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lunes, 11 de noviembre de 2013

¿Qué diferencia un robo de un hurto?

El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.
Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.
El primero es aquel en el que se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

martes, 10 de septiembre de 2013

Daños producidos durante el transporte. Peritar siniestrro. Perito.

 Daños producidos durante el transporte. Peritar siniestro. Perito

Es muy habitual que se produzcan daños en mercancías, productos etc, durante su transporte. Es por esta razón que existen pólizas de seguros especializadas en asegurar estos siniestros, dando coberturas específicas a las empresas que se dedican a este tipo de actividades.




En el caso de desacuerdos con su compañía de seguros, aseguradora, etc, no lo dude, por Ley, tiene el derecho de peritar con un perito privado contratado con usted. Asistencia 24 h.Peritos expertos



 

viernes, 26 de octubre de 2012

Fugas de agua?

Ten cuidado con la figura del arreglo del daño estético porque se incluye en los seguros actuales, pero no en los contratados hace unos años
Los desperfectos cuya cobertura pasa más desapercibida para los asegurados son los referidos a la seguridad del continente o vivienda. Es decir, los siniestros ocurridos en elementos comunes como puertas, ventanas e, incluso, los robos a través de estos elementos. Por ello, conviene prestar atención a esta cuestión al contratar un seguro multirriesgo para el hogar. No obstante se debe tener presente que los percances más habituales son los ocasionados por escapes de agua, que terminan generando multitud de casuística.
Por lo general, bastará con contactar con la entidad aseguradora, que se ocupará de peritar y gestionar los arreglos enviando a un pintor si así se estima necesario. Pero puede suceder que este profesional se limite a cumplir literalmente la cláusula que indica que hay que borrar la mancha causada por el agua, con lo que el techo de la habitación tendrá dos pinturas diferentes. Para evitar estas situaciones se creó la figura del arreglo del daño estético, que obliga a corregir todo el color del techo, o a que se cambien todos los azulejos del cuarto de baño si los originariamente colocados ya no se encuentran en el mercado.
Esta figura se incluye por norma en los seguros estándares actuales, pero no en los contratados hace años. Por esta razón, es recomendable revisar este detalle en las pólizas más antiguas con el fin de añadir la cobertura, apenas perceptible en la factura familiar, pero que resolverá más de un disgusto.