lunes, 14 de diciembre de 2015

LOS PERITOS NO DETERMINAN FINANCIACIÓN ILEGAL DE CCOO-A


¿Hubo financiación ilegal de CCOO-A? Eso es lo que tratan de averiguar los peritos judiciales de la Junta de Andalucía. De momento, según un comunicado del sindicato, estos peritos economistas no han determinando ninguna financiación ilegal de CCOO-A  y mantiene que “no han contrastado las actuaciones y la información entregada”.

Estos han sido los argumentos que presentó esta organización sindical después que los interventores de la Junta de Andalucía ratificaran ante un juez que hubo un descontrol en las subvenciones de este sindicato, pero CCOO-A ha puesto de manifiesto que en este período, de 2006-2010, es cuando se ha reducido más la siniestralidad laboral en la comunidad autónoma.
Además la organización sindical resaltó que estas subvenciones las aprueba cada año el Parlamento andaluz y no se otorgan para un fin concreto. Añade que la Junta de Andalucía vio y autorizó el documento en el cual se justifica donde se iban a destinar cada una de las subvenciones concedidas.
CCOO-A

“Los peritos no han contrastado las actuaciones y documentación entregada, al contrario de lo que hicieron los que en su día estaban en la intervención”, destaca el sindicato en el comunicado.
Los peritos economistas realizaron informes del 2009 en el cual se determinó las ayudas para la salud laboral y la sensibilización concedidas a CCOO-A. El sindicato presentó sus alegaciones por escrito. El juez ha pedido que se amplíen los informes peritales al 2006, 2007, 2008 y 2010. El juicio sigue en marcha y a la espera que determinen los documentos de los peritos.

jueves, 10 de diciembre de 2015

¿ERES UN CIBERCRIMINAL?

Es posible que seas un cibercriminal y no lo sepas. Actividades tan comunes de la vida cotidiana como descargarnos música o películas, así como compartirla constituyen un delito criminal, pues estamos compartiendo y distribuyendo material protegido.
¿Pero a que otros crímenes informáticos podemos incurrir en nuestra vida diaria? Pues una cosa tan común como hacerse pasar por otro en una red social o chats para gastar una broma a alguien o suplantar la identidad de otro supone un delito.
Tampoco es legal espiar el móvil entrar en las redes sociales de nuestra pareja u otra persona sin su consentimiento. Esto puede conllevar hasta un año de prisión. Así pues, mirar el WhatsApp, el mail o el correo de Facebook para intentar descubrir una supuesta infidelidad o mentira es ilegal. Otro delito relacionado con tu pareja que puede suponer multas o penas de cárcel es el de grabarla siéndote infiel o guardar imágenes íntimas suyas o sexuales sin su consentimiento.
Las personas también deben de guardar bien los secretos de sus amigos, pues desvelarlos en una red social o por mensaje así como algún hecho íntimo sin su consentimiento supone un delito. Por tanto, no tan solo se considera un hecho delictivo desvelar un secreto de empresa o político, sino también el personal. En lo referente a las relaciones personales, también es delito amenazar o insultar a una persona en una red social sea tanto un amigo o persona conocida como un político, artista o personaje público.
Una de las batallas más subjetivas es respecto a los delitos de acoso sexual. Las personas deben de ir con mucho cuidado que mensajes escriben, porque lo que para unos puede ser un arrebato de amor o intentar conquistar a alguien, para el otro es un delito de acoso sexual.
cibercriminal

Pero más allá de estos crímenes que podemos incurrir por desconocimiento, hay otros que podemos hacerlos sin darnos cuenta y que son realmente graves. Esto puede ser descargar material en Internet y que, sin saberlo, dentro haya un contenido pedófilo o ilegal y, encima, lo distribuyamos. En estos casos, es importante la labor de un perito informático que demuestre que nosotros no hemos mirado esas imágenes o que las hemos descargado sin darnos cuenta.
En cualquier caso, Internet es un mundo amplio y extenso, en el que tenemos que ser precavidos y andarnos con ojo ante cualquier situación para evitar ponernos en problemas.


miércoles, 9 de diciembre de 2015

VIOLENCIA DOMÉSTICA EN WHATSAPP

Por desgracia la violencia doméstica también ha llegado a las nuevas tecnologías. En Almería, por ejemplo, el Penal número cuatro condenó recientemente a un vecino de la localidad a un año y medio de cárcel por utilizar un trozo de una canción de Estopa en su estado de WhatsApp para amenazar a su mujer: “hay pistolas que descargadas se me disparan, jajaja… ya verás”. Este mensaje iba acompañado con la foto de una pistola.
El acusado, que ya había sido condenado en Alicante por delitos de lesiones y amenazas, no se podía comunicarse con ella hasta octubre del 2017 pero no era la primera vez que utilizaba las nuevas tecnologías para amedrentar a su mujer. El 9 de noviembre del 2014, cuando estaban en trámites de divorcio, colocó en su foto de perfil de WhatsApp la imagen de la nueva casa de la mujer, que ella había guardado en secreto, con el siguiente estado: “ya casi encontrando casa para mis nenes y mi chica. Pitas pitas 7gallinas, jajaja”.
whatsapp

