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jueves, 2 de octubre de 2014

PRECAUCIÓN.... Coches de alquiler BARATOS. Ojo, con la letra pequeña. 3 € al dia ¿?

Si os habeis fijado por INTERNET se están ofreciendo contrato de alquiler de coches a precios que parecen ridiculos, es decir:


Ejemplo: 

-RENAULT CLIO 5P 
-Duración del contrato 30 dias

...lo podremos encontrar por 80 €, (el truco esta poner recogida y entrega en aeropuerto..)

Si, si, parece mentira, pero es cierto aqui os dejo uno de los enlaces:




Hasta aqui todo perfecto, DONDE hay que poner especial atención... a la hora de contratar estos coches:

-Al ser empresas que lo que hacen es comprar derechos de alquiler a compañias de alquielr de coches como pueden ser HERTZ, AVIS, ENTERPRISE, ATESA, etc. etc, no pueden ofrecer la cobertura total de seguro TODO RIESGO, y lo que te ofrecen es un seguro de "REEMBOLSO DE FRANQUICIA" ¿que es esto? Pues muy facil, si no aseguras con la aseguradora el coche, en caso de que tengas algún accidente, le des un golpe, etc. tu pagarás la franquicia hasta el límite fijado (y normalmente empieza de 600-950 €) 

-Si te cobran la franquicia porque le das un golpe, estas empresas tienen hasta 28 dias, o más ya que cuenta desde que les envias toda la documentación del siniestro:
  • El informe del accidente por parte del proveedor (deberá ser completado antes de la finalización del alquiler).
  • Un informe policial en caso de que terceras partes se hayan visto involucradas en el accidente.
  • Los documentos de inicio y finalización del contrato de alquiler que muestren claramente el daño por el que el proveedor le hace responsable
  • Comprobante del pago deducido de la tarjeta de crédito. 
http://www.rentalcars.com/es/terms/ 



Vamos que no parece muy facil... ;-)


-Por otro lado, ante la "inmejorable oferta" se pone de maniesto que si quieres ir tranquilo con el vehículo te pueden llegar a pedir hasta 10-13 € por dia para  eliminar la franquicia etc.

*Que si lo alquilabas 30 dias, te pediran 300 €.. por eliminar la franquicia (cuando hoy en dia los seguros todo riesgo con franquicia por todo el año no son tan caros...)

-¿Que pasa si quiero finalizar antes del alquiler por alguna razón? que no puedes :-), y no te devuelven nada.

En resumen, que si no te la quieres jugar, y que lo barato te salga caro, lee la letra pequeña.

martes, 25 de febrero de 2014

Accidentes en zonas comunitarias.

En la mayoria de casos que se produzca una accidente con algún vehículo o de forma peatonal, no hay que olvidar que las comunidades de propietarios, disponen como norma general del correspondiente seguro que da cobertura a la Responsabilidad Civil, que pudieran llegar a contraer con terceras personas.

Un caso habitual, son daños en vehículos por mal funcionamiento de las puertas basculantes de entrada y/o salida de vehículos por un mal funcionamiento de las mismas, falta de mantenimiento, etc. 

Si le ha sucedido algún caso parecido, dejenos su comentario en el blog, gracias.

lunes, 11 de noviembre de 2013

¿Qué diferencia un robo de un hurto?

El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.
Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.
El primero es aquel en el que se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

miércoles, 2 de octubre de 2013

No estoy de acuerdo con mi compañia de seguros, perito de parte, contra peritaje

Si usted no esta de acuerdo con su compañia de seguros, esta en todo su derecho de solicitar un contra peritaje, para contrastar la propuesta que le propone su compañia de seguros.

Si precisa más información. Aqui.

En este tipo de informes, se revisa la aplicación de la póliza, la valoración de daños, el posible estudio de lucros cesantes, valor de elementos, revisión de coberturas, etc.

En fin, que por Ley Contrato de Seguros. Lealo con detenimiento, ya que pocas veces informa la compañia de estos puntos...  

Artículo 18. 
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. 
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas

Artículo 38. 
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se
emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

martes, 10 de septiembre de 2013

Asegurar una Fábrica. Lucros cesantes. Evite perdidas.

 Asegurar una Fábrica. Lucros cesantes. Evite perdidas.

Es recomendable, que ante cualquier actividad que se desarrolle en el ámbito industrial, se realice la correspondiente auditoría profesional, con la finalidad de establecer la póliza que más se adapte a cada empresa en base a riesgos existentes, etc.

No, contrate una póliza de seguros, solo con la información que le pueda facilitar a su corredor de seguros, invierta en una informe de una consultora para que revise lo que le ofrecen.

