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jueves, 26 de noviembre de 2015

Vicios ocultos en embarcación

Descripción de un siniestro tipo:
Según se desprende de la intervención pericial practicada, la causa tuvo lugar después de haber adquirido la embarcación este mes de junio de 2015, donde el titular se encontraba disfrutando de la navegación con su nueva adquisición en el litoral de las islas de Ibiza y Formentera, cuando se percata de algunas anomalías y/o ruidos en el motor de la lancha que considera anormales y alarmantes, motivo por el cual procede a contratar los servicios de un profesional para que proceda a la inspección del motor de la embarcación, donde le confirman las sospechas, el motor pierde aceite en exceso y la sentina de la lancha se encuentra repleta de este liquido lubricante. Peritajes Navales.
 Una vez corroborada la situación, se procede a llevar la embarcación al taller de reparación náutico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se procede en primer lugar a retirar el motor de la embarcación con grúa, para poder realizar una primera inspección ocular del mismo,observando a simple vista un “pegote” de masilla en el cárter del motor, muy mal colocada o aplicada con las manos de cualquier manera. Seguidamente, se procede a la eliminación de esta masa del cárter y se puede observar muy cerca del hueco para el tornillo del vaciado del líquido lubricante, la presencia de un poro o agujero. No obstante, la causa no termina aquí, pues al proceder a realizar una inspección exhaustiva, se observa como la bomba de agua, esta totalmente oxidada, por lo que el liquido refrigerante, que en este caso es agua salada, se desprende de la misma por las juntas y/o partes no estancas, provocando el vertido del agua salada o liquido refrigerante sobre el motor, encontrándose también la tapa de distribución perforada o comida en varios puntos y finalmente en la parte mas inferior del motor el cárter ya indicado, resultando en el conjunto una perdida de aceite considerable.
Por otro lado y durante la inspección y limpieza del cárter, el taller de reparación ha podido observar como esta pasta de masilla ha sido aplicada en dos ocasiones superpuestas manualmente, lo cual se interpreta que se tapo en un primer momento al percatarse de la perdida y posteriormente en otra mas reciente, por el color de la masilla, al observar de nuevo perdida de aceite en la sentina, para así asegurar y evitar la perdida del liquido lubricante “temporalmente” (se dice temporalmente porque se trata de una reparación precaria y de poca durabilidad), entendiendo que se desconocía el estado del resto del motor, lo cual no ha evitado la perdida y presencia de aceite en la sentina, con las posibles consecuencias de rotura del motor.
Conclusiones:
Dados los hechos expuestos en el presente caso, embarcación ha sido adquirida con un fin y debido a la existencia de un vicio oculto no puede utilizarse para dicho fin. Es por ello, que el cliente puede optar por la resolución del contrato de la embarcación o la reclamación del importe de los trabajos de reparación de la embarcación. Solicite información.

lunes, 6 de enero de 2014

¿Qué es un vicio oculto? Obligaciones del vendedor

Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida

En muchas ocasiones, nos solicitan informes realizados por peritos expertos, para determinar un vicio oculto en algún tipo de bien.

En vendedor tiene una serie de obligaciones contempladas por la LEY:

Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

lunes, 15 de abril de 2013

Peritar daños en incendio. Perito incendio. Expertos en Incendios

Es de vital importancia, que el perito pueda tener acceso al siniestro en la mayor brevedad posible para poder determinar las cuasas que han originado el incendio. 

Nos encontramos que nuestros clientes (abogados y clientes privados), requieren nuestros servicios tarde, ya que esperan al último momento para solicitar prueba pericial.

Ultimamente, vemos que se nos solicitan actuaciones en pisos alquilados, en los cuales se ha producido un incendio, teniendo su origen en Contenido. Es por esta razón que si el inquilino no tiene seguro, la compañia aseguradora que cubre Continente, reclamará a este. 

Sucede que se produce una situación de indefensión, ya que cuando llegamos, se han reparado los daños, y solo podemos ver informes de bomberos, pericial contraria aseguradora, y declaraciones del Asegurado.

Lo importante es, no ceder, ya que la aseguradora deberia de haber tenido la aceptación  por parte del "causante" antes de reparar, si es que posteriormente pretendia reclamar al inquilino.