lunes, 29 de septiembre de 2014

Ojo con los coches de segunda mano. Kilometrajes Trucados

Estamos detectando un especial aumento de las reclamaciones de clientes a los cuales les han vendido coches con el  "KILOMETRAJES  trucado".




Es por esta razón que siempre que se vaya a comprar un vehículo de segunda mano, que tenga una antigüedad superior a 3 años, y se estime una media de kilometraje inferior a 20.000 anual, lleven el vehículo antes de adquirirlo a revisar.

Los concesionarios oficiales, tienen la maquinas adecuadas para poder extraer del vehículo información relativa a su kilometraje real. En el caso de que ya lo hayan comprado y quieran reclamar y denunciar al vendedor por estafa. 

Hay piezas de los vehiculos, las cuales es imposible que se vean afectadas antes de un cierto número de kilometros recorridos por el vehículo. Sistemas de inyección, turbos, sistemas de escape, filtros de particulas, etc.

Si hace unos años manipular el cuentakilómetros implicaba desmontar el cuadro de instrumentos y el contador de kilómetros, en la actualidad es sólo una cuestión de "plug&play". Es decir, conectar un portátil o dispositivo especial al puerto OBD (On-board diagnostics) y de disponer de un software de fácil adquisición a través de Internet. 

El hecho no es en sí mismo un delito, salvo que se aproveche para cometer una estafa, que es la que puede comportar penas de cárcel de hasta tres años si la cuantía de la estafa supera los 400 euros. Sólo desde este año es obligatorio que las ITV registren los kilómetros y se los comuniquen a la DGT. Históricamente, Tráfico sólo dispone de ese dato para el 50% de vehículos del Registro.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Responsabilidad por omisión de la información previa al consentimiento informado

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente frente a un Doctor como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de una intervención para la introducción de un balón gástrico.

Este balón intragástrico se mantuvo en el interior de la paciente durante 12 meses, produciéndose la lesión durante su retirada. El daño causado a la paciente fue una perforación esofágica, que posteriormente le ocasionó un derrame pleural acumulando líquido alrededor de los pulmones, y que en último término provocó una disminución de la función pulmonar. Las secuelas mencionadas en el Recurso incluyen una insuficiencia respiratoria restrictiva (80%-60%).

La paciente alegaba que autorizó la intervención mediante consentimiento informado en la que se le explicaban los riesgos y consecuencias de dicha intervención, sin embargo, en el documento entregado por el Doctor, no se especificaba el riesgo de perforación esofágica.

La Audiencia Provincial determinó que “el consentimiento del paciente es un elemento esencial de la lex artis, y además se hace especialmente exigente en intervenciones médicas no necesarias, como pueden ser las intervenciones estéticas, debido a que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar a su rechazo”. A través de esta mayor exigencia, argumenta la Audiencia que pese a la constatación de la rareza de la lesión producida, era exigible para el médico la mención de la misma en el consentimiento informado, como así se hace en otros centros médicos, citando como ejemplo un hospital de Valencia.

También determina la Sala que con independencia de que la intervención se haya realizado correctamente, como en este caso, si hay falta de consentimiento informado y se produce un daño, la consecuencia será la existencia de responsabilidad del profesional médico. En conclusión se estableció que “el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento […] surgiendo una relación de causalidad entre la intervención llevada a cabo por el Doctor y el daño producido a la paciente”.

Como consecuencia de la determinación de la responsabilidad del médico, la Audiencia Provincial ha establecido una indemnización que ascendió a un total de 60.304,85€ por los conceptos de secuelas, gastos de farmacia y el coste de la propia intervención.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 2 de octubre de 2013.

Con la firma del consentimiento informado y una adecuada a lex artis, se desestima la demanda

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el Recurso interpuesto por una paciente frente a la Administración, porque entendía que la perforación de la matriz que padeció tras un legrado uterino por un aborto diferido, le produjo la perdida del útero fértil, así como un severo trastorno ansioso depresivo, solicitando por ello una indemnización de 224.458,64 euros.

Queda demostrado de la prueba practicada, que la paciente ingresó el 19 de septiembre de 2008 procedente de Urgencias para completar estudio de metrorragia de 1º trimestre. Ante la sospecha ecográfica y analítica de aborto diferido vs. mola hidatiforme, se indicó la realización de un legrado evacuador programado.

La paciente firmó el consentimiento informado donde se especificaba los riesgos inherentes a la anestesia y a la técnica quirúrgica, apareciendo la perforación uterina como la más frecuente complicación asociada al legrado evacuador.
del hematoma retroperitoneal.

