jueves, 26 de noviembre de 2015

Condenado un médico por no atender

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que condenaba a un médico de urgencias por omisión del deber de socorro a un accidentado que se encontraba frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia.
Este tipo de casos es muy habitual que nos consulten. Peritos Médicos.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia y le impone pagar una indemnización de 100.000 euros a la familia del paciente que falleció en la calle de una parada cardíaca.
La Sala de lo Penal desestima así el recurso de casación interpuesto por el facultativo y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, adelantada por EXPANSIÓN, que también condenó al médico por un delito de omisión del deber de socorro al pago de una multa de 2.880 euros e in-habilitación especial para el ejercicio de su profesión durante seis meses. Fue una pericial dura.
Según los hechos probados, a la una de la madrugada del 12 de febrero de 2008, la víctima empezó a sentirse mal en su casa y decidió acercarse conduciendo su propio vehículo al hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real), acompañado de su esposa, que estaba en avanzado estado de gestación. Durante el trayecto, se desvaneció y perdió el conocimiento, colisionando con otro vehículo que estaba estacionado frente a la puerta principal del citado hospital. La Guardia Civil, y más tarde la Policía Local, se acercó al servicio de urgencias, solicitando asistencia médica, pero el médico se negó a salir del hospital, alegando que no podía abandonar el recinto para atender a nadie y que debían avisar al servicio de emergencias del 112. Los agentes le ofrecieron la posibilidad de llevarle en su vehículo oficial al lugar donde estaba el paciente, pero el condenado volvió a negarse, basándose en los mismos motivos, aunque llamó al 112, desde donde le sugirieron la conveniencia de salir del hospital para la valoración del paciente.
Una UVI móvil se trasladó a las 2:31 horas hasta la calle que está enfrente de la puerta principal del hospital, donde el médico de dicha Unidad atendió al paciente, que falleció sobre las 3:00 horas de una parada cardiaca.
La Sala de lo Penal rechaza los argumentos del médico que alegó en su recurso que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre 15 y 18 pacientes en observación y que él no denegó la asistencia al paciente porque llamó al 112. También afirmó que cuando le avisaron, la víctima ya había fallecido y que, por tanto, no cabría indemnización por daños morales al no haber una relación de causalidad entre la asistencia omitida y el fatal desenlace. Sobre este extremo, la sentencia señala que “persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria omitida”, lo que determina la adecuación de una indemnización.
La sentencia destaca que ante una persona desamparada y en peligro manifiesto, situación que fue notificada por los agentes de la Guardia Civil, el médico que atendía el servicio de urgencias se negó a salir del hospital sin que existieran riesgos propios o de tercero, pues meramente indicó que no podía salir del hospital, en alusión a su deber administrativo de permanecer en las dependencias del servicio de guardia.
El médico también basó su recurso en que no estaba obligado a prestar la asistencia requerida fuera del hospital, de acuerdo con el decreto que regula las funciones de los médicos de guardia. En este sentido, la sentencia indica que la obligación de prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia, “no permiten excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal”.
En este caso la víctima, según la sentencia, se encontraba en la calzada, a pie del hospital, en la puerta principal y aunque es cierto que la puerta estaba cerrada, el servicio de urgencias contaba con celadores que podían trasladarlo y con un médico adjunto que podía supervisar el traslado o bien permanecer en las urgencias, mientras el condenado atendía el traslado.

