martes, 22 de octubre de 2013

Ensayos acústicos en locales comerciales

Es de vital importancia, realizar los correspondientes estudios acústicos en locales comerciales, previa a la solicitud de ningún tipo de licencia de actividad, y asegurarse de que los vecinos están de acuerdo y no van a poner ningún problema para realizar estas pruebas.

Si este punto no se asegura, nos encontraremos con diferentes tipos de problemas:
  • Paralización permiso de apertura del local.
  • Que algún vecino "gracioso" no quiera permitir la entrada en su piso o en alguna zona del edificio para realizar las pruebas, etc.
Resultado: retraso de apertura de local con los consiguientes costos fijos sin amortizar. 

Hemos llegado a tener casos de hasta un año sin poder abrir, por no tener claros estos puntos. Si necesita ayuda en algún tema parecido... , click aqui.

Moraleja: "Siempre tener controlados a los vecinos, todo firmado, etc"

Responsabilidad de los Arquitectos y Aparejadores

Si cree que su Arquitecto, no ha realizado la Dirección de obra y/o el Proyecto de la forma más adecuada, no lo dude solicitenos más información. Click aqui.

Para visualizar conceptualmente la responsabilidad civil esencial que puede ser imputada al arquitecto, conviene partir de las tres categorías de vicios o defectos de construcción contenidas en la LOE, y que en síntesis son las siguientes:
  1. Defectos de construcción estructurales (art. 17.1 a) LOE).
  2. Defectos de construcción funcionales o de habitabilidad (art. 17.1 b) y 3.1 c) LOE).
  3. Defectos de construcción de terminación o acabado (art. 17.1 b),II LOE).
     

Responsabilidad del Arquitecto, Arquitecto Técnico y Constructor en una obra

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD Y PLAZOS DE GARANTÍA

3.1.- Manifestados los daños materiales en el edificio dentro de los plazos de garantía, que ahora veremos, la Ley presume que el arquitecto incurre en responsabilidad, atribuyéndole el esfuerzo procesal (la carga) de demostrar en el juicio su absoluta diligencia profesional y el estricto cumplimiento de sus obligaciones y, consecuentemente, su ausencia de responsabilidad por los daños materiales ocasionados.
*Si precisas realizar un PERITAJE JUDICIAL. Solicite información aquí.
En el orden práctico (y casi en el técnico-jurídico) esto significa que al perjudicado (al demandante) le basta con probar que los defectos constructivos (en realidad, los daños materiales) existen y que se han manifestado dentro de los respectivos plazos de garantía. A partir de la constatación de estas dos circunstancias se entiende que existe responsabilidad (culpa) de los profesionales intervinientes en la edificación.


3.2.- La Ley (art. 17.1 LOE) establece tres plazos de garantía. Dos de ellos conciernen especialmente a los arquitectos:
  • A) Diez años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos estructurales; es decir, aquellos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • B) Tres años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y funcionalidad de la edificación.
En este punto la vigente Ley de Ordenación de la Edificación ha introducido una modificación sustancial respecto al art. 1591 del Código Civil, en el sentido de reducir significativamente el plazo de garantía relativo a los vicios constructivos que afecten a la habitabilidad y funcionalidad del edificio, que pasa de los diez años, anteriormente previstos en la Ley, a tres años. Tal modificación, al menos, aumenta la seguridad jurídica en la medida en que reduce y concreta el plazo de tiempo durante el cual el arquitecto podrá ser demandado como consecuencia de defectos en los que, en muchas ocasiones, no tiene una clara responsabilidad.

3.3.- Los indicados plazos de diez y tres años (y también el plazo de un año para los defectos de terminación o acabado, de cuya responsabilidad se excluye al arquitecto), empiezan a contar a partir de la firma del acta de recepción de la obra, sin reserva por parte del promotor (art. 17.1 LOE).

martes, 15 de octubre de 2013

¿Como reclamar? Vicios ocultos en una obra.

