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miércoles, 17 de septiembre de 2014

Cómo presentar una reclamación en siete pasos

El usuario debe disponer del justificante de compra o el contrato del servicio. Con él puede dirigirse a la empresa o establecimiento y seguir el procedimiento que este tenga establecido para atender consultas y reclamaciones. A menudo, las empresas facilitan un número de teléfono, un fax o una dirección de correo electrónico. 

Aunque lo más cómodo es reclamar por vía telefónica, es preferible hacerlo por correo electrónico, por medio de algún sistema de reclamaciones que haya en la página web de la empresa o a través de su dirección postal, para que quede constancia escrita del inicio del proceso. La mejor opción es dirigir a la empresa la reclamación por escrito mediante un telegrama o un burofax. 

El burofax es un sistema de comunicación que da fe del contenido del escrito, ya que en la oficina de correos sellan la fotocopia que hay que llevar y, además, queda constancia de su recepción por parte del destinatario. 

Conviene constatar que siempre es preferible intentar llegar a un acuerdo amistoso con la empresa que proporcionó el bien o servicio. 

La documentación que debe aportar el reclamante:
  • La Hoja de Reclamación. Si tras comunicar de manera verbal a la empresa su desacuerdo el consumidor considera que el problema no se ha solucionado, puede solicitar que se le entregue una hoja de reclamaciones. Los establecimientos están obligados a facilitar un ejemplar, que consiste en un juego de tres impresos autocopiativos, integrado por una hoja de color blanco, otra rosa y una tercera de color verde. Antes de la entrega al consumidor, en la hoja de reclamaciones tienen que figurar todos los datos correspondientes a la identificación de la empresa reclamada. El reclamante debe cumplimentar el impreso con sus datos personales y hacer una descripción breve de los hechos que motivan la reclamación, e indicar la fecha en que ocurrieron.
    Se deben indicar las pretensiones de la reclamación (con una cuantificación económica de la misma) y si se desea que se resuelva a través del Sistema Arbitral de Consumo.
    Tras rellenar la hoja de reclamaciones, la página de color rosa es para la empresa reclamada. El consumidor debe encargarse de remitir la hoja blanca a una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). La hoja verde se la queda el reclamante.
  • El consumidor puede añadir a su reclamación todas las pruebas o documentos (presupuestos, resguardos, facturas, tiques, contratos, ofertas comerciales, garantía de compra, etc.) que considere necesarios para una mejor valoración de los hechos. En una reclamación sobre el precio, es imprescindible aportar la factura del producto o servicio. Se recomienda adjuntar copias de estos documentos y guardar los originales.

El consumidor puede presentar su reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC):
  • Presencialmente. Se puede acudir a la OMIC, aunque también podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento del municipio, en los Registros de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y en todas las oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
  • Por correo. Puede enviarse un escrito firmado a la OMIC del municipio en cuestión. La red de Oficinas Municipales de Información al Consumidor de toda España puede consultarse en la página web del Instituto Nacional del Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en la dirección http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=omic

Cómo se tramita:
  • La OMIC traslada la reclamación a la empresa para intentar que se llegue a un acuerdo y se satisfagan las pretensiones del consumidor. Esta mediación es un acuerdo entre las partes y, a diferencia del arbitraje, no es ejecutiva.
  • En el caso de que la empresa no responda, o su respuesta no convenza al consumidor, la OMIC anima a que el conflicto se someta a arbitraje de consumo, si el reclamante presenta la correspondiente solicitud.
  • Si la OMIC observa indicios de que la empresa incumple alguna normativa de consumo, puede ordenar una inspección y, si corresponde, imponerle una sanción.

Si no se llega a un acuerdo con la empresa. Cuando la empresa reclamada no contesta a la reclamación o la respuesta no satisface al usuario, este puede acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo: 