La Sala ante los hechos confirmados, concluye que la asistencia sanitaria fue adecuada a la lex artis en cada momento, y las complicaciones surgidas se encontraban entre las posibles en este tipo de intervenciones, habiendo sido resueltas con arreglo a la técnica existente y de forma adecuada a la situación. Se pusieron a disposición de la paciente y del personal médico todos los recursos diagnósticos y terapéuticos disponibles para la resolución exitosa del cuadro que, de otro modo, le habría costado la vida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 168/2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 25 de marzo de 2014.

Acusados de negligencia en un parto tres médicos del Clínico

Los progenitores piden dos años de cárcel y una indemnización.

El menor necesita asistencia durante 24 horas debido a un 68% de discapacidad. Los padres, que no tienen ayudas, dicen que Antonio, con 4 años, vive como uno de 2.

Antonio nació hace cuatro años con casi tres kilos y medio de peso. Su madre tuvo un embarazo sin complicaciones, salvo una diabetes gestacional, común en muchas mujeres. Sin embargo, el parto programado no salió bien.
Ana estuvo dando a luz de forma muy prolongada, ya que transcurrieron 12 horas desde la rotura de aguas hasta el alumbramiento.- Durante el mismo, ella sufrió fiebre y el niño una braquicardia, por lo que el parto natural se sustituyó por una cesárea.
Un informe realizado en el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) así lo certifica, destacando que sufre una incapacidad permanente absoluta por una parálisis cerebral. Los dos forenses que hicieron el reconocimiento señalan, entre otras cuestiones, que Antonio tiene ausencia de gestualidad, emite pocos sonidos, no puede agarrar objetos, ni tampoco puede mantener una postura estable.
Ante esta situación, sus padres han denunciado a los tres médicos del hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza por entender que fueron negligentes en su forma de actuar. Solicitan, a través del abogado, la pena de dos años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión también durante ese mismo tiempo. Les considera autores de un delito de lesiones por imprudencia grave.
Asimismo, piden una indemnización solidaria de 1,3 millones de euros, siendo responsables civiles la aseguradora Zurich y de forma subsidiaria el Servicio Aragonés de Salud.
Una cantidad que puede parecer elevada, reconocen Juan y Ana, pero que responde “a la gran cantidad de cuidados que necesita nuestro hijo en estos momentos y en el futuro”. “Antonio necesita, por ejemplo, pañales, batidos de proteínas o un fisioterapeuta todas las semanas que cuesta 30 euros, media hora”, destaca Ana.
Este matrimonio zaragozano de unos 40 años reconoce que han acabado recurriendo a los tribunales porque “nadie asume su culpa”, debido a que desde el primer momento los ginecólogos señalaron a los pediatras y éstos a los primeros. Tampoco reciben las ayudas a la dependencia que precisan, asumiendo gastos como unas prótesis en los pies que les han costado 600 euros y que conforme vaya creciendo tendrán que ir sustituyendo.

jueves, 18 de septiembre de 2014

La NASA carece de medios para descubrir todos los asteroides peligrosos

La NASA no cumplirá con la misión encomendada por el Congreso de Estados Unidos de encontrar el 90 por ciento de los asteroides cercanos y potencialmente peligrosos de más de 140 metros de diámetro, afirma el inspector general de la agencia.

La noticia se produce a pesar de un aumento de 10 veces en el presupuesto anual de la NASA para este fin durante los últimos cinco años: de 4 millones de dólares en 2009 a 40 en 2014. Los llamados "objetos cercanos a la Tierra", o NEOs, se mueven dentro de unos 45 millones de kilómetros de la Tierra.

 Asteroide

Los esfuerzos de la agencia están mal coordinados y gestionados y carecen de personal, de acuerdo con un informe de 32 páginas titulado "Los esfuerzos de la NASA para identificar los objetos cercanos a la Tierra y mitigar los peligros," realizado por el Inspector General de la agencia espacial, Paul Martin.

"La NASA estima que ha identificado sólo alrededor del 10 por ciento de todos los asteroides de 140 metros y más grandes", escribió Martin. "Teniendo en cuenta el ritmo y los recursos actuales, la NASA ha declarado que no cumplirá con el objetivo de identificar el 90 por ciento de este tipo de objetos en 2020"

Una oficina integrada por una sola persona maneja un "conglomerado poco estructurado de actividades de investigación que no están bien integrados y falta supervisión del programa general, los objetivos y los hitos establecidos para el seguimiento del progreso", dice el informe.

La NASA ha encontrado un 95 por ciento de los asteroides mayores potencialmente más destructivos, los que miden aproximadamente 1 kilómetro o más de diámetro.