Nunca hay problemas con el seguro, hasta que se produce un siniestro, es en ese momento cuando la compañía de seguros, sacará todos los detalles, contras, errores de póliza posibles, y nadie tendrá la culpa de haber cerrado mal la póliza, solo el tomador, ya que firmó.





Los seguros más comunes son para daños, responsabilidad civil, accidentes, responsabilidad medioambiental, transporte, salud, etc.. pero hay una infinidad de detalles que les pueden ser de mucha utilidad, en relación a coberturas de incendio, robo, daños por agua, etc. en los cuales deben de estar perfectamente definidos los capitales asegurados en la póliza: ordenadores, vehículos, documentación, etc, etc. Cosas que nadie detalla cuando asegura.
 

 

Daños en mercancia. Peritar mercancias.

Daños en mercancía. Peritar mercancías.

El seguro de Mercancías es de vital importancias y está destinado a dar cobertura a los posibles daños materiales que sufran las mismas con ocasión de su transporte, siempre y cuando vayan adecuadamente envasadas o embaladas de acuerdo con su naturaleza, es por esa razón que es recomendable:

-Peritar / informar del estado de la mercancía en el momento de su carga, y en el momento de su llegada, para verificar la misma. Peritos expertos. Asistencia en 24 h.

-Los costes de un informe pericial de mercancías van desde los 300 € en adelante, y en relación a los tipos de mercancías, y a los problemas que pueden dar, incluso para descargarla en puerto, si se han metido de forma errónea en un contenedor es recomendable.

-En caso de no estar conforme con el perito de su compañia de seguros, tiene el derecho de contratar un perito de parte, privado, para defender sus intereses. Hay que pensar que muchas veces este tipo de peritos cobran unos honorarios muy bajos y no dedican el tiempo necesario que deberian a realizar informes periciales completos y adecuados a las circunstancias. Este es el problema actual al que se enfrentan las compañias de seguros, que no cuentan con profesionales bien pagados, y no reciben un trabajo de calidad.




Según el medio en el que vaya a transportar sus mercancías, existen diferentes tipos de seguros.:

  • Seguros de transporte aéreo de mercancías.
  • Seguros de transporte terrestre de mercancías.
  • Seguros de transporte marítimo de mercancías.

lunes, 15 de abril de 2013

Peritar daños en incendio. Perito incendio. Expertos en Incendios

Es de vital importancia, que el perito pueda tener acceso al siniestro en la mayor brevedad posible para poder determinar las cuasas que han originado el incendio. 

Nos encontramos que nuestros clientes (abogados y clientes privados), requieren nuestros servicios tarde, ya que esperan al último momento para solicitar prueba pericial.

Ultimamente, vemos que se nos solicitan actuaciones en pisos alquilados, en los cuales se ha producido un incendio, teniendo su origen en Contenido. Es por esta razón que si el inquilino no tiene seguro, la compañia aseguradora que cubre Continente, reclamará a este. 

Sucede que se produce una situación de indefensión, ya que cuando llegamos, se han reparado los daños, y solo podemos ver informes de bomberos, pericial contraria aseguradora, y declaraciones del Asegurado.

Lo importante es, no ceder, ya que la aseguradora deberia de haber tenido la aceptación  por parte del "causante" antes de reparar, si es que posteriormente pretendia reclamar al inquilino.


sábado, 13 de abril de 2013

viernes, 26 de octubre de 2012

Peritaje de inmuebles: Qué son los daños estéticos?

Al contratar un seguro de hogar, siempre se lo contrata para que cubra y nos ofrezca una indemnización y reparación, aunque pueden surgir eventuales daños estéticos, pero como en todo contrato no todo es claro y es por ello que existen diversos consejos alrededor de los seguros de hogar.
Cuando se produce un daño sea por agua o incendio parcial en muchas ocasiones se debe reparar a fondo y en muchos casos en la habitación donde se produjo el daño, se debe reemplazar algunas baldosas.
El problema o duda surge cuando al tener que reemplazar dichas baldosas, ya no son fabricadas, por lo menos ese modelo, pero debido a esto la aseguradora deberá colocar otras similares, pero no iguales. Esto se toma como un daño estético, ocasionado por la colocación de estas nuevas baldosas que se diferencian de las anteriores, que nuestros peritos lo pueden solucionar.

*No lo dude, haga valer sus derechos. Los gastos de perito no son de relevancia en relación a las ventajas que usted obtiene.

