miércoles, 9 de diciembre de 2015

VIOLENCIA DOMÉSTICA EN WHATSAPP

Por desgracia la violencia doméstica también ha llegado a las nuevas tecnologías. En Almería, por ejemplo, el Penal número cuatro condenó recientemente a un vecino de la localidad a un año y medio de cárcel por utilizar un trozo de una canción de Estopa en su estado de WhatsApp para amenazar a su mujer: “hay pistolas que descargadas se me disparan, jajaja… ya verás”. Este mensaje iba acompañado con la foto de una pistola.
El acusado, que ya había sido condenado en Alicante por delitos de lesiones y amenazas, no se podía comunicarse con ella hasta octubre del 2017 pero no era la primera vez que utilizaba las nuevas tecnologías para amedrentar a su mujer. El 9 de noviembre del 2014, cuando estaban en trámites de divorcio, colocó en su foto de perfil de WhatsApp la imagen de la nueva casa de la mujer, que ella había guardado en secreto, con el siguiente estado: “ya casi encontrando casa para mis nenes y mi chica. Pitas pitas 7gallinas, jajaja”.
whatsapp

Una semana más tarde, llamó a la mujer desde un teléfono fijo, ella colgó y volvió a llamarla. Entonces dejó un mensaje de voz para su suegra en el que le exigía que le pidiera a su hija que firmara un divorcio de mutuo acuerdo. Así terminaba el mensaje: “Dile a esa yo me entero de todo… así que tenga mucho cuidadito, no vaya a ser que le caiga un ladrillo o cualquier cosa pasando por debajo de una obra. Las malas personas es lo que tienen, que tienen mala suerte…“. Después, publicó en WhatsApp la foto de la pistola con la canción de Estopa.
Además, de la pena de prisión no podrá comunicarse con su mujer ni acercarse a menos de  200 metros. En estos casos,peritos sociales pueden ayudar a detectar si ha habido casos de violencia de género.

viernes, 4 de diciembre de 2015

UNA RODILLA MAL OPERADA: 180.000 EUROS

Ha tenido que esperar 17 años para tener justicia, pero la espera ha valido la pena. Un médico de la Comunidad valenciana deberá pagar 180.000 euros por haberle operado mal una rodilla. Los hechos se remontan al 26 de marzo de 1998 cuando la paciente, en ese entonces de 13 años, se cayó por las escaleras de su centro escolar.
El médico que la evaluó vio que la menor tenía el menisco fracturado, por lo que el 15 de mayo se le practicó una meniscectomía para extirpárselo. Sin embargo esto le desencadenó a la joven una artrosis precoz y, consecuentemente, un dolor y una limitación funcional. Esto propició que la menor fuera sometida a cinco intervenciones quirúrgicas, así como a un tratamiento médico y farmacológico continuado. De hecho, la situación de la mujer es tan grave que hasta el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le otorgó la incapacidad permanente.
peritajes médicos

La Asociación el Defensor del Paciente consideró que se trataba de un caso de malas praxis y, por eso, le derivó a un abogado. Ahora, por fin, se ha puesto punto y final al sufrimiento de la mujer. A raíz de un acuerdo entre el médico y la paciente, homologado por el juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, la mujer recibirá 180.000 euros. Este caso es una muestra de que las malas praxis médicas se pagan y se pagan caras tanto para el paciente como el médico.
Gp-Grup como gabinete pericial experto en casos de mala praxis, ofrece los servicios de peritajes médicos judiciales para gestionar cualquier situación parecida, sobre todo para elaborar informes judiciales.


jueves, 3 de diciembre de 2015

¿ESTÁ APTO PARA TRABAJAR?



Hay personas que un tribunal médico les ha declarado que tiene una incapacidad. ¿Pero qué es eso? Pues bien, una incapacidad es una alteración de la salud que impide a una persona desarrollar una actividad profesional. Las incapacidades pueden ser:

  • Permanente parcial: el trabajador tiene una alteración de la salud que, pese que puede desarrollar las funciones principales de su trabajo, tiene una disminución de su rendimiento de un 33% o superior.
  • Permanente total: el trabajador padece unas secuelas permanentes que lo inhabilita totalmente de sus funciones o actividad habitual.
  • Permanente absoluta: la persona tiene un tipo de enfermedad o secuelas permanentes que le imposibilitan desarrollar cualquier actividad profesional.
  • Gran invalidez: que además que la persona ha perdido sus capacidades para trabajar tiene pérdidas anatómicas o funcionales que le provocan grandes alteraciones mentales o psíquicas y, por eso, requiere de la asistencia de otra persona para desempeñar funciones vitales como comer, bañarse, vestirse, moverse o desplazarse.
perito médico
Para poder optar algún tipo de estas incapacidades, el afectado requiere de un perito médico que evalúe su situación, condiciones y capacidades de desarrollar una actividad profesional. Con este informe deberá acudir a un tribunal médico que es el que deberá de resolver sobre su situación. En el caso que se le denieguen la incapacidad o no esté de acuerdo con la calificación obtenida, tendrá un período de 30 días hábiles para recurrir. Para demostrar que usted se merece la incapacidad, deje que un buen perito médico haga el trabajo por usted.





