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viernes, 18 de julio de 2014

Los economistas piden a Hacienda y a la Seguridad Social mayor flexibilidad con las empresas en apuros

El Consejo General de Economistas ha denunciado hoy que la “decimonónica” forma de operar de las administraciones públicas con las empresas que no pueden pagar sus deudas está contribuyendo a que muchas Pymes suspendan pagos y cierren, por lo que pide más flexibilidad.
 
“Se pide a los bancos que sean comprensivos con las empresas que no pueden hacer frente a sus créditos y que accedan a la renegociación de la deuda y quitas, pero resulta que las administraciones públicas son totalmente inflexibles con sus acreedores en apuros”, ha afirmado hoy Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, al tiempo que ha denunciado que el “obsoleta” y “decimonónica” forma de operar de la Administración está abocando a muchas empresas a la suspensión de pagos y la liquidación, con el agravante de que Hacienda y la Seguridad Social, en muchas ocasiones, se quedan sin cobrar sus deudas y pierden clientes al cerrar la empresas, la mayoría micropymes asfixiadas por la crisis económica y la falta de crédito.

Valentín Pich, presidente del Consejo de EconomistasPero la crítica de los economistas no es la única, tanto la Unión Europea como el FMI han recomendado a España una normativa flexible que permita que los créditos públicos asuman de primera mano un papel determinante en la solución de las empresas con dificultades económicas. El presidente de los economistas aseguró que el Gobierno tendría que replantearse el actual sistema de sanciones con las que opera Hacienda y la Seguridad Social, totalmente ineficaz y que va en contra tanto de la empresa afectada como de la Administración, y ser flexibles con las compañías y micropymes en apuros, estableciendo cauces de negociación para facilitar prorrogas, renegociar la forma de pago e incluso si es necesario hacer quitas.

Pich realizó estas declaraciones en la presentación del estudio “Análisis de la Pyme en la Reforma Concursal y la Incidencia del Crédito Público” en el que a través de un análisis del panorama concursal de nuestro país se pone de manifiesto el lastre que para la pequeña empresa en España supone el peso del crédito público y su marco regulatorio a la hora de encontrar vías eficaces para su reflotación y el mantenimiento del empleo. En la presentación el presidente de los economistas estuvo acompañado por el presidente del REFOR-CGE, Organización de Expertos en Economía Forense del Consejo General, Leopoldo Pons.

Micropymes en apuros

La empresa tipo concursada en España es una micropyme con plantilla de uno a nueve trabajadores y volumen de negocio inferior a dos millones de euros. Las micropymes en España, que representan casi un 60% de los concursos de acreedores, suponen el 95,7% de todas las empresas, en comparación con la Unión Europea, un 3,6 puntos por encima de la estimación disponible para el conjunto de la UE en 2012 (92,1%).
Mediante un estudio muestral por volumen de concurso se observa cómo el crédito público, AEAT y Seguridad Social, se concentra especialmente en una empresa de menos de cinco millones de pasivo, pues supone un 20% de los créditos. A medida que va creciendo el pasivo el porcentaje del crédito público, va disminuyendo. Así, para una empresa de cinco a 10 millones de euros de pasivo baja al 6% y si el pasivo se incrementa de 10 a 50 millones no llega al 2%. En el tramo de pasivo de micropymes inferior a un millón de euros el peso del crédito público supera el 30%.

La normativa

La Ley 7/2012 de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que modifica la Ley General Tributaria, regula un nuevo aspecto antes no contemplado en situaciones en concurso de acreedores, modificando el Artículo 65 de dicha ley que implica la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias y entre ellas de retenciones e ingresos a cuenta, según Instrucción de la AEAT de 2013.
En la misma tónica, el Artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social y la Circular 2013 del Ministerio de Empleo, que lo desarrolla,  suscriben “El carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social el derecho de abstención en los procesos concursales”.
La modificación de los anteriores artículos de la LGT , artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social y de la correspondiente Circular de 2013, proporcionaría un entorno más flexible, que permita quitas y esperas, al mismo nivel que los acuerdos de refinanciación, y sobre todo tipo de créditos en los concursos de acreedores, y no sólo los ordinarios.
De cara a la reforma concursal que se está tramitando en el Congreso, desde el Consejo de Economistas a través del  REFOR, se explicitan, entre otras propuestas, tres aspectos en aras de una mayor eficiencia concursal: que las personas jurídicas que pueden ser administradores concursales sean sociedades profesionales; reforzar el papel desempeñado por el administrador concursal uniformando su formación inicial y continua con la colaboración de los Consejos y Colegios Profesionales y dividir los concursos en tres segmentos, según la dimensión del pasivo, de forma que las designaciones  las realicen los Jueces de lo Mercantil, de forma específica, para cada sector

