Mostrando entradas con la etiqueta informe pericial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta informe pericial. Mostrar todas las entradas

viernes, 23 de mayo de 2014

Menos de la mitad de los errores médicos que se producen en España llegan a juicio

Esperó seis años para operarse tras diagnosticarle una curvatura en la espalada, pero la operación no fue el fin de su problema, sino el principio de uno mayor. Es el caso de una joven que fue víctima de una negligencia médica cuando se le colocó un tornillo en un lugar equivocado durante una intervención y que, según han publicado varios medios de comunicación esta semana, será indemnizada con casi un millón de euros, ya que se ha considerado que sufrirá secuelas de por vida.   Sin embargo, lo que puede parecer un hecho aislado o un caso puntual, podría no ser tan inusual si tenemos en cuenta que 692 personas fallecieron en España en 2012 por presunta  negligencia médica, según datos de la memoria anual que elabora la asociación Defensor del Paciente, los únicos datos disponibles sobre esta materia, ya que en nuestro país no existe un registro oficial de estos sucesos.

Sin embargo, se cree que menos de la mitad de estos casos llegan finalmente a juicio.  Pero ¿cuáles son las negligencias médicas más comunes y porque muchos de estos errores no se juzgan? Desde el gabinete pericial GP-Grup, especializado, entre otras disciplinas, en negligencias médicas, intentamos dar respuestas a estas preguntas para arrojar algo de luz a un tema siempre delicado y de gran impacto social.

Las negligencias médicas más comunes suelen ser cualquier tipo de intervención quirúrgica con resultado lesivo,  cualquier tipo de infección hospitalaria o de contagio, los retrasos en las actuaciones médicas o en la espera de una ambulancia, una prescripción inadecuada, los daños por mala utilización del material quirúrgico o que no se utilicen los medios adecuados de diagnóstico, entre otros. Siempre que de estas actuaciones se derive un daño o secuela en el paciente, podemos hablar de una negligencia médica y existirá una base para realizar una reclamación.

Pero ¿cómo reclamar? Si el paciente que ha sido víctima de una negligencia decide acudir a los tribunales, es importante que reúna material para poder acreditar los daños sufridos (pruebas médicas, informes hospitalarios… en definitiva, todo el papeleo que pueda reunir) y que tome fotografías de sus lesiones, de modo que quede constancia gráfica de los daños a pesar de que éstos puedan evolucionar con el paso del tiempo.

Es también imprescindible que recurra a profesionales especializados en este tipo de casos. En este sentido, contactar con un abogado que se dedique a esta área desde el primer momento puede resultar de gran ayuda, ya que, en muchas ocasiones, los primeros instantes pueden resultar cruciales para la posterior resolución del caso.

 Asimismo, resultará muy importante contar con otro médico, un perito experto que pueda estudiar la documentación y las pruebas del paciente y pueda determinar el tipo exacto de negligencia producido, elaborando un informe pericial, un documento que será básico para el posterior procedimiento.



sábado, 13 de abril de 2013

Informe pericial de guardia y custodia

INFORME PSICOLÓGICO PERICIAL SOBRE GUARDIA Y CUSTODIA DE MENORES EN PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO.

 
Es de vital importancia, contar con profesionales de reconocido prestigio, para llevar a cabo este tipo de informes periciales. Si lo necesita. Haga Click.

Guarda y custodia de menores:

Aunque lo ideal sería que en todos los procesos de separación y divorcio se llegara a un acuerdo amistoso en cuanto a la guarda y custodia de los menores en común, no siempre es así. En múltiples ocasiones, y por motivos muy variopintos, los cónyugues se disputan la guarda y custodia de sus hijos llegando a usarlos como "moneda de cambio".
Existe la creencia de que los jueces, por defecto, tienden a atribuir la guarda y custodia de los menores a las madres, otorgando un régimen de visitas más o menos amplio a los padres. Eso no debería de ser así. De hecho, la nueva Ley 25/2010, del 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y la família, más conocida como "La Nueva Ley de Familia" aboga por la custodia compartida, siempre que no haya impedimentos para ello.
Una buena forma de enfrentarse al proceso judicial con más garantías es solicitar un informe pericial. De ese modo, tras la evaluación correspondiente, el perito psicológico emite un informe que se entrega a su abogado y al que, a su vez, tiene acceso el juez.
Teniendo en cuenta la cantidad de casos que deben atender los jueces cada día, y el poco conocimiento que tienen sobre la psicologia familiar, resulta de gran ayuda que dispongan de un informe pericial realizado por un experto donde se concluya acerca de la conveniencia de adoptar un tipo u otro de guarda y custodia.