miércoles, 2 de diciembre de 2015

LA FIRMA, LO ÚLTIMO QUE SE OLVIDA


A las personas que padecen Alzheimer la última cosa que se les olvida es la firma. En muchas ocasiones se han olvidado prácticamente de escribir un texto, pero la firma es esa esencia de la persona que pervive. Esto es así porque en los casos de Alzheimer, normalmente, lo primero que olvidamos son los últimos conocimientos que hemos adquirido, mientras que los primeros perduran más tiempo, según estudios médicos.
Además, otra de las principales características es que normalmente el nombre propio está mejor diseñado que el del primer apellido y éste a su vez está mejor que el segundo apellido. Esto se debe a que el nombre propio es el que más utilizamos, escuchamos y escribimos desde que tenemos uso de razón.
Por otro lado, el grafismo de la firma es algo que utilizamos prácticamente casi toda nuestra vida, por lo que es muy difícil que se deteriore o se olvide. Sin embargo, la realidad es que, la firma de personas con edad avanzada se puede ver perjudicada por otras patologías o enfermedades como pueden ser afectaciones en el sistema nervioso o en la vista, temblores o artrosis, entre otras.


En este contexto, es muy importante que un perito caligráfico preste atención a la firma de las personas con edad avanzada para que pueda averiguar si, realmente, tiene una enfermedad cognitiva o más bien padece de cualquier otra patología que puede surgir en la vejez.

perito caligráfico





jueves, 26 de noviembre de 2015

Condenado un médico por no atender

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que condenaba a un médico de urgencias por omisión del deber de socorro a un accidentado que se encontraba frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia.
Este tipo de casos es muy habitual que nos consulten. Peritos Médicos.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia y le impone pagar una indemnización de 100.000 euros a la familia del paciente que falleció en la calle de una parada cardíaca.
La Sala de lo Penal desestima así el recurso de casación interpuesto por el facultativo y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, adelantada por EXPANSIÓN, que también condenó al médico por un delito de omisión del deber de socorro al pago de una multa de 2.880 euros e in-habilitación especial para el ejercicio de su profesión durante seis meses. Fue una pericial dura.
Según los hechos probados, a la una de la madrugada del 12 de febrero de 2008, la víctima empezó a sentirse mal en su casa y decidió acercarse conduciendo su propio vehículo al hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real), acompañado de su esposa, que estaba en avanzado estado de gestación. Durante el trayecto, se desvaneció y perdió el conocimiento, colisionando con otro vehículo que estaba estacionado frente a la puerta principal del citado hospital. La Guardia Civil, y más tarde la Policía Local, se acercó al servicio de urgencias, solicitando asistencia médica, pero el médico se negó a salir del hospital, alegando que no podía abandonar el recinto para atender a nadie y que debían avisar al servicio de emergencias del 112. Los agentes le ofrecieron la posibilidad de llevarle en su vehículo oficial al lugar donde estaba el paciente, pero el condenado volvió a negarse, basándose en los mismos motivos, aunque llamó al 112, desde donde le sugirieron la conveniencia de salir del hospital para la valoración del paciente.
Una UVI móvil se trasladó a las 2:31 horas hasta la calle que está enfrente de la puerta principal del hospital, donde el médico de dicha Unidad atendió al paciente, que falleció sobre las 3:00 horas de una parada cardiaca.
La Sala de lo Penal rechaza los argumentos del médico que alegó en su recurso que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre 15 y 18 pacientes en observación y que él no denegó la asistencia al paciente porque llamó al 112. También afirmó que cuando le avisaron, la víctima ya había fallecido y que, por tanto, no cabría indemnización por daños morales al no haber una relación de causalidad entre la asistencia omitida y el fatal desenlace. Sobre este extremo, la sentencia señala que “persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria omitida”, lo que determina la adecuación de una indemnización.
La sentencia destaca que ante una persona desamparada y en peligro manifiesto, situación que fue notificada por los agentes de la Guardia Civil, el médico que atendía el servicio de urgencias se negó a salir del hospital sin que existieran riesgos propios o de tercero, pues meramente indicó que no podía salir del hospital, en alusión a su deber administrativo de permanecer en las dependencias del servicio de guardia.
El médico también basó su recurso en que no estaba obligado a prestar la asistencia requerida fuera del hospital, de acuerdo con el decreto que regula las funciones de los médicos de guardia. En este sentido, la sentencia indica que la obligación de prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia, “no permiten excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal”.
En este caso la víctima, según la sentencia, se encontraba en la calzada, a pie del hospital, en la puerta principal y aunque es cierto que la puerta estaba cerrada, el servicio de urgencias contaba con celadores que podían trasladarlo y con un médico adjunto que podía supervisar el traslado o bien permanecer en las urgencias, mientras el condenado atendía el traslado.