No es habitual, pero en las obras de reforma, rehabilitación y/o obra nueva, pueden surgir despues de meses o años de su finalización "vicios ocultos", que no es otra cosa, que alguna partida de obra mal ejecutada como consecuencia de:

-Falta de definición del proyecto de la obra, pocos planos,  improvisación, etc.
-Falta de Dirección de Obra, es decir, se acudia poco a ver la obra.
-Mala puesta en obra por parte del constructor, industrial etc.
-O una suma de todo.

Afortunadamente, las empresas y los técnicos tenemos seguros para este tipo de situaciones.

Hecho por el cual, si cree que es su caso y precisa más información, no dude en consultarnos su problema y le orientaremos en la mejor via de resolución de su problema. Click aquí.

De inicio, le recomendamos:
  1. Realizar informe técnico urgente, para poner fecha a los daños.
  2. Cuantificar la reparación con otra empresa constructora.
  3. No dejar que le hagan perder el tiempo con excusas.
  4. Con el informe dirigirse a un abogado de su confianza para que comunique por burofax a las partes: Arquitecto, Arquitecto Técnico y Constructor su reclamación.
  5. Si no denuncia no se pondrán en marcha los seguros de los técnicos y / o empresas y perderá el tiempo.



¿Que perito médico contratar en Barcelona?

Escoger un perito médico. Realmente, en la mayoria de ocasiones resulta de gran dificultad, llevar a cabo la elección de un perito médico. Como es normal, la gente, no necesita  habitualmente utilizar los servicios de un perito médico.

Recomendamos, escoger un profesional, que tenga experiencia en asistencias a juicio, este punto es muy importante, ya que ademas de hacer un buen informe tiene que transmitir seguridad al juez.

En resumen, huir de "precios baratos", y "nuevos" peritos médicos sin experiencia en la exposición de informes médicos en sala ante el juez.

 Para cualquier consulta. Click aqui.

Todo procedimiento judicial es caro, tanto por el Abogado, el Procurador, y el Perito, es por esa razón que si usted decide poner una demanda, lo haga con profesionales serios, ya que si se pierde las costas las pagará usted. En resumen, lo barato sale caro, y que si decide hacer algo, hagalo en condiciones.
  • Incapacidades laborales
  • Secuelas traumatológicas y psiquiátricas
  • Bajas temporales o permanentes
  • Accidentes de tráfico
  • Accidentes laborales
  • Accidentes domésticos o en otras sedes de terceros
  • Accidentes o enfermedades en viajes
  • Enfermedades profesionales
  • Invalideces, minusvalías e incapacidades
  • Negligencias médicas
  • Valoración neurológica y psiquiátrica
  • Realización de informes médicos para tribunales
  • Realización de informes médicos para compañías de seguros

miércoles, 2 de octubre de 2013

No estoy de acuerdo con mi compañia de seguros, perito de parte, contra peritaje

Si usted no esta de acuerdo con su compañia de seguros, esta en todo su derecho de solicitar un contra peritaje, para contrastar la propuesta que le propone su compañia de seguros.

Si precisa más información. Aqui.

En este tipo de informes, se revisa la aplicación de la póliza, la valoración de daños, el posible estudio de lucros cesantes, valor de elementos, revisión de coberturas, etc.

En fin, que por Ley Contrato de Seguros. Lealo con detenimiento, ya que pocas veces informa la compañia de estos puntos...  

Artículo 18. 
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. 
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas

Artículo 38. 
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se
emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

Fraccionar pagos de hacienda, de seguridad social, etc. tasación de maquinaria, y activos

A la vista de la actual situación económica muchos de nuestros clientes se ven obligados a solicitar tasaciones de su maquinaria, elementos de producción, fincas, etc. en fin todo lo que pueda servir de garantia para solicitar un aplazamiento en hacienda o seguridad social.

Es por este motivo que estamos a su entera disposición para asesorle si precisa realizar este tipo de informe técnico. Mas información aqui.

PERITOS JUDICIALES GP-GRUP EN BARCELONA

Este tipo de informe puede ser de utilidad para:
  • ParaGarantías  Hacienda y Seguridad Social
  • Para Auditorías financieras
  • Para Fusiones, adquisiciones, transmisiones de propiedad
  • Para Estudios de viabilidad
  • Para Búsqueda de financiación para inversiones