Vicios ocultos en embarcación

Descripción de un siniestro tipo:
Según se desprende de la intervención pericial practicada, la causa tuvo lugar después de haber adquirido la embarcación este mes de junio de 2015, donde el titular se encontraba disfrutando de la navegación con su nueva adquisición en el litoral de las islas de Ibiza y Formentera, cuando se percata de algunas anomalías y/o ruidos en el motor de la lancha que considera anormales y alarmantes, motivo por el cual procede a contratar los servicios de un profesional para que proceda a la inspección del motor de la embarcación, donde le confirman las sospechas, el motor pierde aceite en exceso y la sentina de la lancha se encuentra repleta de este liquido lubricante. Peritajes Navales.
 Una vez corroborada la situación, se procede a llevar la embarcación al taller de reparación náutico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se procede en primer lugar a retirar el motor de la embarcación con grúa, para poder realizar una primera inspección ocular del mismo,observando a simple vista un “pegote” de masilla en el cárter del motor, muy mal colocada o aplicada con las manos de cualquier manera. Seguidamente, se procede a la eliminación de esta masa del cárter y se puede observar muy cerca del hueco para el tornillo del vaciado del líquido lubricante, la presencia de un poro o agujero. No obstante, la causa no termina aquí, pues al proceder a realizar una inspección exhaustiva, se observa como la bomba de agua, esta totalmente oxidada, por lo que el liquido refrigerante, que en este caso es agua salada, se desprende de la misma por las juntas y/o partes no estancas, provocando el vertido del agua salada o liquido refrigerante sobre el motor, encontrándose también la tapa de distribución perforada o comida en varios puntos y finalmente en la parte mas inferior del motor el cárter ya indicado, resultando en el conjunto una perdida de aceite considerable.
Por otro lado y durante la inspección y limpieza del cárter, el taller de reparación ha podido observar como esta pasta de masilla ha sido aplicada en dos ocasiones superpuestas manualmente, lo cual se interpreta que se tapo en un primer momento al percatarse de la perdida y posteriormente en otra mas reciente, por el color de la masilla, al observar de nuevo perdida de aceite en la sentina, para así asegurar y evitar la perdida del liquido lubricante “temporalmente” (se dice temporalmente porque se trata de una reparación precaria y de poca durabilidad), entendiendo que se desconocía el estado del resto del motor, lo cual no ha evitado la perdida y presencia de aceite en la sentina, con las posibles consecuencias de rotura del motor.
Conclusiones:
Dados los hechos expuestos en el presente caso, embarcación ha sido adquirida con un fin y debido a la existencia de un vicio oculto no puede utilizarse para dicho fin. Es por ello, que el cliente puede optar por la resolución del contrato de la embarcación o la reclamación del importe de los trabajos de reparación de la embarcación. Solicite información.

sábado, 21 de marzo de 2015

Denuncia por intoxicación


En nuestra vida diaria estamos rodeados de productos tóxicos que pueden provocarnos una serie de síntomas o dolencias de los cuales ni siquiera somos conscientes.


Sorprende encontrar noticias acerca de especialistas que recomiendan tener cuidado al comprar los materiales escolares, ya que diversas afecciones estomacales, faltas de atención, o alergias presentadas sin ningún motivo aparente, podrían haber sido causadas por algún componente de estos materiales escolares. Las más comunes son alergias o irritaciones en la piel, aunque se han llegado a dar casos más graves como ataques de asma.

Hay que tener especial cuidado con aquellos materiales escolares baratos, de los cuales no se conoce la procedencia. Se han encontrado casos en los que la mayoría de estos contenían mercurio o plomo (sobretodo lápices de colores y borradores). Dos componentes tóxicos con los que los estudiantes estarían en contacto permanente.
 

Pero estos no son los únicos productos tóxicos que podemos encontrarnos en nuestro día a día:


img12Uno de ellos es el PVC. Un producto muy común y utilizado para envases de alimentos, juguetes de niños o en muchos materiales de construcción. Sin embargo, esta sustancia es tóxica y según la Organización Mundial de la Salud, también cancerígena.

¿Qué medidas legales se pueden emprender frente a una intoxicación?

Lo primero sería presentar una denuncia acompañada del parte médico correspondiente. También se debería presentar el ticket de compra del producto en cuestión. Ya sea un producto de limpieza, un producto alimentario o de otro tipo. Y tras una investigación toxicológica, puede ocurrir que no se considere que los hechos tengan la suficiente relevancia penal.