El Sistema Arbitral de Consumo es el órgano que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver las reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo. Es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales, con independencia de su cuantía. A través de él, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
  • Los asuntos sobre los que haya resolución judicial firme y definitiva.
  • Las cuestiones en las que las partes no tengan poder de disposición.
  • Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las materias en las que, según la legislación vigente, deba intervenir el Ministerio Fiscal.
  • La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que haya indicios racionales de delito penal. A través del sistema arbitral de consumo, las partes, voluntariamente, encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre el conflicto surgido entre ellas. La resolución adoptada en el arbitraje (llamada laudo) es de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, y tiene la misma eficacia que una sentencia. Es un procedimiento rápido y gratuito.
Los plazos de tramitación. Ante un problema derivado de una relación de consumo, conviene informarse de los plazos para poder reclamar. Estos varían en función del ámbito en que se haya planteado el conflicto. Además, una reclamación extemporánea (fuera de plazo) hace perder los derechos que, en plazo, podrían haberse ejercido.
En materia de vivienda hay hasta tres plazos distintos (10 años, tres o uno), según el tipo de daños. En cuanto a las compañías de telefonía, una vez que la empresa recibe la reclamación, se aconseja remitir la queja en el plazo máximo de un mes. 

Las reclamaciones por vía judicial. Cuando en un conflicto de consumo el usuario no logra alcanzar un acuerdo con la empresa o esta no acepta someterse al Sistema Arbitral de Consumo, solo queda la opción de presentar una demanda ante los tribunales. En estos casos, lo más aconsejable es recurrir a un abogado o acudir a una asociación de consumidores y usuarios, que estudiarán el caso para analizar si puede prosperar por la vía judicial. El consumidor puede formalizar su reclamación en vía judicial y obtener la resolución de un juez para solucionar el conflicto. Si la reclamación es inferior a 900 euros, el consumidor puede demandar a la empresa sin necesidad de abogado ni de procurador. Deberá, en cualquier caso, fundamentar adecuadamente su pretensión y acompañarla de toda la documentación posible.
De todas maneras, para evitar llegar a esta situación, conviene acudir a establecimientos que cumplen la exigencia de informar de forma adecuada al consumidor y preferir los que exhiben el distintivo del Sistema Arbitral de Consumo.

sábado, 18 de enero de 2014

¿Cuales son las negligencias médicas más comunes?


En base a nuestra experiencia profesional como peritos médicos, en la gestión de este tipo de casos, podemos encontrar dentro de las negligencias médicas más comunes que generan obligación de indemnizar:


  • Toda clase de Intervenciones Quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente.
  • Falta de empleo de los medios adecuados de diagnóstico o su empleo a destiempo
  • Por prescripción inadecuada de medicamentos.
  • Por falta de cumplimiento por parte del cirujano que va a operar, del deber de la obtención del consentimiento informado previo.
  • Cirugía Estética.
  • Por errores de diagnóstico que produzcan daños.
  • Pérdida de la oportunidad de sobrevivir.
  • Por transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas
  • Por infecciones hospitalarias
  • Expresamente errores más comunes en Ginecología y Obstetricia
  • Por daños causados por no seguimiento de los Protocolos y Guías médicas al uso.
  • Por daños causados como consecuencia de las listas de espera.
  • Errores de gestión.
  • Falta de control o preparación
  • Daños producidos por el propio material quirúrgico
  • Daños producidos por la radiación excesiva del paciente.
  • Olvido de material médico dentro del cuerpo del paciente.
  • No prestarse la asistencia sanitaria de urgencia.
  • Resultado anormalmente desproporcionado.

Si, realmente, da bastante miedo, ver la cantidad de negligencias que se pueden llegar a producir. Es por eso que siempre recomendamos que el paciente solicite siempre segundas opiniones y en el caso de producirse daños irreparables contacte con profesionales. 
Tambien decir, que tenemos muy buenos profesionales en nuestro país y que no todo lo que sucede son negligencias, ya que siempre hay factores de riesgo en la prática médica.
Yo personalmente, es una profesión que admiro.


¿Cuales son los plazos para reclamar una negligencia médica?

Todo paciente puede reclamar judicialmente una negligencia médica, debemos determinar primero si la actuación u omisión se produjo en el servicio sanitario público o en el privado. 

Asimismo si los hechos son constitutivos de delito, mediante un estudio previo de la documentación y los hechos acontecidos.
 

Con ello determinaremos la vía judicial a utilizar. 

-VIA PENAL (para hospitales y clínicas públicas y privadas)
Los requisitos que se exigen para que prospere son muy difíciles de acreditar. sólo debemos seguir por esta vía cuando un abogado, tras analizar todos los hechos nos lo recomiende. 
los plazos para reclamar dependerán del delito cometido. No solemos recomendar esta vía, solo en casos muy claros y concretos.