COMO HACER BIEN UN INFORME PERICIAL DE GUARDIA Y CUSTODIA.



·          Entrevistas semi-estructuradas.
·          Instrumentos no estandarizados.
·          Instrumentos estandarizados.
·          Observación de la interacción directa o simulada.
·          Observación y registro conductual de campo.
·          Informes y/o entrevista con responsables de los menores en el centro escolar.
·          Informes médicos.
·          Informes (de tratamientos) psicológicos y psiquiátricos.

martes, 5 de marzo de 2013

Los peritos de Reyval se ratifican en sus informes pero ponen en duda sus propios conocimientos en incineración de residuos

Los peritos de Reyval se ratifican en sus informes pero ponen en duda sus propios conocimientos en incineración de residuos

Ayer tuvo lugar el acto de ratificación de los informes presentados por la empresa Reyval en el contencioso-administrativo presentado por la Plataforma Ciutadana No a la Contaminació y Ayuntamiento de Alcora sobre la concesión d de la AAI. Por parte de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente como parte demandada, ha hecho acto de presencia su abogado sin hacer pregunta alguna a los peritos. También estuvieron el abogado del Ayuntamiento de l’Alcora y Plataforma Ciutadana No a la Contaminació, Albert Calduch, junto con el portavoz de la Plataforma, Toni Albert, y los responsables y representantes legales de la empresa Reyval.






