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lunes, 28 de diciembre de 2015

DESMONTANDO A LOS PERITOS

Una paciente denunció a tres odontólogos y una clínica por una supuesta mala praxis, ya que, considera que le aplicaron un tratamiento obsoleto. Tras un largo proceso por los tribunales, finalmente, los tres especialistas fueron absueltos.
En la primera instancia, dos de los tres profesionales fueron absueltos, mientras que el tercero fue condenado a un año de prisiónun año de inhabilitación en el ejercicio de su profesión y a pagar una indemnización de 50.000 euros a la mujer. El juez consideró que era culpable de un delito de lesiones por imprudencia grave profesional. Tanto el perito odontólogo de la acusación como el perito judicial concluyeron que se había cometido un error de planificación y a la impericia del profesional cuando aplicó el tratamiento. Sin embargo, no especificaron cuáles fueron las irregularidades.
El profesional decidió recurrir la sentencia a segunda instancia. En la Audiencia su objetivo era demostrar que si bien el tratamiento odontológico no era el más actualizado, sí que estaba ajustado a la praxis normal. Además, en el recurso de apelación se atacó a los peritos tanto de la acusación como del forense. En el caso del primero se demostró que existía un conflicto de intereses porque había acordado con la paciente un tratamiento que superase los 40.000€, sin dudar que el seria el perito durante el proceso. En cuanto al perito forense se demostró que el informe pericial estaba plagado de errores y no se ajustaba a la realidad.
Por su parte la clínica puso de relieve que ponía a disposición del cliente todos los recursos materiales y humanos. Además, presentó un acuerdo extrajudicial firmado por las dos partes en el cual la paciente renunciaba a todas las acciones civiles o penales. Además, de todos los peritos que participaron en el juicio, aparte del forense y el de acusación, se demostró que cualquier intervención de esa índole podía conllevar riesgos. Finalmente, la Audiencia falló a favor del dentista.
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domingo, 16 de febrero de 2014

Daños por viento. Temporal Galicia. Como reclamar indemnizaciones.

En estas últimas semanas se han producido daños por viento de gran intensidad en Galicia, como consecuencia de diferentes temporales.

Las compañias aseguradoras fijan unas velocidades mínimas para dar cobertura a este tipo de siniestros. Recomendamos contratar siempre a un perito privado que les asesore a la hora de valorar los daños.

Los afectados tienen el derecho de ser asesorados por peritos externos a la compañia, ya que las propuestas de indemnización que les puedan hacer no son vinculantes, y pueden ser discutidas y negociadas. Si ve, que la Aseguradora, no cubre sus expectativas, contratenos.
 

domingo, 9 de febrero de 2014

Indemnización por negligencia médica

Si precisan obtener información y asesoramiento en relación a la viabilidad de solicitar una indemnización por una posible negligencia médica o mala praxis. Pueden ponerse en contacto con nuestra empresa para solicitar el estudio previo de los hechos y la documentación que este en su poder.


Una vez  tengamos la documentación y estemos informados de los hechos acontecidos, podremos asesorarles en relación a si es viable o no su reclamación. Peritos médicos.

miércoles, 2 de octubre de 2013

No estoy de acuerdo con mi compañia de seguros, perito de parte, contra peritaje

Si usted no esta de acuerdo con su compañia de seguros, esta en todo su derecho de solicitar un contra peritaje, para contrastar la propuesta que le propone su compañia de seguros.

Si precisa más información. Aqui.

En este tipo de informes, se revisa la aplicación de la póliza, la valoración de daños, el posible estudio de lucros cesantes, valor de elementos, revisión de coberturas, etc.

En fin, que por Ley Contrato de Seguros. Lealo con detenimiento, ya que pocas veces informa la compañia de estos puntos...  

Artículo 18. 
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. 
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas

Artículo 38. 
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se
emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

sábado, 7 de septiembre de 2013

Peritar unos daños. Valoración económica. IN SITU

Peritar unos daños. Valoración económica. IN SITU

La principal función de un perito, es la de acudir al siniestro en el menor tiempo posible, con la finalidad de obtener datos "frescos", IN SITU.

En diferentes ocaciones, por falta de previsión, a los peritos se nos encargan informes periciales cuando no están de acuerdo con las valoraciones emitidas por los peritos de las Aseguradoras, Causantes, etc.

        

Se recomienda, solicitar presupuestos a empresas especializadas (constructoras, instaladores, profesionales, etc.) en relación a los trabajos de reparación necesarios.