Vicios ocultos en embarcación

Descripción de un siniestro tipo:
Según se desprende de la intervención pericial practicada, la causa tuvo lugar después de haber adquirido la embarcación este mes de junio de 2015, donde el titular se encontraba disfrutando de la navegación con su nueva adquisición en el litoral de las islas de Ibiza y Formentera, cuando se percata de algunas anomalías y/o ruidos en el motor de la lancha que considera anormales y alarmantes, motivo por el cual procede a contratar los servicios de un profesional para que proceda a la inspección del motor de la embarcación, donde le confirman las sospechas, el motor pierde aceite en exceso y la sentina de la lancha se encuentra repleta de este liquido lubricante. Peritajes Navales.
 Una vez corroborada la situación, se procede a llevar la embarcación al taller de reparación náutico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se procede en primer lugar a retirar el motor de la embarcación con grúa, para poder realizar una primera inspección ocular del mismo,observando a simple vista un “pegote” de masilla en el cárter del motor, muy mal colocada o aplicada con las manos de cualquier manera. Seguidamente, se procede a la eliminación de esta masa del cárter y se puede observar muy cerca del hueco para el tornillo del vaciado del líquido lubricante, la presencia de un poro o agujero. No obstante, la causa no termina aquí, pues al proceder a realizar una inspección exhaustiva, se observa como la bomba de agua, esta totalmente oxidada, por lo que el liquido refrigerante, que en este caso es agua salada, se desprende de la misma por las juntas y/o partes no estancas, provocando el vertido del agua salada o liquido refrigerante sobre el motor, encontrándose también la tapa de distribución perforada o comida en varios puntos y finalmente en la parte mas inferior del motor el cárter ya indicado, resultando en el conjunto una perdida de aceite considerable.
Por otro lado y durante la inspección y limpieza del cárter, el taller de reparación ha podido observar como esta pasta de masilla ha sido aplicada en dos ocasiones superpuestas manualmente, lo cual se interpreta que se tapo en un primer momento al percatarse de la perdida y posteriormente en otra mas reciente, por el color de la masilla, al observar de nuevo perdida de aceite en la sentina, para así asegurar y evitar la perdida del liquido lubricante “temporalmente” (se dice temporalmente porque se trata de una reparación precaria y de poca durabilidad), entendiendo que se desconocía el estado del resto del motor, lo cual no ha evitado la perdida y presencia de aceite en la sentina, con las posibles consecuencias de rotura del motor.
Conclusiones:
Dados los hechos expuestos en el presente caso, embarcación ha sido adquirida con un fin y debido a la existencia de un vicio oculto no puede utilizarse para dicho fin. Es por ello, que el cliente puede optar por la resolución del contrato de la embarcación o la reclamación del importe de los trabajos de reparación de la embarcación. Solicite información.

sábado, 21 de marzo de 2015

Denuncia por intoxicación


En nuestra vida diaria estamos rodeados de productos tóxicos que pueden provocarnos una serie de síntomas o dolencias de los cuales ni siquiera somos conscientes.


Sorprende encontrar noticias acerca de especialistas que recomiendan tener cuidado al comprar los materiales escolares, ya que diversas afecciones estomacales, faltas de atención, o alergias presentadas sin ningún motivo aparente, podrían haber sido causadas por algún componente de estos materiales escolares. Las más comunes son alergias o irritaciones en la piel, aunque se han llegado a dar casos más graves como ataques de asma.

Hay que tener especial cuidado con aquellos materiales escolares baratos, de los cuales no se conoce la procedencia. Se han encontrado casos en los que la mayoría de estos contenían mercurio o plomo (sobretodo lápices de colores y borradores). Dos componentes tóxicos con los que los estudiantes estarían en contacto permanente.
 

Pero estos no son los únicos productos tóxicos que podemos encontrarnos en nuestro día a día:


img12Uno de ellos es el PVC. Un producto muy común y utilizado para envases de alimentos, juguetes de niños o en muchos materiales de construcción. Sin embargo, esta sustancia es tóxica y según la Organización Mundial de la Salud, también cancerígena.

¿Qué medidas legales se pueden emprender frente a una intoxicación?

Lo primero sería presentar una denuncia acompañada del parte médico correspondiente. También se debería presentar el ticket de compra del producto en cuestión. Ya sea un producto de limpieza, un producto alimentario o de otro tipo. Y tras una investigación toxicológica, puede ocurrir que no se considere que los hechos tengan la suficiente relevancia penal.


Sin embargo, aún quedaría la opción de reclamar daños y perjuicios ante la justicia civil y solicitar una indemnización.