Justamente dicha cobertura tiene como fin reparar este inconveniente, y poder brindar soluciones estéticas, para que la estética de lo afectado no se viera dañada en su aspecto. Claro que otra manera sería el reemplazo total de las baldosas de la habitación dañada, lo que traería un gasto mayor al que se estaría dispuesto o se pudiera afrontar.
Es por ello que la finalidad de esta cobertura pericial, es pretender ofrecer soluciones para que, tras ser reparado el daño, y que el conjunto del bien afectado presente un aspecto ideal, utilizando elementos y/o materiales iguales.
De manera que, la indemnización que abona la aseguradora cubre el material que se requiera y la mano de obra de profesionales, y hasta el desplazamiento de los mismos.
Lo que debe tenerse en cuenta es que se cubre los daños que sean ocasionados en el continente y contenido de la vivienda, esto son los bienes del propietario, y no los de terceras personas como vecinos, para ello existe la cobertura de Responsabilidad Civil.
Por lo que, para tener derecho a la cobertura en cuanto a la reposición de baldosas o otras reparaciones, se debe contratar el Continente, para acceder al derecho a la reposición de cristales, alfombras, muebles y enseres se debe es contratar el contenido.
Dentro de esto, lo más importante es observar la letra pequeña, y basarse en esto:
-Coberturas afectadas
-Cantidad de dinero máximo
-Exclusiones
Coberturas Afectadas:
Fijarse en su póliza si es de aplicación las soluciones estéticas, por cualquier eventualidad o una parte de las coberturas contratadas.
Un caso que puede darse es el de tener derecho en los posibles de daños por incendio y fenómenos meteorológicos, y no tener derecho a las soluciones estéticas, por daño por agua.
Si el agua debido a una avería llegara a inundar la habitación. Deberían cambiarle las zonas por donde pasa la avería, pero no tiene el derecho a la cobertura de daños estéticos.
Cantidad De Dinero Máximo:
En cuanto a esto, se puede tener derecho a soluciones estéticas en su póliza, pero previamente se debe tener en cuenta la cifra máxima de dinero que la aseguradora le indemniza por esto.
Es así que ciertas aseguradoras posibilitan contratarla opcionalmente, y en algunos casos con la cifra máxima a elegir por el propio asegurado. Se aconseja leer esto, ya que este tipo de aspectos tienen que quedar especificados en las condiciones particulares de su póliza.
Usualmente se contrata por entre 1.500€ y 1.800€. Esta cifra es el máximo que la aseguradora le indemnizará. Por lo que lo que sobrepase la reparación de ”daños estéticos” por ese valor, deberá ser aportado por el asegurado.
Exclusiones:
A pesar de lo antes dicho, no siempre se encuentran asegurados todos los bienes que conforman la vivienda en la cobertura de soluciones estéticas.
Por lo que existen consejos que señalan que se debe de leer detenidamente su póliza y si su aseguradora le cubre:
-Aparatos sanitarios
-Piscinas, vallas, muros
-Molduras de escayola en techos
Ciertas aseguradoras excluyen los accesorios que por lo general son entendidos como los más caros, o incluso con una posibilidad mayor a ser dañados.

Fugas de agua?

Ten cuidado con la figura del arreglo del daño estético porque se incluye en los seguros actuales, pero no en los contratados hace unos años
Los desperfectos cuya cobertura pasa más desapercibida para los asegurados son los referidos a la seguridad del continente o vivienda. Es decir, los siniestros ocurridos en elementos comunes como puertas, ventanas e, incluso, los robos a través de estos elementos. Por ello, conviene prestar atención a esta cuestión al contratar un seguro multirriesgo para el hogar. No obstante se debe tener presente que los percances más habituales son los ocasionados por escapes de agua, que terminan generando multitud de casuística.
Por lo general, bastará con contactar con la entidad aseguradora, que se ocupará de peritar y gestionar los arreglos enviando a un pintor si así se estima necesario. Pero puede suceder que este profesional se limite a cumplir literalmente la cláusula que indica que hay que borrar la mancha causada por el agua, con lo que el techo de la habitación tendrá dos pinturas diferentes. Para evitar estas situaciones se creó la figura del arreglo del daño estético, que obliga a corregir todo el color del techo, o a que se cambien todos los azulejos del cuarto de baño si los originariamente colocados ya no se encuentran en el mercado.
Esta figura se incluye por norma en los seguros estándares actuales, pero no en los contratados hace años. Por esta razón, es recomendable revisar este detalle en las pólizas más antiguas con el fin de añadir la cobertura, apenas perceptible en la factura familiar, pero que resolverá más de un disgusto.


Gabinete pericial: Como reclamar al seguro?