-VÍA CIVIL: (sólo en hospitales y clínicas privadas)
El plazo que tenemos para reclamar es de 15 años.  

-VÍA ADMINISTRATIVA: (sólo en hospitales y clínicas públicas)
El plazo para reclamar es de un año, a contar desde momento en que se termine el proceso de curación. Cabe decir que el proceso de curación lo tiene que justificar un profesional "perito médico experto", para garantizar que estemos en plazo.

Como siempre recomendamos el estudio del caso por un profesional.  

martes, 15 de octubre de 2013

¿Como reclamar? Vicios ocultos en una obra.

No es habitual, pero en las obras de reforma, rehabilitación y/o obra nueva, pueden surgir despues de meses o años de su finalización "vicios ocultos", que no es otra cosa, que alguna partida de obra mal ejecutada como consecuencia de:

-Falta de definición del proyecto de la obra, pocos planos,  improvisación, etc.
-Falta de Dirección de Obra, es decir, se acudia poco a ver la obra.
-Mala puesta en obra por parte del constructor, industrial etc.
-O una suma de todo.

Afortunadamente, las empresas y los técnicos tenemos seguros para este tipo de situaciones.

Hecho por el cual, si cree que es su caso y precisa más información, no dude en consultarnos su problema y le orientaremos en la mejor via de resolución de su problema. Click aquí.

De inicio, le recomendamos:
  1. Realizar informe técnico urgente, para poner fecha a los daños.
  2. Cuantificar la reparación con otra empresa constructora.
  3. No dejar que le hagan perder el tiempo con excusas.
  4. Con el informe dirigirse a un abogado de su confianza para que comunique por burofax a las partes: Arquitecto, Arquitecto Técnico y Constructor su reclamación.
  5. Si no denuncia no se pondrán en marcha los seguros de los técnicos y / o empresas y perderá el tiempo.



miércoles, 11 de septiembre de 2013

No estoy de acuerdo con mi compañia de seguros. Indemnización siniestro.

No estoy de acuerdo con mi compañia de seguros. Indemnización siniestro.

Desacuerdo con su compañia de seguros.

El Asegurado no esta obligado a aceptar la valoración de daños y/o propuesta de indemnización que realice la Compañia Aseguradora a traves del perito o profesional que envie al siniestro. CONTRA PERITAJE

Piense que la Cia. Aseguradora, tiene instrucciones para sus profesionales, peritos, etc, en relación a como tienen que valorar, criterios, etc. 

Solicite siempre una segunda opinión, sino esta de acuerdo con la propuesta de indemnización o le deniegan la cobertura de siniestro por alguna razón.


miércoles, 24 de abril de 2013

Peritos de Seguro. Incendios y Riesgos Diversos.

PERITOS JUDICIALES GP-GRUP ESPAÑA
Autor: Juan Carlos Lucena.
Web.  www.gp-grup.com

Peritos de Seguro. Incendios y Riesgos Diversos.

La actuación de los Peritos de Seguros está considerada cómo un factor decisivo en el tratamiento del siniestro. En este marco, el Consejo de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España, establece programas de formación adaptados a los requisitos pedidos por la Dirección General de Seguros (DGSFP).


Es de vital importancia actuar desde el primer momento en un siniestro, ante la duda contacte con un perito, que se persone en el lugar de los hechos, y levante acta. Haga click.

lunes, 15 de abril de 2013

Perito auto. Accidente. Estafa compra vehiculos. Reclamar al vendedor. Reconstrucción accidente. Daños materiales. Reparación. Averia.

Actualmente y dentro de nuestra actividad diaria, en relación a la especilidad concreta de peritos auto, peritajes de auto, revisión de accidente etc. nos encontramos que se están produciendo muchas reclamaciones a empresas dedicadas a la compraventa de vehículos de segunda mano. Ya que los clientes se encuentran con problemas diversos:

-Vehículos con kilometrajes falsos.
-Vehículos reparados, que han tenido accidentes graves.
-Vehículos con modificaciones que no pasan ITV.
-Estados de conservación deficientes.
-Averias que se producen dentro del periodo de garantia y que no se quieren hacer cargo.
-etc.



No lo dude, haga valer sus derechos.

En fin, lo importante, es reclamar dentro de los plazos legales. No espere.
Si necesita asesoramiento pericial o un abogado experto. Haga click.