miércoles, 30 de octubre de 2013

Accidente en Mina de Leon. En el Pozo de Emilio del Valle.

En estos momentos se están llevando a cabo las labores periciales para establecer las causas del siniestro. La muerte de al menos seis personas se ha producido como consecuencia de un escape de gas metano.


"La Hullera Vasco-Leonesa, propietaria del Pozo Emilio del Valle, ha atribuido a un "repentino escape" de grisú el origen de la deflagración que ha desencadenado el accidente.
Como consecuencia de lo ocurrido, las instalaciones han sido paralizadas y el resto de trabajadores se encuentran fuera de la mina, al tiempo que se realizan las investigaciones correspondientes para determinar con exactitud las causas del accidente, según un comunicado de la empresa recogido por Europa Press y en el que la propietaria del pozo aprovecha igualmente para transmitir sus sentimientos de condolencia a los familiares de los afectados"

Lugar del accidente: localidad leonesa de Llombera de Gordón, en el municipio de Pola de Gordón.

 Personas congregadas a las puertas del Pozo Emilio del Valle de Llombera de Gordón (León), este lunes.

Todos los mineros de este tipo de tajos, deben de ir provistos de equipos de emergencia que les permitan durante al menos 20 min respirar oxigeno. Es extraño, que no tuvieran tiempo, ni que se percatará nadie de ninguna señal que pusiera sobre aviso al personal de la mina.

Este tipo de siniestros, no deberian de producirse, pero por desgracia la Actividad Minera, es peligrosa y poco agradecida. El sector minero en España, no está recibiendo el trato que deberia, despues de las familias, y generaciones que han dado sus vidas en este trabajo.

Accidente en mina de LEON, en el Pozo de Emilio del Valle

Por desgracia este tipo de accidentes se producen, y no deberia de ser así. Esperemos que los peritos consigan establecer las causas del siniestro, para que no se vuelva a producir un accidente laboral de este tipo.

"La tragedia se ha producido al inhalar el gas y se ha descartado ya inicialmente que hubiera existido cualquier tipo de explosión en el interior de la galería. A las puertas del pozo la incertidumbre y la consternación han sido las notas destacadas durante toda la tarde entre los numerosos vecinos y familiares de los mineros que se han acercado desde que se conoció la tragedia. El pozo Emilio del Valle comenzó a excavarse en 1992 y se terminó dos años más tarde. Tiene 694 metros de profundidad."

Si precisa más información, click aquí PERITOS JUDICIALES EN MINAS

Accidentes en Minas. Peritos de minas. Somos expertos en peritajes de minas. Prevención de riesgos laborales.

Desgraciadamente, en el sector minero, es donde el nivel de peligrosidad laboral es más alto, y es precisamente por esos, que se deben llevar controles rigurosos sobre los planes de actuación en situaciones de peligro.

En GP-GRUP, tenemos experiencia en la realización de peritajes de accidentes en mineria.

Esta semana se ha producido un siniestro en una mina de León, en el que han fallecido al menos seis personas por intoxicación como consecuencia de una escape de gas metano en el Pozo del Valle.

"Aunque todavía se desconocen las causas concretas del siniestro, la Hullera Vasco-Leonesa ha manifestado que el "escape de grisú" se ha producido de forma "repentina" y ha anunciado que se ha abierto una investigación para conocer las causas del accidente."

Desde nuestra empresa de peritos, seguiremos con mucha atención este desgraciado suceso, para depurar responsabilidades, ya que no es admisible que se produzcan este tipo de accidentes.

viernes, 25 de octubre de 2013

Peritos Judiciales en Barcelona

Les informamos que ya están a su disposición nuestras nuevas oficinas:

PERITOS JUDICIALES EN BARCELONA GP-GRUP

Avda. Diagonal nº 640 6 A 
08017 Barcelona


Para cualquier duda o aclaración. Click.

martes, 22 de octubre de 2013

Ensayos acústicos en locales comerciales

Es de vital importancia, realizar los correspondientes estudios acústicos en locales comerciales, previa a la solicitud de ningún tipo de licencia de actividad, y asegurarse de que los vecinos están de acuerdo y no van a poner ningún problema para realizar estas pruebas.

Si este punto no se asegura, nos encontraremos con diferentes tipos de problemas:
  • Paralización permiso de apertura del local.
  • Que algún vecino "gracioso" no quiera permitir la entrada en su piso o en alguna zona del edificio para realizar las pruebas, etc.
Resultado: retraso de apertura de local con los consiguientes costos fijos sin amortizar. 

Hemos llegado a tener casos de hasta un año sin poder abrir, por no tener claros estos puntos. Si necesita ayuda en algún tema parecido... , click aqui.

Moraleja: "Siempre tener controlados a los vecinos, todo firmado, etc"

Responsabilidad de los Arquitectos y Aparejadores

Si cree que su Arquitecto, no ha realizado la Dirección de obra y/o el Proyecto de la forma más adecuada, no lo dude solicitenos más información. Click aqui.

Para visualizar conceptualmente la responsabilidad civil esencial que puede ser imputada al arquitecto, conviene partir de las tres categorías de vicios o defectos de construcción contenidas en la LOE, y que en síntesis son las siguientes:
  1. Defectos de construcción estructurales (art. 17.1 a) LOE).
  2. Defectos de construcción funcionales o de habitabilidad (art. 17.1 b) y 3.1 c) LOE).
  3. Defectos de construcción de terminación o acabado (art. 17.1 b),II LOE).
     

Responsabilidad del Arquitecto, Arquitecto Técnico y Constructor en una obra

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD Y PLAZOS DE GARANTÍA

3.1.- Manifestados los daños materiales en el edificio dentro de los plazos de garantía, que ahora veremos, la Ley presume que el arquitecto incurre en responsabilidad, atribuyéndole el esfuerzo procesal (la carga) de demostrar en el juicio su absoluta diligencia profesional y el estricto cumplimiento de sus obligaciones y, consecuentemente, su ausencia de responsabilidad por los daños materiales ocasionados.
*Si precisas realizar un PERITAJE JUDICIAL. Solicite información aquí.
En el orden práctico (y casi en el técnico-jurídico) esto significa que al perjudicado (al demandante) le basta con probar que los defectos constructivos (en realidad, los daños materiales) existen y que se han manifestado dentro de los respectivos plazos de garantía. A partir de la constatación de estas dos circunstancias se entiende que existe responsabilidad (culpa) de los profesionales intervinientes en la edificación.


3.2.- La Ley (art. 17.1 LOE) establece tres plazos de garantía. Dos de ellos conciernen especialmente a los arquitectos:
  • A) Diez años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos estructurales; es decir, aquellos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • B) Tres años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y funcionalidad de la edificación.
En este punto la vigente Ley de Ordenación de la Edificación ha introducido una modificación sustancial respecto al art. 1591 del Código Civil, en el sentido de reducir significativamente el plazo de garantía relativo a los vicios constructivos que afecten a la habitabilidad y funcionalidad del edificio, que pasa de los diez años, anteriormente previstos en la Ley, a tres años. Tal modificación, al menos, aumenta la seguridad jurídica en la medida en que reduce y concreta el plazo de tiempo durante el cual el arquitecto podrá ser demandado como consecuencia de defectos en los que, en muchas ocasiones, no tiene una clara responsabilidad.

3.3.- Los indicados plazos de diez y tres años (y también el plazo de un año para los defectos de terminación o acabado, de cuya responsabilidad se excluye al arquitecto), empiezan a contar a partir de la firma del acta de recepción de la obra, sin reserva por parte del promotor (art. 17.1 LOE).