Una semana más tarde, llamó a la mujer desde un teléfono fijo, ella colgó y volvió a llamarla. Entonces dejó un mensaje de voz para su suegra en el que le exigía que le pidiera a su hija que firmara un divorcio de mutuo acuerdo. Así terminaba el mensaje: “Dile a esa yo me entero de todo… así que tenga mucho cuidadito, no vaya a ser que le caiga un ladrillo o cualquier cosa pasando por debajo de una obra. Las malas personas es lo que tienen, que tienen mala suerte…“. Después, publicó en WhatsApp la foto de la pistola con la canción de Estopa.
Además, de la pena de prisión no podrá comunicarse con su mujer ni acercarse a menos de  200 metros. En estos casos,peritos sociales pueden ayudar a detectar si ha habido casos de violencia de género.

viernes, 4 de diciembre de 2015

UNA RODILLA MAL OPERADA: 180.000 EUROS

Ha tenido que esperar 17 años para tener justicia, pero la espera ha valido la pena. Un médico de la Comunidad valenciana deberá pagar 180.000 euros por haberle operado mal una rodilla. Los hechos se remontan al 26 de marzo de 1998 cuando la paciente, en ese entonces de 13 años, se cayó por las escaleras de su centro escolar.
El médico que la evaluó vio que la menor tenía el menisco fracturado, por lo que el 15 de mayo se le practicó una meniscectomía para extirpárselo. Sin embargo esto le desencadenó a la joven una artrosis precoz y, consecuentemente, un dolor y una limitación funcional. Esto propició que la menor fuera sometida a cinco intervenciones quirúrgicas, así como a un tratamiento médico y farmacológico continuado. De hecho, la situación de la mujer es tan grave que hasta el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le otorgó la incapacidad permanente.
peritajes médicos

La Asociación el Defensor del Paciente consideró que se trataba de un caso de malas praxis y, por eso, le derivó a un abogado. Ahora, por fin, se ha puesto punto y final al sufrimiento de la mujer. A raíz de un acuerdo entre el médico y la paciente, homologado por el juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, la mujer recibirá 180.000 euros. Este caso es una muestra de que las malas praxis médicas se pagan y se pagan caras tanto para el paciente como el médico.
Gp-Grup como gabinete pericial experto en casos de mala praxis, ofrece los servicios de peritajes médicos judiciales para gestionar cualquier situación parecida, sobre todo para elaborar informes judiciales.


jueves, 3 de diciembre de 2015

¿ESTÁ APTO PARA TRABAJAR?



Hay personas que un tribunal médico les ha declarado que tiene una incapacidad. ¿Pero qué es eso? Pues bien, una incapacidad es una alteración de la salud que impide a una persona desarrollar una actividad profesional. Las incapacidades pueden ser:

  • Permanente parcial: el trabajador tiene una alteración de la salud que, pese que puede desarrollar las funciones principales de su trabajo, tiene una disminución de su rendimiento de un 33% o superior.
  • Permanente total: el trabajador padece unas secuelas permanentes que lo inhabilita totalmente de sus funciones o actividad habitual.
  • Permanente absoluta: la persona tiene un tipo de enfermedad o secuelas permanentes que le imposibilitan desarrollar cualquier actividad profesional.
  • Gran invalidez: que además que la persona ha perdido sus capacidades para trabajar tiene pérdidas anatómicas o funcionales que le provocan grandes alteraciones mentales o psíquicas y, por eso, requiere de la asistencia de otra persona para desempeñar funciones vitales como comer, bañarse, vestirse, moverse o desplazarse.
perito médico
Para poder optar algún tipo de estas incapacidades, el afectado requiere de un perito médico que evalúe su situación, condiciones y capacidades de desarrollar una actividad profesional. Con este informe deberá acudir a un tribunal médico que es el que deberá de resolver sobre su situación. En el caso que se le denieguen la incapacidad o no esté de acuerdo con la calificación obtenida, tendrá un período de 30 días hábiles para recurrir. Para demostrar que usted se merece la incapacidad, deje que un buen perito médico haga el trabajo por usted.





