejecución hipotecaria entre ejecutante (banco) y ejecutado.
El artículo antes referido recoge: “Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación”.  Y añade: “Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno, y sus efectos se circunscribirán al proceso de ejecución en que se dicten”.
Sin embargo, el artículo 7, apartado 1, de la directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y de acuerdo con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entiende que no debe ser así. Para subsanar la cuestión, la sentencia del TJUE indica que será necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una ley aprobada a raíz de otra resolución europea

El TJUE ya dictaminó, en marzo del año pasado, que la legislación española sobre desahucios vulneraba la normativa comunitaria porque impedía al juez suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria para analizar si existen cláusulas abusivas en la hipoteca. A raíz de esa sentencia se aprobó la Ley 1/2013, que entró en vigor el pasado 15 de mayo de 2013.
Hasta entonces se celebraba el juicio para analizar si había cláusulas abusivas o no cuando la persona ya había perdido el inmueble y no lo podía recuperar, lo que, según el TJUE,  vulneraba la normativa europea.
El Tribunal de Luxemburgo dictaminó entonces que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se oponía a la normativa hipotecaria española, porque la declaración de nulidad de dichas cláusulas sólo permitía garantizar al consumidor “una protección a posteriori meramente indemnizatoria”, que resultaba “incompleta e insuficiente” y que no evita la pérdida definitiva e “irreversible” de la vivienda.
Entre otras cuestiones, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 sobre las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios, dictada en el asunto por el que se resuelvió la cuestión prejudicial planteada ante la justicia comunitaria por el juez José María Fernández Seijó, se facultó expresamente al notario para que advirtiera a las partes de que alguna cláusula del contrato podía ser abusiva.

Otros aspectos de la ley, pendientes de resolución por el TJUE

Por otro lado, sigue pendiente de resolución la cuestión formulada por el magistrado de Santander, Jaime Anta González, que se pregunta si cuando una cláusula de interés moratorio es considerada abusiva, el juez debe deducir como consecuencia “la invalidez de todo tipo de interés moratorio” . El juez considera que no se debe permitir que el banco recalcule el interés moratorio, si es abusivo, “sino que debe ser expulsado del contrato sin suplirlo”.
También solicitó al Tribunal Europeo que se pronuncie, de conformidad con la nombrada Directiva 93/13/CEE, si, caso de considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado -que es la que permite dar por resuelto el contrato y tener por debidas todas las cantidades que el consumidor tenía que devolver al profesional pero en un largo plazo-, debe entenderse “por no puesta” y deducir las consecuencias que procedan aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo “previsto en la norma nacional”.