Mostrando entradas con la etiqueta seguros. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta seguros. Mostrar todas las entradas

lunes, 11 de noviembre de 2013

¿Qué diferencia un robo de un hurto?

El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.
Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.
El primero es aquel en el que se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

miércoles, 2 de octubre de 2013

No estoy de acuerdo con mi compañia de seguros, perito de parte, contra peritaje

Si usted no esta de acuerdo con su compañia de seguros, esta en todo su derecho de solicitar un contra peritaje, para contrastar la propuesta que le propone su compañia de seguros.

Si precisa más información. Aqui.

En este tipo de informes, se revisa la aplicación de la póliza, la valoración de daños, el posible estudio de lucros cesantes, valor de elementos, revisión de coberturas, etc.

En fin, que por Ley Contrato de Seguros. Lealo con detenimiento, ya que pocas veces informa la compañia de estos puntos...  

Artículo 18. 
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. 
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas

Artículo 38. 
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se
emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

martes, 10 de septiembre de 2013

¿Como realizar una inspección y ajuste de daños en mercancias?

¿Como realizar una inspección y ajuste de daños en mercancias?

En primer lugar las inspecciones y muestros de daños en mercancias conforme a la norma UNE-ISO 2859-2 o en su defecto conforme a la legislación vigente aplicable, posteriormente se tiene que determinar el alcance económico de los daños teniendo en consideración el posible salvamento o Pérdida Parcial de las mercancías afectadas (reembalaje, comercialización alternativa para un fin distinto al inicialmente previsto o en otro mercado, descuento comercial en los precios de venta,...etc) o la Pérdida Total (destrucción, reexpedición a origen,...etc) 

Un perito y comisario de averias, analízarán las causas que ocasionaron los daños.

Causas habituales: 
  • Impactos en durante las labores de carga / descarga, 
  • Deficiente estiba o trincaje de la mercancia, 
  • Efectos del agua de lluvia / mar, 
  • Daños por robo, 
  • Deficiente refrigeración / ventilación, 
  • Deficiencias en los contenedores (suciedad, olores, ratas, estanqueidad, 
  • etc...)

Un perito experto, en los primeros momentos en los cuales se detectan los daños es de vital importancia par protejer los intereses de su mercancia. Para que realice un análisis de las potenciales posiblidades de recobro de daños, una vez identificada la causa del siniestro, analizar la documentación existente, estudio de la cadena de transporte, para establecer responsabilidades.


Asegurar una Fábrica. Lucros cesantes. Evite perdidas.

 Asegurar una Fábrica. Lucros cesantes. Evite perdidas.

Es recomendable, que ante cualquier actividad que se desarrolle en el ámbito industrial, se realice la correspondiente auditoría profesional, con la finalidad de establecer la póliza que más se adapte a cada empresa en base a riesgos existentes, etc.

No, contrate una póliza de seguros, solo con la información que le pueda facilitar a su corredor de seguros, invierta en una informe de una consultora para que revise lo que le ofrecen.

Nunca hay problemas con el seguro, hasta que se produce un siniestro, es en ese momento cuando la compañía de seguros, sacará todos los detalles, contras, errores de póliza posibles, y nadie tendrá la culpa de haber cerrado mal la póliza, solo el tomador, ya que firmó.





Los seguros más comunes son para daños, responsabilidad civil, accidentes, responsabilidad medioambiental, transporte, salud, etc.. pero hay una infinidad de detalles que les pueden ser de mucha utilidad, en relación a coberturas de incendio, robo, daños por agua, etc. en los cuales deben de estar perfectamente definidos los capitales asegurados en la póliza: ordenadores, vehículos, documentación, etc, etc. Cosas que nadie detalla cuando asegura.
 

 

Daños producidos durante el transporte. Peritar siniestrro. Perito.

 Daños producidos durante el transporte. Peritar siniestro. Perito

Es muy habitual que se produzcan daños en mercancías, productos etc, durante su transporte. Es por esta razón que existen pólizas de seguros especializadas en asegurar estos siniestros, dando coberturas específicas a las empresas que se dedican a este tipo de actividades.




En el caso de desacuerdos con su compañía de seguros, aseguradora, etc, no lo dude, por Ley, tiene el derecho de peritar con un perito privado contratado con usted. Asistencia 24 h.Peritos expertos



 

miércoles, 24 de abril de 2013

Peritos de Seguro. Incendios y Riesgos Diversos.

PERITOS JUDICIALES GP-GRUP ESPAÑA
Autor: Juan Carlos Lucena.
Web.  www.gp-grup.com

Peritos de Seguro. Incendios y Riesgos Diversos.

La actuación de los Peritos de Seguros está considerada cómo un factor decisivo en el tratamiento del siniestro. En este marco, el Consejo de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España, establece programas de formación adaptados a los requisitos pedidos por la Dirección General de Seguros (DGSFP).


Es de vital importancia actuar desde el primer momento en un siniestro, ante la duda contacte con un perito, que se persone en el lugar de los hechos, y levante acta. Haga click.