Hace unos 66 millones de años, un objeto de 10 kilómetros de ancho golpeó lo que hoy es la península de Yucatán en México, provocando cambios climáticos globales que se cree llevaron a la desaparición de los dinosaurios y la mayoría de las otras especies vivas en ese momento.

Más recientemente, un fragmento de un asteroide estimado en sólo 18 metros de diámetro explotó sobre Chelyabinsk, Rusia, el 15 de febrero 2013. Al explotar por fricción con la atmósfera se produjo una explosión que se correspondía con la energía liberada en 30 bombas atómicas, causando importantes daños materiales en la zona. Más de 1.000 personas resultaron heridas por escombros voladores.

"La investigación reciente sugiere que los eventos de tipo Chelyabinsk ocurren cada 30 a 40 años," explica la Oficina del Inspector General, qie agreja que la mayoría de los impactos se produce en el océano y no en zonas pobladas.

Más personal y capital privado.

Desde 1998, la NASA ha gastado cerca de 100 millones en programas para encontrar, evaluar y mitigar los objetos espaciales potencialmente amenazantes. Hasta julio de 2014, la agencia ha descubierto unos 11.230 NEOs, incluyendo 862 de los asteroides más grandes.  
Esa cifra incluye sólo el 10 por ciento de los asteroides cercanos más pequeños de al menos 140 metros de ancho, muy por debajo de la meta de la agencia de encontrar el 90 por ciento en 2020, según el informe.

El informe hace cinco recomendaciones para reforzar los esfuerzos de detección de asteroides de la NASA, incluyendo la adición de al menos cuatro a seis empleados para ayudar a manejar el programa y coordinación de proyectos con otras agencias estadounidenses e internacionales y con iniciativas de financiación privada.

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Cómo presentar una reclamación en siete pasos

El usuario debe disponer del justificante de compra o el contrato del servicio. Con él puede dirigirse a la empresa o establecimiento y seguir el procedimiento que este tenga establecido para atender consultas y reclamaciones. A menudo, las empresas facilitan un número de teléfono, un fax o una dirección de correo electrónico. 

Aunque lo más cómodo es reclamar por vía telefónica, es preferible hacerlo por correo electrónico, por medio de algún sistema de reclamaciones que haya en la página web de la empresa o a través de su dirección postal, para que quede constancia escrita del inicio del proceso. La mejor opción es dirigir a la empresa la reclamación por escrito mediante un telegrama o un burofax. 

El burofax es un sistema de comunicación que da fe del contenido del escrito, ya que en la oficina de correos sellan la fotocopia que hay que llevar y, además, queda constancia de su recepción por parte del destinatario. 

Conviene constatar que siempre es preferible intentar llegar a un acuerdo amistoso con la empresa que proporcionó el bien o servicio. 

La documentación que debe aportar el reclamante:
  • La Hoja de Reclamación. Si tras comunicar de manera verbal a la empresa su desacuerdo el consumidor considera que el problema no se ha solucionado, puede solicitar que se le entregue una hoja de reclamaciones. Los establecimientos están obligados a facilitar un ejemplar, que consiste en un juego de tres impresos autocopiativos, integrado por una hoja de color blanco, otra rosa y una tercera de color verde. Antes de la entrega al consumidor, en la hoja de reclamaciones tienen que figurar todos los datos correspondientes a la identificación de la empresa reclamada. El reclamante debe cumplimentar el impreso con sus datos personales y hacer una descripción breve de los hechos que motivan la reclamación, e indicar la fecha en que ocurrieron.
    Se deben indicar las pretensiones de la reclamación (con una cuantificación económica de la misma) y si se desea que se resuelva a través del Sistema Arbitral de Consumo.
    Tras rellenar la hoja de reclamaciones, la página de color rosa es para la empresa reclamada. El consumidor debe encargarse de remitir la hoja blanca a una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). La hoja verde se la queda el reclamante.
  • El consumidor puede añadir a su reclamación todas las pruebas o documentos (presupuestos, resguardos, facturas, tiques, contratos, ofertas comerciales, garantía de compra, etc.) que considere necesarios para una mejor valoración de los hechos. En una reclamación sobre el precio, es imprescindible aportar la factura del producto o servicio. Se recomienda adjuntar copias de estos documentos y guardar los originales.

