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sábado, 21 de marzo de 2015

¿Como tasar una finca?

En este artículo vamos a explicar brevemente como tasar / valorar una finca, con la finalidad de obtener un valor de mercado a título informativo.

Como metologia de trabajo, podriamos adoptar la siguiente:

-Inspección visual de la finca.
-Realizar un reportaje fotográfico de la finca.
-Levantamiento de un croquis in situ para obtener la superficie comprobada.
-Revisar y reflejar características constructivas, tipo de acabados, instalaciones, etc.
-Estudio de mercado de fincas a la venta de similares características en la zona.

Toma de datos:

-Como ya hemos comentado, reportaje fotográfico.
-Revisión de la documentación registral aportada (escrituras / nota simples)
-Realización de un estudio de mercado mediante observación de fincas a la venta en los alrededores.
-Estudio de mercado mediante bases de datos y publicaciones del sector inmobiliario.
-Estudio de mercado mediante bases de datos internas.

Como criterios de valoración, existen muchos y varian en función de la finalidad y tipo de bien, pero como norma general, para casas, locales, plazas de aparcamiento, etc.podriamos aplicar lo siguientes:

VALOR DE MERCADO
La finalidad del presente informe de tasación ha sido la determinación del Valor de Mercado de la propiedad motivo de estudio. El valor de mercado se define como el importe de la transacción a la fecha de la valoración, entre un comprador y un vendedor genéricos e independientes entre sí, que desean llevarla a término después de un adecuado plazo de exposición del activo al mercado; actuando ambos con un razonable conocimiento de todos los hechos relevantes que afectan al activo y al mercado, y sin presión alguna, ya sea externa o derivada de circunstancias particulares.  Aplicando Principio de Prudencia, y homogeneizando en relación a la situación de mercado actual.

VALOR DE TASACIÓN
Es el valor que la O.M.ECO/805/2003 establece como tal para cada tipo de inmueble o derecho a valorar.

MÉTODO DE COMPARACIÓN
Estudio de mercado siguiendo el método de comparación de propiedades similares a la finca objeto analizando la oferta existente para llegar a conclusiones sobre el valor que tendría el activo en una transacción de la zona, según la definición de Valor de Mercado y aplicando las premisas de valor correspondientes. Aplicando Principio de Prudencia, y homogeneizando en relación a la situación de mercado actual.

martes, 10 de febrero de 2015

Si precisa tasar su herencia, dejelo en manos de peritos tasadores expertos

Susan Schneider, está inmersa en una verdadera batalla judicial contra los tres hijos del cómico, que se suicidó el pasado mes de agosto. La tercera esposa de Williams reclama unos aspectos de la herencia del actor que, según los hijos de este Zak, Zelda y Cody, todos ellos mayores de edad, “no le corresponden”

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Normalmente existen dos tipos de división de la herencia:

La primera se realiza por la persona que fallece, en el testamento. No obstante puede indicar que divide la herencia por fracciones, sin indicar exactamente qué relación de bienes deja a cada heredero. En este caso, se puede nombrar una persona llamada contador- partidor que será el encargado de repartir los bienes, este será nombrado por el testador.

En caso de no existir testamento escrito, se realiza una división de mutuo acuerdo. Si los herederos no se ponen de acuerdo para la división de los bienes, es entonces cuando se debe acudir a los tribunales.
La ayuda de un perito tasador, puede ayudar a las familias sin tener que llegar a la idea de acudir a los tribunales.

miércoles, 2 de octubre de 2013

No estoy de acuerdo con mi compañia de seguros, perito de parte, contra peritaje

Si usted no esta de acuerdo con su compañia de seguros, esta en todo su derecho de solicitar un contra peritaje, para contrastar la propuesta que le propone su compañia de seguros.

Si precisa más información. Aqui.

En este tipo de informes, se revisa la aplicación de la póliza, la valoración de daños, el posible estudio de lucros cesantes, valor de elementos, revisión de coberturas, etc.