Sin embargo, aún quedaría la opción de reclamar daños y perjuicios ante la justicia civil y solicitar una indemnización.

¿Como tasar una finca?

En este artículo vamos a explicar brevemente como tasar / valorar una finca, con la finalidad de obtener un valor de mercado a título informativo.

Como metologia de trabajo, podriamos adoptar la siguiente:

-Inspección visual de la finca.
-Realizar un reportaje fotográfico de la finca.
-Levantamiento de un croquis in situ para obtener la superficie comprobada.
-Revisar y reflejar características constructivas, tipo de acabados, instalaciones, etc.
-Estudio de mercado de fincas a la venta de similares características en la zona.

Toma de datos:

-Como ya hemos comentado, reportaje fotográfico.
-Revisión de la documentación registral aportada (escrituras / nota simples)
-Realización de un estudio de mercado mediante observación de fincas a la venta en los alrededores.
-Estudio de mercado mediante bases de datos y publicaciones del sector inmobiliario.
-Estudio de mercado mediante bases de datos internas.

Como criterios de valoración, existen muchos y varian en función de la finalidad y tipo de bien, pero como norma general, para casas, locales, plazas de aparcamiento, etc.podriamos aplicar lo siguientes:

VALOR DE MERCADO
La finalidad del presente informe de tasación ha sido la determinación del Valor de Mercado de la propiedad motivo de estudio. El valor de mercado se define como el importe de la transacción a la fecha de la valoración, entre un comprador y un vendedor genéricos e independientes entre sí, que desean llevarla a término después de un adecuado plazo de exposición del activo al mercado; actuando ambos con un razonable conocimiento de todos los hechos relevantes que afectan al activo y al mercado, y sin presión alguna, ya sea externa o derivada de circunstancias particulares.  Aplicando Principio de Prudencia, y homogeneizando en relación a la situación de mercado actual.

VALOR DE TASACIÓN
Es el valor que la O.M.ECO/805/2003 establece como tal para cada tipo de inmueble o derecho a valorar.

MÉTODO DE COMPARACIÓN
Estudio de mercado siguiendo el método de comparación de propiedades similares a la finca objeto analizando la oferta existente para llegar a conclusiones sobre el valor que tendría el activo en una transacción de la zona, según la definición de Valor de Mercado y aplicando las premisas de valor correspondientes. Aplicando Principio de Prudencia, y homogeneizando en relación a la situación de mercado actual.

¿Como valorar maquinaria?

Suele ser habitual que se nos solicite llevar a cabo la valoración de maquinaria de diferentes tipos de empresas, para constituir "garantias" frente a organismos oficiales. Como ejemplo comentaremos un caso para dar una pequeña visión del alcance de este tipo de informes periciales.

El presente informe pericial, tiene por objeto emitir un valor de reposición de una serie de maquinaria propiedad de la empresa "X":

-Tronzadora FAT-280
-Tronzadora FAT-350 Neumática
-Tronzadora FAT-350 Hidráulica
-Tronzadora FAT-500 SA DI
-Plegadora CASANOVAS 100 tn XC-6 4100 mm
-Plegadora CASANOVAS 600 tn xc-28 4100 mm
-Cizalla ROCIPLEG-DACASU
-Cizalla Circular con Corte Longitudinal APLITEC
-Roscadora REMUS UNIMAT 75
-Sierra de Cinta SAMUR S-1000
-Punzonadora GEKA
-Punzonadora múltiple Para chapa G.O.
-Punzonadora múltiple para chapa M.O.
-Curvadora de chapa CASANOVA C-21
-Maquina de soldar SUNARC PROMIG 500 RT
-Curvadora a rodillos FACCIN HHCI 3050
-Maquina de soldar por hilo LINCOLN KD
-Maquina de soldar por arco sumergido LINCOLN LT-7
-Dobladora de Barillas y pasamanos ALBA
-Chaflanadora CEVISA CHP-21
-Posicionadora de Soldadura Circular
-Soldadora de conectores BTV

Se solicitan los siguientes extremos:
-VALORAR PARA GARANTIA LA MAQUINARIA PROPIEDAD DE LA EMPRESA “X" 

Durante la visita realizada, se ha seguido el siguiente criterio y procedimiento:
-El tipo de inspección ha sido visual.
-Realización de reportaje fotográfico. Toma de datos.
 -Estudio de la documentación aportada.
-Estudio de informes/presupuestos emitidos por diferentes empresas especializadas del sector.

