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lunes, 9 de diciembre de 2013

Responsabilidades de los agentes ARQUITECTO, ARQUITECTO TÉCNICO, CONSTRUCTOR



Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

PROYECTO
En base a la interpretación de la Ley de Ordenación en la Edificación, se entiende como proyecto “el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.”

EL PROYECTISTA
Artículo 10: “El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.“

Obligaciones del Proyectista: Punto b)  “Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.”

CONSTRUCTOR
Artículo 11: “El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato”

Son obligaciones del constructor: Apartado 2 Punto a) “Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. “

EL DIRECTOR DE OBRA
Artículo nº 12: “El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.”

EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo nº 13: “El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.”


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martes, 22 de octubre de 2013

Responsabilidad del Arquitecto, Arquitecto Técnico y Constructor en una obra

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD Y PLAZOS DE GARANTÍA

3.1.- Manifestados los daños materiales en el edificio dentro de los plazos de garantía, que ahora veremos, la Ley presume que el arquitecto incurre en responsabilidad, atribuyéndole el esfuerzo procesal (la carga) de demostrar en el juicio su absoluta diligencia profesional y el estricto cumplimiento de sus obligaciones y, consecuentemente, su ausencia de responsabilidad por los daños materiales ocasionados.
*Si precisas realizar un PERITAJE JUDICIAL. Solicite información aquí.
En el orden práctico (y casi en el técnico-jurídico) esto significa que al perjudicado (al demandante) le basta con probar que los defectos constructivos (en realidad, los daños materiales) existen y que se han manifestado dentro de los respectivos plazos de garantía. A partir de la constatación de estas dos circunstancias se entiende que existe responsabilidad (culpa) de los profesionales intervinientes en la edificación.


3.2.- La Ley (art. 17.1 LOE) establece tres plazos de garantía. Dos de ellos conciernen especialmente a los arquitectos:
  • A) Diez años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos estructurales; es decir, aquellos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • B) Tres años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y funcionalidad de la edificación.
En este punto la vigente Ley de Ordenación de la Edificación ha introducido una modificación sustancial respecto al art. 1591 del Código Civil, en el sentido de reducir significativamente el plazo de garantía relativo a los vicios constructivos que afecten a la habitabilidad y funcionalidad del edificio, que pasa de los diez años, anteriormente previstos en la Ley, a tres años. Tal modificación, al menos, aumenta la seguridad jurídica en la medida en que reduce y concreta el plazo de tiempo durante el cual el arquitecto podrá ser demandado como consecuencia de defectos en los que, en muchas ocasiones, no tiene una clara responsabilidad.

3.3.- Los indicados plazos de diez y tres años (y también el plazo de un año para los defectos de terminación o acabado, de cuya responsabilidad se excluye al arquitecto), empiezan a contar a partir de la firma del acta de recepción de la obra, sin reserva por parte del promotor (art. 17.1 LOE).

lunes, 15 de abril de 2013

Perito arquitecto. Informe pericial. Perito Judicial. Reclamación Constructor Promotora.

Es habitual encontrarnos con clientes, que despues de haber perdido su tiempo, esfuerzo, etc. en llamar a constructores, arquitectos, promotores, etc. vean que no les hacen caso y que dejan pasar el tiempo sin darles un solución. No lo dudes ponte en contacto.

Nuestro consejo es siempre el mismo. Encargue un informe pericial, realizado por un perito experto Arquitecto o Aparejador, es indiferente, siempre que el profesional sea bueno... Y a partir de que tenga el informe, pongase en contacto con un abogado, para que envie un burofax a los causantes, y deje constancia de ello.

Piense, que las llamadas, no cuentan, debe de dejar constancia de su reclamación. El perito debe de ver insitu, los daños, hacer fotografias, redactar un informe, y dar su opinión profesinal.

Ya verá que cuando reciban su burofax. LE HACEN CASO....

Debe de saber que los técnicos siempre, tiene su seguro de Responsabilidad Civil, que paga.

En fin, lo importante, es reclamar dentro de los plazos legales. No espere.
Si necesita asesoramiento pericial o un abogado experto. Haga click.