En fin, que por Ley Contrato de Seguros. Lealo con detenimiento, ya que pocas veces informa la compañia de estos puntos...  

Artículo 18. 
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. 
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas

Artículo 38. 
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se
emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

lunes, 15 de abril de 2013

Peritaje Psicológico. Peritaje Psiquiatrico. Informe de custodia. Adopción. Violencia

Dentro de las publicaciones e información existente en internet, destacamos este post, como muy explicativo y didáctico. 

Somos expertos en la elaboración de informes periciales familiares.  Es importante.

Realizamos peritajes psicológicos en diferentes ámbitos familiares.

En Peritaje psicológico trabajamos con un equipo de expertos psicólogos y psiquiatras que se encargan del desarrollo de cada uno de los informe que nuestros clientes precisan.


Entre los informes periciales que realizamos dentro del área derecho en familia destacamos los siguientes:


Si necesita asesoramiento pericial o un abogado experto. Haga click.


Peritaje Psicológico | Informe Pericial


El Informe Pericial Psicológico o Peritaje Judicial tiene como objetivo el análisis del comportamiento humano en el entorno de la Ley y del Derecho.

Las leyes contemplan que cuando sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos, se puede utilizar como medio la prueba de Peritos (artículos 1242 del Código Civil y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).


El Perito es el operador jurídico y la pieza imprescindible en la actividad diaria de los distintos órganos judiciales: ilustra, asesora y da apoyo técnico al Juez o Tribunal, a través de la emisión de los correspondientes Informes Técnicos.


Cada vez son más los jueces que acuden a los Peritos Judiciales (ya sean privados o pertenecientes a la Administración de Justicia) para solicitar asesoramiento y valorar, con ello, todas las cuestiones que tienen que ver con el estudio de las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.



sábado, 13 de abril de 2013

Como valorar bien, una empresa.

PARA QUÉ VALORAR UNA EMPRESA ? A multitud de circunstancias, en las cuales es necesario valorar una empresa:


  • Adquisiciones o ventas de empresas
  • Fusiones
  • Establecimiento de acuerdos de compraventa
  • Capitalización de una empresa
  • Valoración de activos intangibles (fondo de comercio)
  • Obtención de líneas de financiación
  • Valoraciones patrimoniales
  • Valoraciones fiscales
  • Compraventa de acciones
  • Herencias
  • Confirmación de otras valorizaciones. "Segunda opinión"
  • Valoración de paquetes accionariales minoritarios
  • Suspensiones de pagos.
 

La valoración de una empresa puede ayudar a responder preguntas tales como:
  • Cuánto vale mi negocio ?
  • Cuál ha sido la rentabilidad sobre la inversión de mi negocio ?
  • Qué se puede hacer para mejorar esta rentabilidad y crear riqueza ?

No lo dude, valorar bien una empresa no es una cosa facil. Haga click.

viernes, 26 de octubre de 2012

Gabinete pericial: Como reclamar al seguro?

CÓMO RECLAMAR.En el caso de que, producido el siniestro, la compañía se negase cumplir con sus obligaciones contractuales, el propio asegurado deberá afrontar inicialmente las reparaciones que sean precisas. A fin de poder reclamar al asegurador el reintegro de los gastos efectuados, habrá que solicitar y conservar facturas de todos los servicios solicitados, y prueba de los daños y demás perjuicios sufridos. Conviene que los técnicos o profesionales en peritaje evalúen los daños y estén prevenidos de que podrán ser llamados a testificar sobre la realidad de esos daños en el juicio que pueda iniciarse a continuación.

Aparte de la primera comunicación a la compañía, normalmente verbal, si ésta empieza a dar largas o llanamente se niega a cubrir el siniestro, convendrá requerirla por escrito para que cumpla con sus obligaciones. Debe conservarse prueba de que se presentó este requerimiento, para lo que bastará con presentar un escrito por duplicado en su oficina, para que un ejemplar quede presentado y el otro nos lo sellen con la fecha de entrada.
Si aún así la compañía no cumple, no quedará más remedio que demandarla judicialmente. Existe una opción alternativa: presentar una reclamación ante el defensor del asegurado de la propia compañía y, si éste no resuelve favorablemente, acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, que sustituye en esta función a la Dirección General de Seguros.