CÓMO RECLAMAR.En el caso de que, producido el siniestro, la compañía se negase cumplir con sus obligaciones contractuales, el propio asegurado deberá afrontar inicialmente las reparaciones que sean precisas. A fin de poder reclamar al asegurador el reintegro de los gastos efectuados, habrá que solicitar y conservar facturas de todos los servicios solicitados, y prueba de los daños y demás perjuicios sufridos. Conviene que los técnicos o profesionales en peritaje evalúen los daños y estén prevenidos de que podrán ser llamados a testificar sobre la realidad de esos daños en el juicio que pueda iniciarse a continuación.

Aparte de la primera comunicación a la compañía, normalmente verbal, si ésta empieza a dar largas o llanamente se niega a cubrir el siniestro, convendrá requerirla por escrito para que cumpla con sus obligaciones. Debe conservarse prueba de que se presentó este requerimiento, para lo que bastará con presentar un escrito por duplicado en su oficina, para que un ejemplar quede presentado y el otro nos lo sellen con la fecha de entrada.
Si aún así la compañía no cumple, no quedará más remedio que demandarla judicialmente. Existe una opción alternativa: presentar una reclamación ante el defensor del asegurado de la propia compañía y, si éste no resuelve favorablemente, acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, que sustituye en esta función a la Dirección General de Seguros.

Una relativa ventaja que tiene el acudir a la reclamación judicial es que la compañía deberá pagar unos intereses elevados en el caso de que los tribunales nos den la razón: si en el plazo de 40 días desde que se le notifica el siniestro no abona el importe mínimo de lo que pueda deber, o no cumple con su obligación en tres meses desde la fecha del siniestro, deberá pagar el interés legal del dinero incrementado en un 50%; y si transcurren dos años sin que cumpla, el interés será como mínimo del 20%. Además, deberá pagar las costas de nuestro abogado y procurador, siempre que se estime íntegramente nuestra petición.

Peritajes: No estoy de acuerdo con mi seguro?

DISCREPANCIAS EN LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS.

Otra fuente de continuos problemas con las aseguradoras es la tasación que sus peritos hacen de los bienes dañados. Cuando ocurre un siniestro, lo primero que debemos hacer es comunicarlo a la compañía, cosa que ha de hacerse en el plazo de siete días, aunque si nos demoramos lo único que puede hacer el asegurador es descontar los perjuicios que se le produzcan por el retraso, que normalmente no existirán. A continuación, disponemos de un plazo legal de cinco días para presentar una relación de los muebles, enseres, dinero, etc. que han resultado dañados, robados, etc. (tampoco tiene por qué ocurrir nada si nos excedemos de ese plazo); en esa misma relación realizaremos una primera valoración, que conviene que, sin ser descaradamente excesiva, tampoco se quede corta, porque el asegurador realizará una nueva tasación, firmada por su perito, que con toda seguridad será muy inferior a la que se corresponda con los valores reales.


Si no nos conformamos con esta tasación, muchas veces absolutamente ridícula, habrá que contratar un perito, pagado por el propio asegurado, que realice una nueva tasación. Si reunidos nuestro perito y el de la compañía no se ponen de acuerdo, habrá que designar un tercer perito de común acuerdo, y si no hay posibilidad de llegar a un acuerdo deberá acudirse al Juez del lugar para que lo designe él. Los tres peritos deberán emitir un informe conjunto que aprobarán por mayoría entre ellos, con lo que, en la práctica, será este tercer perito quien decida, por lo que es muy importante garantizar su independencia.

Este dictamen conjunto puede ser impugnado judicialmente. El asegurador dispone de un plazo de treinta días, y el asegurado de un plazo, más amplio, de ciento ochenta días. Si dentro de estos plazos nadie lo impugna, deviene firme e inatacable. Si se impugna el dictamen, el asegurador deberá abonar al menos la cantidad mínima reconocida; y si no se impugna, la totalidad de lo señalado por el dictamen; dispone para ello de un plazo de cinco días.
Una vez firme el dictamen de los peritos, si la compañía no paga en el plazo indicado el asegurado podrá reclamarle judicialmente que lo haga, caso en que además se le obligará a pagarle las costas del juicio (gastos de abogado y procurador) y un interés del 20% sobre el importe que haya determinado el dictamen a contar desde la fecha en que éste haya devenido inatacable.
Cada parte ha de pagar su propio perito, y el tercero se paga a medias, salvo que la valoración que defendiese una de las partes fuese absolutamente desproporcionada, caso en que ésta deberá pagar al tercer perito.

jueves, 4 de octubre de 2012

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I. PRELIMINAR

Artículo 1.
El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Artículo 2.
Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado.
Artículo 3.
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurador y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en su pólizas.
Artículo 4.
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.