sábado, 18 de enero de 2014

¿Cuales son los plazos para reclamar una negligencia médica?

Todo paciente puede reclamar judicialmente una negligencia médica, debemos determinar primero si la actuación u omisión se produjo en el servicio sanitario público o en el privado. 

Asimismo si los hechos son constitutivos de delito, mediante un estudio previo de la documentación y los hechos acontecidos.
 

Con ello determinaremos la vía judicial a utilizar. 

-VIA PENAL (para hospitales y clínicas públicas y privadas)
Los requisitos que se exigen para que prospere son muy difíciles de acreditar. sólo debemos seguir por esta vía cuando un abogado, tras analizar todos los hechos nos lo recomiende. 
los plazos para reclamar dependerán del delito cometido. No solemos recomendar esta vía, solo en casos muy claros y concretos.

-VÍA CIVIL: (sólo en hospitales y clínicas privadas)
El plazo que tenemos para reclamar es de 15 años.  

-VÍA ADMINISTRATIVA: (sólo en hospitales y clínicas públicas)
El plazo para reclamar es de un año, a contar desde momento en que se termine el proceso de curación. Cabe decir que el proceso de curación lo tiene que justificar un profesional "perito médico experto", para garantizar que estemos en plazo.

Como siempre recomendamos el estudio del caso por un profesional.  

martes, 22 de octubre de 2013

Responsabilidad del Arquitecto, Arquitecto Técnico y Constructor en una obra

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD Y PLAZOS DE GARANTÍA

3.1.- Manifestados los daños materiales en el edificio dentro de los plazos de garantía, que ahora veremos, la Ley presume que el arquitecto incurre en responsabilidad, atribuyéndole el esfuerzo procesal (la carga) de demostrar en el juicio su absoluta diligencia profesional y el estricto cumplimiento de sus obligaciones y, consecuentemente, su ausencia de responsabilidad por los daños materiales ocasionados.
*Si precisas realizar un PERITAJE JUDICIAL. Solicite información aquí.
En el orden práctico (y casi en el técnico-jurídico) esto significa que al perjudicado (al demandante) le basta con probar que los defectos constructivos (en realidad, los daños materiales) existen y que se han manifestado dentro de los respectivos plazos de garantía. A partir de la constatación de estas dos circunstancias se entiende que existe responsabilidad (culpa) de los profesionales intervinientes en la edificación.


3.2.- La Ley (art. 17.1 LOE) establece tres plazos de garantía. Dos de ellos conciernen especialmente a los arquitectos:
  • A) Diez años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos estructurales; es decir, aquellos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • B) Tres años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y funcionalidad de la edificación.
En este punto la vigente Ley de Ordenación de la Edificación ha introducido una modificación sustancial respecto al art. 1591 del Código Civil, en el sentido de reducir significativamente el plazo de garantía relativo a los vicios constructivos que afecten a la habitabilidad y funcionalidad del edificio, que pasa de los diez años, anteriormente previstos en la Ley, a tres años. Tal modificación, al menos, aumenta la seguridad jurídica en la medida en que reduce y concreta el plazo de tiempo durante el cual el arquitecto podrá ser demandado como consecuencia de defectos en los que, en muchas ocasiones, no tiene una clara responsabilidad.

3.3.- Los indicados plazos de diez y tres años (y también el plazo de un año para los defectos de terminación o acabado, de cuya responsabilidad se excluye al arquitecto), empiezan a contar a partir de la firma del acta de recepción de la obra, sin reserva por parte del promotor (art. 17.1 LOE).