El consumidor puede presentar su reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC):
  • Presencialmente. Se puede acudir a la OMIC, aunque también podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento del municipio, en los Registros de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y en todas las oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
  • Por correo. Puede enviarse un escrito firmado a la OMIC del municipio en cuestión. La red de Oficinas Municipales de Información al Consumidor de toda España puede consultarse en la página web del Instituto Nacional del Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en la dirección http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=omic

Cómo se tramita:
  • La OMIC traslada la reclamación a la empresa para intentar que se llegue a un acuerdo y se satisfagan las pretensiones del consumidor. Esta mediación es un acuerdo entre las partes y, a diferencia del arbitraje, no es ejecutiva.
  • En el caso de que la empresa no responda, o su respuesta no convenza al consumidor, la OMIC anima a que el conflicto se someta a arbitraje de consumo, si el reclamante presenta la correspondiente solicitud.
  • Si la OMIC observa indicios de que la empresa incumple alguna normativa de consumo, puede ordenar una inspección y, si corresponde, imponerle una sanción.

Si no se llega a un acuerdo con la empresa. Cuando la empresa reclamada no contesta a la reclamación o la respuesta no satisface al usuario, este puede acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo: 

El Sistema Arbitral de Consumo es el órgano que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver las reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo. Es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales, con independencia de su cuantía. A través de él, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
  • Los asuntos sobre los que haya resolución judicial firme y definitiva.
  • Las cuestiones en las que las partes no tengan poder de disposición.
  • Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las materias en las que, según la legislación vigente, deba intervenir el Ministerio Fiscal.
  • La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que haya indicios racionales de delito penal. A través del sistema arbitral de consumo, las partes, voluntariamente, encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre el conflicto surgido entre ellas. La resolución adoptada en el arbitraje (llamada laudo) es de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, y tiene la misma eficacia que una sentencia. Es un procedimiento rápido y gratuito.
Los plazos de tramitación. Ante un problema derivado de una relación de consumo, conviene informarse de los plazos para poder reclamar. Estos varían en función del ámbito en que se haya planteado el conflicto. Además, una reclamación extemporánea (fuera de plazo) hace perder los derechos que, en plazo, podrían haberse ejercido.
En materia de vivienda hay hasta tres plazos distintos (10 años, tres o uno), según el tipo de daños. En cuanto a las compañías de telefonía, una vez que la empresa recibe la reclamación, se aconseja remitir la queja en el plazo máximo de un mes. 

Las reclamaciones por vía judicial. Cuando en un conflicto de consumo el usuario no logra alcanzar un acuerdo con la empresa o esta no acepta someterse al Sistema Arbitral de Consumo, solo queda la opción de presentar una demanda ante los tribunales. En estos casos, lo más aconsejable es recurrir a un abogado o acudir a una asociación de consumidores y usuarios, que estudiarán el caso para analizar si puede prosperar por la vía judicial. El consumidor puede formalizar su reclamación en vía judicial y obtener la resolución de un juez para solucionar el conflicto. Si la reclamación es inferior a 900 euros, el consumidor puede demandar a la empresa sin necesidad de abogado ni de procurador. Deberá, en cualquier caso, fundamentar adecuadamente su pretensión y acompañarla de toda la documentación posible.
De todas maneras, para evitar llegar a esta situación, conviene acudir a establecimientos que cumplen la exigencia de informar de forma adecuada al consumidor y preferir los que exhiben el distintivo del Sistema Arbitral de Consumo.

martes, 16 de septiembre de 2014

Salud condenada a indemnizar con 260.000 euros las lesiones sufridas en un parto


 La juez considera que la excesiva fuerza ejercida durante el parto provocó la parálisis de un barza que padece el menor

El Servicio Nacional de Salud (SNS) deberá indemnizar con 260.000 euros a los padres de un niño que sufrió graves lesiones durante un parto, que se produjo el 12 de abril de 2010 en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona. Durante el parto, que duró 20 horas, el bebé quedó atrapado por los hombros una vez ya había salido la cabeza, lo que se conoce como distocia de hombros.

parto 

Para sacarle se practicó una maniobra conocida como MC Roberts, que según la juez no se realizó correctamente. La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pamplona entiende que la “excesiva” fuerza que se usó durante la maniobra fue lo que provocó la rotura de la clavícula y la parálisis del brazo derecho.
Por otro lado, los padres del niño argumentaban que debería haberse practicado la cesárea ante las complicaciones del parto. Sin embargo, la juez ha concluido que continuar con el parto vaginal es una práctica médica aceptada, y que por tanto no se ha producido una infracción de la lex artis, que consiste en no ofrecer una atención médica con las prácticas estándares y aprobadas. Asimismo, considera que la utilización de instrumentos fue correcta para evitar que el parto se alargase más, y niega la pretensión de los padres, que alegaban que faltaba su consentimiento informado para su utilización.