Una relativa ventaja que tiene el acudir a la reclamación judicial es que la compañía deberá pagar unos intereses elevados en el caso de que los tribunales nos den la razón: si en el plazo de 40 días desde que se le notifica el siniestro no abona el importe mínimo de lo que pueda deber, o no cumple con su obligación en tres meses desde la fecha del siniestro, deberá pagar el interés legal del dinero incrementado en un 50%; y si transcurren dos años sin que cumpla, el interés será como mínimo del 20%. Además, deberá pagar las costas de nuestro abogado y procurador, siempre que se estime íntegramente nuestra petición.

Peritajes: No estoy de acuerdo con mi seguro?

DISCREPANCIAS EN LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS.

Otra fuente de continuos problemas con las aseguradoras es la tasación que sus peritos hacen de los bienes dañados. Cuando ocurre un siniestro, lo primero que debemos hacer es comunicarlo a la compañía, cosa que ha de hacerse en el plazo de siete días, aunque si nos demoramos lo único que puede hacer el asegurador es descontar los perjuicios que se le produzcan por el retraso, que normalmente no existirán. A continuación, disponemos de un plazo legal de cinco días para presentar una relación de los muebles, enseres, dinero, etc. que han resultado dañados, robados, etc. (tampoco tiene por qué ocurrir nada si nos excedemos de ese plazo); en esa misma relación realizaremos una primera valoración, que conviene que, sin ser descaradamente excesiva, tampoco se quede corta, porque el asegurador realizará una nueva tasación, firmada por su perito, que con toda seguridad será muy inferior a la que se corresponda con los valores reales.


Si no nos conformamos con esta tasación, muchas veces absolutamente ridícula, habrá que contratar un perito, pagado por el propio asegurado, que realice una nueva tasación. Si reunidos nuestro perito y el de la compañía no se ponen de acuerdo, habrá que designar un tercer perito de común acuerdo, y si no hay posibilidad de llegar a un acuerdo deberá acudirse al Juez del lugar para que lo designe él. Los tres peritos deberán emitir un informe conjunto que aprobarán por mayoría entre ellos, con lo que, en la práctica, será este tercer perito quien decida, por lo que es muy importante garantizar su independencia.

Este dictamen conjunto puede ser impugnado judicialmente. El asegurador dispone de un plazo de treinta días, y el asegurado de un plazo, más amplio, de ciento ochenta días. Si dentro de estos plazos nadie lo impugna, deviene firme e inatacable. Si se impugna el dictamen, el asegurador deberá abonar al menos la cantidad mínima reconocida; y si no se impugna, la totalidad de lo señalado por el dictamen; dispone para ello de un plazo de cinco días.
Una vez firme el dictamen de los peritos, si la compañía no paga en el plazo indicado el asegurado podrá reclamarle judicialmente que lo haga, caso en que además se le obligará a pagarle las costas del juicio (gastos de abogado y procurador) y un interés del 20% sobre el importe que haya determinado el dictamen a contar desde la fecha en que éste haya devenido inatacable.
Cada parte ha de pagar su propio perito, y el tercero se paga a medias, salvo que la valoración que defendiese una de las partes fuese absolutamente desproporcionada, caso en que ésta deberá pagar al tercer perito.

lunes, 8 de octubre de 2012

Tasación de un piso

¿Qué es?
  • La tasación es la valoración de un inmueble según la Orden ECO/805/2003 del Ministerio de Economía.
  • Su fin es utilizar el valor obtenido como aval o garantía de un préstamo hipotecario, por lo que es necesaria para el comprador.
  • No tiene por qué coincidir su importe con el de venta. Lo habitual es que se parezcan, pero no que coincidan.