Posteriormente es necesario llevar a cabo una relación detallada de cada máquina, su descripción, fichas de mantenimiento, factura de compra, antigüedad, etc.

Fallo en sistema de alarma

A la vista de las labores periciales desarrolladas, el perito que suscribe emite las siguientes conclusiones:

-El local comercial situado en la calle "x" de "x" ha sufrido un robo, a través de un hueco (Butrón) realizado en la pared medianera entre los dos locales contiguos en planta baja.

-Que dicho hueco presenta marcas y señales de haberse realizado mediante perforaciones y golpes contundentes, y que no se aprecian señales del uso de herramientas de corte como sierras radiales o herramientas similares.

-Durante los trabajos de perforación se debieron producir las vibraciones suficientes para hacer saltar sin ningún tipo de problema, a un sensor sísmico como el que se encontraba instalado para tal fin.

-Se estima un fallo, falta de mantenimiento y/o mala instalación de los elementos de detección instalados en la Joyería, ya que no detectaron la intrusión. Lógicamente se estima que el sistema estaba armado durante el robo.

-El sensor sísmico instalado en la pared afectada por el butrón debería de haber disparado la alarma al detectar una vibración, ya que esa es su función. 

-Las causas que se estiman como probables en relación a su fallo es una mala instalación, falta de mantenimiento y/o antigüedad del elemento.

-El sensor de detección de movimiento, a la vista de los movimientos que debieron de hacer los ladrones para llevarse toda la mercancía, tampoco cumplió su función.


Declaraciones, Fecha y Firma.
Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, expectativas y consecuencias derivadas del presente Dictamen, que sometemos a cualquier otro mejor fundado, bajo promesa de decir la verdad, habiendo actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y conociendo las sanciones penales en las que podríamos incurrir si incumpliéramos nuestro deber como perito, lo firmamos bajo nuestro leal saber y entender.

¿Consentimiento informado?

a)Si los consentimientos informados responden a las exigencias legales: ¿pueden valorarse con eficacia de ser consentimientos informados “suficientes, completos, pormenorizados, comprensibles, referidos a la cirugía o intervención que iba a practicarse y en relación al caso concreto y a las circunstancias particulares de la actora?
 
En el supuesto de que no se suministre información completa al paciente es posible imputar la responsabilidad civil al médico por los perjuicios causados dependiendo de   dos factores. En primer lugar, que la técnica médica realizada fuera la adecuada y correcta según los parámetros de la lex artis del caso; y, en segundo lugar, de la necesidad de información en   función del tipo de   intervención realizada (y,   por   tanto,   de   la vulneración del derecho de elección del cliente).

La información básica debe de ser suficiente al objeto de conocer el procedimiento y sus riesgos. Y además es necesario ofrecer al paciente explicación acerca de las diversas opciones que son posibles. Asimismo el paciente debe de ser advertido de la posibilidad de utilizar los procedimientos que se le apliquen, ya sean de pronóstico, diagnóstico o terapéuticos, a un proyecto docente o investigador. 

La información básica que debe proporcionarse gira en torno a cuatro puntos sustanciales: 

1) las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad; 
2) los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; 
3) los riesgos probables con condiciones normales conforme a la experiencia y estado de la ciencia directamente relacionados con la intervención *Más aún si ya hay referencias de intervenciones anteriores; 
4) las contraindicaciones. 

Consultenos su caso sin compromiso.