miércoles, 2 de diciembre de 2015

LA FIRMA, LO ÚLTIMO QUE SE OLVIDA


A las personas que padecen Alzheimer la última cosa que se les olvida es la firma. En muchas ocasiones se han olvidado prácticamente de escribir un texto, pero la firma es esa esencia de la persona que pervive. Esto es así porque en los casos de Alzheimer, normalmente, lo primero que olvidamos son los últimos conocimientos que hemos adquirido, mientras que los primeros perduran más tiempo, según estudios médicos.
Además, otra de las principales características es que normalmente el nombre propio está mejor diseñado que el del primer apellido y éste a su vez está mejor que el segundo apellido. Esto se debe a que el nombre propio es el que más utilizamos, escuchamos y escribimos desde que tenemos uso de razón.
Por otro lado, el grafismo de la firma es algo que utilizamos prácticamente casi toda nuestra vida, por lo que es muy difícil que se deteriore o se olvide. Sin embargo, la realidad es que, la firma de personas con edad avanzada se puede ver perjudicada por otras patologías o enfermedades como pueden ser afectaciones en el sistema nervioso o en la vista, temblores o artrosis, entre otras.


En este contexto, es muy importante que un perito caligráfico preste atención a la firma de las personas con edad avanzada para que pueda averiguar si, realmente, tiene una enfermedad cognitiva o más bien padece de cualquier otra patología que puede surgir en la vejez.

perito caligráfico





jueves, 26 de noviembre de 2015

Condenado un médico por no atender

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que condenaba a un médico de urgencias por omisión del deber de socorro a un accidentado que se encontraba frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia.
Este tipo de casos es muy habitual que nos consulten. Peritos Médicos.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia y le impone pagar una indemnización de 100.000 euros a la familia del paciente que falleció en la calle de una parada cardíaca.
La Sala de lo Penal desestima así el recurso de casación interpuesto por el facultativo y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, adelantada por EXPANSIÓN, que también condenó al médico por un delito de omisión del deber de socorro al pago de una multa de 2.880 euros e in-habilitación especial para el ejercicio de su profesión durante seis meses. Fue una pericial dura.
Según los hechos probados, a la una de la madrugada del 12 de febrero de 2008, la víctima empezó a sentirse mal en su casa y decidió acercarse conduciendo su propio vehículo al hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real), acompañado de su esposa, que estaba en avanzado estado de gestación. Durante el trayecto, se desvaneció y perdió el conocimiento, colisionando con otro vehículo que estaba estacionado frente a la puerta principal del citado hospital. La Guardia Civil, y más tarde la Policía Local, se acercó al servicio de urgencias, solicitando asistencia médica, pero el médico se negó a salir del hospital, alegando que no podía abandonar el recinto para atender a nadie y que debían avisar al servicio de emergencias del 112. Los agentes le ofrecieron la posibilidad de llevarle en su vehículo oficial al lugar donde estaba el paciente, pero el condenado volvió a negarse, basándose en los mismos motivos, aunque llamó al 112, desde donde le sugirieron la conveniencia de salir del hospital para la valoración del paciente.
Una UVI móvil se trasladó a las 2:31 horas hasta la calle que está enfrente de la puerta principal del hospital, donde el médico de dicha Unidad atendió al paciente, que falleció sobre las 3:00 horas de una parada cardiaca.
La Sala de lo Penal rechaza los argumentos del médico que alegó en su recurso que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre 15 y 18 pacientes en observación y que él no denegó la asistencia al paciente porque llamó al 112. También afirmó que cuando le avisaron, la víctima ya había fallecido y que, por tanto, no cabría indemnización por daños morales al no haber una relación de causalidad entre la asistencia omitida y el fatal desenlace. Sobre este extremo, la sentencia señala que “persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria omitida”, lo que determina la adecuación de una indemnización.
La sentencia destaca que ante una persona desamparada y en peligro manifiesto, situación que fue notificada por los agentes de la Guardia Civil, el médico que atendía el servicio de urgencias se negó a salir del hospital sin que existieran riesgos propios o de tercero, pues meramente indicó que no podía salir del hospital, en alusión a su deber administrativo de permanecer en las dependencias del servicio de guardia.
El médico también basó su recurso en que no estaba obligado a prestar la asistencia requerida fuera del hospital, de acuerdo con el decreto que regula las funciones de los médicos de guardia. En este sentido, la sentencia indica que la obligación de prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia, “no permiten excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal”.
En este caso la víctima, según la sentencia, se encontraba en la calzada, a pie del hospital, en la puerta principal y aunque es cierto que la puerta estaba cerrada, el servicio de urgencias contaba con celadores que podían trasladarlo y con un médico adjunto que podía supervisar el traslado o bien permanecer en las urgencias, mientras el condenado atendía el traslado.