A las preguntas del abogado, los peritos de Reyval evidenciaron, según la Plataforma, “sus pocos conocimientos de incineración, como demuestra que a finales del 2008, a las alegaciones que presentó el ayuntamiento, uno de los peritos redactores del informe pericial, autor del proyecto básico, tuviera que reconocer que el horno propuesto en el proyecto de 2007 no podía tratar los residuos propuestos, sino cinco veces menos y que por tanto las emisiones iban a ser cinco veces mayores. Ante las alegaciones del Ayuntamiento posteriores, demostrando la incompetencia del proyecto, Reyval contrató en 2009 un experto para realizar un nuevo proyecto totalmente distinto al contemplado en el proyecto original. Dicho proyecto fue analizado por el Jefe de Área de Calidad Ambiental, responsable de la tramitación de la AAI, instando a la empresa a reiniciar el procedimiento, por entender que se había producido una modificación sustancial. Este suceso es evitado por la empresa en sus informes así como las modificaciones sustanciales de emisiones en el proceso de incineración, que pasaron de 33.000 Nm3/hora a 180.000 Nm3/hora, más del 500%, sin que exista evaluación por parte de la empresa o la administración autonómica del incremento significativo de impacto ambiental que supone”.
Los peritos respondieron primero a las preguntas de la abogada de Reyval, dirigidas a enfatizar en las supuestas bondades del proyecto e intentar demostrar que no se han producido modificaciones sustanciales. Con posterioridad, a preguntas del abogado del Ayuntamiento y Plataforma, sobre estas modificaciones sustanciales del proyecto inicial, los peritos contratados por la empresa han respondido que después de concedida la AAI, es cuando corresponde realizar las concreciones técnicas al proyecto, llegando a decir que es entonces cuando se decide hacer uno, dos o incluso tres hornos de incineración, o se concretan las características técnicas de las medidas correctoras, por ejemplo tamaño de filtros y resto de equipo de tratamiento de gases. De hecho es así como se ha ido tramitando la AAI, pues no existe en ninguna parte de toda la documentación mención alguna a las características concretas de los equipos de tratamiento de gases, teniendo en cuenta que los volúmenes de emisión de estos gases de la incineración se multiplican por cinco en la AAI respecto del proyecto inicial. Según este interesado planteamiento, primero se pone a exposición pública un proyecto básico, con un escueto estudio de impacto ambiental, si es que se le puede llamar así, y después de la exposición pública se modifica al gusto de la empresa solicitante, con el beneplácito de la administración autonómica competente, a pesar de que el total de las emisiones atmosféricas autorizadas, supongan tres veces más emisiones que las propuestas inicialmente.
Tampoco le dieron importancia al cambio de materiales a incinerar producido después del proceso de información pública, pasando de pretender incinerar poco más que trapos, papel y madera, a quemar además, hasta 48 tipos de residuos considerados peligrosos, algunos de ellos residuos peligrosos sanitarios, disolventes, pinturas y tintas, que incinerados, pueden provocar emisiones peligrosas, incluso en las mejores condiciones de funcionamiento de la instalación. Estos materiales suponen ahora más del 80% de los destinados a incinerar, según la AAI.
También quedó en evidencia que el tratamiento, que en principio pretendía reciclar y reutilizar materiales como disolventes y otros residuos recuperables y que en el proyecto básico se recuperaban, junto con el agua, ahora se pretenden simplemente incinerar porque es más rentable, saltándose la jerarquía que plantea la Directiva Marco de Residuos en las prioridades en el tratamiento, especialmente en los residuos peligrosos.
Los peritos de Reyval, a la pregunta de Calduch, sobre las distancias a núcleos urbanos, se acogieron a que en el 2006 se le concedió licencia urbanística para un proyecto básico, a pesar de que en los estudios de impacto ambiental redactados por uno de ellos, se mintiera sobre estas distancias, ubicando en principio al municipio de l´Alcora a seis km cuando en realidad está a menos de 3 km. En el informe pericial se reconoce ahora que la distancia respecto del municipio d Alcora es de 3 km, pero todavía se sitúa a San Juan de Moró a seis km,( en el estudio de impacto ambiental a 7 km), cuando en realidad está a 3,9 km de la planta de tratamiento de residuos de Reyval. Parece que hay cierto interés del responsable del estudio en alejar, aunque sea en el papel, a los núcleos urbanos, ya que en los estudios de impacto ambiental ni siquiera se menciona la pedanía del Mas de Flors de San Juan de Moró, que está a unos 2,5 km de la planta de Reyval.
La Plataforma considera que “se ha puesto en evidencia cómo ese proyecto, después de la exposición pública, se ha modificado sustancialmente sin que esas modificaciones se hayan visto reflejadas en la evaluación de impacto ambiental y que los ciudadanos, en el momento de aquella información pública, no conocieran las verdaderas intenciones de la empresa, puesto que se evitó mencionar la palabra incineración en el resumen no técnico del proyecto, que es el destinado a la información de los ciudadanos, dando una imagen de bajo impacto ambiental, con volúmenes de emisión que se vieron incrementados cinco veces finalmente así como el supuesto tratamiento en la incineración de trapos, madera y papel, que posteriormente se vio incrementado con numerosos tipos de residuos tóxicos y peligrosos, llegando a suponer el 78% del material incinerado”.
“Todas estas modificación sustanciales, después de la exposición pública, son cuestiones que suponen un alto impacto ambiental en las comarcas por los altos niveles de contaminación que soportan ya pues se superan los límites de inmisión de partículas en la comarca”.

 

lunes, 26 de noviembre de 2012

Peritos

 
Gp-Grup, es un gabinete pericial de reconocido prestigio especializado en todo tipo de servicios técnicos. Realizamos peritajes,  peritajes judiciales, informes periciales y tasaciones immobiliarias.
El gabinete está formado por peritos con una larga trayectoria profesional, inscritos en los listados de los correspondientes Juzgados como peritos judiciales. Contamos con profesionales de una amplia experiencia contrastable, en el ámbito de la arquitectura, ingeniería, asesoramiento legal y fiscal.
Nuestros peritajes van dirigidos a empresas privadas, compañías aseguradoras, entidades bancarias y organismos oficiales.
“Profesionalidad hasta en el menor de los detalles."
Nuestra actividad en el ámbito del peritaje se inicia en Barcelona en el año 1.996 y desde entonces hemos venido consolidando nuestra posición de liderazgo, trabajando con la clara idea de unificar criterios en el desarrollo de nuestros servicios periciales.


jueves, 27 de septiembre de 2012

Peritaje daños en zona aparcamiento


El Ayuntamiento de Jaén dice que los daños del aparcamiento Avenida son consecuencia de las obras del tranvía

"Todos los problemas del parking, las deficiencias y goteras del aparcamiento, y los daños sufridos en el aparcamiento son consecuencia de la mala ejecución de la obra del tranvía"